PL/000022-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000022-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 1

Al Título I, Capítulo III, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Capitulo III: Calidad, sostenibilidad, sistemas inteligentes de transporte y Conducción Automatizada"

JUSTIFICACIÓN:

Parece adecuado efectuar una mención a estos sistemas en el articulado de la ley que sirvan de marco jurídico programático del impulso al desarrollo de estos sistemas automatizados de transporte en nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 2

Adición de un nuevo artículo en el Título I, Capítulo III, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo: Conducción Automatizada"

"1.- La Administración impulsará el despliegue e implantación de estrategias de movilidad automatizada y conectada que aumenten la eficiencia y la seguridad de transporte público de viajeros por carretera, mejoren los flujos de tráfico en la infraestructura vial y de comunicaciones y reduzcan los impactos medioambientales.

2.- De conformidad con lo establecido por la regulación estatal en materia de tráfico y seguridad vial, la Administración promoverá la realización de pruebas y ensayos de investigación con vehículos autónomos en las vías urbanas e interurbanas abiertas al tráfico."

JUSTIFICACIÓN:

Parece adecuado efectuar una mención a estos sistemas en el articulado de la ley que sirvan de marco jurídico programático del impulso al desarrollo de estos sistemas automatizados de transporte en nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 4, apartado f), que quedaría redactado en los siguientes términos:

"f) Servicio de taxi: el transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad mínima de cinco y máxima de nueve plazas incluida la del conductor."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 42.2, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 42.- Contratación, características y conducción de taxis

"2.-Los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi se ajustarán a las características técnicas, estéticas y de equipamiento que se determinen a través de la correspondiente ordenanza municipal. En todo caso, la imagen exterior deberá ser de color blanco, de manera que permita identificar los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, se hará constar de manera visible en el exterior del vehículo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas"

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 45.6, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 45.-Contratación con autorizaciones interurbanas.

6.- Con excepción del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 44, los vehículos que presten servicios de taxi sujetos a autorización interurbana, deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. También deben estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 47, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 47.- Contratación previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi.

1.- No obstante, lo dispuesto con carácter general en el artículo 46.1, los servicios de taxi que sean objeto de contratación previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente bien mediante la utilización de centrales de reserva u otros sistemas telemáticos alternativos, el acceso de las personas usuarias al vehículo podrá efectuarse en distinto término municipal a aquel en el que esté domiciliada la licencia de taxi. En este caso el servicio contratado deberá tener por destino efectivo el municipio en el que está domiciliada la licencia de taxi.

Los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en que el vehículo reciba el encargo de prestar el servicio.

El contrato de transporte deberá documentarse por escrito, sin perjuicio del establecimiento de medios electrónicos para su acreditación y llevarse en un lugar visible del vehículo. En dicho contrato constará, al menos, el número de licencia, el origen y destino del servicio, lugar día y hora de celebración del contrato. De haberse efectuado la contratación a través de centrales de reserva o sistemas telemáticos, el contrato podrá llevarse en dispositivos electrónicos en los que habrán de constar, como mínimo, los datos citados anteriormente y deberán permanecer en un lugar visible del vehículo desde el momento de inicio del servicio hasta su efectiva finalización.

El contrato de transporte, cualquiera que sea su soporte físico, deberá estar a disposición de la inspección de transportes debiendo conservarse durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de prestación del servicio.

2.- Cuando de la existencia de puntos específicos de demanda, tales como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, centros sanitarios, complejos hoteleros, eventos extraordinarios de carácter artístico o deportivo, ferias, mercados u otros similares en los que se genere una movilidad importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la consejería competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y León y del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, podrá establecer un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de demanda. Estos vehículos deberán individualizarse en la resolución que se dicte al efecto que, así mismo, podrá determinar que el destino esté en el municipio donde se halle ubicada la residencia del vehículo, o que aquel sea libre.

3.- De igual forma, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar la recogida de viajeros por parte de los titulares de licencias de otros municipios en aquellos en que no existan licencias, y además no se considere necesario su otorgamiento por el ayuntamiento. En estos casos, el inicio del transporte se considerará efectuado desde el municipio al que corresponde la autorización.

4.- Los titulares de licencia de taxi a las que figure adscrito un vehículo adaptado para transporte de usuarios con sillas de ruedas podrán realizar estos servicios de taxi de personas con movilidad reducida con origen o destino en todos aquellos municipios que carezcan de licencias de vehículos adaptados."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 7

Adición de un nueva Disposición Transitoria, que quedaría redactada en los siguientes términos:

"Disposición Transitoria Cuarta.- Imagen exterior de los vehículos de taxi.- Los requisitos relativos al color identificativo de los vehículos que presten servicio de taxi a los que se refiere el apartado 2 del artículo 42 de la presente ley, serán exigibles en los supuestos de sustitución de los vehículos a los que se adscriban las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 8

Adición de un nueva Disposición Adicional, que quedaría redactada en los siguientes términos:

"Disposición Adicional Tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes.

Mediante norma con rango de ley se establecerá el régimen jurídico de los nuevos sistemas de movilidad automatizada que pudieran implantarse en el ámbito funcional y territorial de la presente ley, o de aquellas otras formas de prestación de servicios ya existentes que exigieran una nueva regulación o la modificación de sus condiciones esenciales de explotación.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la normativa vigente, puedan corresponder a las entidades locales, en orden a la implantación de nuevas sistemas de movilidad o modificación de la formas de prestación de los servicios existentes, cuando discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial."

