PNL/002286-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002286-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. Luis Fuentes Rodríguez, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se proponen en relación con el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros escolares, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002277 a PNL/002290.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros, José Ignacio Delgado Palacios, Manuel Mítadíel Martínez y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

Desde la entrada en vigor de la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, las reacciones de la comunidad educativa han puesto en tela de juicio la eficacia de los mecanismos recogidos para detectar y atender a los casos de bullying en Castilla y León.

Así, las deficiencias que recoge el documento dejan en evidencia, por ejemplo, el carácter supletorio y no obligatorio fuera de los centros públicos no universitarios, generando un vacío en torno a la elaboración de un documento unificado y extensivo para todos ellos, que ampare a las víctimas en estos casos.

Al mismo tiempo, la consideración de víctima y de acosador, así como el papel del entorno en los supuestos de acoso no contiene la distinción y relevancia suficiente para garantizar que los estudiantes que sufren bullying reciban la atención necesaria, por ejemplo en lo relativo al traslado de centros.

Finalmente, el análisis realizado en torno a este documento revela otra serie de carencias y mejoras sobre las que es necesario reflexionar, con el objetivo de velar por la prevención y protección eficaz a las víctimas de acoso y su entorno familiar y social.

Para el Grupo Parlamentario de Ciudadanos es necesario reforzar los medios y el control que permitan afrontar con garantías la atención a las víctimas del bullying en Castilla y León, preservando su seguridad normativa en todos los escenarios posibles y erradicando cualquier fórmula que repercuta, de forma negativa, en la situación del acosado.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Mejorar el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso, en lo relativo al establecimiento de perfiles estereotipados de víctimas y acosador.

2. Actualizar dicho documento para la eliminación de cualquier vinculación directa entre la falta de habilidades y competencias personales como síntoma de la víctima de acoso escolar, con la finalidad de erradicar este tipo de prejuicios en la atención a los estudiantes objeto de bullying.

3. Impulsar el papel de las familias de las víctimas, acosadores y estudiantes implicados en casos de acoso, mejorando su acceso y comunicación con los centros escolares.

4. Establecer medidas de acompañamiento en el ámbito doméstico para el apoyo a las víctimas y sus familias, como mecanismo de extensión complementario a las actuaciones llevadas a cabo en el entorno escolar.

5. Revisar la adecuación, coherencia y eficacia de las actuaciones con los grupos de clase ante supuestos de acoso, tanto antes como después de ser detectado.

6. Ampliar el protocolo mediante la incorporación de la educación emocional a la formación en el centro, tanto a los alumnos como al profesorado, como herramienta para la detección y gestión de casos de bullying.

7. Incluir en dicho protocolo una mención explícita a los colectivos con tasas elevadas de acoso escolar, reforzando su atención ante posibles situaciones de bullying en los centros.

8. Estudiar medidas para la prevención de ciberbullying fuera del centro educativo.

9. Desarrollar, dentro del protocolo, medidas concretas para la protección de las víctimas que sufran un acoso grave.

10. Crear de un marco general que tipifique y gradúe las conductas de los acosadores, que ayuden y sirvan de guía a los centros educativos en el tratamiento de los casos de acoso escolar.

11. Elaborar unas pautas y medidas de autoprotección, seguimiento, coordinación y protección a las víctimas, garantizando que permitan orientar a los centros en la atención a los estudiantes en dichos casos.

12. Reevaluar y corregir la actual equiparación entre víctima y acosador ante una posible salida del centro educativo, entendiendo que la aplicación de esta medida para el acosado representa una doble victimización.

13. Que la Consejería de Educación remita a las Cortes, con carácter anual, un informe de evaluación del desarrollo, eficacia y puntos de mejora del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso, que será presentado a los Grupos Parlamentarios mediante la comparecencia del Consejero de Educación.

