PNL/002291-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002291-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Santos Reyero (UPL), para instar a la Junta a solicitar al Gobierno que ponga en marcha la reforma de los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, estableciendo un sistema de elección directa a la Diputación Provincial con un sistema de circunscripción provincial, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002291 a PNL/002293.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Unión del Pueblo Leonés, Luis Mariano Santos Reyero, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

Previstas incluso constitucionalmente, las Diputaciones Provinciales han desempeñado una labor importantísima en España, como signo de identidad provincial y como apoyo a los pequeños municipios y juntas vecinales. No en vano, el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula cuáles son las competencias de las Diputaciones, estableciendo que será la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de su prestación integral y adecuada; así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Por este motivo, desde Unión del Pueblo Leonés consideramos que es necesario dar un vuelco al sistema de elección de sus representantes de forma que se las democratice y convierta en verdaderas administraciones modernas del Siglo XXI, dejando atrás el sistema de elección indirecta y la artificial división en los partidos judiciales que existían en 1979, que parece diseñada a medida para que algunas formaciones políticas se perpetúen en el poder sin tener el apoyo necesario por parte de los ciudadanos.

Para ello, lo que se propone es la adopción de este acuerdo al objeto de solicitar al Gobierno de España que ponga en marcha una reforma en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, estableciéndose un sistema de elección directa de sus representantes. De tal forma que, en las elecciones municipales y en una urna aparte, se decida algo tan importante como el gobierno de la provincia, no sólo para los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes, también para el conjunto de la población provincial debido a su importante labor en promoción turística y cultural del conjunto de la provincia, en áreas tan importantes como la de Fomento o Protección Civil, e incluso debido al papel protagonista de las diputaciones en los diferentes consorcios provinciales.

Además del sistema de elección directa, consideramos absolutamente necesario un sistema de circunscripción provincial que elimine el actual sistema de división en partidos judiciales por tratarse de un sistema mayoritario que hace que haya numerosos partidos judiciales con uno o dos representantes en los que se desvirtúa la esencia de la democracia al dejarse únicamente con representación a la fuerza o fuerzas políticas que obtenga un mayor número de votos, sin tenerse en cuenta al resto de formaciones.

A título de ejemplo, en la Diputación de León, durante el mandato 2007-2011 gobernó, con mayoría absoluta de Diputados, el Partido Popular siendo la segunda fuerza política en número de votos de la Provincia por detrás del PSOE, mientras que UPL hubiera obtenido tres diputados en vez de uno, tal y como hubiera sucedido si la circunscripción fuese provincial.

Estando así las cosas, es entendible que las fuerzas políticas que se ven beneficiadas consideren oportuno dejar las cosas como están debido a que los beneficios son muchos y la democratización del sistema sólo les traería perder representación. Pero lo que no es de recibo es que se trate de justificar este inmovilismo de cara la opinión pública y seguir mirando hacia otro lado, lo que se convierte en coartada para aquellas formaciones que tratan de eliminarlas ya sea por demagogia, por desconocimiento de la situación real de nuestro territorio o porque el medio rural no les da votos.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Solicitar al Gobierno de España que ponga en marcha una reforma de los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establezca un sistema de elección directa de los representantes en las Diputaciones Provinciales.

2.- Solicitar al Gobierno de España que ponga en marcha una reforma de los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de19 de junio, de Régimen Electoral General, que establezca un sistema de circunscripción provincial que elimine el actual sistema de división en partidos judiciales".

Valladolid, 30 de noviembre de 2018.

ELVICEPORTAVOZ GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/002291-01

CVE="BOCCL-09-031191"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 65129-65130
BOCCL nº 497/9 del 11/12/2018
CVE: BOCCL-09-031191

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002291-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Santos Reyero (UPL), para instar a la Junta a solicitar al Gobierno que ponga en marcha la reforma de los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, estableciendo un sistema de elección directa a la Diputación Provincial con un sistema de circunscripción provincial, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002291 a PNL/002293.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Unión del Pueblo Leonés, Luis Mariano Santos Reyero, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

Previstas incluso constitucionalmente, las Diputaciones Provinciales han desempeñado una labor importantísima en España, como signo de identidad provincial y como apoyo a los pequeños municipios y juntas vecinales. No en vano, el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula cuáles son las competencias de las Diputaciones, estableciendo que será la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de su prestación integral y adecuada; así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Por este motivo, desde Unión del Pueblo Leonés consideramos que es necesario dar un vuelco al sistema de elección de sus representantes de forma que se las democratice y convierta en verdaderas administraciones modernas del Siglo XXI, dejando atrás el sistema de elección indirecta y la artificial división en los partidos judiciales que existían en 1979, que parece diseñada a medida para que algunas formaciones políticas se perpetúen en el poder sin tener el apoyo necesario por parte de los ciudadanos.

Para ello, lo que se propone es la adopción de este acuerdo al objeto de solicitar al Gobierno de España que ponga en marcha una reforma en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, estableciéndose un sistema de elección directa de sus representantes. De tal forma que, en las elecciones municipales y en una urna aparte, se decida algo tan importante como el gobierno de la provincia, no sólo para los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes, también para el conjunto de la población provincial debido a su importante labor en promoción turística y cultural del conjunto de la provincia, en áreas tan importantes como la de Fomento o Protección Civil, e incluso debido al papel protagonista de las diputaciones en los diferentes consorcios provinciales.

Además del sistema de elección directa, consideramos absolutamente necesario un sistema de circunscripción provincial que elimine el actual sistema de división en partidos judiciales por tratarse de un sistema mayoritario que hace que haya numerosos partidos judiciales con uno o dos representantes en los que se desvirtúa la esencia de la democracia al dejarse únicamente con representación a la fuerza o fuerzas políticas que obtenga un mayor número de votos, sin tenerse en cuenta al resto de formaciones.

A título de ejemplo, en la Diputación de León, durante el mandato 2007-2011 gobernó, con mayoría absoluta de Diputados, el Partido Popular siendo la segunda fuerza política en número de votos de la Provincia por detrás del PSOE, mientras que UPL hubiera obtenido tres diputados en vez de uno, tal y como hubiera sucedido si la circunscripción fuese provincial.

Estando así las cosas, es entendible que las fuerzas políticas que se ven beneficiadas consideren oportuno dejar las cosas como están debido a que los beneficios son muchos y la democratización del sistema sólo les traería perder representación. Pero lo que no es de recibo es que se trate de justificar este inmovilismo de cara la opinión pública y seguir mirando hacia otro lado, lo que se convierte en coartada para aquellas formaciones que tratan de eliminarlas ya sea por demagogia, por desconocimiento de la situación real de nuestro territorio o porque el medio rural no les da votos.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Solicitar al Gobierno de España que ponga en marcha una reforma de los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establezca un sistema de elección directa de los representantes en las Diputaciones Provinciales.

2.- Solicitar al Gobierno de España que ponga en marcha una reforma de los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de19 de junio, de Régimen Electoral General, que establezca un sistema de circunscripción provincial que elimine el actual sistema de división en partidos judiciales".

Valladolid, 30 de noviembre de 2018.

ELVICEPORTAVOZ GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/002291-01

CVE="BOCCL-09-031191"



Sede de las Cortes de Castilla y León