C/000003-01











2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones

220. Convenios
C/000003-01


Sumario:

Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de noviembre de 2018, ha conocido el Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el "Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía".

Valladolid, 23 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DE LA CERTIFICACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES DE LA CIUDADANÍA.

En Valladolid a 2 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 26.1.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" n.° 130, de 8 de julio de 2015).

De otra parte, D. Javier Carnero Sierra, Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, con domicilio a estos efectos en C/Albert Einstein, s/n Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 (Sevilla), designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 17/2017, de 8 de junio, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Intervienen en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, respectivamente, en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y, al efecto,

MANIFIESTAN

1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 8.d) y 8.e) del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, donde se recoge que entre sus funciones estará el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.

2. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de su Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, y de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden aquellas competencias en materia de "planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía...", y más concretamente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con el artículo 12.2.b) del citado Decreto, "La ejecución y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información, en especial los incluidos en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía."

3. La Agenda Digital para Castilla y León, contenida en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), recoge el Objetivo Específico 6.4 "Impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social."

Con el objetivo de impulsar esta línea de actuación en el ámbito urbano, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha puesto en marcha una Red de Espacios CYL Digital, puntos de encuentro TIC que cuentan con personal especializado en Internet y Nuevas Tecnologías, donde pueden acudir todos los ciudadanos, autónomos y pymes para recibir información, formación y asesoramiento personalizado con el objetivo de fomentar su inclusión en la Sociedad Digital del Conocimiento.

Asimismo, el Programa CYL Digital (www.cyldigital.es) cuenta con una plataforma tecnológica que ofrece formación online en nuevas tecnologías a través de diferentes modalidades de teleformación (moodle, MOOC, webinars, etc.) y abierta a todos (ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas). Actualmente se dispone de más de 100 cursos online y durante los próximos años se pretende actualizar la oferta formativa actual y ampliarla para cubrir nuevas necesidades en competencias digitales.

Además de la formación y sensibilización, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, está implantando la certificación de competencias digitales para la ciudadanía promovida por la Junta de Castilla y León. Esta certificación está basada en el modelo europeo de competencias digitales publicado por la Unión Europea (modelo DIGCOMP 2.1).

El objetivo es poder acreditar los conocimientos y competencias que tiene un ciudadano en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con la doble finalidad de, por un lado, motivar a los ciudadanos en el aprendizaje y manejo de las TIC mediante la obtención de un certificado que acredite sus conocimientos y mejore su empleabilidad y, por otro, facilitar a las entidades públicas y privadas (empresas, Administraciones Públicas, etc.) de un mecanismo para poder evaluar objetivamente las competencias digitales de las personas que se incorporen a sus organizaciones.

Para certificarse, los ciudadanos deben acudir a un Espacio CYL Digital, u otro centro de certificación homologado, donde realizarán un examen por ordenador mediante una aplicación software y bajo la supervisión de un cuidador.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es propietaria de la plataforma software de certificación de competencias digitales de Castilla y León y de la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio, y titular de todos los derechos asociados, la cual ha sido cofinanciada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4. La Agenda por el Empleo, Plan Económico de Andalucía 2014-2020, constituye el instrumento de planificación global de la Junta de Andalucía para los próximos años, cuyo propósito es definir el planteamiento estratégico de desarrollo regional que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo.

Entre los retos que se plantean en el marco de la Agenda por el Empleo se incluye potenciar el papel de las TIC como instrumento de innovación social, mejorando el acceso y la capacitación de la población, superando la brecha digital y mejorando la seguridad y confianza digital.

Por otro lado, hay que tener también en cuenta la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía), que se posiciona como la herramienta clave para lograr que la Comunidad Autónoma de Andalucía avance hacia un nuevo modelo productivo basado en la innovación, que genere empleo de calidad y eleve la productividad, para así acelerar el proceso de convergencia con la Unión Europea. Dicha Estrategia pretende conseguir que la innovación se convierta en un signo de identidad de la sociedad andaluza, así como alcanzar la plena accesibilidad de todas las empresas y de la ciudadanía andaluza a las nuevas tecnologías de la información y a los contenidos digitales.

Cabe señalar también la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, cuya misión es convertir a la industria en el motor del nuevo modelo productivo de Andalucía, capaz de generar empleo estable y de calidad en la región a través de la mejora de la competitividad de sus empresas, de su capacidad innovadora, de su presencia internacional y de la cualificación de los recursos humanos que trabajan en la industria.

