PL/000020-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000020-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 11, apartado 1.

Se propone la modificación del apartado 1, del artículo 11, en los siguientes términos:

Donde dice:

"1. Cuando una Cámara incurra en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tutelante en un plazo máximo de un mes desde que se conociera la situación.

La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo que se considere necesario para ello que, en ningún caso será superior a dos ejercicios contables. Asimismo, se acompañará de un inventario, el balance de situación, el informe de auditoría emitido, y cuanta otra documentación se considere necesaria para la valoración de la situación económica de la Cámara y del plan presentado."

Debe decir:

"1. Cuando una Cámara incurra en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tutelante en un plazo máximo de un mes desde que se conociera la situación.

La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo que se considere necesario para ello que, en ningún caso será superior a cuatro ejercicios contables. Asimismo, se acompañará de un inventario, el balance de situación, el informe de auditoría emitido, y cuanta otra documentación se considere necesaria para la valoración de la situación económica de la Cámara y del plan presentado."

MOTIVACIÓN:

Ampliación de plazo para la corrección del desequilibrio.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 14, apartado 1.º párrafo 2.º.

Se propone la SUPRESIÓN del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14, que está redactado en los siguientes términos:

Asimismo, podrán llevar a cabo funciones de mediación o de auxilio en materia concursal, previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julo, Concursal.

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 14, en los siguientes términos:

Donde dice:

"3. Asimismo, estas Cámaras podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, relacionadas en el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Debe decir:

"3. Asimismo, estas Cámaras podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, relacionadas en el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente."

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica y coherencia.

En este sentido y por cuestiones de seguridad jurídica, conviene reproducir esta en este artículo la citada legislación básica, pero en el apartado 3 que contempla lo relativo a las funciones privadas de las Cámaras.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 23, apartado 1.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 23, en los siguientes términos:

Donde dice:

"1. La Cámara tendrá una secretaria general cuyo titular asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno. El titular de la secretaría general deberá ser licenciado o titulado de grado superior y su cese y nombramiento, previa convocatoria pública conforme a las bases y condiciones aprobadas por la Administración tutelante que en todo caso atenderán a los criterios de mérito y capacidad, corresponderán al pleno de la corporación mediante acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros."

Debe decir:

1. La Cámara tendrá una secretaría general cuyo titular asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno. El titular de la secretaría general deberá ser licenciado o titulado de grado superior y su cese y nombramiento, previa convocatoria pública conforme a las bases y condiciones aprobadas por el Consejo de Cámaras de Castilla y León que, en todo caso, atenderán a los criterios de mérito y capacidad, corresponderán al pleno de la corporación mediante acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros."

MOTIVACIÓN:

Principio de autogobierno de las Cámaras.

De este modo, se considera conveniente que sean las propias Cámaras a través de su Consejo las que decidan sobre esta materia.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

A la Disposición Transitoria Primera, apartado 2.

Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, en los siguientes términos:

Donde dice:

"2. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta ley la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1.c) comunicará a la dirección general del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León los candidatos propuestos, a los que hace referencia el artículo precitado, en el mismo número que vocalías a cubrir."

Debe decir:

"2. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta ley la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1.c) comunicará a la dirección general del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León los candidatos propuestos, a los que hace referencia el artículo precitado, en el mismo número que vocalías a cubrir. Dicha propuesta implicará su designación."

MOTIVACIÓN:

Principio de coherencia y mejora técnica.

La designación de los representantes de las grandes empresas se realizará en la forma establecida en el artículo 39.2 del proyecto de ley, debiendo ser, en consecuencia, la previsión de la disposición transitoria al respecto coherente con el citado artículo.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

A la Disposición Transitoria Primera, apartado 3.

Se propone la modificación del apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera, en los siguientes términos:

Donde dice:

"3. La Dirección General del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León convocará, con al menos 7 días de antelación, a los titulares de la presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de Castilla y León para que, por mayoría de los asistentes, procedan a la designación de los vocales a los que hace referencia el artículo39.1b)."

Debe decir:

"3. La Dirección General del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León convocará, con al menos 7 días de antelación, una sesión extraordinaria del Pleno del Consejo que se celebrará, al menos, con un mes de antelación a la sesión constitutiva del Consejo de Cámaras de Castilla y León para que, por mayoría de los asistentes, procedan a la propuesta de candidatos de vocales representantes de las grandes empresas con la condiciones establecidas en el artículo 39.1b de esta ley, y en la forma recogida en apartado 2 de ese artículo."

MOTIVACIÓN:

Principio de coherencia y mejora técnica.

La designación de los representantes de las grandes empresas se realizará en la forma establecida en el artículo 39.2 del proyecto de ley, debiendo ser, en consecuencia, la previsión de la disposición transitoria al respecto coherente con el citado artículo.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al Título del Proyecto de Ley.

Se propone la modificación del título del proyecto de ley, en los siguientes términos:

"Proyecto de ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, y el Consejo de Cámaras de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

Principio de coherencia y operatividad.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000020-07

CVE="BOCCL-09-030144"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62676-62681
BOCCL nº 474/9 del 19/10/2018
CVE: BOCCL-09-030144

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000020-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 11, apartado 1.

