PE/008429-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008429-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a desarrollo reglamentario de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008429, PE/008438, PE/008840, PE/008863, PE/008958, PE/009041, PE/009049, PE/009051, PE/009076 a PE/009080, PE/009092 a PE/009097, PE/009109, PE/009110, PE/009113, PE/009114, PE/009116, PE/009119, PE/009120, PE/009123 a PE/009196, PE/009198, PE/009202, PE/009210, PE/009218 a PE/009231, PE/009233, PE/009249 a PE/009260, PE/009263, PE/009264, PE/009274, PE/009276, PE/009279 a PE/009286, PE/009294 a PE/009297, PE/009303, PE/009304, PE/009308, PE/009325, PE/009347, PE/009348, PE/009350, PE/009362 a PE/009377, PE/009380, PE/009381, PE/009388, PE/009390, PE/009391, PE/009395, PE/009397 a PE/009402, PE/009404 a PE/009406, PE/009414 a PE/009422, PE/009436, PE/009437, PE/009439, PE/009461 a PE/009464, PE/009466, PE/009467, PE/009518, PE/009521 a PE/009524, PE/009526, PE/009530 a PE/009533, PE/009538, PE/009546, PE/009547, PE/009550, PE/009552, PE/009553, PE/009558, PE/009569, PE/009615 y PE/009630 a PE/009632, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0908429, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al cumplimiento por parte de la Junta de Castilla y León de la Moción derivada de la Interpelación número 0900057.

La Moción derivada de la Interpelación número 0900057, relativa a política general en materia de patrimonio natural, aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 18 de octubre de 2017, insta a la Junta de Castilla y León a:

Apartado 1.°– “Elaborar y publicar el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León”.

En cumplimiento de este apartado, se encuentra en fase de elaboración la normativa de desarrollo, con rango de decreto, de los contenidos del Capítulo I del Título V de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, relativos a la conservación de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre y de sus hábitats y, en particular, el procedimiento de autorización para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres, la estructura y contenido de los instrumentos de planificación de la gestión de las especies amenazadas y de los procedimientos de tramitación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Apartados 2.° y 3.°– “La puesta en marcha de forma inmediata del Fondo de Patrimonio Natural de Castilla y León” y “Elaborar y publicar el Inventario Regional del Patrimonio Natural de Castilla y León”, respectivamente.

En cumplimiento de ambos apartados, de conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 9 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, se procederá, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, al desarrollo tanto del Fondo de Patrimonio Natural de Castilla y León como del Inventario Regional del Patrimonio Natural de Castilla y León, en los que se está trabajando.

Apartado 4.°– “Revisar el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial”.

En cumplimiento de este apartado se han estudiado un conjunto de zonas para su posible revisión, tanto por la mejora del conocimiento científico como por algunas acciones de conservación desarrolladas desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o por acciones de otras administraciones u organizaciones, y complementariamente se está trabajando en la incorporación de nuestro catálogo al Inventario Nacional de Zonas Húmedas, mediante la adaptación y ampliación de la información disponible de las distintas lagunas a los contenidos recogidos en los formularios del Inventario Nacional.

Apartado 5.º– La creación y publicación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León y del Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León”.

En cumplimiento de este apartado, la normativa de desarrollo del Capítulo I del Título V de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en fase de elaboración, regulará las características, contenido, alcance y procedimientos relativos al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León y el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. Asimismo, especificará la relación de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y las catalogadas “en peligro de extinción” y “vulnerables” en Castilla y León, y desarrollará los pertinentes criterios de inclusión y exclusión en estos registros y para la catalogación, cambio de categoría o descatalogación de especies como amenazadas.

Apartados 6.° y 7.°– “Elaborar y aprobar los Planes de Recuperación de especies en peligro de extinción presentes en Castilla y León, que no cuenten con dicha planificación con la finalidad de asegurar su supervivencia, eliminar en cuanto sea posible las causas de la situación de amenaza y lograr su salida de dicha situación” y “Elaborar y aprobar los Planes de Conservación de las especies vulnerables presentes en Castilla y León que no cuenten con dicha planificación con la finalidad de evitar que pasen a la categoría de “en peligro de extinción”, corregir los factores adversos que actúan sobre ellas, y lograr un estado favorable de conservación”, respectivamente.

En cumplimiento de ambos apartados se han realizado, como paso previo a la elaboración tanto de los Planes de Recuperación de especies en peligro de extinción como de los Planes de Conservación de las especies vulnerables, diferentes trabajos de carácter científico y técnico tendentes a mejorar el conocimiento del estado de conservación de las especies de flora y fauna amenazadas en la Comunidad, dado que el conocimiento de la dinámica y estructura de las poblaciones de las diferentes especies son factores necesarios a la hora de establecer parámetros adecuados para asegurar la conservación de las especies amenazadas y, en consecuencia, para la planificación de la gestión. Atendiendo a los resultados de estos estudios previos, se podrán elaborar los correspondientes planes atendiendo a la prioridad establecida de acuerdo con las diferentes categorías de amenaza.

