PE/009309-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009309-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a proceso de contratación para la implantación de la línea fría en la cocina del Complejo Hospitalario de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 422, de 4 de junio de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909309, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en relación a la implantación de la línea fría en la cocina del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

No se han realizado dos convocatorias para la presentación de ofertas en el expediente para la contratación del suministro, obra, instalación, puesta en marcha, ingeniería de procesos y mantenimiento integral de la nueva cocina del Hospital Universitario de Salamanca. Únicamente se ha realizado una convocatoria, que fue objeto de una corrección de errores debido a que antes de la conclusión del plazo de presentación de ofertas se constató la existencia de una serie de errores en el pliego de prescripciones técnicas. De este modo, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de diciembre de 2017, es decir antes de que concluyera el plazo inicialmente concedido para la presentación de ofertas, se dio a conocer a los licitadores la existencia de esos errores en los pliegos y se concedió consecuentemente una ampliación de dicho plazo hasta el día 9 de enero de 2018. Dado que la ampliación de plazo se realizó antes de que concluyera el inicial, por tanto, no es posible hablar del número de empresas que se presentaron “en la primera convocatoria”; de hecho, antes de la publicación de la corrección de errores y consecuente nuevo plazo de presentación de ofertas ninguna empresa había llegado a presentar su oferta.

En relación a que empresa ha cedido maquinaria de hostelería al Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, cabe informar que sólo la empresa FAGOR había puesto a disposición del hospital un abatidor para la realización de las pruebas y que además dicho abatidor no coincide con el ofertado por la empresa en su oferta, por tanto la información obtenida del uso de este equipo no se ha utilizado, ni hubiera podido utilizarse, ya que corresponde a equipos diferentes.

El número de efectivos necesario para poner en marcha la nueva cocina en Línea Fría determinará cuando se adjudique el proyecto, y se defina la ingeniería de procesos incluida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las vacantes derivadas de las jubilaciones actualmente se están cubriendo con personal eventual.

En todo caso, las vacantes que no sean necesarias cubrir en la nueva cocina central, que serán a causa de la reunificación de las cocinas y no por la implantación de la línea fría, serán reasignadas conforme a las futuras necesidades del nuevo hospital.

La elección de la cocina con línea fría no viene causada por las necesidades de personal, sino que el único objetivo, es la prestación de un mejor servicio y sobre todo un servicio más seguro desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, al tener que garantizar al paciente que los alimentos que ingiere durante su estancia hospitalaria sean seguros.

En relación a la pregunta en el proceso selectivo a la que hace mención es preciso informar que conforme a lo establecido en las bases de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario de fijo a plazas dependientes de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, los tribunales calificadores, como órganos colegiados que son, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, correspondiéndoles, entre otras funciones, la determinación concreta del contenido de las pruebas. Es decir, en ningún caso, ningún órgano administrativo de la Consejería de Sanidad ha formulado la pregunta referida.

Contra la formulación de la pregunta de las pruebas establecidas en cualquier proceso selectivo cabe la interposición, por parte de los interesados, de las alegaciones que se estimen convenientes, así de los recursos administrativos y contenciosos que consideren por la inadecuación de las mismas o por no ajustarse al temario o normativa aplicable. De tal forma que, si la pregunta a que se hace referencia, hubiera sido considerada inadecuada por algún opositor, en su momento tuvo la oportunidad de alegarlo y recurrirlo y, en su caso, hubiera sido anulada si se hubiera estimado la alegación o recurso correspondiente. Por lo que, en conclusión, la procedencia o improcedencia de una pregunta formulada en una prueba de un proceso selectivo se tiene que determinar dentro del desarrollo del mismo, siguiéndose los procedimientos regulados al efecto, previa alegación o recurso por parte de alguno de los interesados o participantes en el mismo.

Por otro lacto, las condiciones que establece el pliego para la garantía y mantenimiento son el plazo de garantía de la obra y los equipos, incluidos sus sistemas adicionales, componentes y accesorios, que será como mínimo de dos años (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre), contados a partir de la fecha en que, una vez completada la instalación de todos los elementos, aprobada la ingeniería de procesos, realizada la prueba de aceptación y comprobada la completa operatividad de los mismos, tenga lugar la formalización de su recepción en el Centro, mediante el acta de recepción, debiendo constar la conformidad con la instalación y el funcionamiento eficiente de los mismos. La garantía incluirá mano de obra, desplazamiento y cualquier otro concepto necesario para devolver el equipo a las condiciones óptimas de funcionamiento. Si hubiera elementos o componentes cuya garantía complementaria fuese diferente de la que afecta al resto del equipo, deberá hacerse constar explícitamente.

Además la empresa adjudicataria llevara a cabo durante el periodo de garantía, el mantenimiento integral de la cocina y todos los equipos afectados, conforme a las condiciones que aquí se reflejan en las funciones del adjudicatario y en el desarrollo operativo del mantenimiento en equipos, que incluye el mantenimiento preventivo, el mantenimiento técnico-legal y el mantenimiento correctivo todo ello descrito en el pliego de prescripciones técnicas.

Además es preciso informar que la formación del personal de mantenimiento es parte de las prestaciones a realizar por el adjudicatario y que el concurso incluye dos años de mantenimiento, no siendo el contrato de mantenimiento posterior objeto de este procedimiento y actualmente está por determinar.

