PPL/000025-04











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000025-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 1

De supresión.

Se suprime la Exposición de Motivos.

Motivación:

Resulta necesario adaptar la Exposición de Motivos a la diversidad de enmiendas planteadas.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 2

De modificación. Al artículo 1.

Al artículo 1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"Esta Ley tiene por objeto incorporar un nuevo modelo de carrera profesional horizontal, único y común para todo el personal funcionario y el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en el Estatutos Básico del Empleado Público".

Motivación:

Como bien indica la propia Ley de Función Pública de Castilla y León, el personal eventual también forma parte del personal al servicio de la Administración, calificándose como puestos de confianza.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 3

De modificación. Al artículo 2.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Definición y niveles de carrera profesional

La carrera profesional constituye el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo por la permanencia y continuidad en su actividad y, simultáneamente, por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados obtenidos.

La carrera profesional tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías o grados (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) a los que se accederá mediante convocatoria anual previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional.

Las condiciones de ascenso se determinarán en la presente ley"

Motivación:

Definir el concepto de carrera profesional de manera más precisa.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 4

De modificación.

Al artículo 3. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Carrera profesional del personal funcionario no docente y docente

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario no docente y docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en sus respectivas normativas de desarrollo".

Motivación:

Los sexenios es un complemento de servicio que se retribuye automáticamente al cumplir seis años de antigüedad y con la acreditación de un determinado número de méritos y horas de formación, mientras que la carrera profesional conlleva otros condicionantes, como indica el propio Estatuto Básico del Empleado Público.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 5

De modificación. Al artículo 4.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Motivación:

Redacción más completa.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 6

De modificación. Al artículo 5.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Motivación:

Redacción más completa.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 7

De modificación. Al artículo 6.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios".

Motivación:

Mejorar la redacción.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 8

De modificación. Al artículo 7.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

"La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación no tendrá lugar más tarde de 2019, y posteriormente la carrera profesional se convocará todos los años.

Esta primera convocatoria tendrá un acceso directo, único y extraordinario a las categorías I, II y III en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria, de conformidad con la disposición transitoria contemplada en esta ley.

El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros o instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este artículo".

Motivación:

Se pretende establecer la obligatoriedad de convocar todos los años la carrera profesional y no condicionarlo a factores económicos de imposible cumplimiento que no permitirían el desarrollo de la carrera profesional, así como no limitar la carrera profesional a factores que nada tienen que ver con la función pública o la profesionalidad de las y los empleados públicos.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 9

De modificación. Al artículo 8.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

"El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario docente y no docente, el personal estatutario del Servicio de Salud y el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, será idéntico y proporcional para cada competencia funcional, grupo o categoría profesional, resultado de la negociación colectiva en los términos del Capítulo IV del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público".

Motivación:

Equiparación de los complementos de carrera profesional.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 10

De modificación. A la disposición adicional primera.

Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera:

"A los efectos de esta Ley, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2019 contarán con crédito suficiente para la carrera profesional de todos los empleados públicos a los que se les aplica esta ley.

Si en algún ejercicio no hubiera presupuestos aprobados y se produjera la prórroga de los anteriores, se habilitará el crédito necesario mediante lo procedimientos legales oportunos para garantizar la dotación del complemento de carrera profesional".

Motivación:

La medida no puede contemplar un presupuesto cerrado y, por tanto, se pretende blindar la partida suficiente para el cumplimiento de la presente ley en todos sus términos.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 11

De modificación. A la disposición adicional segunda.

Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional segunda

1. Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 64. Carrera administrativa.

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otro Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación".

2. Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 66. Carrera profesional horizontal

1. La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

2. Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior, salvo el proceso extraordinario contemplado en esta ley, en que se podrá acceder directamente al grado correspondiente en función de la condición de antigüedad. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemente retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3. El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría I como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia, o de las Universidades Públicas o Administración Local para su personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley.

4. Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizado, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

5. De acuerdo al artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 105 de esta Ley, se desarrollará reglamentariamente, previa negociación colectiva, los requisitos para el acceso a la carrera profesional, donde se recogerán los requisitos para el ascenso de nivel y su porcentaje a la baremación final, el sistema de evaluación, la retribución del complemento, así como los períodos de permanencia en cada nivel y exigida para cada categoría".