Esta estrategia contempla medidas dirigidas a la capacitación de las personas, así como la puesta en marcha de acciones relacionadas con el desarrollo de la innovación social como elemento que contribuya al desarrollo de la industria.

Redundando con la exposición anterior y por Acuerdo de 5 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan Estratégico para la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad y la Economía Digital, publicado en BOJA n.° 179 de 18 de septiembre de 2017.

El Plan Estratégico para la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad y la Economía Digital tiene como finalidad establecer un planteamiento estratégico de desarrollo para impulsar la Sociedad y la Economía Digital entre el conjunto de la ciudadanía andaluza considerando 2020 como horizonte temporal.

Entre los objetivos fundamentales que conformarán el plan está el siguiente:

"Fomentar la adquisición y desarrollo de competencias digitales por parte de la ciudadanía como herramienta básica para su realización personal, así como para lograr una ciudadanía activa e inclusiva; prestando especial atención a la mejora de la empleabilidad y a la formación de los nuevos profesionales que demanda la Economía Digital."

La competencia digital es entendida como "aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, empleabilidad, aprendizaje, uso del tiempo libre, inclusión y participación en la sociedad". Esta competencia digital es tratada como una tendencia, en la medida en la que en el futuro más próximo se concibe la capacitación y habilidades digitales como clave para competir en el mercado laboral.

Se ha establecido un marco regulador común de competencias digitales, denominado DIGCOMP impulsado por el Joint Research Centre (JRC) y avalado por la comunidad europea y que se está usando como referencia en distintos estados miembros, así como en distintas comunidades autónomas del estado español. Desde la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de manera alineada con el DIGCOMP se están orientando todas las acciones formativas a este marco. De esta forma, los programas Andalucía Compromiso Digital (ACD) y la Red de Acceso Público a Internet (red RAPI) están orientando sus acciones conforme a DIGCOMP.

Por otro lado, para que el ciudadano pueda acreditar ese nivel de competencia, se hace necesario un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas que permita posicionar a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad.

La disponibilidad de un certificado que acredite el nivel de competencias adquirido presentará un impacto global positivo en la sociedad, que redundará directamente en la mejora de las habilidades a nivel de competencias digitales de la misma así como en la empleabilidad, al ser el conocimiento de las TIC un componente transversal para el empleo que afecta a la práctica totalidad de los puestos de trabajo que se generan hoy en día.

Los dos programas anteriormente mencionados, ACD y RAPI, estarán al servicio de una certificación en Competencias Digitales en Andalucía.

Por medio de la certificación de competencias digitales se establece un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas y posiciona a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades para la búsqueda de empleo.

Todo lo anterior defiende y respalda la necesidad de generar una certificación de competencias digitales por parte de la Administración andaluza que acredite tales competencias.

5. Con este convenio las partes pretenden convenir la puesta a disposición del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y la coordinación y compartición de futuros desarrollos sobre esta plataforma, así como la cesión de cursos de formación en competencias digitales entre ambas entidades y la compartición de experiencias y conocimiento para impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía.

La instrumentación de esta cesión a través de un convenio tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con esta medida se pretende reutilizar los recursos, sistemas y aplicaciones informáticas favoreciendo así el acceso de todas las administraciones y por ende de todos los ciudadanos a los mayores avances tecnológicos alcanzados.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común, que sería compartir conocimientos técnicos y experiencias para posibilitar la interacción entre Administraciones y ciudadanos a través de canales electrónicos de comunicación de dispositivos electrónicos.

6. Las instituciones aquí representadas tienen objetivos que comparten y coinciden con los que persigue el Convenio y ambas cuentan con los medios y experiencia necesaria para llevarlos a cabo, manifestando su voluntad expresa de colaborar en el marco del presente convenio.

En virtud de lo mencionado, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA - OBJETO.

Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Fomento Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía.

SEGUNDA - COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

a) Ceder a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía los derechos de uso del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio desarrollados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión.

La plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se hace responsable de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.

b) Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales del Proyecto CyL Digital propiedad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para el uso gratuito y libre de los mismos por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a la otra parte que puedan derivarse de los contenidos cedidos. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio respetará el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

TERCERA - COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO.

a) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de examen de la Plataforma de Certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

b) Ceder los derechos de uso no exclusivo durante la vigencia del convenio de cursos de formación online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales del Programa Andalucía Compromiso Digital (ACD), propiedad de la Junta de Andalucía, para el uso gratuito y libre de los mismos por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a la otra parte que puedan derivarse de los contenidos cedidos. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León respetará el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

c) Indicar, en las referencias que se hagan a la cesión de la Plataforma por parte de la Junta de Castilla y León, que la misma ha sido cofinanciada con fondos FEDER.

CUARTA - COMPROMISOS COMUNES DE AMBAS CONSEJERÍAS.

a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de certificación y la elaboración de nuevas preguntas de evaluación de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de los exámenes. La propiedad de los nuevos desarrollos será de la entidad que los haya realizado.

b) Coordinarse y compartir contenidos de teleformación en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa. La propiedad de los nuevos contenidos será de la entidad que los haya realizado.

c) Facilitar la colaboración de los técnicos de ambas Consejerías.

d) Colaborar activamente en la promoción y difusión de la certificación de competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o acciones publicitarias que se desarrollen.

e) Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas prácticas, así como su coordinación y armonización con otros Programas que desarrollen las partes, y con otras entidades como el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o Red.es si así se acordara en la Comisión de Seguimiento.

f) Informar a la Comisión de seguimiento de las acciones que se desarrollan en el marco del Convenio.

QUINTA - RÉGIMEN ECONÓMICO.

No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las Partes para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad habitual de ambas entidades.

SEXTA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Aprobar las acciones y operativas concretas a desarrollar para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

b) Supervisar la evolución de la ejecución de las actuaciones incluidas en el marco del presente Convenio.

c) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

d) Analizar las propuestas técnicas y de gestión sobre las actuaciones en el marco del presente Convenio y adoptar las decisiones que procedan.

e) Autorizar cualquier cesión que cualquiera de las partes quiera hacer de la documentación, contenidos y productos generados a través del presente Convenio.

f) Proponer posibles modificaciones del Convenio.

g) Proponer las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha así como las planificadas en el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia.

h) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La composición de dicha Comisión será la siguiente:

 Presidencia: Con carácter rotatorio le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía.

La presidencia tendrá carácter semestral y la persona que la ostente contará con voto de calidad en caso de empate.

El primer turno de Presidencia corresponderá a la Junta de Castilla y León.

La persona a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente ostentará el cargo de vocal.

 Vocalías: Persona funcionaria de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León y persona funcionaria de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía.

 Secretaría: Con carácter rotatorio y semestral, le corresponderá a la persona funcionaria designada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía y a la persona funcionaria designada por la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León.

La persona que ostente la secretaría contará con voz pero sin voto. El primer turno de la secretaría lo ostentará la Junta de Andalucía.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto en otra persona de su misma organización.

Podrán asistir a la Comisión como invitados con voz pero sin voto, aquellas personas que en cada momento se considere necesario.

En todo lo demás, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA - VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente Convenio habrá de ser aprobado por las Cortes de Castilla y León, y comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El presente convenio entrará en vigor, a los sesenta días de dicha comunicación salvo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes Generales decidan en el mismo término que, por su contenido, debe calificarse como acuerdo de cooperación, en cuyo caso deberá ser tramitado como tal y autorizado por ella.

El Convenio tendrá una duración de dos años a partir de su entrada en vigor. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

OCTAVA - CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

b) Por incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En el supuesto de resolución del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha así como de las que estén previamente planificadas.

NOVENA - CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

En el caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpliera las estipulaciones del mismo, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros y de las infracciones en que pudiera haber incurrido.

DÉCIMA - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

UNDÉCIMA - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

El presente convenio de colaboración es de carácter interadministrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley.

Las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, resolución y efectos del mismo, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

DUODÉCIMA - RESPONSABILIDADES.

Cada parte será directamente responsable del incumplimiento de la normativa vigente y de las obligaciones asumidas por su parte en virtud del presente convenio, así como, en su caso, de los daños y perjuicios que por dichos incumplimientos se pudieran ocasionar.

Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

EL CONSEJERO DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO,

Fdo.: Javier Carnero Sierra


C/000003-01

CVE="BOCCL-09-030536"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 63657-63666
BOCCL nº 483/9 del 13/11/2018
CVE: BOCCL-09-030536

2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones
220. Convenios
C/000003-01
Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de noviembre de 2018, ha conocido el Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el "Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía".

