PPL/000022-09











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-09


Sumario:

Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, calificada por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos que la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, en su reunión del día 16 de enero de 2019, acordó calificar como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: único apartado dos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado dos:

Dos. Se incorpora una nueva letra g) al artículo 9, con la siguiente redacción:

«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros con carácter general, de 8.000 euros en el caso de contribuyentes cuya base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 no supere el 50% de la cuantía máxima que corresponda o de 8.000 euros en el caso de vehículos para personas con discapacidad igual o superior al 33%, y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.

- El vehículo habrá de ser de uso exclusivo para la persona con discapacidad en el caso de aplicarse el límite previsto para estos supuestos».

Motivación:

Contemplar supuestos de discapacidad y de rentas más bajas.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000022-09

CVE="BOCCL-09-032301"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67044-67045
BOCCL nº 514/9 del 29/1/2019
CVE: BOCCL-09-032301

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-09
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, calificada por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos que la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, en su reunión del día 16 de enero de 2019, acordó calificar como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: único apartado dos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado dos:

Dos. Se incorpora una nueva letra g) al artículo 9, con la siguiente redacción:

«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros con carácter general, de 8.000 euros en el caso de contribuyentes cuya base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 no supere el 50% de la cuantía máxima que corresponda o de 8.000 euros en el caso de vehículos para personas con discapacidad igual o superior al 33%, y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.

- El vehículo habrá de ser de uso exclusivo para la persona con discapacidad en el caso de aplicarse el límite previsto para estos supuestos».

Motivación:

Contemplar supuestos de discapacidad y de rentas más bajas.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000022-09

CVE="BOCCL-09-032301"



Sede de las Cortes de Castilla y León