PE/008898-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008898-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez y Dña. Virginia Jiménez Campano, relativa a si la Junta de Castilla y León va a adoptar determinadas medidas ante las actuaciones de la Diputación Foral de Vizcaya en Ayega de Mena, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0908898, formulada por D. Luis Briones Martínez y D.ª Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a acontecimientos llevados a cabo por la Diputación Foral de Vizcaya en terrenos de Ayega-Valle de Mena-Burgos.

Con fecha 13 de noviembre de 2017 tiene entrada en eI registro de la Consejería de la Presidencia, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, escrito de D. José Crisanto Angulo Henales, en calidad de Alcalde Pedáneo de Ayega, en el que solicita que se hagan las oportunas gestiones con la Diputación Foral de Vizcaya a fin de dar solución a la delimitación entre las provincias en la zona en que se ubica la finca propiedad de la Junta Vecinal de Ayega, con intervención en su caso de los técnicos que se estimen necesarios.

En contestación al mencionado escrito se informa al Alcalde Pedáneo de Ayega “que al tratarse de un deslinde que afecta a dos Comunidades Autónomas, el órgano competente para resolver el expediente es el Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y que el procedimiento a seguir está establecido en el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.”

Conviene, en primer lugar, señalar que una cosa es el límite jurisdiccional entre dos municipios, para cuyos problemas de definición existen procedimientos administrativos regulados, y otra cosa muy distinta es la titularidad de una finca y actos en el ejercicio del derecho de propiedad que quiera ejercer quien la ostente, para cuyos problemas de definición sólo cabe la vía judicial correspondiente, de tal forma que las controversias que puedan surgir sobre este segundo aspecto en ningún caso afectan al límite jurisdiccional local fijado.

Por lo que se refiere a la primera pregunta, es el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, de 15 de diciembre, el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

Este Real Decreto establece que para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales, el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos afectados por la línea divisoria nombrará una comisión compuesta por el Alcalde y tres Concejales, los cuales, con el Secretario de la Corporación y el perito que designe cada Ayuntamiento, verificarán la operación de que se trate. Los Concejales serán sustituidos por tres vecinos mayores de edad en los municipios en los que rija el sistema de Concejo abierto.

Dicha designación se comunicará por cada Ayuntamiento a su Comunidad Autónoma y Diputación provincial para que, en un plazo de quince días, procedan a designar cada una de ellas hasta un máximo de tres representantes, que se incorporarán a la correspondiente comisión de deslinde. Se entenderá que aquéllas renuncian a su derecho si no designan a sus representantes en el plazo indicado.

El Ayuntamiento de Valle de Mena, del que depende la Entidad Local Menor de Ayega, no ha solicitado a la Junta de Castilla y León que proceda a designar representantes en su comisión de deslinde, por lo que la actuación de esta Administración, de momento, se ha circunscrito a informar de la normativa de aplicación en un conflicto por la línea límite entre municipios pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas.

Con relación a la querella presentada por la Entidad Local de Ayega contra la Diputación Foral de Vizcaya, la Junta de Castilla y León desconoce el contenido de la misma.

La Junta de Castilla y León no tiene conocimiento de la intervención de la Policía Foral del País Vasco en territorio de la Comunidad de Castilla y León, que, de haberse producido, supondría una actuación contraria a la ley ante la que deberían intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, defendiendo su competencia. Cuestión distinta, como ya hemos señalado, es que se haya efectuado un cerramiento de propiedades por quien legítimamente sea tu titular, y las discrepancias que puedan surgir con los colindantes.

Finalmente, y con relación a la última cuestión, tal y como se establece en el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, el procedimiento tiene que nacer a iniciativa de los Ayuntamientos de los municipios afectados, como ya hemos señalado anteriormente.

Además, tal Real Decreto señala que “Si el procedimiento se hubiese tramitado correctamente, o, en su caso, una vez subsanadas las deficiencias observadas en su tramitación, la Dirección General para la Administración Local remitirá copia del expediente al Instituto Geográfico Nacional, requiriéndole dentro del plazo señalado en el apartado anterior para que, en un plazo de diez días, designe al ingeniero o ingenieros que deban personarse sobre el terreno en unión de las antedichas comisiones, a fin de llevar a cabo, a la vista y de conformidad con los documentos indicados, el deslinde de los términos municipales correspondientes.”

Por lo tanto, es la Administración General del Estado a quien corresponde, en el marco de un procedimiento correctamente tramitado por los Ayuntamientos, solicitar el informe del Instituto Geográfico Nacional.