Valladolid, 25 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/009309-2

CVE="BOCCL-09-032009"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66389
BOCCL nº 510/9 del 22/1/2019
CVE: BOCCL-09-032009

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009309-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a proceso de contratación para la implantación de la línea fría en la cocina del Complejo Hospitalario de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 422, de 4 de junio de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909309, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, en relación a la implantación de la línea fría en la cocina del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

No se han realizado dos convocatorias para la presentación de ofertas en el expediente para la contratación del suministro, obra, instalación, puesta en marcha, ingeniería de procesos y mantenimiento integral de la nueva cocina del Hospital Universitario de Salamanca. Únicamente se ha realizado una convocatoria, que fue objeto de una corrección de errores debido a que antes de la conclusión del plazo de presentación de ofertas se constató la existencia de una serie de errores en el pliego de prescripciones técnicas. De este modo, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de diciembre de 2017, es decir antes de que concluyera el plazo inicialmente concedido para la presentación de ofertas, se dio a conocer a los licitadores la existencia de esos errores en los pliegos y se concedió consecuentemente una ampliación de dicho plazo hasta el día 9 de enero de 2018. Dado que la ampliación de plazo se realizó antes de que concluyera el inicial, por tanto, no es posible hablar del número de empresas que se presentaron “en la primera convocatoria”; de hecho, antes de la publicación de la corrección de errores y consecuente nuevo plazo de presentación de ofertas ninguna empresa había llegado a presentar su oferta.

En relación a que empresa ha cedido maquinaria de hostelería al Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, cabe informar que sólo la empresa FAGOR había puesto a disposición del hospital un abatidor para la realización de las pruebas y que además dicho abatidor no coincide con el ofertado por la empresa en su oferta, por tanto la información obtenida del uso de este equipo no se ha utilizado, ni hubiera podido utilizarse, ya que corresponde a equipos diferentes.

El número de efectivos necesario para poner en marcha la nueva cocina en Línea Fría determinará cuando se adjudique el proyecto, y se defina la ingeniería de procesos incluida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las vacantes derivadas de las jubilaciones actualmente se están cubriendo con personal eventual.

En todo caso, las vacantes que no sean necesarias cubrir en la nueva cocina central, que serán a causa de la reunificación de las cocinas y no por la implantación de la línea fría, serán reasignadas conforme a las futuras necesidades del nuevo hospital.

La elección de la cocina con línea fría no viene causada por las necesidades de personal, sino que el único objetivo, es la prestación de un mejor servicio y sobre todo un servicio más seguro desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, al tener que garantizar al paciente que los alimentos que ingiere durante su estancia hospitalaria sean seguros.

En relación a la pregunta en el proceso selectivo a la que hace mención es preciso informar que conforme a lo establecido en las bases de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario de fijo a plazas dependientes de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, los tribunales calificadores, como órganos colegiados que son, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, correspondiéndoles, entre otras funciones, la determinación concreta del contenido de las pruebas. Es decir, en ningún caso, ningún órgano administrativo de la Consejería de Sanidad ha formulado la pregunta referida.

Contra la formulación de la pregunta de las pruebas establecidas en cualquier proceso selectivo cabe la interposición, por parte de los interesados, de las alegaciones que se estimen convenientes, así de los recursos administrativos y contenciosos que consideren por la inadecuación de las mismas o por no ajustarse al temario o normativa aplicable. De tal forma que, si la pregunta a que se hace referencia, hubiera sido considerada inadecuada por algún opositor, en su momento tuvo la oportunidad de alegarlo y recurrirlo y, en su caso, hubiera sido anulada si se hubiera estimado la alegación o recurso correspondiente. Por lo que, en conclusión, la procedencia o improcedencia de una pregunta formulada en una prueba de un proceso selectivo se tiene que determinar dentro del desarrollo del mismo, siguiéndose los procedimientos regulados al efecto, previa alegación o recurso por parte de alguno de los interesados o participantes en el mismo.

Por otro lacto, las condiciones que establece el pliego para la garantía y mantenimiento son el plazo de garantía de la obra y los equipos, incluidos sus sistemas adicionales, componentes y accesorios, que será como mínimo de dos años (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre), contados a partir de la fecha en que, una vez completada la instalación de todos los elementos, aprobada la ingeniería de procesos, realizada la prueba de aceptación y comprobada la completa operatividad de los mismos, tenga lugar la formalización de su recepción en el Centro, mediante el acta de recepción, debiendo constar la conformidad con la instalación y el funcionamiento eficiente de los mismos. La garantía incluirá mano de obra, desplazamiento y cualquier otro concepto necesario para devolver el equipo a las condiciones óptimas de funcionamiento. Si hubiera elementos o componentes cuya garantía complementaria fuese diferente de la que afecta al resto del equipo, deberá hacerse constar explícitamente.

Además la empresa adjudicataria llevara a cabo durante el periodo de garantía, el mantenimiento integral de la cocina y todos los equipos afectados, conforme a las condiciones que aquí se reflejan en las funciones del adjudicatario y en el desarrollo operativo del mantenimiento en equipos, que incluye el mantenimiento preventivo, el mantenimiento técnico-legal y el mantenimiento correctivo todo ello descrito en el pliego de prescripciones técnicas.

Además es preciso informar que la formación del personal de mantenimiento es parte de las prestaciones a realizar por el adjudicatario y que el concurso incluye dos años de mantenimiento, no siendo el contrato de mantenimiento posterior objeto de este procedimiento y actualmente está por determinar.

Valladolid, 25 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/009309-2

CVE="BOCCL-09-032009"



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