JUSTIFICACIÓN:

Nueva normativa VTC.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000022-08

CVE="BOCCL-09-030149"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62722-62727
BOCCL nº 474/9 del 19/10/2018
CVE: BOCCL-09-030149

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000022-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 1

Al Título I, Capítulo III, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Capitulo III: Calidad, sostenibilidad, sistemas inteligentes de transporte y Conducción Automatizada"

JUSTIFICACIÓN:

Parece adecuado efectuar una mención a estos sistemas en el articulado de la ley que sirvan de marco jurídico programático del impulso al desarrollo de estos sistemas automatizados de transporte en nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 2

Adición de un nuevo artículo en el Título I, Capítulo III, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo: Conducción Automatizada"

"1.- La Administración impulsará el despliegue e implantación de estrategias de movilidad automatizada y conectada que aumenten la eficiencia y la seguridad de transporte público de viajeros por carretera, mejoren los flujos de tráfico en la infraestructura vial y de comunicaciones y reduzcan los impactos medioambientales.

2.- De conformidad con lo establecido por la regulación estatal en materia de tráfico y seguridad vial, la Administración promoverá la realización de pruebas y ensayos de investigación con vehículos autónomos en las vías urbanas e interurbanas abiertas al tráfico."

JUSTIFICACIÓN:

Parece adecuado efectuar una mención a estos sistemas en el articulado de la ley que sirvan de marco jurídico programático del impulso al desarrollo de estos sistemas automatizados de transporte en nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 4, apartado f), que quedaría redactado en los siguientes términos:

"f) Servicio de taxi: el transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad mínima de cinco y máxima de nueve plazas incluida la del conductor."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 42.2, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 42.- Contratación, características y conducción de taxis

"2.-Los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi se ajustarán a las características técnicas, estéticas y de equipamiento que se determinen a través de la correspondiente ordenanza municipal. En todo caso, la imagen exterior deberá ser de color blanco, de manera que permita identificar los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, se hará constar de manera visible en el exterior del vehículo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas"

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 45.6, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 45.-Contratación con autorizaciones interurbanas.

6.- Con excepción del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 44, los vehículos que presten servicios de taxi sujetos a autorización interurbana, deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. También deben estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 47, que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 47.- Contratación previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi.

1.- No obstante, lo dispuesto con carácter general en el artículo 46.1, los servicios de taxi que sean objeto de contratación previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente bien mediante la utilización de centrales de reserva u otros sistemas telemáticos alternativos, el acceso de las personas usuarias al vehículo podrá efectuarse en distinto término municipal a aquel en el que esté domiciliada la licencia de taxi. En este caso el servicio contratado deberá tener por destino efectivo el municipio en el que está domiciliada la licencia de taxi.

Los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en que el vehículo reciba el encargo de prestar el servicio.

El contrato de transporte deberá documentarse por escrito, sin perjuicio del establecimiento de medios electrónicos para su acreditación y llevarse en un lugar visible del vehículo. En dicho contrato constará, al menos, el número de licencia, el origen y destino del servicio, lugar día y hora de celebración del contrato. De haberse efectuado la contratación a través de centrales de reserva o sistemas telemáticos, el contrato podrá llevarse en dispositivos electrónicos en los que habrán de constar, como mínimo, los datos citados anteriormente y deberán permanecer en un lugar visible del vehículo desde el momento de inicio del servicio hasta su efectiva finalización.

El contrato de transporte, cualquiera que sea su soporte físico, deberá estar a disposición de la inspección de transportes debiendo conservarse durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de prestación del servicio.

2.- Cuando de la existencia de puntos específicos de demanda, tales como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, centros sanitarios, complejos hoteleros, eventos extraordinarios de carácter artístico o deportivo, ferias, mercados u otros similares en los que se genere una movilidad importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la consejería competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y León y del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, podrá establecer un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de demanda. Estos vehículos deberán individualizarse en la resolución que se dicte al efecto que, así mismo, podrá determinar que el destino esté en el municipio donde se halle ubicada la residencia del vehículo, o que aquel sea libre.

3.- De igual forma, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar la recogida de viajeros por parte de los titulares de licencias de otros municipios en aquellos en que no existan licencias, y además no se considere necesario su otorgamiento por el ayuntamiento. En estos casos, el inicio del transporte se considerará efectuado desde el municipio al que corresponde la autorización.

4.- Los titulares de licencia de taxi a las que figure adscrito un vehículo adaptado para transporte de usuarios con sillas de ruedas podrán realizar estos servicios de taxi de personas con movilidad reducida con origen o destino en todos aquellos municipios que carezcan de licencias de vehículos adaptados."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 7

Adición de un nueva Disposición Transitoria, que quedaría redactada en los siguientes términos:

"Disposición Transitoria Cuarta.- Imagen exterior de los vehículos de taxi.- Los requisitos relativos al color identificativo de los vehículos que presten servicio de taxi a los que se refiere el apartado 2 del artículo 42 de la presente ley, serán exigibles en los supuestos de sustitución de los vehículos a los que se adscriban las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora del equilibrio en el sector del transporte público.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera.

ENMIENDA N.º 8

Adición de un nueva Disposición Adicional, que quedaría redactada en los siguientes términos:

"Disposición Adicional Tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes.

Mediante norma con rango de ley se establecerá el régimen jurídico de los nuevos sistemas de movilidad automatizada que pudieran implantarse en el ámbito funcional y territorial de la presente ley, o de aquellas otras formas de prestación de servicios ya existentes que exigieran una nueva regulación o la modificación de sus condiciones esenciales de explotación.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la normativa vigente, puedan corresponder a las entidades locales, en orden a la implantación de nuevas sistemas de movilidad o modificación de la formas de prestación de los servicios existentes, cuando discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial."

JUSTIFICACIÓN:

Nueva normativa VTC.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000022-08

CVE="BOCCL-09-030149"



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