PL/000023-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000023-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, PL/000023.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 16, apartado 2.

Donde dice: " ... universidades reconocidas en Castilla y León..."

Debe decir: " ... universidades castellano y leonesas..."

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 20.

Donde dice: "Los clubes o entidades deportivas participantes en una determinada competición deportiva oficial son titulares de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de su participación en la misma. La participación en dicha competición oficial conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la federación deportiva organizadora de las facultades de comercialización conjunta de dichos derechos audiovisuales.

Debe decir:" Los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de una competición deportiva oficial son titularidad de la federación deportiva organizadora de la misma, que deberá distribuir los beneficios económicos obtenidos de la citada explotación, entre los participantes de la competición, en base a los criterios aprobados por la Asamblea General y respetando criterios de solidaridad.

JUSTIFICACIÓN:

Facilidad de aplicación de la norma.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 22, Licencias deportivas, apartado 2.a.

Donde dice:

"a) La indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento."

Debe decir:

"a) La indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales y de fallecimiento."

JUSTIFICACIÓN:

Inclusión de todos los supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 4

Al Artículo 28. Derechos de los deportistas, apartado 2.d).

Donde dice: "d) Beneficiarse de la indemnización por pérdidas anatómicas y funcionales o fallecimiento, la asistencia sanitaria y la cobertura de la responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en esta Ley."

Debe decir: "d) Beneficiarse de la indemnización por pérdidas anatómicas, funcionales, de fallecimiento, la asistencia sanitaria y la cobertura de la responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

JUSTIFICACIÓN:

Inclusión de todos los supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo Al Artículo 28. Derechos de los deportistas, apartado 4.

Donde dice: "4. Además de lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de permisos y vacaciones, aquel deportista de alto nivel que ostente la condición de empleado público, tendrá derecho a permiso retribuido cuando precise asistir a campeonatos de España oficiales o a competiciones deportivas oficiales de carácter internacional representando a España, así como a las sesiones preparatorias de éstas."

Debe decir: "4. Además de lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de permisos y vacaciones, aquel deportista, entrenador, preparador físico, árbitro o juez deportivo, que ostente la condición de empleado público, tendrá derecho a permiso retribuido cuando precise asistir a campeonatos de España oficiales o a competiciones deportivas oficiales de carácter internacional representando a España, así como a las sesiones preparatorias de éstas.

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 6

Al Artículo 31. Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria, apartado 1.

Donde dice: "1. Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que participen en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, o en actividades deportivas federadas de naturaleza no competitiva tendrán el derecho a ser beneficiarios de un seguro que cubra la indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento y la asistencia sanitaria que precisen."

Debe decir: "1. Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que participen en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, o en actividades deportivas federadas de naturaleza no competitiva tendrán el derecho a ser beneficiarios de un seguro que cubra la indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales, de fallecimiento y la asistencia sanitaria que precisen."

JUSTIFICACIÓN:

Inclusión de todos los supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 7

Al Artículo 33. Derechos de retención, prórroga forzosa, compensación por preparación o formación de deportistas.

Donde dice: "3. No se podrá exigir compensación por preparación o formación ni ejercer el derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León cuando se acredite que la incorporación a la nueva entidad se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 22 años, haya permanecido un periodo inferior a tres años en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensación o ejercer el derecho de retención o prórroga y obedece a una de las siguientes necesidades personales:"

Debe decir:

"3. No se podrá exigir compensación por preparación o formación ni ejercer el derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León cuando se acredite que la incorporación a la nueva entidad se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 21 años, haya permanecido un periodo inferior a tres años en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensación o ejercer el derecho de retención o prórroga y obedece a una de las siguientes necesidades personales:"

JUSTIFICACIÓN:

Mejor adaptación del rango de edad.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 8

Al Artículo 34. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.

Donde dice:

"Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas.

Debe decir:

"Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas, sin perjuicio de la observancia de los requisitos establecidos en las normas de las federaciones nacionales y/o internacionales en que estén integradas.

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación a otras normativas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 35. Árbitros y jueces deportivos.

Donde dice:

"1. A los efectos de esta Ley, se consideran árbitros o jueces deportivos a aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas.

2. En las competiciones deportivas federadas oficiales, la condición de árbitros o jueces deportivos se acreditará mediante la correspondiente licencia deportiva federada.

