PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, PPL/000022.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, integrada por los señores Acevedo Rodríguez, Cruz García, Delgado Palacios, Díez Romero, Martín Martínez, Martínez Antolín y Sarrión Andaluz, ha estudiado con todo detenimiento dicha Proposición de Ley, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León eleva a la Comisión el siguiente:
INFORME
Antes de entrar en el estudio pormenorizado de la Proposición de Ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas a la misma, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por el Procurador que las presentó o por los ponentes del Grupo Parlamentario autor de las mismas, se entenderán apoyadas por éstos, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- La Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
ARTÍCULO ÚNICO
- Las Enmiendas números 1 y 2 del Grupo Parlamentario Popular, que proponen la modificación de la rúbrica del precepto y la incorporación de un párrafo nuevo antes del apartado uno, respectivamente, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.
Nuevo apartado (introducido por la Ponencia)
- La Ponencia acuerda, por unanimidad, incorporar un nuevo apartado en el Artículo único de la Proposición de Ley, que pasa a ser el apartado uno del precepto, con la siguiente redacción:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:
- Por familia numerosa.
- Por nacimiento o adopción.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por discapacidad.
- En materia de vivienda.
- Para el fomento del emprendimiento.
- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible”.
Apartado Uno
- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Dos en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Dos
- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- La Enmienda número 1 del Procurador D. José Sarrión Andaluz no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- Las Enmiendas números 1 y 2 del Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.
- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Tres en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Tres
- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Cuatro en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Cuatro
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Cinco en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Cinco
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Seis en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Seis
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Siete en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Siete
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Ocho en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista
- Las Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación en este artículo de dos nuevos apartados 7 bis y 7 ter, respectivamente, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.
Apartado Ocho
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Nueve en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
ENMIENDA NÚMERO 3 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que propone la incorporación a la Proposición de Ley de un nuevo artículo 2, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
ENMIENDAS NÚMEROS 6 Y 7 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
- Las Enmiendas números 6 y 7 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación a la Proposición de Ley de sendas disposiciones adicionales, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.
DISPOSICIÓN FINAL
- La Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Popular no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2019.
Fdo.: Gloria María Acevedo Rodríguez. Fdo.: Salvador Cruz García.
Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios. Fdo.: Félix Díez Romero.
Fdo.: José Francisco Martín Martínez. Fdo.: Jorge Domingo Martínez Antolín.
Fdo.: José Sarrión Andaluz.
TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros.
Artículo único. Modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:
- Por familia numerosa.
- Por nacimiento o adopción.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por discapacidad.
- En materia de vivienda.
- Para el fomento del emprendimiento.
- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»
Dos. Se modifica el título del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»
Tres. Se incorpora una nueva letra g) al artículo 9, con la siguiente redacción:
«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en las letras f) y g) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»
Cinco. Se incorpora una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:
«j) A efectos de la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.»
Seis. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del artículo 9 no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.»
Siete. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«d) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y en el artículo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicación de la deducción regulada en la letra g) del artículo 9, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
Ocho. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 10, con la siguiente redacción:
«d) La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.»
Nueve. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios y cedidos por el Estado, dentro de los límites de las competencias atribuidas por la normativa estatal.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
PPL/000022-13
CVE="BOCCL-09-032405"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, PPL/000022.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, integrada por los señores Acevedo Rodríguez, Cruz García, Delgado Palacios, Díez Romero, Martín Martínez, Martínez Antolín y Sarrión Andaluz, ha estudiado con todo detenimiento dicha Proposición de Ley, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León eleva a la Comisión el siguiente:
INFORME
Antes de entrar en el estudio pormenorizado de la Proposición de Ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas a la misma, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por el Procurador que las presentó o por los ponentes del Grupo Parlamentario autor de las mismas, se entenderán apoyadas por éstos, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- La Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
ARTÍCULO ÚNICO
- Las Enmiendas números 1 y 2 del Grupo Parlamentario Popular, que proponen la modificación de la rúbrica del precepto y la incorporación de un párrafo nuevo antes del apartado uno, respectivamente, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.
Nuevo apartado (introducido por la Ponencia)
- La Ponencia acuerda, por unanimidad, incorporar un nuevo apartado en el Artículo único de la Proposición de Ley, que pasa a ser el apartado uno del precepto, con la siguiente redacción:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:
- Por familia numerosa.
- Por nacimiento o adopción.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por discapacidad.
- En materia de vivienda.
- Para el fomento del emprendimiento.
- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible”.
Apartado Uno
- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Dos en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Dos
- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- La Enmienda número 1 del Procurador D. José Sarrión Andaluz no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- Las Enmiendas números 1 y 2 del Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.
- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Tres en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Tres
- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Cuatro en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Cuatro
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Cinco en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Cinco
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Seis en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Seis
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Siete en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Apartado Siete
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Ocho en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista
- Las Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación en este artículo de dos nuevos apartados 7 bis y 7 ter, respectivamente, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.
Apartado Ocho
No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Nueve en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.
ENMIENDA NÚMERO 3 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que propone la incorporación a la Proposición de Ley de un nuevo artículo 2, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
ENMIENDAS NÚMEROS 6 Y 7 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
- Las Enmiendas números 6 y 7 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación a la Proposición de Ley de sendas disposiciones adicionales, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.
DISPOSICIÓN FINAL
- La Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Popular no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2019.
Fdo.: Gloria María Acevedo Rodríguez. Fdo.: Salvador Cruz García.
Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios. Fdo.: Félix Díez Romero.
Fdo.: José Francisco Martín Martínez. Fdo.: Jorge Domingo Martínez Antolín.
Fdo.: José Sarrión Andaluz.
TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros.
Artículo único. Modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:
- Por familia numerosa.
- Por nacimiento o adopción.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por discapacidad.
- En materia de vivienda.
- Para el fomento del emprendimiento.
- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»
Dos. Se modifica el título del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»
Tres. Se incorpora una nueva letra g) al artículo 9, con la siguiente redacción:
«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en las letras f) y g) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»
Cinco. Se incorpora una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:
«j) A efectos de la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.»
Seis. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del artículo 9 no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.»
Siete. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«d) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y en el artículo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicación de la deducción regulada en la letra g) del artículo 9, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
Ocho. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 10, con la siguiente redacción:
«d) La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.»
Nueve. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios y cedidos por el Estado, dentro de los límites de las competencias atribuidas por la normativa estatal.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
PPL/000022-13
CVE="BOCCL-09-032405"