PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010300 a PE/010508.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana Mª Agudíez Calvo, Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
El protocolo de actuación 2/20118,para la activación y coordinación de la intervención en urgencias en sede policial o judicial y pautas de actuación para los agentes implicados define “la intervención de urgencia la realizada por profesionales de la psicología cuando una mujer víctima de violencia de género, generalmente tras sufrir un incidente ,se presenta en uno de los organismos competentes (juzgados o dependencias de las fuerzas y cuerpos de Seguridad ) para pedir ayuda o denunciar una situación de violencia de género”
Es por lo que se formulan las siguientes preguntas:
1- ¿Cómo se ha llevado a cabo la difusión de este servicio a los profesionales que trabajan en el ámbito de atención a las mujeres víctimas de violencia machista?
2- ¿Desde qué fecha se articula su puesta en marcha?
3- ¿Por qué en la firma del protocolo se excluyen a los organismos que pueden solicitar esta intervención que son: las Fuerzas y cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil ) y los juzgados?
4- Estos profesionales de forma previa a la activación de este servicio tienen que valorar la necesidad de este tipo de apoyo o acompañamiento urgente, ¿por qué recae en ellos esta valoración de la necesidad de activar o no el servicio de atención psicológica de urgencias?
5- ¿Dichos profesionales se han formado para la realización de estas valoraciones?
6- ¿Por qué la activación de este servicio no es de aplicación automática, sino que implica una valoración del estado psicológico de la víctima por parte de los agentes implicados?
7- ¿Cuántas mujeres se han atendido en cada provincia desde la firma de este protocolo?
8- ¿Cuántas en sede policial?
9- ¿Cuántas en los cuarteles de la Guardia Civil?
10- ¿Cuántas mujeres han sido atendidas en los juzgados?
11- ¿Cuántos/as coordinadores/as hay asignados/as por el COPCYL para gestionar estar intervenciones?
12- ¿Cuál es el número de profesionales de atención psicológica de urgencia de cada provincia?
13- ¿Cómo se activa al miembro del grupo de psicólogos y psicólogas que ha de llevar a cabo la intervención y que debe de personarse en las dependencias del organismo donde se encuentre la víctima en un máximo de 30 minutos?
Valladolid a 15 de octubre de 2018
PE/010440-01
CVE="BOCCL-09-030430"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010300 a PE/010508.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana Mª Agudíez Calvo, Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
El protocolo de actuación 2/20118,para la activación y coordinación de la intervención en urgencias en sede policial o judicial y pautas de actuación para los agentes implicados define “la intervención de urgencia la realizada por profesionales de la psicología cuando una mujer víctima de violencia de género, generalmente tras sufrir un incidente ,se presenta en uno de los organismos competentes (juzgados o dependencias de las fuerzas y cuerpos de Seguridad ) para pedir ayuda o denunciar una situación de violencia de género”
Es por lo que se formulan las siguientes preguntas:
1- ¿Cómo se ha llevado a cabo la difusión de este servicio a los profesionales que trabajan en el ámbito de atención a las mujeres víctimas de violencia machista?
2- ¿Desde qué fecha se articula su puesta en marcha?
3- ¿Por qué en la firma del protocolo se excluyen a los organismos que pueden solicitar esta intervención que son: las Fuerzas y cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil ) y los juzgados?
4- Estos profesionales de forma previa a la activación de este servicio tienen que valorar la necesidad de este tipo de apoyo o acompañamiento urgente, ¿por qué recae en ellos esta valoración de la necesidad de activar o no el servicio de atención psicológica de urgencias?
5- ¿Dichos profesionales se han formado para la realización de estas valoraciones?
6- ¿Por qué la activación de este servicio no es de aplicación automática, sino que implica una valoración del estado psicológico de la víctima por parte de los agentes implicados?
7- ¿Cuántas mujeres se han atendido en cada provincia desde la firma de este protocolo?
8- ¿Cuántas en sede policial?
9- ¿Cuántas en los cuarteles de la Guardia Civil?
10- ¿Cuántas mujeres han sido atendidas en los juzgados?
11- ¿Cuántos/as coordinadores/as hay asignados/as por el COPCYL para gestionar estar intervenciones?
12- ¿Cuál es el número de profesionales de atención psicológica de urgencia de cada provincia?
13- ¿Cómo se activa al miembro del grupo de psicólogos y psicólogas que ha de llevar a cabo la intervención y que debe de personarse en las dependencias del organismo donde se encuentre la víctima en un máximo de 30 minutos?
Valladolid a 15 de octubre de 2018
PE/010440-01
CVE="BOCCL-09-030430"