PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909201, formulada por D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al seguimiento que hace la Junta de Castilla y León para asegurarse de la vigencia de la tecnología diagnóstica en los centros concertados así como de la titulación y experiencia del personal sanitario.
La concertación externa de procedimientos diagnósticos está reglada y exige el cumplimiento de los requisitos relacionados con recursos humanos y materiales.
En relación a los medios materiales se exigen en los pliegos, medidas de seguridad y mantenimiento de los equipos y por tanto, la entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento, preventivo y reparador. Además el equipamiento estará sometido a un control de calidad, que al menos contendrá las pruebas consideradas como esenciales en el Protocolo Español de Control de Calidad en Radiodiagnóstico, que se realizaran al menos con las frecuencias indicadas en dicho protocolo. Los resultados de las pruebas deberán estar dentro de las tolerancias establecidas en el anexo III del Real Decreto 1976/1999. Igualmente es necesario presentar copia del registro de equipo en Industria y señalar los nombres del Titular y el Supervisor del equipo, a efectos de la Normativa vigente sobre instalaciones con equipos que generan radiaciones ionizantes.
Para cada uno de los procedimientos diagnósticos se requiere personal adecuado para la realización de la técnica correspondiente, y por ello con carácter general se exige una relación de la plantilla del personal exigido en el pliego de prescripciones técnicas, desglosada por grupos y categorías profesionales directamente destinados al servicio de la instalación ofertada. La fotocopia compulsada de las titulaciones académicas correspondientes al personal mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato y los certificados originales que acrediten la experiencia profesional mínima exigida de dicho personal.
La inspección médica tiene la competencia de realizar comprobaciones periódicamente para garantizar el cumplimiento de lo establecido en los pliegos que rigen cada concierto.
Valladolid, 6 de junio de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/009201-2
CVE="BOCCL-09-031535"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909201, formulada por D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al seguimiento que hace la Junta de Castilla y León para asegurarse de la vigencia de la tecnología diagnóstica en los centros concertados así como de la titulación y experiencia del personal sanitario.
La concertación externa de procedimientos diagnósticos está reglada y exige el cumplimiento de los requisitos relacionados con recursos humanos y materiales.
En relación a los medios materiales se exigen en los pliegos, medidas de seguridad y mantenimiento de los equipos y por tanto, la entidad ofertante dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento, preventivo y reparador. Además el equipamiento estará sometido a un control de calidad, que al menos contendrá las pruebas consideradas como esenciales en el Protocolo Español de Control de Calidad en Radiodiagnóstico, que se realizaran al menos con las frecuencias indicadas en dicho protocolo. Los resultados de las pruebas deberán estar dentro de las tolerancias establecidas en el anexo III del Real Decreto 1976/1999. Igualmente es necesario presentar copia del registro de equipo en Industria y señalar los nombres del Titular y el Supervisor del equipo, a efectos de la Normativa vigente sobre instalaciones con equipos que generan radiaciones ionizantes.
Para cada uno de los procedimientos diagnósticos se requiere personal adecuado para la realización de la técnica correspondiente, y por ello con carácter general se exige una relación de la plantilla del personal exigido en el pliego de prescripciones técnicas, desglosada por grupos y categorías profesionales directamente destinados al servicio de la instalación ofertada. La fotocopia compulsada de las titulaciones académicas correspondientes al personal mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato y los certificados originales que acrediten la experiencia profesional mínima exigida de dicho personal.
La inspección médica tiene la competencia de realizar comprobaciones periódicamente para garantizar el cumplimiento de lo establecido en los pliegos que rigen cada concierto.
Valladolid, 6 de junio de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/009201-2
CVE="BOCCL-09-031535"