Valladolid, 23 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DE LA CERTIFICACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES DE LA CIUDADANÍA.

En Valladolid a 2 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 26.1.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" n.° 130, de 8 de julio de 2015).

De otra parte, D. Javier Carnero Sierra, Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, con domicilio a estos efectos en C/Albert Einstein, s/n Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 (Sevilla), designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 17/2017, de 8 de junio, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Intervienen en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, respectivamente, en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y, al efecto,

MANIFIESTAN

1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 8.d) y 8.e) del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, donde se recoge que entre sus funciones estará el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.

2. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de su Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, y de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden aquellas competencias en materia de "planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía...", y más concretamente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con el artículo 12.2.b) del citado Decreto, "La ejecución y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información, en especial los incluidos en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía."

3. La Agenda Digital para Castilla y León, contenida en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), recoge el Objetivo Específico 6.4 "Impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social."

Con el objetivo de impulsar esta línea de actuación en el ámbito urbano, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha puesto en marcha una Red de Espacios CYL Digital, puntos de encuentro TIC que cuentan con personal especializado en Internet y Nuevas Tecnologías, donde pueden acudir todos los ciudadanos, autónomos y pymes para recibir información, formación y asesoramiento personalizado con el objetivo de fomentar su inclusión en la Sociedad Digital del Conocimiento.

Asimismo, el Programa CYL Digital (www.cyldigital.es) cuenta con una plataforma tecnológica que ofrece formación online en nuevas tecnologías a través de diferentes modalidades de teleformación (moodle, MOOC, webinars, etc.) y abierta a todos (ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas). Actualmente se dispone de más de 100 cursos online y durante los próximos años se pretende actualizar la oferta formativa actual y ampliarla para cubrir nuevas necesidades en competencias digitales.

Además de la formación y sensibilización, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, está implantando la certificación de competencias digitales para la ciudadanía promovida por la Junta de Castilla y León. Esta certificación está basada en el modelo europeo de competencias digitales publicado por la Unión Europea (modelo DIGCOMP 2.1).

El objetivo es poder acreditar los conocimientos y competencias que tiene un ciudadano en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con la doble finalidad de, por un lado, motivar a los ciudadanos en el aprendizaje y manejo de las TIC mediante la obtención de un certificado que acredite sus conocimientos y mejore su empleabilidad y, por otro, facilitar a las entidades públicas y privadas (empresas, Administraciones Públicas, etc.) de un mecanismo para poder evaluar objetivamente las competencias digitales de las personas que se incorporen a sus organizaciones.

Para certificarse, los ciudadanos deben acudir a un Espacio CYL Digital, u otro centro de certificación homologado, donde realizarán un examen por ordenador mediante una aplicación software y bajo la supervisión de un cuidador.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es propietaria de la plataforma software de certificación de competencias digitales de Castilla y León y de la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio, y titular de todos los derechos asociados, la cual ha sido cofinanciada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4. La Agenda por el Empleo, Plan Económico de Andalucía 2014-2020, constituye el instrumento de planificación global de la Junta de Andalucía para los próximos años, cuyo propósito es definir el planteamiento estratégico de desarrollo regional que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo.

Entre los retos que se plantean en el marco de la Agenda por el Empleo se incluye potenciar el papel de las TIC como instrumento de innovación social, mejorando el acceso y la capacitación de la población, superando la brecha digital y mejorando la seguridad y confianza digital.

Por otro lado, hay que tener también en cuenta la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3 Andalucía), que se posiciona como la herramienta clave para lograr que la Comunidad Autónoma de Andalucía avance hacia un nuevo modelo productivo basado en la innovación, que genere empleo de calidad y eleve la productividad, para así acelerar el proceso de convergencia con la Unión Europea. Dicha Estrategia pretende conseguir que la innovación se convierta en un signo de identidad de la sociedad andaluza, así como alcanzar la plena accesibilidad de todas las empresas y de la ciudadanía andaluza a las nuevas tecnologías de la información y a los contenidos digitales.

Cabe señalar también la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, cuya misión es convertir a la industria en el motor del nuevo modelo productivo de Andalucía, capaz de generar empleo estable y de calidad en la región a través de la mejora de la competitividad de sus empresas, de su capacidad innovadora, de su presencia internacional y de la cualificación de los recursos humanos que trabajan en la industria.