Apartado 8.°– “Revisar los Planes de Recuperación aprobados para añadir nuevas zonas con presencia de dichas especies, como puede ser en el caso del águila imperial ibérica”.

En cumplimiento de este apartado, se han iniciado los trámites para las revisiones de los Planes de Recuperación del oso pardo y del águila imperial ibérica y de los Planes de Conservación de la cigüeña negra y del águila perdicera, que conllevarán necesariamente la actualización del ámbito de aplicación de los mismos y, en su caso, de las áreas críticas establecidas en función de la distribución territorial actual de cada especie, así como el diseño de nuevos planes de actuaciones.

Apartado 9.°– “Elaborar y aprobar un Plan de Reintroducción y gestión del lince ibérico en Castilla y León, concretando el régimen de protección de su hábitat potencial, o el eventualmente aplicable a los ejemplares que esporádicamente hicieran aparición en Castilla y León. Para ello negociará la llegada de fondos de las instituciones europeas o de ámbito nacional.”

La prioridad en materia de planificación de especies amenazadas se dirige hacia la elaboración de los correspondientes planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas presentes en la región, por lo que el lince ibérico, que se considera una especie extinguida en estado silvestre en Castilla y León, cuenta con un programa de reintroducción y de conservación ex situ, integrado dentro de la Estrategia Nacional para la Conservación del Lince Ibérico, siendo este el marco donde se debe estudiar la conveniencia o no de la reintroducción de la especie en la región, en función, entre otros aspectos, de los estudios oportunos de calidad del hábitat, de la viabilidad y grado de conectividad de las poblaciones existentes y de la existencia de un stock suficiente de ejemplares en el programa de cría en cautividad.

Ello no obstante, el régimen de protección de los ejemplares que pudieran aparecer esporádicamente y de su hábitat potencial es el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Apartado 10.°– “Revisar el protocolo de envenenamientos de especies silvestres y la normativa al respecto”.

Este apartado se encuentra cumplido en cuanto, de conformidad con lo establecido por la Orden FYM/411/2017, de 22 de mayo, que aprueba el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Castilla y León en el marco de la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada mediante Acuerdo 194/2011, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado, mediante Resolución de 14 de junio de 2017 de la Dirección General del Medio Natural, los Protocolos de actuación para el desarrollo del mencionado Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural en Castilla y León.

Valladolid, 4 de julio de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008429-3

CVE="BOCCL-09-032065"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66488
BOCCL nº 511/9 del 23/1/2019
CVE: BOCCL-09-032065

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008429-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a desarrollo reglamentario de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008429, PE/008438, PE/008840, PE/008863, PE/008958, PE/009041, PE/009049, PE/009051, PE/009076 a PE/009080, PE/009092 a PE/009097, PE/009109, PE/009110, PE/009113, PE/009114, PE/009116, PE/009119, PE/009120, PE/009123 a PE/009196, PE/009198, PE/009202, PE/009210, PE/009218 a PE/009231, PE/009233, PE/009249 a PE/009260, PE/009263, PE/009264, PE/009274, PE/009276, PE/009279 a PE/009286, PE/009294 a PE/009297, PE/009303, PE/009304, PE/009308, PE/009325, PE/009347, PE/009348, PE/009350, PE/009362 a PE/009377, PE/009380, PE/009381, PE/009388, PE/009390, PE/009391, PE/009395, PE/009397 a PE/009402, PE/009404 a PE/009406, PE/009414 a PE/009422, PE/009436, PE/009437, PE/009439, PE/009461 a PE/009464, PE/009466, PE/009467, PE/009518, PE/009521 a PE/009524, PE/009526, PE/009530 a PE/009533, PE/009538, PE/009546, PE/009547, PE/009550, PE/009552, PE/009553, PE/009558, PE/009569, PE/009615 y PE/009630 a PE/009632, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0908429, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al cumplimiento por parte de la Junta de Castilla y León de la Moción derivada de la Interpelación número 0900057.

La Moción derivada de la Interpelación número 0900057, relativa a política general en materia de patrimonio natural, aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 18 de octubre de 2017, insta a la Junta de Castilla y León a:

Apartado 1.°– “Elaborar y publicar el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León”.

En cumplimiento de este apartado, se encuentra en fase de elaboración la normativa de desarrollo, con rango de decreto, de los contenidos del Capítulo I del Título V de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, relativos a la conservación de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre y de sus hábitats y, en particular, el procedimiento de autorización para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres, la estructura y contenido de los instrumentos de planificación de la gestión de las especies amenazadas y de los procedimientos de tramitación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Apartados 2.° y 3.°– “La puesta en marcha de forma inmediata del Fondo de Patrimonio Natural de Castilla y León” y “Elaborar y publicar el Inventario Regional del Patrimonio Natural de Castilla y León”, respectivamente.

En cumplimiento de ambos apartados, de conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 9 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, se procederá, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, al desarrollo tanto del Fondo de Patrimonio Natural de Castilla y León como del Inventario Regional del Patrimonio Natural de Castilla y León, en los que se está trabajando.

