PE/009042-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009042-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a desarrollo de la huelga por parte de los trabajadores del servicio de limpieza del complejo asistencial de Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007791, PE/008237, PE/008342, PE/008394, PE/008405, PE/008426, PE/008436, PE/008439, PE/008560, PE/008567, PE/008593 a PE/008603, PE/008606 a PE/008627, PE/008649, PE/008673 a PE/008675, PE/008716, PE/008717, PE/008776, PE/008777, PE/008779, PE/008790, PE/008804, PE/008814, PE/008830, PE/008832, PE/008836, PE/008879, PE/008920, PE/008923, PE/008926 a PE/008936, PE/008939, PE/008941 a PE/008944, PE/008960, PE/008961, PE/008963 a PE/008966, PE/008972 a PE/008980, PE/008989, PE/008991, PE/008992, PE/009031, PE/009033, PE/009035, PE/009036, PE/009037, PE/009040, PE/009042, PE/009044 a PE/009048, PE/009052, PE/009054, PE/009055, PE/009072 a PE/009074, PE/009091, PE/009098, PE/009103, PE/009106, PE/009108, PE/009111, PE/009115 y PE/009122, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909042, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a los servicios mínimos establecidos ante la huelga de los trabajadores del servicio de limpieza del Complejo Asistencial de Ávila.

La Orden SAN/389/2018, de 9 de abril, por la que se garantiza el mantenimiento de servicios esenciales que se prestan por la empresa de limpieza en el Complejo Asistencial de Ávila, establece unos servicios mínimos generales del 50 % que se extienden hasta el 100 % en las zonas consideradas de alto riesgo.

El servicio de limpieza se considera esencial en el ámbito hospitalario y ello es debido a la constante exposición a virus, bacterias y otros patógenos que pueden resistir durante un período de tiempo en el lugar donde se encontraba un paciente infectado. Por tanto, resulta aconsejable establecer el mantenimiento del 100 % del servicio en las zonas de alto riesgo, como son el hospital de día médico-quirúrgico, las áreas de urgencias, de hospitalización, del bloque quirúrgico, de esterilización, de servicios diagnósticos, de farmacia, de cocina, de consultas externas y la retirada de basuras y contenedores de residuos peligrosos. En las áreas comunes, áreas de tránsito general de los centros sanitarios y resto de espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente como de especial riesgo, es conveniente mantener la prestación del servicio al 50 %.

La paralización del servicio de limpieza, puede afectar a bienes y derechos fundamentales de los usuarios del sistema público de salud, por lo que, se considera plenamente justificado garantizar los servicios mínimos durante las jornadas de huelga. Esto no significa limitación alguna a los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga, entendiendo que los servicios mínimos fijados son compatibles con el derecho de huelga.

Por otra parte, la fijación de los servicios mínimos no se establece en función del número del personal afectado sino del grado del servicio que debe quedar satisfecho, no teniendo por qué coincidir el volumen de funcionamiento con el volumen de personal afectado.

La Orden SAN/389/2018 conjuga perfectamente el derecho a la atención sanitaria y el derecho de los trabajadores a la huelga, lo hace siguiendo un esquema regulatorio muy consolidado en el tiempo, en la práctica administrativa y en la jurisprudencia en la materia.

Valladolid, 31 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/009042-2

CVE="BOCCL-09-030661"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 64068
BOCCL nº 484/9 del 14/11/2018
CVE: BOCCL-09-030661

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009042-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a desarrollo de la huelga por parte de los trabajadores del servicio de limpieza del complejo asistencial de Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007791, PE/008237, PE/008342, PE/008394, PE/008405, PE/008426, PE/008436, PE/008439, PE/008560, PE/008567, PE/008593 a PE/008603, PE/008606 a PE/008627, PE/008649, PE/008673 a PE/008675, PE/008716, PE/008717, PE/008776, PE/008777, PE/008779, PE/008790, PE/008804, PE/008814, PE/008830, PE/008832, PE/008836, PE/008879, PE/008920, PE/008923, PE/008926 a PE/008936, PE/008939, PE/008941 a PE/008944, PE/008960, PE/008961, PE/008963 a PE/008966, PE/008972 a PE/008980, PE/008989, PE/008991, PE/008992, PE/009031, PE/009033, PE/009035, PE/009036, PE/009037, PE/009040, PE/009042, PE/009044 a PE/009048, PE/009052, PE/009054, PE/009055, PE/009072 a PE/009074, PE/009091, PE/009098, PE/009103, PE/009106, PE/009108, PE/009111, PE/009115 y PE/009122, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909042, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a los servicios mínimos establecidos ante la huelga de los trabajadores del servicio de limpieza del Complejo Asistencial de Ávila.

La Orden SAN/389/2018, de 9 de abril, por la que se garantiza el mantenimiento de servicios esenciales que se prestan por la empresa de limpieza en el Complejo Asistencial de Ávila, establece unos servicios mínimos generales del 50 % que se extienden hasta el 100 % en las zonas consideradas de alto riesgo.

El servicio de limpieza se considera esencial en el ámbito hospitalario y ello es debido a la constante exposición a virus, bacterias y otros patógenos que pueden resistir durante un período de tiempo en el lugar donde se encontraba un paciente infectado. Por tanto, resulta aconsejable establecer el mantenimiento del 100 % del servicio en las zonas de alto riesgo, como son el hospital de día médico-quirúrgico, las áreas de urgencias, de hospitalización, del bloque quirúrgico, de esterilización, de servicios diagnósticos, de farmacia, de cocina, de consultas externas y la retirada de basuras y contenedores de residuos peligrosos. En las áreas comunes, áreas de tránsito general de los centros sanitarios y resto de espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente como de especial riesgo, es conveniente mantener la prestación del servicio al 50 %.

La paralización del servicio de limpieza, puede afectar a bienes y derechos fundamentales de los usuarios del sistema público de salud, por lo que, se considera plenamente justificado garantizar los servicios mínimos durante las jornadas de huelga. Esto no significa limitación alguna a los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga, entendiendo que los servicios mínimos fijados son compatibles con el derecho de huelga.

Por otra parte, la fijación de los servicios mínimos no se establece en función del número del personal afectado sino del grado del servicio que debe quedar satisfecho, no teniendo por qué coincidir el volumen de funcionamiento con el volumen de personal afectado.

La Orden SAN/389/2018 conjuga perfectamente el derecho a la atención sanitaria y el derecho de los trabajadores a la huelga, lo hace siguiendo un esquema regulatorio muy consolidado en el tiempo, en la práctica administrativa y en la jurisprudencia en la materia.

Valladolid, 31 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/009042-2

CVE="BOCCL-09-030661"



Sede de las Cortes de Castilla y León