PL/000025-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000025-06


Sumario:

Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas a la Totalidad presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León, PL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia de su componente, D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE DEVOLUCIÓN del Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.

El proyecto de ley para el Diálogo Civil que plantea la Junta de Castilla y León no pasa de la mera buena voluntad para construir, en el seno de las instituciones, espacios para el diálogo, sin otra consecuencia que la mera exposición de puntos de vista, pero careciendo de la capacidad de ir más allá de la sola opinión sin más relevancia.

Se crea un organismo cuya función es la de recoger reclamaciones y exponerlas en un acto más protocolario que político, sin mayor implicación por parte de la Junta de Castilla y León que no se siente vinculada y que por lo tanto se limita a tomar nota.

Los espacios en los que se desarrolla el Diálogo Civil son espacios muy institucionalizados, bajo el control de las distintas Consejerías en función del tema que se toque y con una mínima posibilidad de, discrepando de la decisión o interés de la institución, poder realizar una propuesta que no cuente con el consentimiento y el visto bueno de ésta.

En el artículo 29 en su punto 2, tal como lo expone el texto, la administración se arroga tanto el cambio en los informes derivados de la exposición de las consultas ciudadanas como la decisión de continuar o no su tramitación. Este punto convierte todo el engranaje de grupos, formas de participación y espacios institucionales para la misma, en meras consultorías.

El Proyecto de Ley adolece de una carencia vital para ser una ley para la participación de la ciudadanía. Ya en la exposición de motivos, de forma demagógica, se explica que las consultas populares no pueden ser llevadas a cabo mediante el procedimiento del sufragio universal, ni con el gesto de depositar un voto en una urna. Esta posición demuestra el verdadero motivo formal de este proyecto que está muy lejos de querer una verdadera implicación de la ciudadanía de Castilla y León en los asuntos públicos. Una ley que podría bien haber servido a los déspotas ilustrados en su lema de "todo para el pueblo, pero sin el pueblo", especialmente en su segunda parte.

Produce un gran desasosiego que se malogre una herramienta vital para recomponer el divorcio entre ciudadanía e instituciones por el reparo de los gobernantes a dejarse fiscalizar por los gobernados.

Estamos convencidos de que es posible ahondar en la participación de la ciudadanía haciéndoles partícipes de los presupuestos y de otras cuestiones, cuya gestión sea competencia de la Comunidad o de nuestras administraciones locales, provinciales y en las intermedias entre estas dos últimas.

El Título III del Proyecto de Ley es a todas luces insuficiente para desarrollar el tema que dicho título trata: las consultas populares. Es esencial desarrollar este punto, con una propuesta completa, extensa y meticulosa para regular esta participación.

Por último, se echa en falta el proceso de consultas populares, la definición de las personas sujetas a este derecho, los temas a tratar por este método de participación y consulta, los ámbitos territoriales llamados a organizar estos procesos. No se plantean fórmulas que aclaren y den seguridad jurídica al procedimiento y consideramos que debería de ser la ciudadanía de Castilla y León la que tome la palabra.

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Mixto solicita la DEVOLUCIÓN del Texto del Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000025-06

CVE="BOCCL-09-031281"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 65345-65346
BOCCL nº 500/9 del 17/12/2018
CVE: BOCCL-09-031281

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000025-06
Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas a la Totalidad presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León, PL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia de su componente, D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE DEVOLUCIÓN del Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.

El proyecto de ley para el Diálogo Civil que plantea la Junta de Castilla y León no pasa de la mera buena voluntad para construir, en el seno de las instituciones, espacios para el diálogo, sin otra consecuencia que la mera exposición de puntos de vista, pero careciendo de la capacidad de ir más allá de la sola opinión sin más relevancia.

Se crea un organismo cuya función es la de recoger reclamaciones y exponerlas en un acto más protocolario que político, sin mayor implicación por parte de la Junta de Castilla y León que no se siente vinculada y que por lo tanto se limita a tomar nota.

Los espacios en los que se desarrolla el Diálogo Civil son espacios muy institucionalizados, bajo el control de las distintas Consejerías en función del tema que se toque y con una mínima posibilidad de, discrepando de la decisión o interés de la institución, poder realizar una propuesta que no cuente con el consentimiento y el visto bueno de ésta.

En el artículo 29 en su punto 2, tal como lo expone el texto, la administración se arroga tanto el cambio en los informes derivados de la exposición de las consultas ciudadanas como la decisión de continuar o no su tramitación. Este punto convierte todo el engranaje de grupos, formas de participación y espacios institucionales para la misma, en meras consultorías.

El Proyecto de Ley adolece de una carencia vital para ser una ley para la participación de la ciudadanía. Ya en la exposición de motivos, de forma demagógica, se explica que las consultas populares no pueden ser llevadas a cabo mediante el procedimiento del sufragio universal, ni con el gesto de depositar un voto en una urna. Esta posición demuestra el verdadero motivo formal de este proyecto que está muy lejos de querer una verdadera implicación de la ciudadanía de Castilla y León en los asuntos públicos. Una ley que podría bien haber servido a los déspotas ilustrados en su lema de "todo para el pueblo, pero sin el pueblo", especialmente en su segunda parte.

Produce un gran desasosiego que se malogre una herramienta vital para recomponer el divorcio entre ciudadanía e instituciones por el reparo de los gobernantes a dejarse fiscalizar por los gobernados.

Estamos convencidos de que es posible ahondar en la participación de la ciudadanía haciéndoles partícipes de los presupuestos y de otras cuestiones, cuya gestión sea competencia de la Comunidad o de nuestras administraciones locales, provinciales y en las intermedias entre estas dos últimas.

El Título III del Proyecto de Ley es a todas luces insuficiente para desarrollar el tema que dicho título trata: las consultas populares. Es esencial desarrollar este punto, con una propuesta completa, extensa y meticulosa para regular esta participación.

Por último, se echa en falta el proceso de consultas populares, la definición de las personas sujetas a este derecho, los temas a tratar por este método de participación y consulta, los ámbitos territoriales llamados a organizar estos procesos. No se plantean fórmulas que aclaren y den seguridad jurídica al procedimiento y consideramos que debería de ser la ciudadanía de Castilla y León la que tome la palabra.

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Mixto solicita la DEVOLUCIÓN del Texto del Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000025-06

CVE="BOCCL-09-031281"



Sede de las Cortes de Castilla y León