PL/000023-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000023-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, PL/000023.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado a) del artículo 2 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

Artículo 2. Definiciones.

"a) Actividad físico-deportiva: Actividades de interés general que engloban la práctica del deporte o del ejercicio físico, orientadas a la mejora de la salud, el bienestar y la socialización, siendo objeto de interés general por parte de las Administraciones Públicas".

Motivación:

En consonancia con las recomendaciones del Consejo Económico y Social de Castilla y León, se pretende reforzar el concepto de actividad físico-deportiva, cuyas prácticas se encuentran estrechamente ligadas a la consecución de una serie de objetivos comunes y, por tanto, de interés general por parte de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los elementos específicos atribuidos al ejercicio físico y al deporte presentes en este texto normativo.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado c) del artículo 2 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

Artículo 2. Definiciones.

"c) Deporte: actividad física significativa, especializada y organizada, ligada a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, que tenga entre sus objetivos la competición, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo o la mejora de la condición física o psicológica o de la salud".

Motivación:

Completar la especificidad de la definición de deporte, en el marco de las prescripciones de la Organización Mundial de la Salud.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado g) del artículo 2 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

Artículo 2. Definiciones.

"g) Deporte federado: La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento, encaminada tanto al desarrollo y perfeccionamiento técnico, así como a la formación personal y académica, constituyendo el paso previo a la alta competición".

Motivación:

Completar la definición del deporte federado.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Enmienda de modificación: se propone la modificación de la letra e) del artículo 4 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 4 Principios Rectores

e) Juego limpio: Promoverán en las manifestaciones deportivas el comportamiento ético, el cumplimiento de las reglas del juego, el respeto para con el contrario, la lucha ante la violencia y las actitudes de cooperación, tolerancia y deportividad, tanto cuando se adopta el papel de participante como el de espectador de las competiciones deportivas".

Motivación:

Se pretende recoger, en sintonía con la creciente preocupación por la violencia en el deporte, la búsqueda de medidas que eviten posibles episodios en el contexto deportivo, tanto fuera como dentro de la competición deportiva.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Enmienda de adición: se propone la adición de un punto 14 de la letra b) para el artículo 5 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 5 Objetivos Generales.

b) En el ámbito de la actividad deportiva

"14° La erradicación del dopaje y las prácticas contra la salud en la práctica deportiva".

Motivación:

Asentar en el texto legal, en consonancia con el Proyecto de Ley, el objetivo de erradicar el dopaje y actividades que atenten contra la salud, adoptando las medidas preventivas y disciplinarias pertinentes.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Enmienda de adición: se propone la adición de un apartado 2 bis para el artículo 22 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 22 Licencias Deportivas.

2 bis) Contenido de las licencias.

En la licencia deberán expresarse, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) El periodo de vigencia.

f) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte.

g) En su caso, las modalidades deportivas amparadas por la licencia".

Motivación:

Se recupera el contenido mínimo de las licencias deportivas establecido en la ley anterior, sin perjuicio de la información que las federaciones deseen añadir a este documento.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Enmienda de adición: se propone la adición de un apartado 6 bis para el artículo 25 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 25 Deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico

6 bis. La Administración autonómica velará por el seguimiento y evaluación de las medidas desarrolladas en este apartado, garantizando la eficacia de las mismas, con el objeto de asegurar el pleno desenvolvimiento sociolaboral de los deportistas de alto rendimiento tras esta etapa".

Motivación:

Se pretende reforzar y completar el sistema de integración sociolaboral y económico de los deportistas de alto rendimiento, estableciendo un mecanismo de evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Enmienda de modificación: se propone la modificación del Capítulo IX del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"CAPÍTULO IX Violencia, racismo, xenofobia, homofobia y transfobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva".

Motivación:

Extender la definición del siguiente capítulo, en coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Enmienda de modificación: se propone la modificación del artículo 26 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 26. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá mecanismos de colaboración con el órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de medidas en este ámbito.

2. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará, en colaboración con la consejería competente en materia educativa, medidas de concienciación, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, acciones y manifestaciones contra las personas transgénero y transexuales, la intolerancia en el ejercicio físico y el deporte y a promocionar entre los practicantes del ejercicio físico y deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de mujeres y hombres, no discriminación por cuestiones de identidad sexual o género e integración social".

Motivación:

Recoger y ampliar los supuestos de prevención en el marco del deporte en Castilla y León.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Enmienda de modificación: se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 para el artículo 28 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 28. Derechos de los deportistas.

