PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010300 a PE/010508.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez y Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
La Diputación de Valladolid tiene una línea de subvención de Plan de Apoyo al Empleo, dirigida a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia, se trata de una ayuda económica para que dichas entidades puedan contratar a personas desempleadas, las cuales son preseleccionadas por las Oficinas de Empleo correspondientes. En concreto, en la base tercera de la convocatoria que regula esta subvención se fijan como “requisitos de las contrataciones”, entre otros, a los colectivos de personas en riesgo de exclusión social (víctimas de violencia de género, personas con discapacidades, familias monoparentales, minorías étnicas, colectivos gitanos, inmigrantes...). Este requisito se incorporó por aplicación de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, 2016-2020
La preselección se realiza por parte de las Oficinas de Empleo, que utilizan una herramienta del ECYL, que denominan “plantilla”. Se ha detectado que dicha “plantilla” carece de los datos relativos a colectivos en riesgo de exclusión social, lo que impide preseleccionar a un parado en riesgo de exclusión social.
Si la información es cierta, esta herramienta no estar teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la II Estrategia Integrada de Empleo, así como tampoco, su Plan Autonómico de Inserción Socio-Laboral para fomentar la empleabilidad y acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables, donde define a los colectivos en riesgo de exclusión social. Este hecho puede tener efectos negativos para la entidad local afectada ya que se ve obligada a retirar de la preselección al personal que no reúne los requisitos, a pesar de haber sido seleccionada por el ECYL o, si los contrata fiado en la preselección puede tener problemas para la justificación de la subvención.
Pero este mismo problema se da cuando la subvención la realiza directamente la Junta de Castilla y León en sus líneas dirigidas a municipios, así como diputaciones provinciales o sus organismos autónomos, para la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. En una de ellas, la relacionada con actividades en el sector turístico y cultural (lo que denominan ELTUR), no contempla siquiera en los requisitos de contratación a estos colectivos en exclusión social, lo que no parece coincidir con los criterios de la II Estrategia Integrada de Empleo.
En definitiva, se trata de comprobar si la Junta está dando un efectivo cumpliendo a su propia II Estrategia Integrada de Empleo, al menos en lo relativo a inclusión social.
Preguntas: ¿Confirma que el ECYL no dispone de datos para seleccionar a personas en riesgo de exclusión social? ¿Qué entidad confirma que las personas seleccionadas están en riesgo de exclusión social? ¿En la liquidación de la subvención se comprueba que las personas seleccionadas cumplen los requisitos? ¿Por qué en la línea ELTUR no se incluyó a este colectivo?
En Valladolid, a 9 de octubre de 2018
PE/010325-01
CVE="BOCCL-09-030315"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010300 a PE/010508.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez y Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
La Diputación de Valladolid tiene una línea de subvención de Plan de Apoyo al Empleo, dirigida a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia, se trata de una ayuda económica para que dichas entidades puedan contratar a personas desempleadas, las cuales son preseleccionadas por las Oficinas de Empleo correspondientes. En concreto, en la base tercera de la convocatoria que regula esta subvención se fijan como “requisitos de las contrataciones”, entre otros, a los colectivos de personas en riesgo de exclusión social (víctimas de violencia de género, personas con discapacidades, familias monoparentales, minorías étnicas, colectivos gitanos, inmigrantes...). Este requisito se incorporó por aplicación de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, 2016-2020
La preselección se realiza por parte de las Oficinas de Empleo, que utilizan una herramienta del ECYL, que denominan “plantilla”. Se ha detectado que dicha “plantilla” carece de los datos relativos a colectivos en riesgo de exclusión social, lo que impide preseleccionar a un parado en riesgo de exclusión social.
Si la información es cierta, esta herramienta no estar teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la II Estrategia Integrada de Empleo, así como tampoco, su Plan Autonómico de Inserción Socio-Laboral para fomentar la empleabilidad y acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables, donde define a los colectivos en riesgo de exclusión social. Este hecho puede tener efectos negativos para la entidad local afectada ya que se ve obligada a retirar de la preselección al personal que no reúne los requisitos, a pesar de haber sido seleccionada por el ECYL o, si los contrata fiado en la preselección puede tener problemas para la justificación de la subvención.
Pero este mismo problema se da cuando la subvención la realiza directamente la Junta de Castilla y León en sus líneas dirigidas a municipios, así como diputaciones provinciales o sus organismos autónomos, para la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. En una de ellas, la relacionada con actividades en el sector turístico y cultural (lo que denominan ELTUR), no contempla siquiera en los requisitos de contratación a estos colectivos en exclusión social, lo que no parece coincidir con los criterios de la II Estrategia Integrada de Empleo.
En definitiva, se trata de comprobar si la Junta está dando un efectivo cumpliendo a su propia II Estrategia Integrada de Empleo, al menos en lo relativo a inclusión social.
Preguntas: ¿Confirma que el ECYL no dispone de datos para seleccionar a personas en riesgo de exclusión social? ¿Qué entidad confirma que las personas seleccionadas están en riesgo de exclusión social? ¿En la liquidación de la subvención se comprueba que las personas seleccionadas cumplen los requisitos? ¿Por qué en la línea ELTUR no se incluyó a este colectivo?
En Valladolid, a 9 de octubre de 2018
PE/010325-01
CVE="BOCCL-09-030315"