PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0908812, formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “opinión que le merece a la Junta de Castilla y León que las labores de investigación puedan afectar a la integridad de la minería de oro romana registrada en el Inventario de Bienes Patrimoniales”.
Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda, Fomento y Medio Ambiente y Cultura y Turismo en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta con respuesta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. en ANEXO la información facilitada por dichas Consejerías:
•ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda
•ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
•ANEXO III: Consejería de Cultura y Turismo
Valladolid, 20 de junio de 2018.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
P.E./0908812
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, de conformidad con la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas, se comunica que el derecho minero, PI Chana n.º 15247, se ha otorgado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, que incorpora la tramitación medioambiental.
Recordar que un permiso de investigación como este no ampara ni autoriza ninguna labor de extracción o beneficio del recurso, sino que son labores única y exclusivamente ceñidas al ámbito de la investigación del recurso; y que en este caso concreto, no es necesario realizar sondeos, y las labores de investigación se limitan a la realización de catas y muestreos de suelo.
Lo que procede es el debido rigor de las actuaciones administrativas, incluidas las de seguimiento y control de la ejecución, con las mejores buenas prácticas y tecnologías disponibles al respecto.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
P.E./0908812
Las labores de investigación propuestas para el Permiso de Investigación denominada “Chana” n.º 15.247, basadas en la realización de mediciones cartográficas y valoraciones mediante el análisis de una campaña de toma de muestras de suelos y prospección geofísica con georadar, sin realizar sondeos físicos, cuentan con informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de 29 de mayo de 2017, que indica que las actuaciones previstas no tienen coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones indirectas de cualquier lugar incluido en ella, por lo que, a los solos efectos ambientales, las actuaciones previstas en el permiso de investigación referido no se enmarcan dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos establecido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debiendo el promotor remitir la documentación necesaria para su determinación y alcance si se planteara otro tipo de labores dentro del permiso de investigación otorgado.
ANEXO III
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
P.E./0908812
Se están siguiendo los trámites previstos legalmente y además, en el marco de comunicación que existe entre Consejerías, desde el Servicio Territorial de Cultura de León se remitió informe del Arqueólogo Territorial para que fuera tenido en cuenta en el permiso de investigación concedido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.
PE/008812-3
CVE="BOCCL-09-031944"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0908812, formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “opinión que le merece a la Junta de Castilla y León que las labores de investigación puedan afectar a la integridad de la minería de oro romana registrada en el Inventario de Bienes Patrimoniales”.
Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda, Fomento y Medio Ambiente y Cultura y Turismo en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta con respuesta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. en ANEXO la información facilitada por dichas Consejerías:
•ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda
•ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
•ANEXO III: Consejería de Cultura y Turismo
Valladolid, 20 de junio de 2018.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
P.E./0908812
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, de conformidad con la información remitida por la Dirección General de Energía y Minas, se comunica que el derecho minero, PI Chana n.º 15247, se ha otorgado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, que incorpora la tramitación medioambiental.
Recordar que un permiso de investigación como este no ampara ni autoriza ninguna labor de extracción o beneficio del recurso, sino que son labores única y exclusivamente ceñidas al ámbito de la investigación del recurso; y que en este caso concreto, no es necesario realizar sondeos, y las labores de investigación se limitan a la realización de catas y muestreos de suelo.
Lo que procede es el debido rigor de las actuaciones administrativas, incluidas las de seguimiento y control de la ejecución, con las mejores buenas prácticas y tecnologías disponibles al respecto.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
P.E./0908812
Las labores de investigación propuestas para el Permiso de Investigación denominada “Chana” n.º 15.247, basadas en la realización de mediciones cartográficas y valoraciones mediante el análisis de una campaña de toma de muestras de suelos y prospección geofísica con georadar, sin realizar sondeos físicos, cuentan con informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de 29 de mayo de 2017, que indica que las actuaciones previstas no tienen coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones indirectas de cualquier lugar incluido en ella, por lo que, a los solos efectos ambientales, las actuaciones previstas en el permiso de investigación referido no se enmarcan dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos establecido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debiendo el promotor remitir la documentación necesaria para su determinación y alcance si se planteara otro tipo de labores dentro del permiso de investigación otorgado.
ANEXO III
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
P.E./0908812
Se están siguiendo los trámites previstos legalmente y además, en el marco de comunicación que existe entre Consejerías, desde el Servicio Territorial de Cultura de León se remitió informe del Arqueólogo Territorial para que fuera tenido en cuenta en el permiso de investigación concedido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.
PE/008812-3
CVE="BOCCL-09-031944"