3. Los árbitros y jueces deportivos disfrutarán de los derechos reconocidos a los deportistas en el artículo 28, apartados 1.b, 1.c, 1.d, 2.c, 2.d, 2.e, 3.a, 3.b 3.c y 3.e de esta Ley y tendrán las obligaciones que sean pertinentes de las recogidas en el artículo 29 de la misma, excepto los apartados 3.c y 3.e."

Debe decir:

"1. A los efectos de esta Ley, se consideran árbitros o jueces deportivos a aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas federadas oficiales.

2. Los árbitros y jueces deportivos disfrutarán de los derechos reconocidos a los deportistas en el artículo 28, apartados 1.b, 1.c, 1.d, 2.c, 2.d, 2.e, 3.a, 3.b 3.c y 3.e de esta Ley y tendrán las obligaciones que sean pertinentes de las recogidas en el artículo 29 de la misma, excepto los apartados 3.c y 3.e."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la precisión en la descripción del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 39. Tipologías de Club Deportivo.

Donde dice:

"1. Los clubes deportivos pueden ser de dos clases:

a) Clubes Deportivos Federados, cuyo objeto primordial es la participación en competiciones y/o actividades federadas, para lo cual deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas."

Debe decir:

"1. Los clubes deportivos pueden ser de dos clases:

a) Clubes Deportivos Federados, cuyo objeto primordial es la participación en competiciones y/o actividades federadas, para lo cual deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la precisión en la descripción del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 43. Estructura y organización. Apartado 2.

"2. La Asamblea General es el órgano superior de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento. Los estatutos de las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de voto ponderado a cada club deportivo o sección deportiva ateniéndose al número de personas federadas por dicho club o sección deportiva en la modalidad deportiva de que se trate. También se podrá contemplar en los estatutos de las federaciones la existencia de un porcentaje no superior al 5% de los miembros de la Asamblea General reservado a personas o entidades de destacada relevancia, consecuencia de su trayectoria y/o prestigio reconocidos."

Debe decir:

"2. La Asamblea General es el órgano superior de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento. Los estatutos de las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de voto ponderado para la elección a miembros de la asamblea a cada club deportivo o sección deportiva ateniéndose al número de personas federadas por dicho club o sección deportiva en la modalidad deportiva de que se trate. También se podrá contemplar en los estatutos de las federaciones la existencia de un porcentaje no superior al 5% de los miembros de la Asamblea General reservado a personas o entidades de destacada relevancia, consecuencia de su trayectoria y/o prestigio reconocidos."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la precisión en la descripción del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 43. Estructura y organización, apartado 6.

Donde dice:

"6. Las federaciones deportivas castellanas y leonesas aprobarán su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad Autónoma, salvo autorización de la Dirección General en materia de deporte."

Debe decir:

"6. Las federaciones deportivas castellano y leonesas aprobarán su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad Autónoma, salvo autorización de la Dirección General en materia de deporte."

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 45. Funciones. Apartado 3.

Donde dice:

"3. Las federaciones deportivas castellano y leonesas ejercerán, además, las siguientes funciones:"...

Debe decir:

"3. Además de las anteriores funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación, las federaciones deportivas castellano y leonesas ejercerán, al menos, las siguientes funciones propias:" ...

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la precisión en la descripción del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 70. Monitor deportivo, apartado 6.

Donde dice:

Artículo 70. Monitor Deportivo.

"6. La prestación de los servicios propios de Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones con ocasión de la ejecución de las actividades por las personas destinatarias de sus servicios, exceptuando el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva.

Debe decir:

Artículo 70. Monitor Deportivo.

6. La prestación de los servicios propios de Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones con ocasión de la ejecución de las actividades por las personas destinatarias de sus servicios, exceptuando el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación. "

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 72. Preparador Físico, apartado 5.

Donde dice:

"5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico deportiva."

Debe decir:

"Artículo 72. Preparador Físico.

"5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación."

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo 74.

Se propone incluir un nuevo apartado, con el número 5, al artículo 74 Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales con el siguiente texto:

"Artículo 74. Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales.

5. La utilización por los centros o entidades deportivas radicados en Castilla y León de páginas Web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento on line e información de contenido técnico-deportivo similar para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deberá contar con la supervisión de un profesional de la actividad físico-deportiva que ostente la cualificación profesional que corresponda con arreglo a la presente Ley."

