PE/010661-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010661-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con la gestión de residencias en nuestra Comunidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010521 a PE/010668.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida — Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Hemos tenido conocimiento acerca de la queja de una ciudadana de la provincia de Salamanca a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, efectuada en el mes de febrero de 2018, así como una queja dirigida a la Sección de Consumo Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León efectuada al mismo tiempo, acerca de la Residencia de Mayores Las Azucenas, ubicada en San Morales (Salamanca) y gestionada por la sociedad Salmántica de Gestión Geriátrica S.L.

Según se expone en dicha queja, dicha Residencia no habría facilitado los documentos relativos al ingreso de su madre en la residencia, tales como contrato, documento de formalización de ingreso, reglamento de régimen interior o de funcionamiento del centro, ni en el momento de ingreso ni a posteriori. Tampoco se habría facilitado el documento de formalización de la finalización de la estancia.

Además, ésta habría cobrado, mediante cargo en la cuenta bancaria, por estancia en el mes de marzo de 2017 el importe de 665,50€, cuando la prestación de servicios finalizó el día 20 de febrero de 2017. Debe por tanto devolver la referida cuantía. La residencia tampoco ha facilitado factura respecto a este cobro.

Pese a haberse pedido a la responsable de la Residencia copia de los documentos relativos a las condiciones de estancia, contrato, alta y baja varias veces, nunca los han facilitado.

Por ello, la familia de la interesada a día 9 de febrero de 2018 solicitó la intervención de la Sección de Consumo Territorial de Salamanca (Junta de Castilla y León) tanto para que la Residencia referida facilitara a la familia los documentos indicados, como para que devolviera las cuantías indebidamente cobradas, así como para que se depuraran las responsabilidades en materia de consumo.

Como la referida Sección de Consumo no se pronunció, el día 20 de junio de 2018 se le remitió un recordatorio. Han transcurrido ya varios meses y esta Administración sigue sin dar respuesta a la solicitud. Tal silencio de una Administración que debería velar por los derechos de los ciudadanos, viene a ahondar las penurias ya sufridas con la residencia.

Estos hechos vienen a sumarse a otros de gravedad, y que han sido los que han motivado la decisión de la familia de no requerir más los servicios de la Residencia. El día 11 de febrero de 2017, la residente fue trasladada al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Salamanca desde la Residencia por presentar síntomas de taquicardia y sospechas de infección respiratoria. El diagnóstico efectuado en el Hospital fue de infección de trato urinario, pero también obstrucción de la vía aérea por falta de limpieza del orificio de traqueotomía, una labor que debía haber realizado la Residencia.

Al día siguiente de recibir el alta, la residente volvió a ser conducida al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Salamanca con el mismo diagnóstico. La familia no fue avisada de la salida de la ambulancia desde la Residencia, y como tampoco nadie la acompañó al servicio de Urgencias, cuando la familia pudo enterarse y llegar a Urgencias, la residente llevaba un periodo de tiempo sola y empapada de orina.

Las sospechas de que en la Residencia no le limpiaban el orificio de la traqueotomía, suministrando la medicación o atendiendo correctamente, así como el problema de una notoria pérdida de peso, fueron lo que determinaron la decisión de la familia de prescindir de los servicios de la Residencia, a fecha de 20 de febrero de 2017. La residente falleció a 12 de marzo del mismo año.

A pesar de que el día 20 de febrero de 2017 la familia comunicó el cese de la estancia en la Residencia, y que les fueron entregadas sus pertenencias, a principios de abril de 2017 la Residencia giró a la cuenta bancaria de la residente un importe de 665,50€ pagado con cargo a dicha cuenta el día 6 de abril. Cuestionada por dicho giro, la responsable de la Residencia indicó que correspondía a los servicios del mes de marzo, puesto que no la habían dado de baja, a pesar de que como se ha expuesto el 20 de febrero se había comunicado el abandono de la Residencia y fueron devueltas las pertenencias.

De hecho, ante la mala atención de la Residencia, la familia de la Residente ya emitió una queja ante la Gerencia de Servicios Sociales, la cual fue contestada a fecha 23 de junio de 2017, asegurando que “se ha indicado a los responsables de la residencia que extremen las medidas de atención, a fin de evitar situaciones similares a los hechos que Vd. Ha referido y que motivaron su queja”.

PREGUNTAS

1. ¿Cuántas quejas ha recibido la Junta de Castilla y León acerca de Residencias en nuestra Comunidad?

2. ¿Cuántas quejas ha recibido la Junta acerca de la Residencia de Mayores Las Azucenas?

3. ¿Cuántas residencias gestiona la empresa Salmántica de Gestión Geriátrica S.L.?

4. ¿Cuántas de las mismas tienen algún tipo de subvención, ayuda o financiación pública, o tiene plazas concertadas de tipo alguno?

5. ¿Cuántas quejas de residencias gestionadas por la empresa Salmántica de Gestión Geriátrica S.L. ha recibido la Junta de Castilla y León?

6. ¿En qué han consistido las quejas referidas en las preguntas 2 y 3, y qué ha contestado la Junta?

7. ¿Por qué motivo la Junta de Castilla y León no ha respondido algunas de las quejas acerca de esta Residencia, como las mencionadas en los antecedentes de esta pregunta?

8. ¿Qué opinión le merece a la Junta la negativa de la Residencia a entregar la documentación referida anteriormente?

9. ¿Qué mecanismos usa la Junta para realizar un control efectivo de los centros por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la Gerencia de Servicios Sociales y por parte de la Consejería de Sanidad?

