POC/000486-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
POC/000486-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a evaluación de la Junta sobre las autorizaciones ambientales para la “valorización energética” o quema de residuos en cementeras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 400, de 13 de abril de 2018, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000412, POC/000432, POC/000451, POC/000468, POC/000477, POC/000478, POC/00480, POC/000481, POC/000482, POC/000486, POC/000491, POC/000492, POC/0000494, POC/000495, POC/000501, POC/000502, POC/000503, POC/000504 y POC/000506, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0900486 formulada por D. Ricardo López Prieto y Carlos Chávez Muñoz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a evaluación de las autorizaciones ambientales otorgadas a las cementeras para operaciones de valorización energética.

Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente número  0900486:

Los permisos relativos a las instalaciones de fabricación de cemento y clínker en funcionamiento en Castilla y León con autorización de valorización energética, la ubicada en término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., y la ubicada en término municipal de Venta de Baños (Palencia), titularidad de Cementos Portland Valderrivas, S.A., detallan una serie de condiciones que las instalaciones han de cumplir para el adecuado funcionamiento y que las operaciones de gestión de residuos sean las adecuadas.

Las autorizaciones ambientales de ambas instalaciones han sido revisadas de cara a su adaptación a las mejores tecnologías disponibles aprobadas por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 (2013/163/UE) por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD’s) en la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales publicada el 8 de abril de 2013 el Diario Oficial de la Unión Europea, que en concreto recoge que el uso de residuos como combustible alternativo es considerado una buena práctica ambiental al incluirlo como una MTD.

La instalación que pretenda hacer esta valorización debe cumplir con los requisitos técnicos indicados en el Capítulo IV del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, siendo una de las cuestiones técnicas fundamentales el cumplimiento de la temperatura de combustión de 850ºC al menos durante 2 segundos que determina una combustión eficaz del residuo y que en la cementera, por su proceso, está garantizado, alcanzando temperaturas de cerca de 1.500ºC y tiempo de residencia de más de 3 segundos, dado que de otra forma no se podría fabricar el clínker.

Las últimas inspecciones de las instalaciones citadas concluyen que el cumplimiento de la autorización ambiental es alto, cumpliendo ambas con la normativa ambiental vigente y aplicando las mejores técnicas disponibles en sus procesos, y, conforme a los informes anuales de calidad del aire, en las zonas de influencia de las mismas no hay superaciones de los valores límite ni valores objetivo marcados por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Valladolid, 28 de agosto de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


POC/000486-2

CVE="BOCCL-09-032317"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 67093
BOCCL nº 515/9 del 31/1/2019
CVE: BOCCL-09-032317

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
POC/000486-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a evaluación de la Junta sobre las autorizaciones ambientales para la “valorización energética” o quema de residuos en cementeras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 400, de 13 de abril de 2018, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000412, POC/000432, POC/000451, POC/000468, POC/000477, POC/000478, POC/00480, POC/000481, POC/000482, POC/000486, POC/000491, POC/000492, POC/0000494, POC/000495, POC/000501, POC/000502, POC/000503, POC/000504 y POC/000506, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0900486 formulada por D. Ricardo López Prieto y Carlos Chávez Muñoz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a evaluación de las autorizaciones ambientales otorgadas a las cementeras para operaciones de valorización energética.

Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente número  0900486:

Los permisos relativos a las instalaciones de fabricación de cemento y clínker en funcionamiento en Castilla y León con autorización de valorización energética, la ubicada en término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., y la ubicada en término municipal de Venta de Baños (Palencia), titularidad de Cementos Portland Valderrivas, S.A., detallan una serie de condiciones que las instalaciones han de cumplir para el adecuado funcionamiento y que las operaciones de gestión de residuos sean las adecuadas.

Las autorizaciones ambientales de ambas instalaciones han sido revisadas de cara a su adaptación a las mejores tecnologías disponibles aprobadas por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 (2013/163/UE) por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD’s) en la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales publicada el 8 de abril de 2013 el Diario Oficial de la Unión Europea, que en concreto recoge que el uso de residuos como combustible alternativo es considerado una buena práctica ambiental al incluirlo como una MTD.

La instalación que pretenda hacer esta valorización debe cumplir con los requisitos técnicos indicados en el Capítulo IV del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, siendo una de las cuestiones técnicas fundamentales el cumplimiento de la temperatura de combustión de 850ºC al menos durante 2 segundos que determina una combustión eficaz del residuo y que en la cementera, por su proceso, está garantizado, alcanzando temperaturas de cerca de 1.500ºC y tiempo de residencia de más de 3 segundos, dado que de otra forma no se podría fabricar el clínker.

Las últimas inspecciones de las instalaciones citadas concluyen que el cumplimiento de la autorización ambiental es alto, cumpliendo ambas con la normativa ambiental vigente y aplicando las mejores técnicas disponibles en sus procesos, y, conforme a los informes anuales de calidad del aire, en las zonas de influencia de las mismas no hay superaciones de los valores límite ni valores objetivo marcados por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Valladolid, 28 de agosto de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


POC/000486-2

CVE="BOCCL-09-032317"



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