PPL/000022-13











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-13


Sumario:

Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.Texto propuesto por la Ponencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, PPL/000022.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, integrada por los señores Acevedo Rodríguez, Cruz García, Delgado Palacios, Díez Romero, Martín Martínez, Martínez Antolín y Sarrión Andaluz, ha estudiado con todo detenimiento dicha Proposición de Ley, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León eleva a la Comisión el siguiente:

INFORME

Antes de entrar en el estudio pormenorizado de la Proposición de Ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas a la misma, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por el Procurador que las presentó o por los ponentes del Grupo Parlamentario autor de las mismas, se entenderán apoyadas por éstos, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- La Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO ÚNICO

- Las Enmiendas números 1 y 2 del Grupo Parlamentario Popular, que proponen la modificación de la rúbrica del precepto y la incorporación de un párrafo nuevo antes del apartado uno, respectivamente, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

Nuevo apartado (introducido por la Ponencia)

- La Ponencia acuerda, por unanimidad, incorporar un nuevo apartado en el Artículo único de la Proposición de Ley, que pasa a ser el apartado uno del precepto, con la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible”.

Apartado Uno

- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Dos en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Dos

- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Enmienda número 1 del Procurador D. José Sarrión Andaluz no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Las Enmiendas números 1 y 2 del Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Tres en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Tres

- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Cuatro en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Cuatro

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Cinco en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Cinco

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Seis en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Seis

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Siete en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Siete

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Ocho en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista

- Las Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación en este artículo de dos nuevos apartados 7 bis y 7 ter, respectivamente, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

Apartado Ocho

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Nueve en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

ENMIENDA NÚMERO 3 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR

- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que propone la incorporación a la Proposición de Ley de un nuevo artículo 2, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDAS NÚMEROS 6 Y 7 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- Las Enmiendas números 6 y 7 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación a la Proposición de Ley de sendas disposiciones adicionales, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

DISPOSICIÓN FINAL

- La Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Popular no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2019.

Fdo.: Gloria María Acevedo Rodríguez. Fdo.: Salvador Cruz García.

Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios. Fdo.: Félix Díez Romero.

Fdo.: José Francisco Martín Martínez. Fdo.: Jorge Domingo Martínez Antolín.

Fdo.: José Sarrión Andaluz.

TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros.

Artículo único. Modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»

Dos. Se modifica el título del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»

Tres. Se incorpora una nueva letra g) al artículo 9, con la siguiente redacción:

«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en las letras f) y g) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»

Cinco. Se incorpora una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«j) A efectos de la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.»

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del artículo 9 no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.»

Siete. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y en el artículo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicación de la deducción regulada en la letra g) del artículo 9, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Ocho. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«d) La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.»

Nueve. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios y cedidos por el Estado, dentro de los límites de las competencias atribuidas por la normativa estatal.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.


PPL/000022-13

CVE="BOCCL-09-032405"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67296-67301
BOCCL nº 516/9 del 1/2/2019
CVE: BOCCL-09-032405

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-13
Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.Texto propuesto por la Ponencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, PPL/000022.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, integrada por los señores Acevedo Rodríguez, Cruz García, Delgado Palacios, Díez Romero, Martín Martínez, Martínez Antolín y Sarrión Andaluz, ha estudiado con todo detenimiento dicha Proposición de Ley, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León eleva a la Comisión el siguiente:

INFORME

Antes de entrar en el estudio pormenorizado de la Proposición de Ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas a la misma, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por el Procurador que las presentó o por los ponentes del Grupo Parlamentario autor de las mismas, se entenderán apoyadas por éstos, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- La Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO ÚNICO

- Las Enmiendas números 1 y 2 del Grupo Parlamentario Popular, que proponen la modificación de la rúbrica del precepto y la incorporación de un párrafo nuevo antes del apartado uno, respectivamente, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

Nuevo apartado (introducido por la Ponencia)

- La Ponencia acuerda, por unanimidad, incorporar un nuevo apartado en el Artículo único de la Proposición de Ley, que pasa a ser el apartado uno del precepto, con la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible”.

Apartado Uno

- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Dos en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Dos

- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- La Enmienda número 1 del Procurador D. José Sarrión Andaluz no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Las Enmiendas números 1 y 2 del Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Tres en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Tres

- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

- Como resultado de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Cuatro en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Cuatro

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Cinco en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Cinco

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Seis en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Seis

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Siete en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Apartado Siete

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Ocho en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista

- Las Enmiendas números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación en este artículo de dos nuevos apartados 7 bis y 7 ter, respectivamente, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

Apartado Ocho

No se han presentado enmiendas a este apartado. Como consecuencia de la incorporación de un nuevo apartado en este artículo, este apartado pasa a ser el apartado Nueve en el Texto de la Proposición de Ley propuesto por la Ponencia.

ENMIENDA NÚMERO 3 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR

- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que propone la incorporación a la Proposición de Ley de un nuevo artículo 2, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDAS NÚMEROS 6 Y 7 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- Las Enmiendas números 6 y 7 del Grupo Parlamentario Socialista, que proponen la incorporación a la Proposición de Ley de sendas disposiciones adicionales, no han sido aceptadas por la Ponencia. En consecuencia, se trasladan a Comisión para su debate y votación.

DISPOSICIÓN FINAL

- La Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Popular no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2019.

Fdo.: Gloria María Acevedo Rodríguez. Fdo.: Salvador Cruz García.

Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios. Fdo.: Félix Díez Romero.

Fdo.: José Francisco Martín Martínez. Fdo.: Jorge Domingo Martínez Antolín.

Fdo.: José Sarrión Andaluz.

TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros.

Artículo único. Modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»

Dos. Se modifica el título del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»

Tres. Se incorpora una nueva letra g) al artículo 9, con la siguiente redacción:

«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en las letras f) y g) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»

Cinco. Se incorpora una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«j) A efectos de la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.»

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del artículo 9 no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.»

Siete. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y en el artículo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicación de la deducción regulada en la letra g) del artículo 9, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Ocho. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«d) La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.»

Nueve. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios y cedidos por el Estado, dentro de los límites de las competencias atribuidas por la normativa estatal.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.


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