PE/010725-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010725-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a uso por parte de la Junta de Castilla y León de técnicas alternativas no químicas para luchar contra las plagas de roedores.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010669 a PE/010735.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

David Castaño Sequeros y Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

En relación a una demanda presentada por la ONG Ecologistas en Acción, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido que la bromadiolona, un rodenticida anticoagulante, es un producto persistente, bioacumulable y tóxico, en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE 2017/1380 de la Comisión Europea de 25 de julio de 2017 que renueva la aprobación de la bromadiolona como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 14 señala

Precisamente, en dicho en el punto 8 del anexo de dicho Reglamento se señala que:

“8) Se debe reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, de animales a los que no va dirigida la sustancia y del medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas y disponibles de reducción del riesgo. Entre tales medidas están, por ejemplo, la restricción del uso a los profesionales o a los profesionales especializados, cuando sea posible, y el establecimiento de condiciones especificas adicionales por categoría de usuarios”.

Al mismo tiempo, tal y como se recoge en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso sostenible de los biocidas con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.2 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas, se entiende por uso sostenible:

“En lo que respecta a los biocidas, el uso sostenible puede definirse como el objetivo de reducir los riesgos y los efectos de su utilización sobre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y de fomentar el uso de la gestión integrada de plagas y de enfoques o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los productos biocidas”.

A tenor de la sentencia, las prescripciones y la normativa expuestas por el Tribunal Superior de Justita de Castilla y León y las instituciones europeas respectivamente, se abre la puerta al impulso de las estrategias integrales, que combinen el uso de medidas fitosanitarias no químicas y el uso de biocidas, promoviendo un uso sostenible con el medio ambiente y respetuoso para los seres humanos.

Preguntas: ¿Apuesta la Junta de Castilla y León por el uso de técnicas alternativas no químicas dentro de estrategias integrales para luchar contra las plagas de roedores? ¿Qué medidas específicas destina a su impulso?

En Valladolid, a 29 de noviembre de 2018


PE/010725-01

CVE="BOCCL-09-031267"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 65311-65313
BOCCL nº 499/9 del 14/12/2018
CVE: BOCCL-09-031267

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010725-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a uso por parte de la Junta de Castilla y León de técnicas alternativas no químicas para luchar contra las plagas de roedores.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010669 a PE/010735.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

David Castaño Sequeros y Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

En relación a una demanda presentada por la ONG Ecologistas en Acción, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido que la bromadiolona, un rodenticida anticoagulante, es un producto persistente, bioacumulable y tóxico, en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE 2017/1380 de la Comisión Europea de 25 de julio de 2017 que renueva la aprobación de la bromadiolona como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 14 señala

Precisamente, en dicho en el punto 8 del anexo de dicho Reglamento se señala que:

“8) Se debe reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, de animales a los que no va dirigida la sustancia y del medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas y disponibles de reducción del riesgo. Entre tales medidas están, por ejemplo, la restricción del uso a los profesionales o a los profesionales especializados, cuando sea posible, y el establecimiento de condiciones especificas adicionales por categoría de usuarios”.

Al mismo tiempo, tal y como se recoge en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso sostenible de los biocidas con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.2 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas, se entiende por uso sostenible:

“En lo que respecta a los biocidas, el uso sostenible puede definirse como el objetivo de reducir los riesgos y los efectos de su utilización sobre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y de fomentar el uso de la gestión integrada de plagas y de enfoques o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los productos biocidas”.

A tenor de la sentencia, las prescripciones y la normativa expuestas por el Tribunal Superior de Justita de Castilla y León y las instituciones europeas respectivamente, se abre la puerta al impulso de las estrategias integrales, que combinen el uso de medidas fitosanitarias no químicas y el uso de biocidas, promoviendo un uso sostenible con el medio ambiente y respetuoso para los seres humanos.

Preguntas: ¿Apuesta la Junta de Castilla y León por el uso de técnicas alternativas no químicas dentro de estrategias integrales para luchar contra las plagas de roedores? ¿Qué medidas específicas destina a su impulso?

En Valladolid, a 29 de noviembre de 2018


PE/010725-01

CVE="BOCCL-09-031267"



Sede de las Cortes de Castilla y León