3. Se modifica el artículo 76.3 para añadir un nuevo apartado e) que tendrá la siguiente redacción

"e) El complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia.""

Motivación:

Mayor especificidad. Asimismo, se pretende enunciar, en el apartado 3 del art. 66, la regulación de la carrera profesional horizontal en los términos que se corresponden con el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, especialmente con los apartados 3 y 6 de su artículo 2: personal de las Universidades Públicas y funcionarios de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de manera que serán las Universidades Públicas y Entidades Locales las que, en ejercicio de su autonomía y previa negociación colectiva, procedan a su desarrollo.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 12

De modificación.

De la disposición adicional cuarta. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

"El devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009 y siguientes, y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de esta Ley".

Motivación:

Mayor concreción.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 13

De supresión.

Se suprime la disposición adicional quinta.

Motivación:

Existe otra proposición de ley modificadora de la Ley de Seguridad Alimentaria que ya se está tramitando.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 14

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, según la numeración que corresponda, con la siguiente redacción.

"Disposición adicional nueva

En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna, bien sea horizontal o vertical, mantendrá los importes reconocidos en concepto de carrera profesional en los términos que resulten del desarrollo reglamentario de la presente ley".

Motivación:

Se pretende lograr una mayor seguridad jurídica para los empleados públicos.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 15

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, según la numeración que corresponda, con la siguiente redacción.

"Disposición adicional nueva

En relación con los trabajadores fijos discontinuos, para el reconocimiento del complemento de carrera profesional se entenderá como año completo de trabajo el tiempo de trabajo de campaña".

Motivación:

Tener en cuenta a los trabajadores fijos discontinuos de campañas de la Junta de Castilla y León.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 16

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, según la numeración que corresponda, con la siguiente redacción.

"Disposición adicional nueva

Los profesionales de salud pública tendrán derecho al reconocimiento del desarrollo profesional de acuerdo a los dispuesto en el Título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

La carrera profesional correspondiente a los profesionales de salud pública tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

En el acceso a la Función Pública de los profesionales de la salud pública, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, será necesario valorar la experiencia profesional, para lo cual, y con carácter general, el sistema de selección será el concurso-oposición, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley de Función Pública de Castilla y León.

En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de esta ley se desarrollará por completo la Disposición final primera de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, relativa a los Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Administración Sanitaria de Castilla y León, incorporando en el artículo 34 los Cuerpos y Escalas sanitarios que desempeñan puestos en el ámbito de la Salud Pública y la Seguridad Alimentaria".

Motivación:

Se pretende culminar el proceso de desarrollo de la Disposición final primera de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 17

De adición.

Se añade una nueva disposición transitoria, tras las disposiciones adicionales según la numeración que corresponda, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria. Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional.

1. De manera excepcional para el año 2019 se establecerá un proceso de acceso extraordinario que se realizará conforme al siguiente procedimiento.

a) Acceso extraordinario a los grados I y II de la carrera profesional. Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados o categorías I y II de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación.

i. Podrán acceder al grado/categoría I de carrera profesional el empleado público que acredite más de cinco años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso. Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los cinco años de permanencia en dicho puesto, consolidarán el grado/categoría I de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados cinco años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

ii. Podrá acceder al grado/categoría II de carrera profesional el empleado público que acredite más de diez años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional en función de la titulación exigida para el ingreso. Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los diez años de antigüedad en dicho puesto, consolidarán el grado/categoría II de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados diez años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que los obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria.

2. El acceso extraordinario a los grados III y IV de la carrera profesional se realizarán en el año 2020.

a) Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados o categorías III y IV de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

i. Podrá acceder al grado/categoría III de categoría profesional el empleado público que acredite más de quince años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso. Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los quince años de permanencia en dicho puesto, consolidarán el grado/categoría III de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados quince años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

ii. Podrá acceder al grado/categoría IV de carrera profesional el empleado público que acredite más de veinte años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso. Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los veinte años de permanencia en dicho puesto, consolidarán el grado/categoría IV de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados veinte años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio solo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria".