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo 92, apartado f).

Se propone suprimir el apartado f) del artículo 92

JUSTIFICACIÓN:

Indeterminación jurídica del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo 92. Infracciones graves. Nuevo apartado.

Se propone incluir un nuevo apartado al artículo 92 Infracciones graves, con el siguiente texto:

"La ausencia de la supervisión establecida en el apartado 74.5 de la presente Ley para la utilización de páginas Web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento on line e información de contenido técnico-deportivo similar."

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia con la enmienda 16.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 99. Ámbito disciplinario, apartados 2 y 3.

Donde dice:

"2. Son infracciones a las reglas del juego o de competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y así estén tipificadas en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias.

3. Además de las previstas en el Capítulo II del presente Título, son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas y así estén tipificadas en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias."

Debe decir:

2. Son infracciones a las reglas del juego o de competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y así estén tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria.

3. Además de las previstas en el Capítulo II del presente Título, son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas y así estén tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria.

JUSTIFICACIÓN:

Facilidad de aplicación de la norma y coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 20

Al Artículo 104. Concepto y clasificación de las infracciones a las normas generales deportivas, apartado 1.

Donde dice:

"1. Además de las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias, en todo caso constituyen infracciones disciplinarias a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente Ley."

Debe decir:

"1. Además de las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria, en todo caso constituyen infracciones disciplinarias a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente Ley."

JUSTIFICACIÓN:

Facilidad de aplicación de la norma y coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo 106. Infracciones graves. Apartado f).

Donde dice:

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones castellanas y leonesas.

Debe decir:

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones castellano y leonesas.

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo 8. Competencias de las provincias.

Donde dice: "Competencias de las provincias"

Debe decir: "Competencias de las Diputaciones provinciales"

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo 9. Competencias de los municipios y otras entidades locales.

Donde dice: "Competencias de los municipios y otras entidades locales"

Debe decir: "Competencias de los municipios y resto de entidades locales"

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000023-08

CVE="BOCCL-09-030183"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62874-62889
BOCCL nº 475/9 del 23/10/2018
CVE: BOCCL-09-030183

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000023-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, PL/000023.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 16, apartado 2.

Donde dice: " ... universidades reconocidas en Castilla y León..."

Debe decir: " ... universidades castellano y leonesas..."

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 20.

Donde dice: "Los clubes o entidades deportivas participantes en una determinada competición deportiva oficial son titulares de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de su participación en la misma. La participación en dicha competición oficial conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la federación deportiva organizadora de las facultades de comercialización conjunta de dichos derechos audiovisuales.

Debe decir:" Los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de una competición deportiva oficial son titularidad de la federación deportiva organizadora de la misma, que deberá distribuir los beneficios económicos obtenidos de la citada explotación, entre los participantes de la competición, en base a los criterios aprobados por la Asamblea General y respetando criterios de solidaridad.

JUSTIFICACIÓN:

Facilidad de aplicación de la norma.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 22, Licencias deportivas, apartado 2.a.

Donde dice:

"a) La indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento."

Debe decir:

"a) La indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales y de fallecimiento."

JUSTIFICACIÓN:

Inclusión de todos los supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 4

Al Artículo 28. Derechos de los deportistas, apartado 2.d).

Donde dice: "d) Beneficiarse de la indemnización por pérdidas anatómicas y funcionales o fallecimiento, la asistencia sanitaria y la cobertura de la responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en esta Ley."

Debe decir: "d) Beneficiarse de la indemnización por pérdidas anatómicas, funcionales, de fallecimiento, la asistencia sanitaria y la cobertura de la responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

JUSTIFICACIÓN:

Inclusión de todos los supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo Al Artículo 28. Derechos de los deportistas, apartado 4.

Donde dice: "4. Además de lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de permisos y vacaciones, aquel deportista de alto nivel que ostente la condición de empleado público, tendrá derecho a permiso retribuido cuando precise asistir a campeonatos de España oficiales o a competiciones deportivas oficiales de carácter internacional representando a España, así como a las sesiones preparatorias de éstas."

Debe decir: "4. Además de lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de permisos y vacaciones, aquel deportista, entrenador, preparador físico, árbitro o juez deportivo, que ostente la condición de empleado público, tendrá derecho a permiso retribuido cuando precise asistir a campeonatos de España oficiales o a competiciones deportivas oficiales de carácter internacional representando a España, así como a las sesiones preparatorias de éstas.

