PE/009065-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009065-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a problemática relativa al personal fijo laboral de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Información de la Consejería de la Presidencia para la contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909065, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a de trabajadores laborales indefinidos.

El Tribunal Supremo indica que el ser declarado indefinido no fijo “no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas”. En cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo las Administraciones Públicas deben habilitar los procedimientos de selección ordinarios para la cobertura de las plazas.

El planteamiento de la Junta en relación con el personal indefinido no fijo es cumplir con las sentencias judiciales, convocando los procedimientos de selección y respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. La convocatoria de estas plazas es posible porque la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017, habilita por primera vez, en el art. 19 Uno. 4 segundo párrafo, convocar las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, sin que las mismas computen dentro del límite máximo de la tasa de reposición. Esa previsión se ha incluido en la Ley de Presupuestos porque forma parte del Acuerdo suscrito en 2017 entre la administración general del Estado y los tres sindicatos mayoritarios de la función pública en toda España: CSIF, UGT y CCOO.

El convenio colectivo de la Junta no debe incluir ningún reconocimiento explícito de los trabajadores indefinidos no fijos, porque la figura es una construcción jurisprudencial no regulada en ninguna norma.

La Junta no prevé costes de despido de ningún trabajador cuando se convocan procedimientos selectivos, igual que no prevé costes de despidos cuando convoca concursos de traslados. Todos los procedimientos de selección y provisión suponen un incremento de gasto público derivado de la organización del proceso, el abono de dietas a los tribunales de selección o de los concursos... o de las indemnizaciones de aquellos temporales que no hayan superado el proceso selectivo o resulten desplazados en un concurso de traslados, y en ningún caso sería razonable dejar de celebrar estos procesos porque supongan coste.

La Junta, en cumplimiento de las sentencias judiciales que declaran a los trabajadores indefinidos no fijos tiene obligación de convocar todas esas plazas. Su convocatoria se realiza cumpliendo la normativa vigente en cada caso.

El que un trabajador sea declarado indefinido no fijo, tal y como se ha mencionado anteriormente, “no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas”, según indica el Tribunal Supremo. Por tanto es evidente que la declaración de personal indefinido no fijo obliga a la convocatoria de las plazas, que es la forma de selección de personal fijo en las Administraciones Públicas y también en la Junta.

La Junta de Castilla y León negocia los asuntos de personal en las mesas de negociación fijadas en la normativa, y con los representantes de los trabajadores elegidos por estos en las elecciones sindicales.

Valladolid, 29 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/009065-2

CVE="BOCCL-09-031992"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66361
BOCCL nº 510/9 del 22/1/2019
CVE: BOCCL-09-031992

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009065-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a problemática relativa al personal fijo laboral de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Información de la Consejería de la Presidencia para la contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909065, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a de trabajadores laborales indefinidos.

El Tribunal Supremo indica que el ser declarado indefinido no fijo “no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas”. En cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo las Administraciones Públicas deben habilitar los procedimientos de selección ordinarios para la cobertura de las plazas.

El planteamiento de la Junta en relación con el personal indefinido no fijo es cumplir con las sentencias judiciales, convocando los procedimientos de selección y respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. La convocatoria de estas plazas es posible porque la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017, habilita por primera vez, en el art. 19 Uno. 4 segundo párrafo, convocar las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, sin que las mismas computen dentro del límite máximo de la tasa de reposición. Esa previsión se ha incluido en la Ley de Presupuestos porque forma parte del Acuerdo suscrito en 2017 entre la administración general del Estado y los tres sindicatos mayoritarios de la función pública en toda España: CSIF, UGT y CCOO.

El convenio colectivo de la Junta no debe incluir ningún reconocimiento explícito de los trabajadores indefinidos no fijos, porque la figura es una construcción jurisprudencial no regulada en ninguna norma.

La Junta no prevé costes de despido de ningún trabajador cuando se convocan procedimientos selectivos, igual que no prevé costes de despidos cuando convoca concursos de traslados. Todos los procedimientos de selección y provisión suponen un incremento de gasto público derivado de la organización del proceso, el abono de dietas a los tribunales de selección o de los concursos... o de las indemnizaciones de aquellos temporales que no hayan superado el proceso selectivo o resulten desplazados en un concurso de traslados, y en ningún caso sería razonable dejar de celebrar estos procesos porque supongan coste.

La Junta, en cumplimiento de las sentencias judiciales que declaran a los trabajadores indefinidos no fijos tiene obligación de convocar todas esas plazas. Su convocatoria se realiza cumpliendo la normativa vigente en cada caso.

El que un trabajador sea declarado indefinido no fijo, tal y como se ha mencionado anteriormente, “no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas”, según indica el Tribunal Supremo. Por tanto es evidente que la declaración de personal indefinido no fijo obliga a la convocatoria de las plazas, que es la forma de selección de personal fijo en las Administraciones Públicas y también en la Junta.

La Junta de Castilla y León negocia los asuntos de personal en las mesas de negociación fijadas en la normativa, y con los representantes de los trabajadores elegidos por estos en las elecciones sindicales.

Valladolid, 29 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/009065-2

CVE="BOCCL-09-031992"



Sede de las Cortes de Castilla y León