Motivación:

Establecer un proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 18

De modificación. A la Disposición final primera.

Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente manera:

"La Oferta de Empleo Público del año 2018, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 19 uno, apartado 7 segundo párrafo in fine de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incluirá todas las plazas de personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, y conforme al apartado 9 de la misma, las plazas de estabilización de empleo temporal.

Las Ofertas de Empleo Público de los años 2019 y 2020 incluirán plazas de estabilización de empleo temporal con sujeción a lo habilitado por la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado y de acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de Castilla y León en lo que a negociación se refiere.

En relación al sistema selectivo utilizado para las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para el personal declarado indefinido no fijo, debido a la excepcionalidad, se realizará por una única vez el concurso, conforme a los artículos 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 40.3 de la Ley de Función Pública de Castilla y León.

También de manera excepcional y por una sola vez, lo procedimientos de selección a emplear en aquellas convocatorias que incluyan plazas de estabilización de empleo temporal para el acceso a Cuerpos, Escalas o especialidades de personal funcionario no docente y competencias funcionales de personal laboral se harán por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del artículo 40.2 de la Ley de Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 55% sobre el total de la nota y la fase de concurso un 45%.

La fase de concurso referida en los párrafos anteriores se valorará:

a) El tiempo de servicios prestado en las administraciones públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será el 78% sobre el total de la fase de concurso.

b) Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 22% sobre el total de la fase de concurso.

La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y será objeto de negociación de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de la Comunidad de Castilla y León".

Motivación:

Mayor especificidad y dar cumplimientos a las sentencias europeas, así como las directivas y resoluciones europeas ante el abuso de temporalidad.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 19

De modificación. A la Disposición final segunda.

Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario, previa negociación colectiva y acuerdo, en los términos previstos en el Capítulo IV del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público".

Motivación:

Poder aplicar la ley en 2019.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000025-04

CVE="BOCCL-09-032409"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67312-67327
BOCCL nº 516/9 del 1/2/2019
CVE: BOCCL-09-032409

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000025-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 1

De supresión.

Se suprime la Exposición de Motivos.

Motivación:

Resulta necesario adaptar la Exposición de Motivos a la diversidad de enmiendas planteadas.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 2

De modificación. Al artículo 1.

Al artículo 1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"Esta Ley tiene por objeto incorporar un nuevo modelo de carrera profesional horizontal, único y común para todo el personal funcionario y el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en el Estatutos Básico del Empleado Público".

Motivación:

Como bien indica la propia Ley de Función Pública de Castilla y León, el personal eventual también forma parte del personal al servicio de la Administración, calificándose como puestos de confianza.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 3

De modificación. Al artículo 2.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Definición y niveles de carrera profesional

La carrera profesional constituye el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo por la permanencia y continuidad en su actividad y, simultáneamente, por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados obtenidos.

La carrera profesional tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías o grados (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) a los que se accederá mediante convocatoria anual previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional.

Las condiciones de ascenso se determinarán en la presente ley"

Motivación:

Definir el concepto de carrera profesional de manera más precisa.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 4

De modificación.

Al artículo 3. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Carrera profesional del personal funcionario no docente y docente

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario no docente y docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en sus respectivas normativas de desarrollo".

Motivación:

Los sexenios es un complemento de servicio que se retribuye automáticamente al cumplir seis años de antigüedad y con la acreditación de un determinado número de méritos y horas de formación, mientras que la carrera profesional conlleva otros condicionantes, como indica el propio Estatuto Básico del Empleado Público.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 5

De modificación. Al artículo 4.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Motivación:

Redacción más completa.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 6

De modificación. Al artículo 5.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Motivación:

Redacción más completa.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 7

De modificación. Al artículo 6.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios".

Motivación:

Mejorar la redacción.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 8

De modificación. Al artículo 7.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

"La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación no tendrá lugar más tarde de 2019, y posteriormente la carrera profesional se convocará todos los años.

Esta primera convocatoria tendrá un acceso directo, único y extraordinario a las categorías I, II y III en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria, de conformidad con la disposición transitoria contemplada en esta ley.