Valladolid, 19 de noviembre de 2018


PE/010661-01

CVE="BOCCL-09-031145"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 64879-64883
BOCCL nº 494/9 del 4/12/2018
CVE: BOCCL-09-031145

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010661-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con la gestión de residencias en nuestra Comunidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010521 a PE/010668.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida — Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Hemos tenido conocimiento acerca de la queja de una ciudadana de la provincia de Salamanca a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, efectuada en el mes de febrero de 2018, así como una queja dirigida a la Sección de Consumo Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León efectuada al mismo tiempo, acerca de la Residencia de Mayores Las Azucenas, ubicada en San Morales (Salamanca) y gestionada por la sociedad Salmántica de Gestión Geriátrica S.L.

Según se expone en dicha queja, dicha Residencia no habría facilitado los documentos relativos al ingreso de su madre en la residencia, tales como contrato, documento de formalización de ingreso, reglamento de régimen interior o de funcionamiento del centro, ni en el momento de ingreso ni a posteriori. Tampoco se habría facilitado el documento de formalización de la finalización de la estancia.

Además, ésta habría cobrado, mediante cargo en la cuenta bancaria, por estancia en el mes de marzo de 2017 el importe de 665,50€, cuando la prestación de servicios finalizó el día 20 de febrero de 2017. Debe por tanto devolver la referida cuantía. La residencia tampoco ha facilitado factura respecto a este cobro.

Pese a haberse pedido a la responsable de la Residencia copia de los documentos relativos a las condiciones de estancia, contrato, alta y baja varias veces, nunca los han facilitado.

Por ello, la familia de la interesada a día 9 de febrero de 2018 solicitó la intervención de la Sección de Consumo Territorial de Salamanca (Junta de Castilla y León) tanto para que la Residencia referida facilitara a la familia los documentos indicados, como para que devolviera las cuantías indebidamente cobradas, así como para que se depuraran las responsabilidades en materia de consumo.

Como la referida Sección de Consumo no se pronunció, el día 20 de junio de 2018 se le remitió un recordatorio. Han transcurrido ya varios meses y esta Administración sigue sin dar respuesta a la solicitud. Tal silencio de una Administración que debería velar por los derechos de los ciudadanos, viene a ahondar las penurias ya sufridas con la residencia.

Estos hechos vienen a sumarse a otros de gravedad, y que han sido los que han motivado la decisión de la familia de no requerir más los servicios de la Residencia. El día 11 de febrero de 2017, la residente fue trasladada al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Salamanca desde la Residencia por presentar síntomas de taquicardia y sospechas de infección respiratoria. El diagnóstico efectuado en el Hospital fue de infección de trato urinario, pero también obstrucción de la vía aérea por falta de limpieza del orificio de traqueotomía, una labor que debía haber realizado la Residencia.

Al día siguiente de recibir el alta, la residente volvió a ser conducida al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Salamanca con el mismo diagnóstico. La familia no fue avisada de la salida de la ambulancia desde la Residencia, y como tampoco nadie la acompañó al servicio de Urgencias, cuando la familia pudo enterarse y llegar a Urgencias, la residente llevaba un periodo de tiempo sola y empapada de orina.

Las sospechas de que en la Residencia no le limpiaban el orificio de la traqueotomía, suministrando la medicación o atendiendo correctamente, así como el problema de una notoria pérdida de peso, fueron lo que determinaron la decisión de la familia de prescindir de los servicios de la Residencia, a fecha de 20 de febrero de 2017. La residente falleció a 12 de marzo del mismo año.

A pesar de que el día 20 de febrero de 2017 la familia comunicó el cese de la estancia en la Residencia, y que les fueron entregadas sus pertenencias, a principios de abril de 2017 la Residencia giró a la cuenta bancaria de la residente un importe de 665,50€ pagado con cargo a dicha cuenta el día 6 de abril. Cuestionada por dicho giro, la responsable de la Residencia indicó que correspondía a los servicios del mes de marzo, puesto que no la habían dado de baja, a pesar de que como se ha expuesto el 20 de febrero se había comunicado el abandono de la Residencia y fueron devueltas las pertenencias.

De hecho, ante la mala atención de la Residencia, la familia de la Residente ya emitió una queja ante la Gerencia de Servicios Sociales, la cual fue contestada a fecha 23 de junio de 2017, asegurando que “se ha indicado a los responsables de la residencia que extremen las medidas de atención, a fin de evitar situaciones similares a los hechos que Vd. Ha referido y que motivaron su queja”.

PREGUNTAS

1. ¿Cuántas quejas ha recibido la Junta de Castilla y León acerca de Residencias en nuestra Comunidad?

2. ¿Cuántas quejas ha recibido la Junta acerca de la Residencia de Mayores Las Azucenas?

3. ¿Cuántas residencias gestiona la empresa Salmántica de Gestión Geriátrica S.L.?

4. ¿Cuántas de las mismas tienen algún tipo de subvención, ayuda o financiación pública, o tiene plazas concertadas de tipo alguno?

5. ¿Cuántas quejas de residencias gestionadas por la empresa Salmántica de Gestión Geriátrica S.L. ha recibido la Junta de Castilla y León?

6. ¿En qué han consistido las quejas referidas en las preguntas 2 y 3, y qué ha contestado la Junta?

7. ¿Por qué motivo la Junta de Castilla y León no ha respondido algunas de las quejas acerca de esta Residencia, como las mencionadas en los antecedentes de esta pregunta?

8. ¿Qué opinión le merece a la Junta la negativa de la Residencia a entregar la documentación referida anteriormente?

9. ¿Qué mecanismos usa la Junta para realizar un control efectivo de los centros por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la Gerencia de Servicios Sociales y por parte de la Consejería de Sanidad?

Valladolid, 19 de noviembre de 2018


PE/010661-01

CVE="BOCCL-09-031145"



Sede de las Cortes de Castilla y León