Se propone la modificación del apartado 1, del artículo 11, en los siguientes términos:

Donde dice:

"1. Cuando una Cámara incurra en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tutelante en un plazo máximo de un mes desde que se conociera la situación.

La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo que se considere necesario para ello que, en ningún caso será superior a dos ejercicios contables. Asimismo, se acompañará de un inventario, el balance de situación, el informe de auditoría emitido, y cuanta otra documentación se considere necesaria para la valoración de la situación económica de la Cámara y del plan presentado."

Debe decir:

"1. Cuando una Cámara incurra en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tutelante en un plazo máximo de un mes desde que se conociera la situación.

La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo que se considere necesario para ello que, en ningún caso será superior a cuatro ejercicios contables. Asimismo, se acompañará de un inventario, el balance de situación, el informe de auditoría emitido, y cuanta otra documentación se considere necesaria para la valoración de la situación económica de la Cámara y del plan presentado."

MOTIVACIÓN:

Ampliación de plazo para la corrección del desequilibrio.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 14, apartado 1.º párrafo 2.º.

Se propone la SUPRESIÓN del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14, que está redactado en los siguientes términos:

Asimismo, podrán llevar a cabo funciones de mediación o de auxilio en materia concursal, previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julo, Concursal.

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 14, en los siguientes términos:

Donde dice:

"3. Asimismo, estas Cámaras podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, relacionadas en el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Debe decir:

"3. Asimismo, estas Cámaras podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, relacionadas en el artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente."

MOTIVACIÓN:

Mejora técnica y coherencia.

En este sentido y por cuestiones de seguridad jurídica, conviene reproducir esta en este artículo la citada legislación básica, pero en el apartado 3 que contempla lo relativo a las funciones privadas de las Cámaras.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 23, apartado 1.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 23, en los siguientes términos:

Donde dice:

"1. La Cámara tendrá una secretaria general cuyo titular asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno. El titular de la secretaría general deberá ser licenciado o titulado de grado superior y su cese y nombramiento, previa convocatoria pública conforme a las bases y condiciones aprobadas por la Administración tutelante que en todo caso atenderán a los criterios de mérito y capacidad, corresponderán al pleno de la corporación mediante acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros."

Debe decir:

1. La Cámara tendrá una secretaría general cuyo titular asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno. El titular de la secretaría general deberá ser licenciado o titulado de grado superior y su cese y nombramiento, previa convocatoria pública conforme a las bases y condiciones aprobadas por el Consejo de Cámaras de Castilla y León que, en todo caso, atenderán a los criterios de mérito y capacidad, corresponderán al pleno de la corporación mediante acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros."

MOTIVACIÓN:

Principio de autogobierno de las Cámaras.

De este modo, se considera conveniente que sean las propias Cámaras a través de su Consejo las que decidan sobre esta materia.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

A la Disposición Transitoria Primera, apartado 2.

Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, en los siguientes términos:

Donde dice:

"2. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta ley la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1.c) comunicará a la dirección general del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León los candidatos propuestos, a los que hace referencia el artículo precitado, en el mismo número que vocalías a cubrir."

Debe decir:

"2. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta ley la confederación de organizaciones empresariales intersectorial y territorial más representativa de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1.c) comunicará a la dirección general del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León los candidatos propuestos, a los que hace referencia el artículo precitado, en el mismo número que vocalías a cubrir. Dicha propuesta implicará su designación."

MOTIVACIÓN:

Principio de coherencia y mejora técnica.

La designación de los representantes de las grandes empresas se realizará en la forma establecida en el artículo 39.2 del proyecto de ley, debiendo ser, en consecuencia, la previsión de la disposición transitoria al respecto coherente con el citado artículo.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

A la Disposición Transitoria Primera, apartado 3.

Se propone la modificación del apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera, en los siguientes términos:

Donde dice:

"3. La Dirección General del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León convocará, con al menos 7 días de antelación, a los titulares de la presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales de Castilla y León para que, por mayoría de los asistentes, procedan a la designación de los vocales a los que hace referencia el artículo39.1b)."

Debe decir:

"3. La Dirección General del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León convocará, con al menos 7 días de antelación, una sesión extraordinaria del Pleno del Consejo que se celebrará, al menos, con un mes de antelación a la sesión constitutiva del Consejo de Cámaras de Castilla y León para que, por mayoría de los asistentes, procedan a la propuesta de candidatos de vocales representantes de las grandes empresas con la condiciones establecidas en el artículo 39.1b de esta ley, y en la forma recogida en apartado 2 de ese artículo."

MOTIVACIÓN:

Principio de coherencia y mejora técnica.

La designación de los representantes de las grandes empresas se realizará en la forma establecida en el artículo 39.2 del proyecto de ley, debiendo ser, en consecuencia, la previsión de la disposición transitoria al respecto coherente con el citado artículo.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al proyecto de Ley por la que se regulan las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al Título del Proyecto de Ley.

Se propone la modificación del título del proyecto de ley, en los siguientes términos:

"Proyecto de ley por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, y el Consejo de Cámaras de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

Principio de coherencia y operatividad.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000020-07

CVE="BOCCL-09-030144"



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