Apartado 4.°– “Revisar el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial”.

En cumplimiento de este apartado se han estudiado un conjunto de zonas para su posible revisión, tanto por la mejora del conocimiento científico como por algunas acciones de conservación desarrolladas desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o por acciones de otras administraciones u organizaciones, y complementariamente se está trabajando en la incorporación de nuestro catálogo al Inventario Nacional de Zonas Húmedas, mediante la adaptación y ampliación de la información disponible de las distintas lagunas a los contenidos recogidos en los formularios del Inventario Nacional.

Apartado 5.º– La creación y publicación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León y del Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León”.

En cumplimiento de este apartado, la normativa de desarrollo del Capítulo I del Título V de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en fase de elaboración, regulará las características, contenido, alcance y procedimientos relativos al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León y el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. Asimismo, especificará la relación de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y las catalogadas “en peligro de extinción” y “vulnerables” en Castilla y León, y desarrollará los pertinentes criterios de inclusión y exclusión en estos registros y para la catalogación, cambio de categoría o descatalogación de especies como amenazadas.

Apartados 6.° y 7.°– “Elaborar y aprobar los Planes de Recuperación de especies en peligro de extinción presentes en Castilla y León, que no cuenten con dicha planificación con la finalidad de asegurar su supervivencia, eliminar en cuanto sea posible las causas de la situación de amenaza y lograr su salida de dicha situación” y “Elaborar y aprobar los Planes de Conservación de las especies vulnerables presentes en Castilla y León que no cuenten con dicha planificación con la finalidad de evitar que pasen a la categoría de “en peligro de extinción”, corregir los factores adversos que actúan sobre ellas, y lograr un estado favorable de conservación”, respectivamente.

En cumplimiento de ambos apartados se han realizado, como paso previo a la elaboración tanto de los Planes de Recuperación de especies en peligro de extinción como de los Planes de Conservación de las especies vulnerables, diferentes trabajos de carácter científico y técnico tendentes a mejorar el conocimiento del estado de conservación de las especies de flora y fauna amenazadas en la Comunidad, dado que el conocimiento de la dinámica y estructura de las poblaciones de las diferentes especies son factores necesarios a la hora de establecer parámetros adecuados para asegurar la conservación de las especies amenazadas y, en consecuencia, para la planificación de la gestión. Atendiendo a los resultados de estos estudios previos, se podrán elaborar los correspondientes planes atendiendo a la prioridad establecida de acuerdo con las diferentes categorías de amenaza.

Apartado 8.°– “Revisar los Planes de Recuperación aprobados para añadir nuevas zonas con presencia de dichas especies, como puede ser en el caso del águila imperial ibérica”.

En cumplimiento de este apartado, se han iniciado los trámites para las revisiones de los Planes de Recuperación del oso pardo y del águila imperial ibérica y de los Planes de Conservación de la cigüeña negra y del águila perdicera, que conllevarán necesariamente la actualización del ámbito de aplicación de los mismos y, en su caso, de las áreas críticas establecidas en función de la distribución territorial actual de cada especie, así como el diseño de nuevos planes de actuaciones.

Apartado 9.°– “Elaborar y aprobar un Plan de Reintroducción y gestión del lince ibérico en Castilla y León, concretando el régimen de protección de su hábitat potencial, o el eventualmente aplicable a los ejemplares que esporádicamente hicieran aparición en Castilla y León. Para ello negociará la llegada de fondos de las instituciones europeas o de ámbito nacional.”

La prioridad en materia de planificación de especies amenazadas se dirige hacia la elaboración de los correspondientes planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas presentes en la región, por lo que el lince ibérico, que se considera una especie extinguida en estado silvestre en Castilla y León, cuenta con un programa de reintroducción y de conservación ex situ, integrado dentro de la Estrategia Nacional para la Conservación del Lince Ibérico, siendo este el marco donde se debe estudiar la conveniencia o no de la reintroducción de la especie en la región, en función, entre otros aspectos, de los estudios oportunos de calidad del hábitat, de la viabilidad y grado de conectividad de las poblaciones existentes y de la existencia de un stock suficiente de ejemplares en el programa de cría en cautividad.

Ello no obstante, el régimen de protección de los ejemplares que pudieran aparecer esporádicamente y de su hábitat potencial es el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Apartado 10.°– “Revisar el protocolo de envenenamientos de especies silvestres y la normativa al respecto”.

Este apartado se encuentra cumplido en cuanto, de conformidad con lo establecido por la Orden FYM/411/2017, de 22 de mayo, que aprueba el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Castilla y León en el marco de la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada mediante Acuerdo 194/2011, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado, mediante Resolución de 14 de junio de 2017 de la Dirección General del Medio Natural, los Protocolos de actuación para el desarrollo del mencionado Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural en Castilla y León.

Valladolid, 4 de julio de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008429-3

CVE="BOCCL-09-032065"



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