PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909306, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuales son las principales razones de las reclamaclones a iDental y que medidas se han tomado desde el Ejecutivo Regional.
Los principales motivos de las reclamaciones presentadas contra iDental son el incumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación, la disconformidad con los tratamientos y fundamentalmente las reclamaciones de cantidades económicas derivadas de incumplimiento de condiciones de contratación, facturación incorrecta, incumplimiento del derecho de desistimiento y otra normativa relativa a la protección de los derechos económicos de los consumidores.
Cuando la reclamación versa sobre incumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación se realiza visita de inspección al centro sanitario y posteriormente en caso de comprobarse incumplimientos a dicha normativa se adoptan las necesarias medidas cautelares o de índole sancionador. Desde el año 2014 la administración sanitaria en Castilla y León ha realizado en los centros iDental un total de 21 vistas de inspección, ha incoado 13 expedientes sancionadores y ha adoptado dos medidas cautelares de suspensión temporal de actividad sanitaria.
Cuando la reclamación versa sobre disconformidad con los tratamientos, dicha reclamación se remite a los Colegios Oficiales de Odontólogos al ser estos los organismos competentes para valorar las cuestiones deontológicas y de praxis médica, al amparo de lo establecido por el artículo 12 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, por la que se regulan los Colegios Profesionales en Castilla y León.
Cuando la reclamación versa sobre otras cuestiones relativas a los derechos económicos de los consumidores, como pueden ser las condiciones de contratación, reclamación de cantidades, facturación incorrecta, derecho de desistimiento, se informa a los reclamantes que son cuestiones que exceden del ámbito competencial sanitario, y de la posibilidad de su tramitación vía administración de consumo a través del Sistema Arbitral de Consumo, o bien vía judicial.
Valladolid, 25 de junio de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/009306-2
CVE="BOCCL-09-032008"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909306, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuales son las principales razones de las reclamaclones a iDental y que medidas se han tomado desde el Ejecutivo Regional.
Los principales motivos de las reclamaciones presentadas contra iDental son el incumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación, la disconformidad con los tratamientos y fundamentalmente las reclamaciones de cantidades económicas derivadas de incumplimiento de condiciones de contratación, facturación incorrecta, incumplimiento del derecho de desistimiento y otra normativa relativa a la protección de los derechos económicos de los consumidores.
Cuando la reclamación versa sobre incumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación se realiza visita de inspección al centro sanitario y posteriormente en caso de comprobarse incumplimientos a dicha normativa se adoptan las necesarias medidas cautelares o de índole sancionador. Desde el año 2014 la administración sanitaria en Castilla y León ha realizado en los centros iDental un total de 21 vistas de inspección, ha incoado 13 expedientes sancionadores y ha adoptado dos medidas cautelares de suspensión temporal de actividad sanitaria.
Cuando la reclamación versa sobre disconformidad con los tratamientos, dicha reclamación se remite a los Colegios Oficiales de Odontólogos al ser estos los organismos competentes para valorar las cuestiones deontológicas y de praxis médica, al amparo de lo establecido por el artículo 12 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, por la que se regulan los Colegios Profesionales en Castilla y León.
Cuando la reclamación versa sobre otras cuestiones relativas a los derechos económicos de los consumidores, como pueden ser las condiciones de contratación, reclamación de cantidades, facturación incorrecta, derecho de desistimiento, se informa a los reclamantes que son cuestiones que exceden del ámbito competencial sanitario, y de la posibilidad de su tramitación vía administración de consumo a través del Sistema Arbitral de Consumo, o bien vía judicial.
Valladolid, 25 de junio de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/009306-2
CVE="BOCCL-09-032008"