El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros o instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este artículo".

Motivación:

Se pretende establecer la obligatoriedad de convocar todos los años la carrera profesional y no condicionarlo a factores económicos de imposible cumplimiento que no permitirían el desarrollo de la carrera profesional, así como no limitar la carrera profesional a factores que nada tienen que ver con la función pública o la profesionalidad de las y los empleados públicos.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 9

De modificación. Al artículo 8.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

"El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario docente y no docente, el personal estatutario del Servicio de Salud y el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, será idéntico y proporcional para cada competencia funcional, grupo o categoría profesional, resultado de la negociación colectiva en los términos del Capítulo IV del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público".

Motivación:

Equiparación de los complementos de carrera profesional.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 10

De modificación. A la disposición adicional primera.

Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera:

"A los efectos de esta Ley, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2019 contarán con crédito suficiente para la carrera profesional de todos los empleados públicos a los que se les aplica esta ley.

Si en algún ejercicio no hubiera presupuestos aprobados y se produjera la prórroga de los anteriores, se habilitará el crédito necesario mediante lo procedimientos legales oportunos para garantizar la dotación del complemento de carrera profesional".

Motivación:

La medida no puede contemplar un presupuesto cerrado y, por tanto, se pretende blindar la partida suficiente para el cumplimiento de la presente ley en todos sus términos.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 11

De modificación. A la disposición adicional segunda.

Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional segunda

1. Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 64. Carrera administrativa.

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otro Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación".

2. Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 66. Carrera profesional horizontal

1. La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

2. Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior, salvo el proceso extraordinario contemplado en esta ley, en que se podrá acceder directamente al grado correspondiente en función de la condición de antigüedad. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemente retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3. El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría I como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia, o de las Universidades Públicas o Administración Local para su personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley.

4. Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizado, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

5. De acuerdo al artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 105 de esta Ley, se desarrollará reglamentariamente, previa negociación colectiva, los requisitos para el acceso a la carrera profesional, donde se recogerán los requisitos para el ascenso de nivel y su porcentaje a la baremación final, el sistema de evaluación, la retribución del complemento, así como los períodos de permanencia en cada nivel y exigida para cada categoría".

3. Se modifica el artículo 76.3 para añadir un nuevo apartado e) que tendrá la siguiente redacción

"e) El complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia.""

Motivación:

Mayor especificidad. Asimismo, se pretende enunciar, en el apartado 3 del art. 66, la regulación de la carrera profesional horizontal en los términos que se corresponden con el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, especialmente con los apartados 3 y 6 de su artículo 2: personal de las Universidades Públicas y funcionarios de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de manera que serán las Universidades Públicas y Entidades Locales las que, en ejercicio de su autonomía y previa negociación colectiva, procedan a su desarrollo.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 12

De modificación.

De la disposición adicional cuarta. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

"El devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009 y siguientes, y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de esta Ley".

Motivación:

Mayor concreción.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 13

De supresión.

Se suprime la disposición adicional quinta.

Motivación:

Existe otra proposición de ley modificadora de la Ley de Seguridad Alimentaria que ya se está tramitando.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 14

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, según la numeración que corresponda, con la siguiente redacción.

"Disposición adicional nueva

En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna, bien sea horizontal o vertical, mantendrá los importes reconocidos en concepto de carrera profesional en los términos que resulten del desarrollo reglamentario de la presente ley".

Motivación:

Se pretende lograr una mayor seguridad jurídica para los empleados públicos.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 15

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, según la numeración que corresponda, con la siguiente redacción.

"Disposición adicional nueva

En relación con los trabajadores fijos discontinuos, para el reconocimiento del complemento de carrera profesional se entenderá como año completo de trabajo el tiempo de trabajo de campaña".

Motivación:

Tener en cuenta a los trabajadores fijos discontinuos de campañas de la Junta de Castilla y León.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 16

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional, según la numeración que corresponda, con la siguiente redacción.

