PNL/002252-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002252-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. Luis Briones Martínez, para instar a la Junta a modificar el artículo 3 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, de Espectáculos Taurinos Populares en la forma que se expone, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002231 a PNL/002258.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Ana M.ª Agudíez Calvo y Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, en virtud del artículo 70.1.32. del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Efectuada la transferencia de las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, se ha desarrollado la regulación de los espectáculos taurinos populares, mediante el Decreto 14/1999, DE 8 DE FEBRERO, aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente el Decreto 234/1999, de 26 de agosto, el Decreto 41/2005, de 26 de mayo, el Decreto 57/2008, de 21 de agosto, el Decreto 25/2014, de 19 de junio y el Decreto 27/2016, de 28 de julio, modificaron el Decreto 14/1999, de 8 de febrero.

Las peculiaridades específicas en nuestra Comunidad Autónoma por el importante número de municipios, con grandes diferencias de población, recursos económicos y tradiciones que organizan espectáculos taurinos populares nos deben hacer reconsiderar si no es necesario algún cambio en la citada normativa.

Lo más normal en una comunidad autónoma donde va aparejada la tradición de estos espectáculos con las fiestas patronales y algún tipo de celebración religiosa en honor al patrón o patrona de la localidad, es que se celebren espectáculos taurinos varios días, pero coincidiendo con la festividad religiosa haya algún día en el cual no se celebran espectáculos taurinos.

El artículo 23 indica que al finalizar el festejo, o en todo caso, el ciclo de festejos de la localidad se dará muerte a las reses de lidia en instalaciones autorizadas al efecto, sin presencia de público. El sacrificio se deberá realizar, como máximo, el día hábil siguiente a la finalización del espectáculo o ciclo.

El artículo 3.º define como ciclo de festejos al conjunto de espectáculos taurinos, sean populares o no, que de forma sucesiva se vayan celebrando en la misma localidad diariamente sin interrupción.

Por lo tanto, con la actual redacción de la normativa una localidad que tenga espectáculos taurinos durante los dos primeros días de fiestas y al tercero celebre las ceremonias religiosas sin ningún espectáculo taurino, al interrumpir un solo día los espectáculos deberá sacrificar las reses de lidia con el consiguiente trastorno económico para el ayuntamiento organizador del espectáculo, al tener que adquirir otro ganado diferente para los siguientes días de fiesta.

La lógica y tradición en la comunidad parece indicar que es necesario una modificación del artículo n.º 3 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, de Espectáculos Taurinos Populares, permitiendo que el ciclo de festejos no se entienda interrumpido por un día debido a tradiciones religiosas o de otra índole, para prevenir de un quebranto y de un gasto innecesario a los ayuntamientos organizadores de este tipo de festejos en la Comunidad.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el artículo n.º 3 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, de Espectáculos Taurinos Populares, permitiendo que el ciclo de festejos durante las fiestas patronales no se entienda interrumpido por los días intermedios en la celebración de espectáculos cuando se acredite que es debido a tradiciones culturales, religiosas o de otra índole que expliquen la interrupción de los espectáculos y la no celebración durante todos los días del ciclo taurino en la localidad".

Valladolid, 11 de octubre de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Ana María Agudíez Calvo y

Luis Briones Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002252-01

CVE="BOCCL-09-030256"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 63092-63093
BOCCL nº 479/9 del 6/11/2018
CVE: BOCCL-09-030256

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002252-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. Luis Briones Martínez, para instar a la Junta a modificar el artículo 3 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, de Espectáculos Taurinos Populares en la forma que se expone, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002231 a PNL/002258.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Ana M.ª Agudíez Calvo y Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, en virtud del artículo 70.1.32. del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Efectuada la transferencia de las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, se ha desarrollado la regulación de los espectáculos taurinos populares, mediante el Decreto 14/1999, DE 8 DE FEBRERO, aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente el Decreto 234/1999, de 26 de agosto, el Decreto 41/2005, de 26 de mayo, el Decreto 57/2008, de 21 de agosto, el Decreto 25/2014, de 19 de junio y el Decreto 27/2016, de 28 de julio, modificaron el Decreto 14/1999, de 8 de febrero.

Las peculiaridades específicas en nuestra Comunidad Autónoma por el importante número de municipios, con grandes diferencias de población, recursos económicos y tradiciones que organizan espectáculos taurinos populares nos deben hacer reconsiderar si no es necesario algún cambio en la citada normativa.

Lo más normal en una comunidad autónoma donde va aparejada la tradición de estos espectáculos con las fiestas patronales y algún tipo de celebración religiosa en honor al patrón o patrona de la localidad, es que se celebren espectáculos taurinos varios días, pero coincidiendo con la festividad religiosa haya algún día en el cual no se celebran espectáculos taurinos.

El artículo 23 indica que al finalizar el festejo, o en todo caso, el ciclo de festejos de la localidad se dará muerte a las reses de lidia en instalaciones autorizadas al efecto, sin presencia de público. El sacrificio se deberá realizar, como máximo, el día hábil siguiente a la finalización del espectáculo o ciclo.

El artículo 3.º define como ciclo de festejos al conjunto de espectáculos taurinos, sean populares o no, que de forma sucesiva se vayan celebrando en la misma localidad diariamente sin interrupción.

Por lo tanto, con la actual redacción de la normativa una localidad que tenga espectáculos taurinos durante los dos primeros días de fiestas y al tercero celebre las ceremonias religiosas sin ningún espectáculo taurino, al interrumpir un solo día los espectáculos deberá sacrificar las reses de lidia con el consiguiente trastorno económico para el ayuntamiento organizador del espectáculo, al tener que adquirir otro ganado diferente para los siguientes días de fiesta.

La lógica y tradición en la comunidad parece indicar que es necesario una modificación del artículo n.º 3 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, de Espectáculos Taurinos Populares, permitiendo que el ciclo de festejos no se entienda interrumpido por un día debido a tradiciones religiosas o de otra índole, para prevenir de un quebranto y de un gasto innecesario a los ayuntamientos organizadores de este tipo de festejos en la Comunidad.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el artículo n.º 3 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, de Espectáculos Taurinos Populares, permitiendo que el ciclo de festejos durante las fiestas patronales no se entienda interrumpido por los días intermedios en la celebración de espectáculos cuando se acredite que es debido a tradiciones culturales, religiosas o de otra índole que expliquen la interrupción de los espectáculos y la no celebración durante todos los días del ciclo taurino en la localidad".

Valladolid, 11 de octubre de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Ana María Agudíez Calvo y

Luis Briones Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002252-01

CVE="BOCCL-09-030256"



Sede de las Cortes de Castilla y León