PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010669 a PE/010735.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
David Castaño Sequeros y Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente una demanda presentada por la ONG Ecologistas en Acción, en la que se afirma que no está demostrada la eficacia del fuego para el control de las poblaciones de topillo.
Esta técnica, utilizada en las llamas “zonas de dispersión” no cuenta con un aval científico de su utilidad, cuando, en realidad, daña el ecosistema y la biodiversidad existente, entre la que se encuentran predadores del
Preguntas ¿Qué valoración realiza la Junta de Castilla y León de la estimación parcial de la sentencia presentada por Ecologistas en Acción acerca del uso del fuego para el control del topillo en las zonas de dispersión? ¿Qué medidas prevé adoptar en relación al uso de esta técnica como recurso para combatir las plagas de topillos? ¿Contempla el Ejecutivo alguna modificación de la estrategia de gestión integrada de esta especie?
En Valladolid, a 29 de noviembre de 2018
PE/010726-01
CVE="BOCCL-09-031268"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010669 a PE/010735.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
David Castaño Sequeros y Manuel Mitadiel Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente una demanda presentada por la ONG Ecologistas en Acción, en la que se afirma que no está demostrada la eficacia del fuego para el control de las poblaciones de topillo.
Esta técnica, utilizada en las llamas “zonas de dispersión” no cuenta con un aval científico de su utilidad, cuando, en realidad, daña el ecosistema y la biodiversidad existente, entre la que se encuentran predadores del
Preguntas ¿Qué valoración realiza la Junta de Castilla y León de la estimación parcial de la sentencia presentada por Ecologistas en Acción acerca del uso del fuego para el control del topillo en las zonas de dispersión? ¿Qué medidas prevé adoptar en relación al uso de esta técnica como recurso para combatir las plagas de topillos? ¿Contempla el Ejecutivo alguna modificación de la estrategia de gestión integrada de esta especie?
En Valladolid, a 29 de noviembre de 2018
PE/010726-01
CVE="BOCCL-09-031268"