PNL/002261-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002261-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a que en el plazo de seis meses elabore un estudio con el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1978, procediendo a la reclamación de los bienes o derechos sobre los que no tuviera un título material y previo, y sobre el impacto de dichas inmatriculaciones en la gestión, conservación y difusión de los bienes incluidos en el Patrimonio Histórico de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002261 a PNL/002264.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

La inmatriculación de fincas es la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad por primera vez. Para llevar a cabo una inmatriculación por parte de cualquier persona física o jurídica se necesita: un expediente de dominio para inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna, la presentación de un título público de adquisición (escritura pública) y/o la presentación de una sentencia que declare el dominio que se quiere inmatricular.

No existe un inventario de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica desde la firma del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, mediante el que se regulan las relaciones económicas entre ambas partes, y que fue ratificado en Cortes Generales el 4 de diciembre de 1979. Dicho acuerdo implicaba la exención de impuestos en determinadas actividades (culto, actividad pastoral, sacralización, apostolado, etc.) de la Iglesia Católica, siendo ''total y permanente" la exención de impuestos "sobre la renta y el patrimonio". El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter municipal y, por tanto, fundamental para la hacienda local. Es necesario conocer el número de bienes inmuebles de la Iglesia Católica que se acogen a la exención de este impuesto y determinar si su uso se ajusta a actividades propiamente religiosas o a aquellas reconocidas por los acuerdos.

Por otro lado, respecto a la capacidad de inmatriculación. tenemos que retrotraernos hasta la dictadura franquista: la Ley Hipotecaria que se aprobó el 8 de febrero de 1946 (arrastrando causa de su homólogo anterior en el Reglamento Hipotecario de 1915) estableció la posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través de un certificado de dominio emitido por un diocesano que podía inscribir los bienes eclesiásticos (entendidos en el derecho canónico como los bienes que usa la Iglesia Católica para sus fines) que quedaban circunscritos a inmuebles no destinados al culto católico, tal como establecía el art. 5.º Cuarto del Reglamento Hipotecario, según su redacción de 1959.

En 1998, el Gobierno del Partido Popular presidido por José María Aznar modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, recuperando los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin aportar título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble, atendiendo a los argumentos que él mismo exponga.

La presión ciudadana y política, arropada por colectivos de cristianos de base, desveló numerosos escándalos, llegando incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, logrando así la aprobación de la Ley 13/2015, que modificó la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado. Pero lo hizo sin efectos retroactivos, por lo que se produjo una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad. Ambos artículos fueron incluso reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A día de hoy se desconoce qué inmuebles accedieron al Registro de la Propiedad por la vía de estos artículos hoy derogados.

La historia de cooperación entre el Estado y la Iglesia no puede suponer el menoscabo de la capacidad del Estado para censar y tributar las actividades de determinadas instituciones. Carecer de un registro de bienes de la Iglesia Católica impide determinar el uso dado al inmueble registrado y, por consiguiente, evaluar la pertinencia de tributar cada inmueble, así como las actividades y obras realizadas en dichos espacios. La Justicia Europea ha fallado contra la Iglesia Católica por el uso indiscriminado de las exenciones de impuestos (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de junio de 2017), que conlleva una desigualdad de trato con otras organizaciones sociales o empresariales. En este sentido, se constata que puede haber irregularidades en la aplicación de exenciones a la Iglesia Católica en el impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Es necesario resaltar que el IBI es la principal fuente de financiación de los municipios y representa más de la mitad de sus ingresos. Finalmente, es necesario recordar que las exenciones impositivas aplicadas a espacios inmatriculados por la Iglesia Católica y que no son destinados a uso religioso supone vulnerar el principio constitucional que establece que ''todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio", (artículo 31 de la Constitución Española).

Para garantizar el cumplimiento de la Constitución y el principio de igualdad tributaria es necesario un registro de bienes de la Iglesia Católica para su efectiva catalogación. Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo y que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial.