"Disposición adicional nueva

Los profesionales de salud pública tendrán derecho al reconocimiento del desarrollo profesional de acuerdo a los dispuesto en el Título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

La carrera profesional correspondiente a los profesionales de salud pública tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

En el acceso a la Función Pública de los profesionales de la salud pública, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, será necesario valorar la experiencia profesional, para lo cual, y con carácter general, el sistema de selección será el concurso-oposición, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley de Función Pública de Castilla y León.

En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de esta ley se desarrollará por completo la Disposición final primera de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, relativa a los Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Administración Sanitaria de Castilla y León, incorporando en el artículo 34 los Cuerpos y Escalas sanitarios que desempeñan puestos en el ámbito de la Salud Pública y la Seguridad Alimentaria".

Motivación:

Se pretende culminar el proceso de desarrollo de la Disposición final primera de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 17

De adición.

Se añade una nueva disposición transitoria, tras las disposiciones adicionales según la numeración que corresponda, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria. Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional.

1. De manera excepcional para el año 2019 se establecerá un proceso de acceso extraordinario que se realizará conforme al siguiente procedimiento.

a) Acceso extraordinario a los grados I y II de la carrera profesional. Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados o categorías I y II de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación.

i. Podrán acceder al grado/categoría I de carrera profesional el empleado público que acredite más de cinco años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso. Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los cinco años de permanencia en dicho puesto, consolidarán el grado/categoría I de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados cinco años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

ii. Podrá acceder al grado/categoría II de carrera profesional el empleado público que acredite más de diez años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional en función de la titulación exigida para el ingreso. Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los diez años de antigüedad en dicho puesto, consolidarán el grado/categoría II de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados diez años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que los obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria.

2. El acceso extraordinario a los grados III y IV de la carrera profesional se realizarán en el año 2020.

a) Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados o categorías III y IV de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

i. Podrá acceder al grado/categoría III de categoría profesional el empleado público que acredite más de quince años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso. Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los quince años de permanencia en dicho puesto, consolidarán el grado/categoría III de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados quince años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

ii. Podrá acceder al grado/categoría IV de carrera profesional el empleado público que acredite más de veinte años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso. Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los veinte años de permanencia en dicho puesto, consolidarán el grado/categoría IV de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados veinte años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio solo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria".

Motivación:

Establecer un proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 18

De modificación. A la Disposición final primera.

Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente manera:

"La Oferta de Empleo Público del año 2018, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 19 uno, apartado 7 segundo párrafo in fine de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incluirá todas las plazas de personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, y conforme al apartado 9 de la misma, las plazas de estabilización de empleo temporal.

Las Ofertas de Empleo Público de los años 2019 y 2020 incluirán plazas de estabilización de empleo temporal con sujeción a lo habilitado por la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado y de acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de Castilla y León en lo que a negociación se refiere.

En relación al sistema selectivo utilizado para las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para el personal declarado indefinido no fijo, debido a la excepcionalidad, se realizará por una única vez el concurso, conforme a los artículos 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 40.3 de la Ley de Función Pública de Castilla y León.

También de manera excepcional y por una sola vez, lo procedimientos de selección a emplear en aquellas convocatorias que incluyan plazas de estabilización de empleo temporal para el acceso a Cuerpos, Escalas o especialidades de personal funcionario no docente y competencias funcionales de personal laboral se harán por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del artículo 40.2 de la Ley de Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 55% sobre el total de la nota y la fase de concurso un 45%.

La fase de concurso referida en los párrafos anteriores se valorará:

a) El tiempo de servicios prestado en las administraciones públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será el 78% sobre el total de la fase de concurso.

b) Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 22% sobre el total de la fase de concurso.

La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y será objeto de negociación de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de la Comunidad de Castilla y León".

Motivación:

Mayor especificidad y dar cumplimientos a las sentencias europeas, así como las directivas y resoluciones europeas ante el abuso de temporalidad.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la "Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" (PPL/000025-01).

ENMIENDA N.º 19

De modificación. A la Disposición final segunda.

Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario, previa negociación colectiva y acuerdo, en los términos previstos en el Capítulo IV del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público".

Motivación:

Poder aplicar la ley en 2019.

En Valladolid, a 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000025-04

CVE="BOCCL-09-032409"



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