PPL/000022-10











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-10


Sumario:

Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, calificada por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos que la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, en su reunión del día 16 de enero de 2019, acordó calificar como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo y Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 122.5 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 1

Se modifica la letra g) del artículo 9 del apartado Dos, del artículo único con la siguiente redacción:

«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 100 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 5.500 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cinco años desde su adquisición».

Valladolid, 26 de diciembre de 2018.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PPL/000022-10

CVE="BOCCL-09-032302"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67046-67047
BOCCL nº 514/9 del 29/1/2019
CVE: BOCCL-09-032302

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-10
Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, calificada por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos que la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, en su reunión del día 16 de enero de 2019, acordó calificar como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo y Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 122.5 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 1

Se modifica la letra g) del artículo 9 del apartado Dos, del artículo único con la siguiente redacción:

«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 100 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 5.500 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cinco años desde su adquisición».

Valladolid, 26 de diciembre de 2018.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PPL/000022-10

CVE="BOCCL-09-032302"



Sede de las Cortes de Castilla y León