Este registro podrá comprobar, al igual que se ha hecho en iniciativas similares promovidas ya por algunos ayuntamientos, si la inmatriculación de miles de bienes de culto supone un manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica (solares, viviendas, caminos, cementerios, jardines, frontones, locales comerciales o plazas públicas), ni, en todo caso, haber documentado de forma acreditada su propiedad.

Organizaciones como la Coordinadora RECUPERANDO, que trabaja en la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia, han pedido la nulidad de las inmatriculaciones realizadas hasta el momento, debido a que "sin ser de dominio público, fueron inscritos sin garantías, de forma arbitraria y prevaliéndose de un subterfugio jurídico que atribuía al obispo funciones de fedatario público". Por otro lado, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó en 2016 al Estado español a indemnizar a la empresa afectada (Sociedad Anónima del Cieza c. España, n.º 38963/08, 4 de noviembre de 2014 - "sentencia sobre el fondo"), como "víctima del ejercicio del derecho de inmatriculación reconocido a la Iglesia Católica por la legislación interna sin justificación aparente", por la inmatriculación por parte del Obispo de Palencia de terrenos de su propiedad.

Hasta hoy día, en los inventarios de los bienes de dominio público han quedado fuera los más evidentes y es una de las causas de la inmatriculación ilícita. Por ello, se hace necesario incluir una categoría de bien común a partir del concepto jurídico de "bien de dominio público eminente" en relación con los inmuebles de extraordinario valor histórico y cultural vinculados al uso religioso.

Por todo lo expuesto presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta proposición no de ley, elabore un estudio en el que se recojan los siguientes puntos:

1. Listado de todos aquellos bienes que hayan sido inmatriculados desde 1978 hasta 2015 a favor de la Iglesia Católica, procediendo a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados si la inmatriculación fue realizada sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad de derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o bien que el mismo sea no susceptible de propiedad privada porque sea de dominio público eminente aunque no esté catalogado como tal.

2. El impacto de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en la gestión, conservación y difusión de los bienes incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico de Castilla y León.

Valladolid, 30 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/002261-01

CVE="BOCCL-09-030684"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 64132-64135
BOCCL nº 485/9 del 15/11/2018
CVE: BOCCL-09-030684

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002261-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a que en el plazo de seis meses elabore un estudio con el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1978, procediendo a la reclamación de los bienes o derechos sobre los que no tuviera un título material y previo, y sobre el impacto de dichas inmatriculaciones en la gestión, conservación y difusión de los bienes incluidos en el Patrimonio Histórico de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002261 a PNL/002264.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

La inmatriculación de fincas es la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad por primera vez. Para llevar a cabo una inmatriculación por parte de cualquier persona física o jurídica se necesita: un expediente de dominio para inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna, la presentación de un título público de adquisición (escritura pública) y/o la presentación de una sentencia que declare el dominio que se quiere inmatricular.

No existe un inventario de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica desde la firma del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, mediante el que se regulan las relaciones económicas entre ambas partes, y que fue ratificado en Cortes Generales el 4 de diciembre de 1979. Dicho acuerdo implicaba la exención de impuestos en determinadas actividades (culto, actividad pastoral, sacralización, apostolado, etc.) de la Iglesia Católica, siendo ''total y permanente" la exención de impuestos "sobre la renta y el patrimonio". El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter municipal y, por tanto, fundamental para la hacienda local. Es necesario conocer el número de bienes inmuebles de la Iglesia Católica que se acogen a la exención de este impuesto y determinar si su uso se ajusta a actividades propiamente religiosas o a aquellas reconocidas por los acuerdos.

Por otro lado, respecto a la capacidad de inmatriculación. tenemos que retrotraernos hasta la dictadura franquista: la Ley Hipotecaria que se aprobó el 8 de febrero de 1946 (arrastrando causa de su homólogo anterior en el Reglamento Hipotecario de 1915) estableció la posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través de un certificado de dominio emitido por un diocesano que podía inscribir los bienes eclesiásticos (entendidos en el derecho canónico como los bienes que usa la Iglesia Católica para sus fines) que quedaban circunscritos a inmuebles no destinados al culto católico, tal como establecía el art. 5.º Cuarto del Reglamento Hipotecario, según su redacción de 1959.

