PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008429, PE/008438, PE/008840, PE/008863, PE/008958, PE/009041, PE/009049, PE/009051, PE/009076 a PE/009080, PE/009092 a PE/009097, PE/009109, PE/009110, PE/009113, PE/009114, PE/009116, PE/009119, PE/009120, PE/009123 a PE/009196, PE/009198, PE/009202, PE/009210, PE/009218 a PE/009231, PE/009233, PE/009249 a PE/009260, PE/009263, PE/009264, PE/009274, PE/009276, PE/009279 a PE/009286, PE/009294 a PE/009297, PE/009303, PE/009304, PE/009308, PE/009325, PE/009347, PE/009348, PE/009350, PE/009362 a PE/009377, PE/009380, PE/009381, PE/009388, PE/009390, PE/009391, PE/009395, PE/009397 a PE/009402, PE/009404 a PE/009406, PE/009414 a PE/009422, PE/009436, PE/009437, PE/009439, PE/009461 a PE/009464, PE/009466, PE/009467, PE/009518, PE/009521 a PE/009524, PE/009526, PE/009530 a PE/009533, PE/009538, PE/009546, PE/009547, PE/009550, PE/009552, PE/009553, PE/009558, PE/009569, PE/009615 y PE/009630 a PE/009632, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0909218 formulada por D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si tiene intención la Junta de Castilla y León de autorizar la excepcionalidad de la obligatoriedad de siembra de remolacha en la provincia de Salamanca para el año agrícola 2018.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Las ayudas de agroambiente y clima se conceden a los titulares de explotaciones agrarias que se comprometen a realizar prácticas de índole agroambiental, estando concebida la prima como una compensación por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, motivados por la realización de los compromisos suscritos.
En la pasada campaña agrícola 2016/2017, ya se establecieron determinadas excepciones como consecuencia del Acuerdo 31/2017, de 22 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara en Castilla y León, la campaña agrícola 2016-2017 como excepcional, debido a los efectos producidos por los fenómenos climatológicos adversos acaecidos, y se establecen medidas urgentes de apoyo al sector agrario, y de la subsiguiente Orden AYG/541/2017, de 28 de junio, por la que se establecen excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad en el marco de las actuaciones de las ayudas financiadas por el FEAGA y/o FEADER como consecuencia del carácter excepcional de la campaña agrícola 2016-2017.
Por tanto deberían darse las circunstancias antes mencionadas para considerar la excepcionalidad de la siembra de remolacha en la provincia de Salamanca para el año agrícola 2018.
Valladolid, 9 de julio de 2018.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/009218-3
CVE="BOCCL-09-032168"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008429, PE/008438, PE/008840, PE/008863, PE/008958, PE/009041, PE/009049, PE/009051, PE/009076 a PE/009080, PE/009092 a PE/009097, PE/009109, PE/009110, PE/009113, PE/009114, PE/009116, PE/009119, PE/009120, PE/009123 a PE/009196, PE/009198, PE/009202, PE/009210, PE/009218 a PE/009231, PE/009233, PE/009249 a PE/009260, PE/009263, PE/009264, PE/009274, PE/009276, PE/009279 a PE/009286, PE/009294 a PE/009297, PE/009303, PE/009304, PE/009308, PE/009325, PE/009347, PE/009348, PE/009350, PE/009362 a PE/009377, PE/009380, PE/009381, PE/009388, PE/009390, PE/009391, PE/009395, PE/009397 a PE/009402, PE/009404 a PE/009406, PE/009414 a PE/009422, PE/009436, PE/009437, PE/009439, PE/009461 a PE/009464, PE/009466, PE/009467, PE/009518, PE/009521 a PE/009524, PE/009526, PE/009530 a PE/009533, PE/009538, PE/009546, PE/009547, PE/009550, PE/009552, PE/009553, PE/009558, PE/009569, PE/009615 y PE/009630 a PE/009632, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0909218 formulada por D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si tiene intención la Junta de Castilla y León de autorizar la excepcionalidad de la obligatoriedad de siembra de remolacha en la provincia de Salamanca para el año agrícola 2018.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Las ayudas de agroambiente y clima se conceden a los titulares de explotaciones agrarias que se comprometen a realizar prácticas de índole agroambiental, estando concebida la prima como una compensación por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, motivados por la realización de los compromisos suscritos.
En la pasada campaña agrícola 2016/2017, ya se establecieron determinadas excepciones como consecuencia del Acuerdo 31/2017, de 22 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara en Castilla y León, la campaña agrícola 2016-2017 como excepcional, debido a los efectos producidos por los fenómenos climatológicos adversos acaecidos, y se establecen medidas urgentes de apoyo al sector agrario, y de la subsiguiente Orden AYG/541/2017, de 28 de junio, por la que se establecen excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad en el marco de las actuaciones de las ayudas financiadas por el FEAGA y/o FEADER como consecuencia del carácter excepcional de la campaña agrícola 2016-2017.
Por tanto deberían darse las circunstancias antes mencionadas para considerar la excepcionalidad de la siembra de remolacha en la provincia de Salamanca para el año agrícola 2018.
Valladolid, 9 de julio de 2018.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/009218-3
CVE="BOCCL-09-032168"