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 6

Al Artículo 31. Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria, apartado 1.

Donde dice: "1. Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que participen en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, o en actividades deportivas federadas de naturaleza no competitiva tendrán el derecho a ser beneficiarios de un seguro que cubra la indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento y la asistencia sanitaria que precisen."

Debe decir: "1. Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que participen en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, o en actividades deportivas federadas de naturaleza no competitiva tendrán el derecho a ser beneficiarios de un seguro que cubra la indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales, de fallecimiento y la asistencia sanitaria que precisen."

JUSTIFICACIÓN:

Inclusión de todos los supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 7

Al Artículo 33. Derechos de retención, prórroga forzosa, compensación por preparación o formación de deportistas.

Donde dice: "3. No se podrá exigir compensación por preparación o formación ni ejercer el derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León cuando se acredite que la incorporación a la nueva entidad se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 22 años, haya permanecido un periodo inferior a tres años en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensación o ejercer el derecho de retención o prórroga y obedece a una de las siguientes necesidades personales:"

Debe decir:

"3. No se podrá exigir compensación por preparación o formación ni ejercer el derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León cuando se acredite que la incorporación a la nueva entidad se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 21 años, haya permanecido un periodo inferior a tres años en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensación o ejercer el derecho de retención o prórroga y obedece a una de las siguientes necesidades personales:"

JUSTIFICACIÓN:

Mejor adaptación del rango de edad.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 8

Al Artículo 34. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.

Donde dice:

"Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas.

Debe decir:

"Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas, sin perjuicio de la observancia de los requisitos establecidos en las normas de las federaciones nacionales y/o internacionales en que estén integradas.

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación a otras normativas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 35. Árbitros y jueces deportivos.

Donde dice:

"1. A los efectos de esta Ley, se consideran árbitros o jueces deportivos a aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas.

2. En las competiciones deportivas federadas oficiales, la condición de árbitros o jueces deportivos se acreditará mediante la correspondiente licencia deportiva federada.

3. Los árbitros y jueces deportivos disfrutarán de los derechos reconocidos a los deportistas en el artículo 28, apartados 1.b, 1.c, 1.d, 2.c, 2.d, 2.e, 3.a, 3.b 3.c y 3.e de esta Ley y tendrán las obligaciones que sean pertinentes de las recogidas en el artículo 29 de la misma, excepto los apartados 3.c y 3.e."

Debe decir:

"1. A los efectos de esta Ley, se consideran árbitros o jueces deportivos a aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas federadas oficiales.

2. Los árbitros y jueces deportivos disfrutarán de los derechos reconocidos a los deportistas en el artículo 28, apartados 1.b, 1.c, 1.d, 2.c, 2.d, 2.e, 3.a, 3.b 3.c y 3.e de esta Ley y tendrán las obligaciones que sean pertinentes de las recogidas en el artículo 29 de la misma, excepto los apartados 3.c y 3.e."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la precisión en la descripción del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 39. Tipologías de Club Deportivo.

Donde dice:

"1. Los clubes deportivos pueden ser de dos clases:

a) Clubes Deportivos Federados, cuyo objeto primordial es la participación en competiciones y/o actividades federadas, para lo cual deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas."

Debe decir:

"1. Los clubes deportivos pueden ser de dos clases:

a) Clubes Deportivos Federados, cuyo objeto primordial es la participación en competiciones y/o actividades federadas, para lo cual deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la precisión en la descripción del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 43. Estructura y organización. Apartado 2.

"2. La Asamblea General es el órgano superior de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento. Los estatutos de las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de voto ponderado a cada club deportivo o sección deportiva ateniéndose al número de personas federadas por dicho club o sección deportiva en la modalidad deportiva de que se trate. También se podrá contemplar en los estatutos de las federaciones la existencia de un porcentaje no superior al 5% de los miembros de la Asamblea General reservado a personas o entidades de destacada relevancia, consecuencia de su trayectoria y/o prestigio reconocidos."