En 1998, el Gobierno del Partido Popular presidido por José María Aznar modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, recuperando los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin aportar título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble, atendiendo a los argumentos que él mismo exponga.

La presión ciudadana y política, arropada por colectivos de cristianos de base, desveló numerosos escándalos, llegando incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, logrando así la aprobación de la Ley 13/2015, que modificó la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado. Pero lo hizo sin efectos retroactivos, por lo que se produjo una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad. Ambos artículos fueron incluso reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A día de hoy se desconoce qué inmuebles accedieron al Registro de la Propiedad por la vía de estos artículos hoy derogados.

La historia de cooperación entre el Estado y la Iglesia no puede suponer el menoscabo de la capacidad del Estado para censar y tributar las actividades de determinadas instituciones. Carecer de un registro de bienes de la Iglesia Católica impide determinar el uso dado al inmueble registrado y, por consiguiente, evaluar la pertinencia de tributar cada inmueble, así como las actividades y obras realizadas en dichos espacios. La Justicia Europea ha fallado contra la Iglesia Católica por el uso indiscriminado de las exenciones de impuestos (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de junio de 2017), que conlleva una desigualdad de trato con otras organizaciones sociales o empresariales. En este sentido, se constata que puede haber irregularidades en la aplicación de exenciones a la Iglesia Católica en el impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Es necesario resaltar que el IBI es la principal fuente de financiación de los municipios y representa más de la mitad de sus ingresos. Finalmente, es necesario recordar que las exenciones impositivas aplicadas a espacios inmatriculados por la Iglesia Católica y que no son destinados a uso religioso supone vulnerar el principio constitucional que establece que ''todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio", (artículo 31 de la Constitución Española).

Para garantizar el cumplimiento de la Constitución y el principio de igualdad tributaria es necesario un registro de bienes de la Iglesia Católica para su efectiva catalogación. Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo y que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial.

Este registro podrá comprobar, al igual que se ha hecho en iniciativas similares promovidas ya por algunos ayuntamientos, si la inmatriculación de miles de bienes de culto supone un manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica (solares, viviendas, caminos, cementerios, jardines, frontones, locales comerciales o plazas públicas), ni, en todo caso, haber documentado de forma acreditada su propiedad.

Organizaciones como la Coordinadora RECUPERANDO, que trabaja en la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia, han pedido la nulidad de las inmatriculaciones realizadas hasta el momento, debido a que "sin ser de dominio público, fueron inscritos sin garantías, de forma arbitraria y prevaliéndose de un subterfugio jurídico que atribuía al obispo funciones de fedatario público". Por otro lado, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó en 2016 al Estado español a indemnizar a la empresa afectada (Sociedad Anónima del Cieza c. España, n.º 38963/08, 4 de noviembre de 2014 - "sentencia sobre el fondo"), como "víctima del ejercicio del derecho de inmatriculación reconocido a la Iglesia Católica por la legislación interna sin justificación aparente", por la inmatriculación por parte del Obispo de Palencia de terrenos de su propiedad.

Hasta hoy día, en los inventarios de los bienes de dominio público han quedado fuera los más evidentes y es una de las causas de la inmatriculación ilícita. Por ello, se hace necesario incluir una categoría de bien común a partir del concepto jurídico de "bien de dominio público eminente" en relación con los inmuebles de extraordinario valor histórico y cultural vinculados al uso religioso.

Por todo lo expuesto presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta proposición no de ley, elabore un estudio en el que se recojan los siguientes puntos:

1. Listado de todos aquellos bienes que hayan sido inmatriculados desde 1978 hasta 2015 a favor de la Iglesia Católica, procediendo a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados si la inmatriculación fue realizada sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad de derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o bien que el mismo sea no susceptible de propiedad privada porque sea de dominio público eminente aunque no esté catalogado como tal.

2. El impacto de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en la gestión, conservación y difusión de los bienes incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico de Castilla y León.

Valladolid, 30 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/002261-01

CVE="BOCCL-09-030684"



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