1. Son derechos de los deportistas en Castilla y León:

b) No ser discriminados con ocasión de la actividad deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Motivación:

Extender los criterios de respeto y no discriminación en el deporte de Castilla y León.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Enmienda de modificación: se propone la modificación de la letra e) del apartado 2 para el artículo 28 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Articulo 28. Derechos de los deportistas.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas tendrán los siguientes derechos:

e) Obtener premios y otros reconocimientos en los términos previstos en los reglamentos deportivos de las competiciones deportivas, sin que en ningún caso pueda existir distinción por razón o identidad de género.

Motivación:

Extender los criterios de respeto y no discriminación en el deporte de Castilla y León.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Enmienda de modificación: se propone la modificación del Título VII del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Título VII. Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva".

Motivación:

Completar la redacción del Título.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Enmienda de modificación: se propone la modificación la letra b) del artículo 91 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 91. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

b) Los comportamientos que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, identidad u orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas públicas".

Motivación:

Extender el ámbito de infracciones a la discriminación por identidad u orientación sexual.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Enmienda de modificación: se propone la modificación la letra c) del artículo 91 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 91. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

c) La participación, organización, incentivación o promoción de actos violentos, racistas, xenófobos, y acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, homófobos y tránsfobos".

Motivación:

Extender el ámbito de infracciones a la discriminación por identidad u orientación sexual.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Enmienda de modificación: se propone la modificación la letra d) del artículo 91 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 91. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

d) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas dictadas para evitar o prevenir comportamientos violentos, racistas, xenófobos y contrarios a la dignidad de la mujer, homófobos y tránsfobos".

Motivación:

Extender el ámbito de infracciones a la discriminación por identidad u orientación sexual.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Enmienda de modificación: se propone la modificación la letra b) del artículo 92 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 92. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

b) La falta de diligencia o la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia, las acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, las acciones, las manifestaciones contra las personas transgénero y transexuales o la intolerancia en los espectáculos deportivos".

Motivación:

Extender el ámbito de infracciones a la discriminación por identidad u orientación sexual.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000023-04

CVE="BOCCL-09-030179"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62776-62786
BOCCL nº 475/9 del 23/10/2018
CVE: BOCCL-09-030179

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000023-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, PL/000023.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado a) del artículo 2 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

Artículo 2. Definiciones.

"a) Actividad físico-deportiva: Actividades de interés general que engloban la práctica del deporte o del ejercicio físico, orientadas a la mejora de la salud, el bienestar y la socialización, siendo objeto de interés general por parte de las Administraciones Públicas".

Motivación:

En consonancia con las recomendaciones del Consejo Económico y Social de Castilla y León, se pretende reforzar el concepto de actividad físico-deportiva, cuyas prácticas se encuentran estrechamente ligadas a la consecución de una serie de objetivos comunes y, por tanto, de interés general por parte de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los elementos específicos atribuidos al ejercicio físico y al deporte presentes en este texto normativo.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado c) del artículo 2 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

Artículo 2. Definiciones.

"c) Deporte: actividad física significativa, especializada y organizada, ligada a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, que tenga entre sus objetivos la competición, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo o la mejora de la condición física o psicológica o de la salud".

Motivación:

Completar la especificidad de la definición de deporte, en el marco de las prescripciones de la Organización Mundial de la Salud.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado g) del artículo 2 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

Artículo 2. Definiciones.

"g) Deporte federado: La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento, encaminada tanto al desarrollo y perfeccionamiento técnico, así como a la formación personal y académica, constituyendo el paso previo a la alta competición".

Motivación:

Completar la definición del deporte federado.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Enmienda de modificación: se propone la modificación de la letra e) del artículo 4 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 4 Principios Rectores

e) Juego limpio: Promoverán en las manifestaciones deportivas el comportamiento ético, el cumplimiento de las reglas del juego, el respeto para con el contrario, la lucha ante la violencia y las actitudes de cooperación, tolerancia y deportividad, tanto cuando se adopta el papel de participante como el de espectador de las competiciones deportivas".

Motivación:

Se pretende recoger, en sintonía con la creciente preocupación por la violencia en el deporte, la búsqueda de medidas que eviten posibles episodios en el contexto deportivo, tanto fuera como dentro de la competición deportiva.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Enmienda de adición: se propone la adición de un punto 14 de la letra b) para el artículo 5 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 5 Objetivos Generales.

b) En el ámbito de la actividad deportiva

"14° La erradicación del dopaje y las prácticas contra la salud en la práctica deportiva".

