PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007791, PE/008237, PE/008342, PE/008394, PE/008405, PE/008426, PE/008436, PE/008439, PE/008560, PE/008567, PE/008593 a PE/008603, PE/008606 a PE/008627, PE/008649, PE/008673 a PE/008675, PE/008716, PE/008717, PE/008776, PE/008777, PE/008779, PE/008790, PE/008804, PE/008814, PE/008830, PE/008832, PE/008836, PE/008879, PE/008920, PE/008923, PE/008926 a PE/008936, PE/008939, PE/008941 a PE/008944, PE/008960, PE/008961, PE/008963 a PE/008966, PE/008972 a PE/008980, PE/008989, PE/008991, PE/008992, PE/009031, PE/009033, PE/009035, PE/009036, PE/009037, PE/009040, PE/009042, PE/009044 a PE/009048, PE/009052, PE/009054, PE/009055, PE/009072 a PE/009074, PE/009091, PE/009098, PE/009103, PE/009106, PE/009108, PE/009111, PE/009115 y PE/009122, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0908717, formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a los encinares milenarios de Saldaña de Ayllón (Segovia).
La Junta de Castilla y León actúa conforme a lo establecido en la Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, Anexo I Prescripciones generales a las que habrá de someterse la ejecución de los aprovechamientos maderables o leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la administración de la Comunidad de Castilla y León, en sus diferentes modalidades y tipologías, Poda y Corta, punto 2, que establece que la poda de pies deberá respetar las ramas cuyo diámetro en su base supere los 15 cm, sin perjuicio de otras dimensiones notificadas o establecidas en la resolución, estando prohibido con carácter general la poda de ramas cuya base supere los 15 cm, sin perjuicio que de manera excepcional y justificada la resolución de autorización pueda establecer una dimensión mínima diferente.
Dado que en Saldaña de Ayllón hay montes de libre disposición, montes propiedad de la entidad local y montes cuya titularidad corresponde a particulares, sin que haya montes gestionados directamente por la Junta de Castilla y León, corresponde a sus propietarios llevar a cabo las actuaciones de mejora necesarias, pudiendo contar, en su caso, con las ayudas y subvenciones convocadas al efecto y con el asesoramiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Valladolid, 31 de mayo de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/008717-3
CVE="BOCCL-09-030608"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007791, PE/008237, PE/008342, PE/008394, PE/008405, PE/008426, PE/008436, PE/008439, PE/008560, PE/008567, PE/008593 a PE/008603, PE/008606 a PE/008627, PE/008649, PE/008673 a PE/008675, PE/008716, PE/008717, PE/008776, PE/008777, PE/008779, PE/008790, PE/008804, PE/008814, PE/008830, PE/008832, PE/008836, PE/008879, PE/008920, PE/008923, PE/008926 a PE/008936, PE/008939, PE/008941 a PE/008944, PE/008960, PE/008961, PE/008963 a PE/008966, PE/008972 a PE/008980, PE/008989, PE/008991, PE/008992, PE/009031, PE/009033, PE/009035, PE/009036, PE/009037, PE/009040, PE/009042, PE/009044 a PE/009048, PE/009052, PE/009054, PE/009055, PE/009072 a PE/009074, PE/009091, PE/009098, PE/009103, PE/009106, PE/009108, PE/009111, PE/009115 y PE/009122, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0908717, formulada por D. José Luis Aceves Galindo y D.ª Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a los encinares milenarios de Saldaña de Ayllón (Segovia).
La Junta de Castilla y León actúa conforme a lo establecido en la Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, Anexo I Prescripciones generales a las que habrá de someterse la ejecución de los aprovechamientos maderables o leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la administración de la Comunidad de Castilla y León, en sus diferentes modalidades y tipologías, Poda y Corta, punto 2, que establece que la poda de pies deberá respetar las ramas cuyo diámetro en su base supere los 15 cm, sin perjuicio de otras dimensiones notificadas o establecidas en la resolución, estando prohibido con carácter general la poda de ramas cuya base supere los 15 cm, sin perjuicio que de manera excepcional y justificada la resolución de autorización pueda establecer una dimensión mínima diferente.
Dado que en Saldaña de Ayllón hay montes de libre disposición, montes propiedad de la entidad local y montes cuya titularidad corresponde a particulares, sin que haya montes gestionados directamente por la Junta de Castilla y León, corresponde a sus propietarios llevar a cabo las actuaciones de mejora necesarias, pudiendo contar, en su caso, con las ayudas y subvenciones convocadas al efecto y con el asesoramiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Valladolid, 31 de mayo de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/008717-3
CVE="BOCCL-09-030608"