PPL/000022-14











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-14


Sumario:

Enmienda transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, ha admitido a trámite las Enmiendas transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, PPL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, presentan, por medio de este escrito, la siguiente Enmienda Transaccional, a las Enmiendas número 3 del Grupo Parlamentario Popular y números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista, a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Se propone añadir a la Proposición de Ley un nuevo artículo 2, con el siguiente texto:

Artículo 2. Supresión de los tipos reducidos y de Bonificaciones en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de constitución y novación de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y locales de negocios.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos:

Uno. Se modifica el artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 26. Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

1. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará un tipo incrementado del 2 por 100.

2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa.

b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

c) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad de Castilla y León o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

3. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1. c) del artículo 7 de este texto refundido.

4. En los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aplicará un tipo reducido del 0,5 por 100.

5. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos, salvo cuando sea de aplicación el apartado 1 de este artículo:

a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.

d) Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla ai menos tres años".

Dos. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes.

Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general".

Valladolid, 25 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000022-14

CVE="BOCCL-09-032406"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67302-67304
BOCCL nº 516/9 del 1/2/2019
CVE: BOCCL-09-032406

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-14
Enmienda transaccional presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, ha admitido a trámite las Enmiendas transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, PPL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 115.3 del Reglamento de la Cámara, presentan, por medio de este escrito, la siguiente Enmienda Transaccional, a las Enmiendas número 3 del Grupo Parlamentario Popular y números 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista, a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Se propone añadir a la Proposición de Ley un nuevo artículo 2, con el siguiente texto:

Artículo 2. Supresión de los tipos reducidos y de Bonificaciones en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de constitución y novación de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y locales de negocios.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos:

Uno. Se modifica el artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 26. Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

1. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará un tipo incrementado del 2 por 100.

2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa.

b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

c) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad de Castilla y León o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

3. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1. c) del artículo 7 de este texto refundido.

4. En los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aplicará un tipo reducido del 0,5 por 100.

5. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos, salvo cuando sea de aplicación el apartado 1 de este artículo:

a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.

d) Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla ai menos tres años".

Dos. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes.

Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general".

Valladolid, 25 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000022-14

CVE="BOCCL-09-032406"



Sede de las Cortes de Castilla y León