POC/000504-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
POC/000504-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de la Presidencia, formulada por la Procuradora Dña. Adela Pascual Álvarez, relativa a valoración que hace la Junta de Castilla y León de las quejas recibidas por el examen de oposición para auxiliar de servicios de la Junta de Castilla y León realizado el pasado 3 de junio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 438, de 29 de junio de 2018, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000412, POC/000432, POC/000451, POC/000468, POC/000477, POC/000478, POC/00480, POC/000481, POC/000482, POC/000486, POC/000491, POC/000492, POC/0000494, POC/000495, POC/000501, POC/000502, POC/000503, POC/000504 y POC/000506, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta para respuesta Oral ante la Comisión de la Presidencia, POC/0900504, formulada por Dña. Adela Pascual Álvarez Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a valoración de las quejas recibidas por el exámen de oposición para auxiliar de servicios realizado el pasado 3 de junio de 2018, que es contestada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

Las normas reguladoras de los procedimientos selectivos y las bases de las convocatorias configuran a los tribunales calificadores como órganos colegiados autónomos dentro del ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, que han de ajustar su actuación únicamente a las normas especiales que rigen este tipo de procesos selectivos y al resto del ordenamiento jurídico, lo que supone que su actuación no puede venir determinada ni condicionada por indicación ni orden del órgano que le ha nombrado pues no existe relación jerárquica entre ellos salvo en materia de recursos administrativos.

En coherencia esta Administración no valora quejas por la mayor o menor dificultad de un examen de oposición, pues la revisión o modificación del contenido de los actos de los tribunales solo puede llevarse a cabo mediante los mecanismos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en su caso, mediante la impugnación judicial que se estime procedente.

En este sentido, la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto ha dictado Resolución con fecha 19 de julio de 2018, cuya parte dispositiva se ha publicado en el BOCyL del día 26 de julio, por la que se acuerda acumular y aceptar las solicitudes de suspensión formuladas por 131 recurrentes y en consecuencia queda en suspenso la corrección del ejercicio celebrado el día 3 de junio de 2018 hasta que recaiga resolución por la que se resuelvan los recursos de alzada actualmente en trámite y se ordene al tribunal calificador lo que en derecho proceda para su continuación.

Valladolid, 21 de agosto de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


POC/000504-2

CVE="BOCCL-09-032325"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 67110
BOCCL nº 515/9 del 31/1/2019
CVE: BOCCL-09-032325

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
POC/000504-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de la Presidencia, formulada por la Procuradora Dña. Adela Pascual Álvarez, relativa a valoración que hace la Junta de Castilla y León de las quejas recibidas por el examen de oposición para auxiliar de servicios de la Junta de Castilla y León realizado el pasado 3 de junio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 438, de 29 de junio de 2018, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000412, POC/000432, POC/000451, POC/000468, POC/000477, POC/000478, POC/00480, POC/000481, POC/000482, POC/000486, POC/000491, POC/000492, POC/0000494, POC/000495, POC/000501, POC/000502, POC/000503, POC/000504 y POC/000506, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta para respuesta Oral ante la Comisión de la Presidencia, POC/0900504, formulada por Dña. Adela Pascual Álvarez Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a valoración de las quejas recibidas por el exámen de oposición para auxiliar de servicios realizado el pasado 3 de junio de 2018, que es contestada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

Las normas reguladoras de los procedimientos selectivos y las bases de las convocatorias configuran a los tribunales calificadores como órganos colegiados autónomos dentro del ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, que han de ajustar su actuación únicamente a las normas especiales que rigen este tipo de procesos selectivos y al resto del ordenamiento jurídico, lo que supone que su actuación no puede venir determinada ni condicionada por indicación ni orden del órgano que le ha nombrado pues no existe relación jerárquica entre ellos salvo en materia de recursos administrativos.

En coherencia esta Administración no valora quejas por la mayor o menor dificultad de un examen de oposición, pues la revisión o modificación del contenido de los actos de los tribunales solo puede llevarse a cabo mediante los mecanismos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en su caso, mediante la impugnación judicial que se estime procedente.

En este sentido, la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto ha dictado Resolución con fecha 19 de julio de 2018, cuya parte dispositiva se ha publicado en el BOCyL del día 26 de julio, por la que se acuerda acumular y aceptar las solicitudes de suspensión formuladas por 131 recurrentes y en consecuencia queda en suspenso la corrección del ejercicio celebrado el día 3 de junio de 2018 hasta que recaiga resolución por la que se resuelvan los recursos de alzada actualmente en trámite y se ordene al tribunal calificador lo que en derecho proceda para su continuación.

Valladolid, 21 de agosto de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


POC/000504-2

CVE="BOCCL-09-032325"



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