PE/009382-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009382-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a estado de la lencería en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 422, de 4 de junio de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909382, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, en relación a las incidencias recogidas en el Hospital de Salamanca sobre el estado de la lencenría como consecuencia del lavado o su mal estado.

La Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca no ha registrado ninguna reclamación respecto a la lencería en el Servicio de Atención al Usuario.

No obstante es preciso indicar que la empresa Ilunion Lavanderías resultó adjudicataria del contrato, actualmente vigente, de servicio de lavado y desinfección de ropa del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, prestando en virtud de ese contrato servicios desde el 1 de febrero de 2017, si bien ya venía prestando tal servicio con anterioridad en virtud de anteriores contratos.

Esta empresa es un grupo líder en lavandería industrial en España, con calidad acreditada y cuyas lavanderías tienen la condición de centros especiales de empleo siendo más del 87 % de sus trabajadores personas con discapacidad. Tres de sus lavanderías están ubicadas en el territorio de Castilla y León de modo que cumple una importante labor social en la integración laboral de personas con discapacidad.

Esta labor no es incompatible con la calidad del trabajo que la Administración les ha contratado, sometido a una serie de exigencias recogidas en los pliegos que están dirigidas a garantizar la adecuación del servicio con las necesidades de los pacientes. Entre estas exigencias se incluyen numerosas normas de asepsia y desinfección así como la obligación de utilizar productos que no disminuyan la suavidad natural de las fibras y que a su vez impida las incrustaciones cristalinas de los jabones y detergentes empleados, una vez que se haya realizado la fase de aclarado.

Para garantizar su cumplimiento, el pliego de prescripciones técnicas recoge una serie de controles, entre ellos el control de existencias, los controles analíticos de calidad en la ropa, tanto de inspección sensorial realizado a través de parámetros como la tasa de rechazo, el grado de blancura, el planchado correcto, el olor o el grado de humedad, como el control físico-químico, realizado a través de controles bacteriológicos para comprobar las condiciones higiénicas de la ropa en sus distintas fases del circuito. También se establece un control del medio de transporte, dirigidos a comprobar que las cabinas de transporte están libres de contaminación por hongos o bacterias además de controles de calidad de la ropa de línea y de forma.

El Hospital realiza controles de calidad donde se valora el porcentaje de rechazo mensual, es decir, el porcentaje de rompa mensual que el Hospital se ve obligado a devolver al adjudicatario, por no reunir los requisitos mínimos de limpieza, asepsia, correcto planchado, roturas u otros incumplimientos del pliego. El pliego establece que este porcentaje no puede ser igual o superior al 10 % en cómputo mensual, porcentaje que fue rebajado al 5 % en la oferta de la adjudicataria.

Los pliegos también prevén las actuaciones que puede llevar a cabo la Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones de las empresas adjudicatarias. La primera de las posibles actuaciones consiste en el rechazo, y por tanto no facturación de la ropa entregada por la empresa en los casos en que se detecte alguna anomalía en la existencia de restos de materia orgánica, manchas de cualquier índole, insuficiente calidad del planchado, deficiente grado de blancura, roturas y descosidos, pantalones, chaquetas y batas de uniformidad del personal sin cintas, botones, corchetes o algún complemento sustancial de la prenda.

Igualmente se exige a la empresa la reposición de las prendas extraviadas o rotas en el proceso de lavado por otras de características y calidad similar. Para ello, mensualmente se han de realizar los balances de diferencias existentes entre las salidas de ropa sucia y las entregas de ropa limpia.

El centro comunica a la adjudicataria los incumplimientos de las condiciones en materia de higiene, así como los malos resultados de las pruebas bacteriológicas, o cualquier otro incumplimiento de los requerimientos básicos recogidos en el contrato de servicio formalizado al efecto así como en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. En los supuestos de reiteración de la falta, la legislación habilita a aplicar penalizaciones económicas o incluso, en caso de incumplimiento grave, a la resolución del contrato.

