PE/009326-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009326-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a concesión de la gratuidad del servicio complementario de transporte escolar a aquellas familias del medio rural que escolaricen a sus hijos en un centro distinto al asignado por la administración educativa alegando motivos razonables, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 422, de 4 de junio de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909326, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la concesión de la gratuidad del servicio complementario de transporte escolar a aquellas familias del medio rural que escolaricen a sus hijos en un centro distinto al asignado por la administración educativa alegando motivos razonables.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909326 se manifiesta lo siguiente:

La prestación del servicio de transporte escolar tiene carácter gratuito, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la L.O 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado que cursa enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de la localidad de residencia por no existir en la misma la etapa educativa correspondiente”.

En desarrollo del mencionado precepto legal, la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, reconoce el derecho a la prestación del transporte escolar en torno a cuatro aspectos:

En primer lugar, atendiendo a la residencia del alumno; de este modo se garantiza el mencionado servicio al alumnado que reside en municipios diferentes al de escolarización.

En segundo lugar atendiendo a la etapa de escolarización, se garantiza a los alumnos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica –incluida tras la modificación de la citada Orden– y educación especial que cursen estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos, siempre y cuando estén obligados a desplazarse fuera del lugar de su residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa.

En tercer lugar, también se garantiza la gratuidad del transporte al alumnado escolarizado en centros de educación especial, estén estos últimos o no en la misma localidad del domicilio familiar, cuando necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

Y por último, la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar puede hacerse extensiva, previa autorización administrativa, en tres supuestos excepcionales: cuando los alumnos haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro distinto del que le corresponda, cuando hayan sido escolarizados en un centro público en el mismo municipio en que residen y tengan dificultades especiales para acceder al centro docente o cuando estando matriculados en niveles post obligatorios en centros públicos no universitarios puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles post obligatorios.

Con independencia de la contratación de las rutas, la citada Orden también prevé la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, mediante convocatorias anuales, para financiar los gastos de transporte del alumnado que teniendo derecho al acceso gratuito del servicio no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de organización del mismo, o dicho de otro modo, para los alumnos que no tienen a su alcance ninguna ruta escolar.

Aunque tenemos una legislación ambiciosa en cuanto a supuestos de reconocimiento del derecho al acceso al servicio de transporte escolar sin embargo no todo el alumnado escolarizado en centros de titularidad pública, sitos en un municipio distinto al de su residencia, dispone de las ayudas pues solo se reconocen a quien teniendo derecho al transporte no puede hacer uso del mismo, es decir, que si en ejercicio de la libre elección de centro se escolariza a los alumnos de enseñanza primaria o secundaria obligatoria en un centro de titularidad pública diferente al de adscripción, el transporte también corre a cargo de las familias como ocurre con los centros de titularidad privada concertados.

Es decir, que ampliar los beneficiarios de la gratuidad del transporte escolar a los alumnos escolarizados en centros privados concertados para compensar gastos de transporte priorizando a aquellas familias más desfavorecidas económicamente conllevaría ampliar los beneficiarios a otros supuestos como el expuesto o, como el también reclamado por las familias de alumnos escolarizados en bachillerato en un centro de titularidad pública, sito en municipio diferente al de su residencia, en el que las familias también sufragan el gasto de transporte escolar. Sin embargo hay que ser consciente de que la racionalización del gasto público debe ser una máxima en la actuación de los poderes públicos y que la Administración, en un ejercicio responsable de sus competencias, debe priorizar adecuadamente el destino de los fondos públicos para seguir atendiendo y cubriendo necesidades educativas básicas.

El servicio complementario de transporte escolar en los centros concertados es un servicio privado y por tanto no responde al mismo régimen jurídico que un centro público de ahí que la Consejería de Educación regule el servicio complementario prestado en centros de titularidad propia, es decir, sus servicios públicos.

Tampoco está de más recordar, por un lado, que aunque la extensión y la dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, característicos de Castilla y León, condicionen la prestación de este servicio, sin embargo juega un papel sustancial en el medio rural pues de las 1.909 rutas que actualmente existen y que transportan a más de 35.000 alumnos, el 90 % de ellas son rurales y garantizan el equilibrio territorial e igualdad de oportunidades para el alumnado de las zonas rurales; y por otro lado, que aunque las rutas del transporte escolar son fijas para cada curso, el escenario a atender por este servicio es dinámico ya que el número de alumnos beneficiarios de la gratuidad que demandan este servicio, cambia con el tiempo, igual que los domicilios de las familias.

Con la actual planificación del servicio público del transporte escolar la Consejería de Educación garantiza una plaza a todos los alumnos que se matriculen en los centros de adscripción que les correspondan. Se trata de centros que cumplen con las garantías y características que la Administración educativa persigue desde el punto de vista académico por lo que si una familia, en el ejercicio de su libre elección de centro, elige un tipo de centro distinto al que les corresponde por adscripción y ello basado en razones que, se presuponen absolutamente razonables y desde luego respetables, lo podrá hacer, pero asumiendo las consecuencias de ese ejercicio de la libertad de elección. No debe olvidarse que la libertad debe ejercerse siempre con responsabilidad y que no es un principio absoluto sino que está limitado por otros principios y derechos; en este caso el derecho del resto de alumnado para el que hay que garantizar un servicio de transporte escolar de calidad.