En Valladolid, a 14 de noviembre de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Belén Rosado Diago,

David Castaño Sequeros,

José Ignacio Delgado Palacios y

Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/002286-01

CVE="BOCCL-09-030835"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 64473-64475
BOCCL nº 492/9 del 28/11/2018
CVE: BOCCL-09-030835

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002286-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. Luis Fuentes Rodríguez, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se proponen en relación con el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros escolares, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002277 a PNL/002290.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros, José Ignacio Delgado Palacios, Manuel Mítadíel Martínez y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

Desde la entrada en vigor de la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, las reacciones de la comunidad educativa han puesto en tela de juicio la eficacia de los mecanismos recogidos para detectar y atender a los casos de bullying en Castilla y León.

Así, las deficiencias que recoge el documento dejan en evidencia, por ejemplo, el carácter supletorio y no obligatorio fuera de los centros públicos no universitarios, generando un vacío en torno a la elaboración de un documento unificado y extensivo para todos ellos, que ampare a las víctimas en estos casos.

Al mismo tiempo, la consideración de víctima y de acosador, así como el papel del entorno en los supuestos de acoso no contiene la distinción y relevancia suficiente para garantizar que los estudiantes que sufren bullying reciban la atención necesaria, por ejemplo en lo relativo al traslado de centros.

Finalmente, el análisis realizado en torno a este documento revela otra serie de carencias y mejoras sobre las que es necesario reflexionar, con el objetivo de velar por la prevención y protección eficaz a las víctimas de acoso y su entorno familiar y social.

Para el Grupo Parlamentario de Ciudadanos es necesario reforzar los medios y el control que permitan afrontar con garantías la atención a las víctimas del bullying en Castilla y León, preservando su seguridad normativa en todos los escenarios posibles y erradicando cualquier fórmula que repercuta, de forma negativa, en la situación del acosado.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Mejorar el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso, en lo relativo al establecimiento de perfiles estereotipados de víctimas y acosador.

2. Actualizar dicho documento para la eliminación de cualquier vinculación directa entre la falta de habilidades y competencias personales como síntoma de la víctima de acoso escolar, con la finalidad de erradicar este tipo de prejuicios en la atención a los estudiantes objeto de bullying.

3. Impulsar el papel de las familias de las víctimas, acosadores y estudiantes implicados en casos de acoso, mejorando su acceso y comunicación con los centros escolares.

4. Establecer medidas de acompañamiento en el ámbito doméstico para el apoyo a las víctimas y sus familias, como mecanismo de extensión complementario a las actuaciones llevadas a cabo en el entorno escolar.

5. Revisar la adecuación, coherencia y eficacia de las actuaciones con los grupos de clase ante supuestos de acoso, tanto antes como después de ser detectado.

6. Ampliar el protocolo mediante la incorporación de la educación emocional a la formación en el centro, tanto a los alumnos como al profesorado, como herramienta para la detección y gestión de casos de bullying.

7. Incluir en dicho protocolo una mención explícita a los colectivos con tasas elevadas de acoso escolar, reforzando su atención ante posibles situaciones de bullying en los centros.

8. Estudiar medidas para la prevención de ciberbullying fuera del centro educativo.

9. Desarrollar, dentro del protocolo, medidas concretas para la protección de las víctimas que sufran un acoso grave.

10. Crear de un marco general que tipifique y gradúe las conductas de los acosadores, que ayuden y sirvan de guía a los centros educativos en el tratamiento de los casos de acoso escolar.

11. Elaborar unas pautas y medidas de autoprotección, seguimiento, coordinación y protección a las víctimas, garantizando que permitan orientar a los centros en la atención a los estudiantes en dichos casos.

12. Reevaluar y corregir la actual equiparación entre víctima y acosador ante una posible salida del centro educativo, entendiendo que la aplicación de esta medida para el acosado representa una doble victimización.

13. Que la Consejería de Educación remita a las Cortes, con carácter anual, un informe de evaluación del desarrollo, eficacia y puntos de mejora del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso, que será presentado a los Grupos Parlamentarios mediante la comparecencia del Consejero de Educación.

En Valladolid, a 14 de noviembre de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Belén Rosado Diago,

David Castaño Sequeros,

José Ignacio Delgado Palacios y

Manuel Mitadiel Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/002286-01

CVE="BOCCL-09-030835"



Sede de las Cortes de Castilla y León