PE/009055-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009055-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a si la Junta de Castilla y León tiene conocimiento de un supuesto caso de incompatibilidad profesional en el CEIP Príncipe de España en Miranda de Ebro, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007791, PE/008237, PE/008342, PE/008394, PE/008405, PE/008426, PE/008436, PE/008439, PE/008560, PE/008567, PE/008593 a PE/008603, PE/008606 a PE/008627, PE/008649, PE/008673 a PE/008675, PE/008716, PE/008717, PE/008776, PE/008777, PE/008779, PE/008790, PE/008804, PE/008814, PE/008830, PE/008832, PE/008836, PE/008879, PE/008920, PE/008923, PE/008926 a PE/008936, PE/008939, PE/008941 a PE/008944, PE/008960, PE/008961, PE/008963 a PE/008966, PE/008972 a PE/008980, PE/008989, PE/008991, PE/008992, PE/009031, PE/009033, PE/009035, PE/009036, PE/009037, PE/009040, PE/009042, PE/009044 a PE/009048, PE/009052, PE/009054, PE/009055, PE/009072 a PE/009074, PE/009091, PE/009098, PE/009103, PE/009106, PE/009108, PE/009111, PE/009115 y PE/009122, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909055, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Ignacio Delgado Palacios y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Junta de Castilla y León tiene conocimiento de un supuesto caso de incompatibilidad profesional en el CEIP Príncipe de España en Miranda de Ebro.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909055 se informa lo siguiente:

La Consejería de Educación tiene constancia de este supuesto caso de incompatibilidad desde finales del curso pasado (2016/2017) tras las denuncias de algunos padres de alumnos del centro privado en Vitoria-Gasteiz donde la maestra presuntamente actúa como gestora, directora y profesora, que eran conocedores de que se encontraba de baja por incapacidad temporal.

Con el objeto de verificar la realización por parte de la funcionaria indicada de actividades profesionales en ese centro privado, se inicia con fecha 7 de septiembre de 2017 una información reservada en el que se constata un historial de bajas desde el 2013. Se comprueba que los periodos de alta han coincidido o bien, con periodos no lectivos, o bien con vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal. Los partes médicos de baja y confirmación, al especificar diferentes códigos patológicos, han determinado que, aunque llegaran a completar los periodos máximos en incapacidad temporal no se llegara al reconocimiento de una incapacidad permanente o en su caso de alta médica.

Asimismo, ante el requerimiento por parte de esta Administración, de información a distintos órganos públicos del País Vasco como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sobre la presunta actividad que desempeñaba esta maestra en esa Comunidad Autónoma, la Inspección de Trabajo no atiende a nuestra petición y el Ayuntamiento informa de la participación de la maestra en una convocatoria por la que recibió una beca como emprendedora.

De las actuaciones practicadas se concluyó que ante la posible falta de autorización de compatibilidad para el desempeño de una actividad privada, podrían existir indicios suficientes para la apertura de un expediente disciplinario. Dicho expediente se incoó con fecha 26 de febrero de 2018 y actualmente se encuentra en fase de instrucción.

En cuanto a los mecanismos y protocolos que tiene la Junta de Castilla y León para inspeccionar y prevenir este tipo de sucesos, hay que remitirse al Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, que viene a desarrollar la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, dentro de nuestro ámbito territorial.

En este Reglamento se establece la responsabilidad disciplinaria en la que incurren los funcionarios por el ejercicio de actividades incompatibles, el ejercicio de actividades compatibles sin tener la preceptiva autorización así como el hecho de traspasar los límites de la autorización concedida.

En este sentido, se establece que el control del régimen de incompatibilidades se encomienda a las autoridades, altos cargos, responsables de centros y órganos específicos de inspección. Y es la Inspección General de Servicios el órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre incompatibilidades al tratarse de uno de los deberes de los funcionarios. También se encarga de supervisar, coordinar e impulsar las actuaciones de los órganos que actúen en esta materia, así como la colaboración con la inspección o unidades de personal de otras Administraciones Públicas con competencia en esta materia.