Valladolid, 26 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/009326-2

CVE="BOCCL-09-032025"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66419
BOCCL nº 510/9 del 22/1/2019
CVE: BOCCL-09-032025

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009326-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a concesión de la gratuidad del servicio complementario de transporte escolar a aquellas familias del medio rural que escolaricen a sus hijos en un centro distinto al asignado por la administración educativa alegando motivos razonables, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 422, de 4 de junio de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909326, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la concesión de la gratuidad del servicio complementario de transporte escolar a aquellas familias del medio rural que escolaricen a sus hijos en un centro distinto al asignado por la administración educativa alegando motivos razonables.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909326 se manifiesta lo siguiente:

La prestación del servicio de transporte escolar tiene carácter gratuito, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la L.O 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado que cursa enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de la localidad de residencia por no existir en la misma la etapa educativa correspondiente”.

En desarrollo del mencionado precepto legal, la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, reconoce el derecho a la prestación del transporte escolar en torno a cuatro aspectos:

En primer lugar, atendiendo a la residencia del alumno; de este modo se garantiza el mencionado servicio al alumnado que reside en municipios diferentes al de escolarización.

En segundo lugar atendiendo a la etapa de escolarización, se garantiza a los alumnos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica –incluida tras la modificación de la citada Orden– y educación especial que cursen estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos, siempre y cuando estén obligados a desplazarse fuera del lugar de su residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa.

En tercer lugar, también se garantiza la gratuidad del transporte al alumnado escolarizado en centros de educación especial, estén estos últimos o no en la misma localidad del domicilio familiar, cuando necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

Y por último, la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar puede hacerse extensiva, previa autorización administrativa, en tres supuestos excepcionales: cuando los alumnos haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro distinto del que le corresponda, cuando hayan sido escolarizados en un centro público en el mismo municipio en que residen y tengan dificultades especiales para acceder al centro docente o cuando estando matriculados en niveles post obligatorios en centros públicos no universitarios puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles post obligatorios.

Con independencia de la contratación de las rutas, la citada Orden también prevé la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, mediante convocatorias anuales, para financiar los gastos de transporte del alumnado que teniendo derecho al acceso gratuito del servicio no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de organización del mismo, o dicho de otro modo, para los alumnos que no tienen a su alcance ninguna ruta escolar.

Aunque tenemos una legislación ambiciosa en cuanto a supuestos de reconocimiento del derecho al acceso al servicio de transporte escolar sin embargo no todo el alumnado escolarizado en centros de titularidad pública, sitos en un municipio distinto al de su residencia, dispone de las ayudas pues solo se reconocen a quien teniendo derecho al transporte no puede hacer uso del mismo, es decir, que si en ejercicio de la libre elección de centro se escolariza a los alumnos de enseñanza primaria o secundaria obligatoria en un centro de titularidad pública diferente al de adscripción, el transporte también corre a cargo de las familias como ocurre con los centros de titularidad privada concertados.

Es decir, que ampliar los beneficiarios de la gratuidad del transporte escolar a los alumnos escolarizados en centros privados concertados para compensar gastos de transporte priorizando a aquellas familias más desfavorecidas económicamente conllevaría ampliar los beneficiarios a otros supuestos como el expuesto o, como el también reclamado por las familias de alumnos escolarizados en bachillerato en un centro de titularidad pública, sito en municipio diferente al de su residencia, en el que las familias también sufragan el gasto de transporte escolar. Sin embargo hay que ser consciente de que la racionalización del gasto público debe ser una máxima en la actuación de los poderes públicos y que la Administración, en un ejercicio responsable de sus competencias, debe priorizar adecuadamente el destino de los fondos públicos para seguir atendiendo y cubriendo necesidades educativas básicas.

El servicio complementario de transporte escolar en los centros concertados es un servicio privado y por tanto no responde al mismo régimen jurídico que un centro público de ahí que la Consejería de Educación regule el servicio complementario prestado en centros de titularidad propia, es decir, sus servicios públicos.

Tampoco está de más recordar, por un lado, que aunque la extensión y la dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, característicos de Castilla y León, condicionen la prestación de este servicio, sin embargo juega un papel sustancial en el medio rural pues de las 1.909 rutas que actualmente existen y que transportan a más de 35.000 alumnos, el 90 % de ellas son rurales y garantizan el equilibrio territorial e igualdad de oportunidades para el alumnado de las zonas rurales; y por otro lado, que aunque las rutas del transporte escolar son fijas para cada curso, el escenario a atender por este servicio es dinámico ya que el número de alumnos beneficiarios de la gratuidad que demandan este servicio, cambia con el tiempo, igual que los domicilios de las familias.

Con la actual planificación del servicio público del transporte escolar la Consejería de Educación garantiza una plaza a todos los alumnos que se matriculen en los centros de adscripción que les correspondan. Se trata de centros que cumplen con las garantías y características que la Administración educativa persigue desde el punto de vista académico por lo que si una familia, en el ejercicio de su libre elección de centro, elige un tipo de centro distinto al que les corresponde por adscripción y ello basado en razones que, se presuponen absolutamente razonables y desde luego respetables, lo podrá hacer, pero asumiendo las consecuencias de ese ejercicio de la libertad de elección. No debe olvidarse que la libertad debe ejercerse siempre con responsabilidad y que no es un principio absoluto sino que está limitado por otros principios y derechos; en este caso el derecho del resto de alumnado para el que hay que garantizar un servicio de transporte escolar de calidad.

Valladolid, 26 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/009326-2

CVE="BOCCL-09-032025"



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