Debe decir:

"2. La Asamblea General es el órgano superior de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento. Los estatutos de las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de voto ponderado para la elección a miembros de la asamblea a cada club deportivo o sección deportiva ateniéndose al número de personas federadas por dicho club o sección deportiva en la modalidad deportiva de que se trate. También se podrá contemplar en los estatutos de las federaciones la existencia de un porcentaje no superior al 5% de los miembros de la Asamblea General reservado a personas o entidades de destacada relevancia, consecuencia de su trayectoria y/o prestigio reconocidos."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la precisión en la descripción del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 43. Estructura y organización, apartado 6.

Donde dice:

"6. Las federaciones deportivas castellanas y leonesas aprobarán su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad Autónoma, salvo autorización de la Dirección General en materia de deporte."

Debe decir:

"6. Las federaciones deportivas castellano y leonesas aprobarán su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad Autónoma, salvo autorización de la Dirección General en materia de deporte."

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 45. Funciones. Apartado 3.

Donde dice:

"3. Las federaciones deportivas castellano y leonesas ejercerán, además, las siguientes funciones:"...

Debe decir:

"3. Además de las anteriores funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación, las federaciones deportivas castellano y leonesas ejercerán, al menos, las siguientes funciones propias:" ...

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la precisión en la descripción del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 70. Monitor deportivo, apartado 6.

Donde dice:

Artículo 70. Monitor Deportivo.

"6. La prestación de los servicios propios de Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones con ocasión de la ejecución de las actividades por las personas destinatarias de sus servicios, exceptuando el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva.

Debe decir:

Artículo 70. Monitor Deportivo.

6. La prestación de los servicios propios de Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones con ocasión de la ejecución de las actividades por las personas destinatarias de sus servicios, exceptuando el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación. "

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 72. Preparador Físico, apartado 5.

Donde dice:

"5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico deportiva."

Debe decir:

"Artículo 72. Preparador Físico.

"5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación."

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo 74.

Se propone incluir un nuevo apartado, con el número 5, al artículo 74 Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales con el siguiente texto:

"Artículo 74. Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales.

5. La utilización por los centros o entidades deportivas radicados en Castilla y León de páginas Web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento on line e información de contenido técnico-deportivo similar para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deberá contar con la supervisión de un profesional de la actividad físico-deportiva que ostente la cualificación profesional que corresponda con arreglo a la presente Ley."

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de supuestos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo 92, apartado f).

Se propone suprimir el apartado f) del artículo 92

JUSTIFICACIÓN:

Indeterminación jurídica del concepto.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo 92. Infracciones graves. Nuevo apartado.

Se propone incluir un nuevo apartado al artículo 92 Infracciones graves, con el siguiente texto:

"La ausencia de la supervisión establecida en el apartado 74.5 de la presente Ley para la utilización de páginas Web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento on line e información de contenido técnico-deportivo similar."

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia con la enmienda 16.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 99. Ámbito disciplinario, apartados 2 y 3.

Donde dice:

"2. Son infracciones a las reglas del juego o de competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y así estén tipificadas en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias.

3. Además de las previstas en el Capítulo II del presente Título, son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas y así estén tipificadas en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias."

Debe decir:

2. Son infracciones a las reglas del juego o de competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y así estén tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria.

3. Además de las previstas en el Capítulo II del presente Título, son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas y así estén tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria.

JUSTIFICACIÓN:

Facilidad de aplicación de la norma y coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 20

Al Artículo 104. Concepto y clasificación de las infracciones a las normas generales deportivas, apartado 1.

Donde dice:

"1. Además de las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitarias, en todo caso constituyen infracciones disciplinarias a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente Ley."

Debe decir:

"1. Además de las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas y en la normativa que desarrolle las competiciones en edad escolar y universitaria, en todo caso constituyen infracciones disciplinarias a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente Ley."

JUSTIFICACIÓN:

Facilidad de aplicación de la norma y coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo 106. Infracciones graves. Apartado f).

Donde dice:

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones castellanas y leonesas.

Debe decir:

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones castellano y leonesas.

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo 8. Competencias de las provincias.

Donde dice: "Competencias de las provincias"

Debe decir: "Competencias de las Diputaciones provinciales"

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo 9. Competencias de los municipios y otras entidades locales.

Donde dice: "Competencias de los municipios y otras entidades locales"

Debe decir: "Competencias de los municipios y resto de entidades locales"

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia lingüística.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000023-08

CVE="BOCCL-09-030183"



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