Valladolid, 30 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/009055-2

CVE="BOCCL-09-030669"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 64081
BOCCL nº 484/9 del 14/11/2018
CVE: BOCCL-09-030669

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009055-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a si la Junta de Castilla y León tiene conocimiento de un supuesto caso de incompatibilidad profesional en el CEIP Príncipe de España en Miranda de Ebro, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007791, PE/008237, PE/008342, PE/008394, PE/008405, PE/008426, PE/008436, PE/008439, PE/008560, PE/008567, PE/008593 a PE/008603, PE/008606 a PE/008627, PE/008649, PE/008673 a PE/008675, PE/008716, PE/008717, PE/008776, PE/008777, PE/008779, PE/008790, PE/008804, PE/008814, PE/008830, PE/008832, PE/008836, PE/008879, PE/008920, PE/008923, PE/008926 a PE/008936, PE/008939, PE/008941 a PE/008944, PE/008960, PE/008961, PE/008963 a PE/008966, PE/008972 a PE/008980, PE/008989, PE/008991, PE/008992, PE/009031, PE/009033, PE/009035, PE/009036, PE/009037, PE/009040, PE/009042, PE/009044 a PE/009048, PE/009052, PE/009054, PE/009055, PE/009072 a PE/009074, PE/009091, PE/009098, PE/009103, PE/009106, PE/009108, PE/009111, PE/009115 y PE/009122, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909055, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Ignacio Delgado Palacios y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Junta de Castilla y León tiene conocimiento de un supuesto caso de incompatibilidad profesional en el CEIP Príncipe de España en Miranda de Ebro.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909055 se informa lo siguiente:

La Consejería de Educación tiene constancia de este supuesto caso de incompatibilidad desde finales del curso pasado (2016/2017) tras las denuncias de algunos padres de alumnos del centro privado en Vitoria-Gasteiz donde la maestra presuntamente actúa como gestora, directora y profesora, que eran conocedores de que se encontraba de baja por incapacidad temporal.

Con el objeto de verificar la realización por parte de la funcionaria indicada de actividades profesionales en ese centro privado, se inicia con fecha 7 de septiembre de 2017 una información reservada en el que se constata un historial de bajas desde el 2013. Se comprueba que los periodos de alta han coincidido o bien, con periodos no lectivos, o bien con vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal. Los partes médicos de baja y confirmación, al especificar diferentes códigos patológicos, han determinado que, aunque llegaran a completar los periodos máximos en incapacidad temporal no se llegara al reconocimiento de una incapacidad permanente o en su caso de alta médica.

Asimismo, ante el requerimiento por parte de esta Administración, de información a distintos órganos públicos del País Vasco como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sobre la presunta actividad que desempeñaba esta maestra en esa Comunidad Autónoma, la Inspección de Trabajo no atiende a nuestra petición y el Ayuntamiento informa de la participación de la maestra en una convocatoria por la que recibió una beca como emprendedora.

De las actuaciones practicadas se concluyó que ante la posible falta de autorización de compatibilidad para el desempeño de una actividad privada, podrían existir indicios suficientes para la apertura de un expediente disciplinario. Dicho expediente se incoó con fecha 26 de febrero de 2018 y actualmente se encuentra en fase de instrucción.

En cuanto a los mecanismos y protocolos que tiene la Junta de Castilla y León para inspeccionar y prevenir este tipo de sucesos, hay que remitirse al Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, que viene a desarrollar la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, dentro de nuestro ámbito territorial.

En este Reglamento se establece la responsabilidad disciplinaria en la que incurren los funcionarios por el ejercicio de actividades incompatibles, el ejercicio de actividades compatibles sin tener la preceptiva autorización así como el hecho de traspasar los límites de la autorización concedida.

En este sentido, se establece que el control del régimen de incompatibilidades se encomienda a las autoridades, altos cargos, responsables de centros y órganos específicos de inspección. Y es la Inspección General de Servicios el órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre incompatibilidades al tratarse de uno de los deberes de los funcionarios. También se encarga de supervisar, coordinar e impulsar las actuaciones de los órganos que actúen en esta materia, así como la colaboración con la inspección o unidades de personal de otras Administraciones Públicas con competencia en esta materia.

Valladolid, 30 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/009055-2

CVE="BOCCL-09-030669"



Sede de las Cortes de Castilla y León