POC/000480-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
POC/000480-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Sanidad, formulada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo, Dña. María Josefa Rodríguez Tobal y Dña. Isabel Muñoz Sánchez, relativa a resolución de imposibilidad de exención de guardias al personal médico mayor de 55 años en Zamora, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 392, de 23 de marzo de 2018, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000412, POC/000432, POC/000451, POC/000468, POC/000477, POC/000478, POC/00480, POC/000481, POC/000482, POC/000486, POC/000491, POC/000492, POC/0000494, POC/000495, POC/000501, POC/000502, POC/000503, POC/000504 y POC/000506, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación por escrito a la Pregunta Oral en Comisión de Sanidad P.O.C./0900480, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, D.ª María Josefa Rodríguez Tobal y D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la exención de guardias de personal médico mayor de 55 años.

Las resoluciones adoptadas por la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, a que se refiere la interpelación parlamentaria, no requieren de la adopción de ninguna medida ulterior, precisamente por el hecho de haber sido anuladas judicialmente, circunstancia ante la que sólo procede la ejecución de las Sentencias que así lo ordenan sin que por lo demás exista constancia de que se hayan suscitado nuevos litigios sobre esta cuestión ni pueda hablarse de problemática alguna sobre el particular a día de hoy.

El derecho del personal médico a la exención de guardias no requiere de ninguna medida de garantía precisamente por gozar de reconocimiento y regulación normativa con la consiguiente salvaguarda judicial. Dicho derecho se encuentra recogido en el Acuerdo de 23 de julio de 1997 (publicado mediante Resolución de 8 de agosto de 1997) entre la Administración Sanitaria del Estado-INSALUD y los organismos sindicales CEMSATSE y CCOO sobre exención de guardias a los facultativos de más de cincuenta y cinco años y comprende, en términos muy sintéticos, dos aspectos: por un lado, el derecho de todo facultativo a eximirse de un cometido profesional indeclinable como es la realización de guardias cuando alcanzan esa edad; por otro, el procedimiento para solicitar la exención y la posibilidad de denegación en función de las necesidades del servicio.

Las Sentencias a que se refiere la interpelación se han limitado a anular unas denegaciones de exención por una mera cuestión procedimental, cuestión que no ha tenido recorrido posterior o repercusión alguna en la asistencia sanitaria en la provincia de Zamora. No constituyen un pronunciamiento judicial especialmente trascendente o extraordinario ni existe, finalmente, ninguna necesidad de garantizar al personal médico lo que ya tiene garantizado.

Valladolid, 7 de agosto de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


POC/000480-2

CVE="BOCCL-09-032314"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 67086
BOCCL nº 515/9 del 31/1/2019
CVE: BOCCL-09-032314

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
POC/000480-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Sanidad, formulada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo, Dña. María Josefa Rodríguez Tobal y Dña. Isabel Muñoz Sánchez, relativa a resolución de imposibilidad de exención de guardias al personal médico mayor de 55 años en Zamora, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 392, de 23 de marzo de 2018, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000412, POC/000432, POC/000451, POC/000468, POC/000477, POC/000478, POC/00480, POC/000481, POC/000482, POC/000486, POC/000491, POC/000492, POC/0000494, POC/000495, POC/000501, POC/000502, POC/000503, POC/000504 y POC/000506, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación por escrito a la Pregunta Oral en Comisión de Sanidad P.O.C./0900480, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, D.ª María Josefa Rodríguez Tobal y D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la exención de guardias de personal médico mayor de 55 años.

Las resoluciones adoptadas por la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, a que se refiere la interpelación parlamentaria, no requieren de la adopción de ninguna medida ulterior, precisamente por el hecho de haber sido anuladas judicialmente, circunstancia ante la que sólo procede la ejecución de las Sentencias que así lo ordenan sin que por lo demás exista constancia de que se hayan suscitado nuevos litigios sobre esta cuestión ni pueda hablarse de problemática alguna sobre el particular a día de hoy.

El derecho del personal médico a la exención de guardias no requiere de ninguna medida de garantía precisamente por gozar de reconocimiento y regulación normativa con la consiguiente salvaguarda judicial. Dicho derecho se encuentra recogido en el Acuerdo de 23 de julio de 1997 (publicado mediante Resolución de 8 de agosto de 1997) entre la Administración Sanitaria del Estado-INSALUD y los organismos sindicales CEMSATSE y CCOO sobre exención de guardias a los facultativos de más de cincuenta y cinco años y comprende, en términos muy sintéticos, dos aspectos: por un lado, el derecho de todo facultativo a eximirse de un cometido profesional indeclinable como es la realización de guardias cuando alcanzan esa edad; por otro, el procedimiento para solicitar la exención y la posibilidad de denegación en función de las necesidades del servicio.

Las Sentencias a que se refiere la interpelación se han limitado a anular unas denegaciones de exención por una mera cuestión procedimental, cuestión que no ha tenido recorrido posterior o repercusión alguna en la asistencia sanitaria en la provincia de Zamora. No constituyen un pronunciamiento judicial especialmente trascendente o extraordinario ni existe, finalmente, ninguna necesidad de garantizar al personal médico lo que ya tiene garantizado.

Valladolid, 7 de agosto de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


POC/000480-2

CVE="BOCCL-09-032314"



Sede de las Cortes de Castilla y León