PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos que la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, en su reunión del día 16 de enero de 2019, acordó calificar como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo y Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 122.5 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA N.º 1
Se modifica la letra g) del artículo 9 del apartado Dos, del artículo único con la siguiente redacción:
«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 100 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 5.500 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cinco años desde su adquisición».
Valladolid, 26 de diciembre de 2018.
EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,
Fdo.: José Sarrión Andaluz
PPL/000022-10
CVE="BOCCL-09-032302"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos que la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, en su reunión del día 16 de enero de 2019, acordó calificar como Enmienda que suponía minoración de ingresos presupuestarios del ejercicio, a la que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo y Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 122.5 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA N.º 1
Se modifica la letra g) del artículo 9 del apartado Dos, del artículo único con la siguiente redacción:
«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 100 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 5.500 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cinco años desde su adquisición».
Valladolid, 26 de diciembre de 2018.
EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,
Fdo.: José Sarrión Andaluz
PPL/000022-10
CVE="BOCCL-09-032302"