Motivación:

Asentar en el texto legal, en consonancia con el Proyecto de Ley, el objetivo de erradicar el dopaje y actividades que atenten contra la salud, adoptando las medidas preventivas y disciplinarias pertinentes.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Enmienda de adición: se propone la adición de un apartado 2 bis para el artículo 22 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 22 Licencias Deportivas.

2 bis) Contenido de las licencias.

En la licencia deberán expresarse, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) El periodo de vigencia.

f) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte.

g) En su caso, las modalidades deportivas amparadas por la licencia".

Motivación:

Se recupera el contenido mínimo de las licencias deportivas establecido en la ley anterior, sin perjuicio de la información que las federaciones deseen añadir a este documento.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Enmienda de adición: se propone la adición de un apartado 6 bis para el artículo 25 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 25 Deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico

6 bis. La Administración autonómica velará por el seguimiento y evaluación de las medidas desarrolladas en este apartado, garantizando la eficacia de las mismas, con el objeto de asegurar el pleno desenvolvimiento sociolaboral de los deportistas de alto rendimiento tras esta etapa".

Motivación:

Se pretende reforzar y completar el sistema de integración sociolaboral y económico de los deportistas de alto rendimiento, estableciendo un mecanismo de evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Enmienda de modificación: se propone la modificación del Capítulo IX del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"CAPÍTULO IX Violencia, racismo, xenofobia, homofobia y transfobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva".

Motivación:

Extender la definición del siguiente capítulo, en coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Enmienda de modificación: se propone la modificación del artículo 26 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 26. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá mecanismos de colaboración con el órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de medidas en este ámbito.

2. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará, en colaboración con la consejería competente en materia educativa, medidas de concienciación, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, acciones y manifestaciones contra las personas transgénero y transexuales, la intolerancia en el ejercicio físico y el deporte y a promocionar entre los practicantes del ejercicio físico y deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de mujeres y hombres, no discriminación por cuestiones de identidad sexual o género e integración social".

Motivación:

Recoger y ampliar los supuestos de prevención en el marco del deporte en Castilla y León.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Enmienda de modificación: se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 para el artículo 28 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 28. Derechos de los deportistas.

1. Son derechos de los deportistas en Castilla y León:

b) No ser discriminados con ocasión de la actividad deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Motivación:

Extender los criterios de respeto y no discriminación en el deporte de Castilla y León.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Enmienda de modificación: se propone la modificación de la letra e) del apartado 2 para el artículo 28 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Articulo 28. Derechos de los deportistas.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas tendrán los siguientes derechos:

e) Obtener premios y otros reconocimientos en los términos previstos en los reglamentos deportivos de las competiciones deportivas, sin que en ningún caso pueda existir distinción por razón o identidad de género.

Motivación:

Extender los criterios de respeto y no discriminación en el deporte de Castilla y León.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Enmienda de modificación: se propone la modificación del Título VII del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Título VII. Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva".

Motivación:

Completar la redacción del Título.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Enmienda de modificación: se propone la modificación la letra b) del artículo 91 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 91. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

b) Los comportamientos que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, identidad u orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas públicas".

Motivación:

Extender el ámbito de infracciones a la discriminación por identidad u orientación sexual.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Enmienda de modificación: se propone la modificación la letra c) del artículo 91 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 91. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

c) La participación, organización, incentivación o promoción de actos violentos, racistas, xenófobos, y acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, homófobos y tránsfobos".

Motivación:

Extender el ámbito de infracciones a la discriminación por identidad u orientación sexual.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Enmienda de modificación: se propone la modificación la letra d) del artículo 91 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 91. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

d) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas dictadas para evitar o prevenir comportamientos violentos, racistas, xenófobos y contrarios a la dignidad de la mujer, homófobos y tránsfobos".

Motivación:

Extender el ámbito de infracciones a la discriminación por identidad u orientación sexual.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Enmienda de modificación: se propone la modificación la letra b) del artículo 92 del Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, quedando el apartado redactado del siguiente tenor:

"Artículo 92. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

b) La falta de diligencia o la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia, las acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, las acciones, las manifestaciones contra las personas transgénero y transexuales o la intolerancia en los espectáculos deportivos".

Motivación:

Extender el ámbito de infracciones a la discriminación por identidad u orientación sexual.

En Valladolid, a 20 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000023-04

CVE="BOCCL-09-030179"



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