Esta estrategia contempla medidas dirigidas a la capacitación de las personas, así como la puesta en marcha de acciones relacionadas con el desarrollo de la innovación social como elemento que contribuya al desarrollo de la industria.

Redundando con la exposición anterior y por Acuerdo de 5 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan Estratégico para la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad y la Economía Digital, publicado en BOJA n.° 179 de 18 de septiembre de 2017.

El Plan Estratégico para la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad y la Economía Digital tiene como finalidad establecer un planteamiento estratégico de desarrollo para impulsar la Sociedad y la Economía Digital entre el conjunto de la ciudadanía andaluza considerando 2020 como horizonte temporal.

Entre los objetivos fundamentales que conformarán el plan está el siguiente:

"Fomentar la adquisición y desarrollo de competencias digitales por parte de la ciudadanía como herramienta básica para su realización personal, así como para lograr una ciudadanía activa e inclusiva; prestando especial atención a la mejora de la empleabilidad y a la formación de los nuevos profesionales que demanda la Economía Digital."

La competencia digital es entendida como "aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, empleabilidad, aprendizaje, uso del tiempo libre, inclusión y participación en la sociedad". Esta competencia digital es tratada como una tendencia, en la medida en la que en el futuro más próximo se concibe la capacitación y habilidades digitales como clave para competir en el mercado laboral.

Se ha establecido un marco regulador común de competencias digitales, denominado DIGCOMP impulsado por el Joint Research Centre (JRC) y avalado por la comunidad europea y que se está usando como referencia en distintos estados miembros, así como en distintas comunidades autónomas del estado español. Desde la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de manera alineada con el DIGCOMP se están orientando todas las acciones formativas a este marco. De esta forma, los programas Andalucía Compromiso Digital (ACD) y la Red de Acceso Público a Internet (red RAPI) están orientando sus acciones conforme a DIGCOMP.

Por otro lado, para que el ciudadano pueda acreditar ese nivel de competencia, se hace necesario un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas que permita posicionar a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad.

La disponibilidad de un certificado que acredite el nivel de competencias adquirido presentará un impacto global positivo en la sociedad, que redundará directamente en la mejora de las habilidades a nivel de competencias digitales de la misma así como en la empleabilidad, al ser el conocimiento de las TIC un componente transversal para el empleo que afecta a la práctica totalidad de los puestos de trabajo que se generan hoy en día.

Los dos programas anteriormente mencionados, ACD y RAPI, estarán al servicio de una certificación en Competencias Digitales en Andalucía.

Por medio de la certificación de competencias digitales se establece un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas y posiciona a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades para la búsqueda de empleo.

Todo lo anterior defiende y respalda la necesidad de generar una certificación de competencias digitales por parte de la Administración andaluza que acredite tales competencias.

5. Con este convenio las partes pretenden convenir la puesta a disposición del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y la coordinación y compartición de futuros desarrollos sobre esta plataforma, así como la cesión de cursos de formación en competencias digitales entre ambas entidades y la compartición de experiencias y conocimiento para impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía.

La instrumentación de esta cesión a través de un convenio tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con esta medida se pretende reutilizar los recursos, sistemas y aplicaciones informáticas favoreciendo así el acceso de todas las administraciones y por ende de todos los ciudadanos a los mayores avances tecnológicos alcanzados.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común, que sería compartir conocimientos técnicos y experiencias para posibilitar la interacción entre Administraciones y ciudadanos a través de canales electrónicos de comunicación de dispositivos electrónicos.

6. Las instituciones aquí representadas tienen objetivos que comparten y coinciden con los que persigue el Convenio y ambas cuentan con los medios y experiencia necesaria para llevarlos a cabo, manifestando su voluntad expresa de colaborar en el marco del presente convenio.

En virtud de lo mencionado, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA - OBJETO.

Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Fomento Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, para el fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía.

SEGUNDA - COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

a) Ceder a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía los derechos de uso del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio desarrollados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión.

La plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se hace responsable de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.

b) Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales del Proyecto CyL Digital propiedad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para el uso gratuito y libre de los mismos por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a la otra parte que puedan derivarse de los contenidos cedidos. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio respetará el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

TERCERA - COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO.

a) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de examen de la Plataforma de Certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

b) Ceder los derechos de uso no exclusivo durante la vigencia del convenio de cursos de formación online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales del Programa Andalucía Compromiso Digital (ACD), propiedad de la Junta de Andalucía, para el uso gratuito y libre de los mismos por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a la otra parte que puedan derivarse de los contenidos cedidos. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León respetará el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

c) Indicar, en las referencias que se hagan a la cesión de la Plataforma por parte de la Junta de Castilla y León, que la misma ha sido cofinanciada con fondos FEDER.

CUARTA - COMPROMISOS COMUNES DE AMBAS CONSEJERÍAS.

a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de certificación y la elaboración de nuevas preguntas de evaluación de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de los exámenes. La propiedad de los nuevos desarrollos será de la entidad que los haya realizado.

b) Coordinarse y compartir contenidos de teleformación en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa. La propiedad de los nuevos contenidos será de la entidad que los haya realizado.

c) Facilitar la colaboración de los técnicos de ambas Consejerías.

d) Colaborar activamente en la promoción y difusión de la certificación de competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o acciones publicitarias que se desarrollen.

e) Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas prácticas, así como su coordinación y armonización con otros Programas que desarrollen las partes, y con otras entidades como el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o Red.es si así se acordara en la Comisión de Seguimiento.

f) Informar a la Comisión de seguimiento de las acciones que se desarrollan en el marco del Convenio.

QUINTA - RÉGIMEN ECONÓMICO.

No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las Partes para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad habitual de ambas entidades.

SEXTA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Aprobar las acciones y operativas concretas a desarrollar para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

b) Supervisar la evolución de la ejecución de las actuaciones incluidas en el marco del presente Convenio.

c) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

d) Analizar las propuestas técnicas y de gestión sobre las actuaciones en el marco del presente Convenio y adoptar las decisiones que procedan.

e) Autorizar cualquier cesión que cualquiera de las partes quiera hacer de la documentación, contenidos y productos generados a través del presente Convenio.

f) Proponer posibles modificaciones del Convenio.

g) Proponer las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha así como las planificadas en el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia.

h) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La composición de dicha Comisión será la siguiente:

 Presidencia: Con carácter rotatorio le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía.

La presidencia tendrá carácter semestral y la persona que la ostente contará con voto de calidad en caso de empate.

El primer turno de Presidencia corresponderá a la Junta de Castilla y León.

La persona a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente ostentará el cargo de vocal.

 Vocalías: Persona funcionaria de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León y persona funcionaria de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía.

 Secretaría: Con carácter rotatorio y semestral, le corresponderá a la persona funcionaria designada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Andalucía y a la persona funcionaria designada por la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León.

La persona que ostente la secretaría contará con voz pero sin voto. El primer turno de la secretaría lo ostentará la Junta de Andalucía.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto en otra persona de su misma organización.

Podrán asistir a la Comisión como invitados con voz pero sin voto, aquellas personas que en cada momento se considere necesario.

En todo lo demás, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA - VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente Convenio habrá de ser aprobado por las Cortes de Castilla y León, y comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El presente convenio entrará en vigor, a los sesenta días de dicha comunicación salvo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes Generales decidan en el mismo término que, por su contenido, debe calificarse como acuerdo de cooperación, en cuyo caso deberá ser tramitado como tal y autorizado por ella.

El Convenio tendrá una duración de dos años a partir de su entrada en vigor. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

OCTAVA - CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

b) Por incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En el supuesto de resolución del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha así como de las que estén previamente planificadas.

NOVENA - CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

En el caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpliera las estipulaciones del mismo, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros y de las infracciones en que pudiera haber incurrido.

DÉCIMA - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

UNDÉCIMA - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

El presente convenio de colaboración es de carácter interadministrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley.

Las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, resolución y efectos del mismo, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

DUODÉCIMA - RESPONSABILIDADES.

Cada parte será directamente responsable del incumplimiento de la normativa vigente y de las obligaciones asumidas por su parte en virtud del presente convenio, así como, en su caso, de los daños y perjuicios que por dichos incumplimientos se pudieran ocasionar.

Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

EL CONSEJERO DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO,

Fdo.: Javier Carnero Sierra


C/000003-01

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Sede de las Cortes de Castilla y León