Valladolid, 26 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/009382-2

CVE="BOCCL-09-032058"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66448
BOCCL nº 510/9 del 22/1/2019
CVE: BOCCL-09-032058

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009382-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a estado de la lencería en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 422, de 4 de junio de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909382, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, en relación a las incidencias recogidas en el Hospital de Salamanca sobre el estado de la lencenría como consecuencia del lavado o su mal estado.

La Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca no ha registrado ninguna reclamación respecto a la lencería en el Servicio de Atención al Usuario.

No obstante es preciso indicar que la empresa Ilunion Lavanderías resultó adjudicataria del contrato, actualmente vigente, de servicio de lavado y desinfección de ropa del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, prestando en virtud de ese contrato servicios desde el 1 de febrero de 2017, si bien ya venía prestando tal servicio con anterioridad en virtud de anteriores contratos.

Esta empresa es un grupo líder en lavandería industrial en España, con calidad acreditada y cuyas lavanderías tienen la condición de centros especiales de empleo siendo más del 87 % de sus trabajadores personas con discapacidad. Tres de sus lavanderías están ubicadas en el territorio de Castilla y León de modo que cumple una importante labor social en la integración laboral de personas con discapacidad.

Esta labor no es incompatible con la calidad del trabajo que la Administración les ha contratado, sometido a una serie de exigencias recogidas en los pliegos que están dirigidas a garantizar la adecuación del servicio con las necesidades de los pacientes. Entre estas exigencias se incluyen numerosas normas de asepsia y desinfección así como la obligación de utilizar productos que no disminuyan la suavidad natural de las fibras y que a su vez impida las incrustaciones cristalinas de los jabones y detergentes empleados, una vez que se haya realizado la fase de aclarado.

Para garantizar su cumplimiento, el pliego de prescripciones técnicas recoge una serie de controles, entre ellos el control de existencias, los controles analíticos de calidad en la ropa, tanto de inspección sensorial realizado a través de parámetros como la tasa de rechazo, el grado de blancura, el planchado correcto, el olor o el grado de humedad, como el control físico-químico, realizado a través de controles bacteriológicos para comprobar las condiciones higiénicas de la ropa en sus distintas fases del circuito. También se establece un control del medio de transporte, dirigidos a comprobar que las cabinas de transporte están libres de contaminación por hongos o bacterias además de controles de calidad de la ropa de línea y de forma.

El Hospital realiza controles de calidad donde se valora el porcentaje de rechazo mensual, es decir, el porcentaje de rompa mensual que el Hospital se ve obligado a devolver al adjudicatario, por no reunir los requisitos mínimos de limpieza, asepsia, correcto planchado, roturas u otros incumplimientos del pliego. El pliego establece que este porcentaje no puede ser igual o superior al 10 % en cómputo mensual, porcentaje que fue rebajado al 5 % en la oferta de la adjudicataria.

Los pliegos también prevén las actuaciones que puede llevar a cabo la Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones de las empresas adjudicatarias. La primera de las posibles actuaciones consiste en el rechazo, y por tanto no facturación de la ropa entregada por la empresa en los casos en que se detecte alguna anomalía en la existencia de restos de materia orgánica, manchas de cualquier índole, insuficiente calidad del planchado, deficiente grado de blancura, roturas y descosidos, pantalones, chaquetas y batas de uniformidad del personal sin cintas, botones, corchetes o algún complemento sustancial de la prenda.

Igualmente se exige a la empresa la reposición de las prendas extraviadas o rotas en el proceso de lavado por otras de características y calidad similar. Para ello, mensualmente se han de realizar los balances de diferencias existentes entre las salidas de ropa sucia y las entregas de ropa limpia.

El centro comunica a la adjudicataria los incumplimientos de las condiciones en materia de higiene, así como los malos resultados de las pruebas bacteriológicas, o cualquier otro incumplimiento de los requerimientos básicos recogidos en el contrato de servicio formalizado al efecto así como en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. En los supuestos de reiteración de la falta, la legislación habilita a aplicar penalizaciones económicas o incluso, en caso de incumplimiento grave, a la resolución del contrato.

Valladolid, 26 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/009382-2

CVE="BOCCL-09-032058"



Sede de las Cortes de Castilla y León