Valladolid, 15 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/008898-3

CVE="BOCCL-09-031493"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 65825
BOCCL nº 506/9 del 28/12/2018
CVE: BOCCL-09-031493

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008898-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez y Dña. Virginia Jiménez Campano, relativa a si la Junta de Castilla y León va a adoptar determinadas medidas ante las actuaciones de la Diputación Foral de Vizcaya en Ayega de Mena, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0908898, formulada por D. Luis Briones Martínez y D.ª Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a acontecimientos llevados a cabo por la Diputación Foral de Vizcaya en terrenos de Ayega-Valle de Mena-Burgos.

Con fecha 13 de noviembre de 2017 tiene entrada en eI registro de la Consejería de la Presidencia, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, escrito de D. José Crisanto Angulo Henales, en calidad de Alcalde Pedáneo de Ayega, en el que solicita que se hagan las oportunas gestiones con la Diputación Foral de Vizcaya a fin de dar solución a la delimitación entre las provincias en la zona en que se ubica la finca propiedad de la Junta Vecinal de Ayega, con intervención en su caso de los técnicos que se estimen necesarios.

En contestación al mencionado escrito se informa al Alcalde Pedáneo de Ayega “que al tratarse de un deslinde que afecta a dos Comunidades Autónomas, el órgano competente para resolver el expediente es el Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y que el procedimiento a seguir está establecido en el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.”

Conviene, en primer lugar, señalar que una cosa es el límite jurisdiccional entre dos municipios, para cuyos problemas de definición existen procedimientos administrativos regulados, y otra cosa muy distinta es la titularidad de una finca y actos en el ejercicio del derecho de propiedad que quiera ejercer quien la ostente, para cuyos problemas de definición sólo cabe la vía judicial correspondiente, de tal forma que las controversias que puedan surgir sobre este segundo aspecto en ningún caso afectan al límite jurisdiccional local fijado.

Por lo que se refiere a la primera pregunta, es el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, de 15 de diciembre, el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

Este Real Decreto establece que para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales, el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos afectados por la línea divisoria nombrará una comisión compuesta por el Alcalde y tres Concejales, los cuales, con el Secretario de la Corporación y el perito que designe cada Ayuntamiento, verificarán la operación de que se trate. Los Concejales serán sustituidos por tres vecinos mayores de edad en los municipios en los que rija el sistema de Concejo abierto.

Dicha designación se comunicará por cada Ayuntamiento a su Comunidad Autónoma y Diputación provincial para que, en un plazo de quince días, procedan a designar cada una de ellas hasta un máximo de tres representantes, que se incorporarán a la correspondiente comisión de deslinde. Se entenderá que aquéllas renuncian a su derecho si no designan a sus representantes en el plazo indicado.

El Ayuntamiento de Valle de Mena, del que depende la Entidad Local Menor de Ayega, no ha solicitado a la Junta de Castilla y León que proceda a designar representantes en su comisión de deslinde, por lo que la actuación de esta Administración, de momento, se ha circunscrito a informar de la normativa de aplicación en un conflicto por la línea límite entre municipios pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas.

Con relación a la querella presentada por la Entidad Local de Ayega contra la Diputación Foral de Vizcaya, la Junta de Castilla y León desconoce el contenido de la misma.

La Junta de Castilla y León no tiene conocimiento de la intervención de la Policía Foral del País Vasco en territorio de la Comunidad de Castilla y León, que, de haberse producido, supondría una actuación contraria a la ley ante la que deberían intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, defendiendo su competencia. Cuestión distinta, como ya hemos señalado, es que se haya efectuado un cerramiento de propiedades por quien legítimamente sea tu titular, y las discrepancias que puedan surgir con los colindantes.

Finalmente, y con relación a la última cuestión, tal y como se establece en el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, el procedimiento tiene que nacer a iniciativa de los Ayuntamientos de los municipios afectados, como ya hemos señalado anteriormente.

Además, tal Real Decreto señala que “Si el procedimiento se hubiese tramitado correctamente, o, en su caso, una vez subsanadas las deficiencias observadas en su tramitación, la Dirección General para la Administración Local remitirá copia del expediente al Instituto Geográfico Nacional, requiriéndole dentro del plazo señalado en el apartado anterior para que, en un plazo de diez días, designe al ingeniero o ingenieros que deban personarse sobre el terreno en unión de las antedichas comisiones, a fin de llevar a cabo, a la vista y de conformidad con los documentos indicados, el deslinde de los términos municipales correspondientes.”

Por lo tanto, es la Administración General del Estado a quien corresponde, en el marco de un procedimiento correctamente tramitado por los Ayuntamientos, solicitar el informe del Instituto Geográfico Nacional.

Valladolid, 15 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/008898-3

CVE="BOCCL-09-031493"



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