PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0908797 formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los tratamientos fitosanitarios efectuados en la Comunidad Autónoma.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Los tratamientos efectuados con productos fitosanitarios para cada tipo de cultivo en cada una de las provincias son los reflejados por los agricultores y/o los asesores en Gestión Integrada de Plagas. En el ámbito de los controles oficiales se realizan inspecciones tanto a las explotaciones agrarias como a las empresas que realizan tratamientos con productos fitosanitarios.
De conformidad con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, los tratamientos realizados bien por parte de los propios agricultores como por las empresas de tratamientos, quedan reflejados en su cuaderno de explotación (en el caso de usos agrarios) o en su registro de tratamientos fitosanitarios (en el caso de usos no agrarios). En el caso del cultivo de planta madre de fresa, los tratamientos realizados (uso no agrario) quedan reflejados en el Registro de tratamientos fitosanitarios que custodia cada viverista y la comunicación de estos tratamientos no es obligatoria ni en los usos agrarios ni en los centros de multiplicación en los usos no agrarios, por lo que no disponemos del dato solicitado en el punto segundo de la presente pregunta escrita.
En cumplimiento de la Resolución aprobada tras el debate de la Proposición no de Ley, PNL/001733, sobre los tratamientos con productos fitosanitarios utilizados en las plantas de fresa que requieren autorización excepcional, desde esta Consejería se ha informado al sector viverista sobre la normativa aplicable en el uso sostenible de productos fitosanitarios, así como de la documentación necesaria que deben comunicar a esta administración para poder realizar el seguimiento de los cultivos y facilitar la labor de control e inspección oficial para garantizar la adecuada sanidad de los cultivos y la correcta ejecución de los tratamientos. Además, desde la Consejería de Agricultura y Ganadería se ha trasladado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de sus competencias, que en el caso de que se planteara de nuevo esta situación de autorización excepcional, se exija en la propia resolución de autorización, la obligatoriedad de la comunicación previa del tratamiento.
Con fecha 28 de febrero y 9 de marzo de 2018, se han registrado en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia de Ávila sendos escritos solicitando información sobre el incumplimiento por la falta de comunicación de estos tratamientos fitosanitarios. Posteriormente, se han realizado inspecciones a todos los viveros de Castilla y León comprobando este extremo y encontrando que en 10 de las inspecciones no se ha comunicado previamente el tratamiento por lo que se han iniciado o están en fase de inicio los correspondientes expedientes sancionadores.
Valladolid, 26 de junio de 2018.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/008797-3
CVE="BOCCL-09-031942"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0908797 formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los tratamientos fitosanitarios efectuados en la Comunidad Autónoma.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Los tratamientos efectuados con productos fitosanitarios para cada tipo de cultivo en cada una de las provincias son los reflejados por los agricultores y/o los asesores en Gestión Integrada de Plagas. En el ámbito de los controles oficiales se realizan inspecciones tanto a las explotaciones agrarias como a las empresas que realizan tratamientos con productos fitosanitarios.
De conformidad con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, los tratamientos realizados bien por parte de los propios agricultores como por las empresas de tratamientos, quedan reflejados en su cuaderno de explotación (en el caso de usos agrarios) o en su registro de tratamientos fitosanitarios (en el caso de usos no agrarios). En el caso del cultivo de planta madre de fresa, los tratamientos realizados (uso no agrario) quedan reflejados en el Registro de tratamientos fitosanitarios que custodia cada viverista y la comunicación de estos tratamientos no es obligatoria ni en los usos agrarios ni en los centros de multiplicación en los usos no agrarios, por lo que no disponemos del dato solicitado en el punto segundo de la presente pregunta escrita.
En cumplimiento de la Resolución aprobada tras el debate de la Proposición no de Ley, PNL/001733, sobre los tratamientos con productos fitosanitarios utilizados en las plantas de fresa que requieren autorización excepcional, desde esta Consejería se ha informado al sector viverista sobre la normativa aplicable en el uso sostenible de productos fitosanitarios, así como de la documentación necesaria que deben comunicar a esta administración para poder realizar el seguimiento de los cultivos y facilitar la labor de control e inspección oficial para garantizar la adecuada sanidad de los cultivos y la correcta ejecución de los tratamientos. Además, desde la Consejería de Agricultura y Ganadería se ha trasladado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de sus competencias, que en el caso de que se planteara de nuevo esta situación de autorización excepcional, se exija en la propia resolución de autorización, la obligatoriedad de la comunicación previa del tratamiento.
Con fecha 28 de febrero y 9 de marzo de 2018, se han registrado en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia de Ávila sendos escritos solicitando información sobre el incumplimiento por la falta de comunicación de estos tratamientos fitosanitarios. Posteriormente, se han realizado inspecciones a todos los viveros de Castilla y León comprobando este extremo y encontrando que en 10 de las inspecciones no se ha comunicado previamente el tratamiento por lo que se han iniciado o están en fase de inicio los correspondientes expedientes sancionadores.
Valladolid, 26 de junio de 2018.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/008797-3
CVE="BOCCL-09-031942"