CC/000034-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000034-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se publica el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2019, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha conocido el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2019, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Economía y Hacienda.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el 28 de enero de 2019, aprobó el PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril y 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el cual se remite a las Cortes para su aprobación, si procede, conforme a lo previsto en el mencionado texto legal.

EL PRESIDENTE,

(Art. 21.1 de la Ley 2/2002, de 9 de abril)

Fdo.: Miguel A. Jiménez García

ANDRÉS PÉREZ-MONEO AGAPITO, Secretario del Pleno, por Resolución del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León de 8 de enero de 2014,

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2019, cuya acta está pendiente de aprobación, adoptó el Acuerdo 3/2019, por el que se aprueba el PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2019.

Y para que así conste, expido la presente en Palencia, con el visto bueno del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

V.° B.°

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES,

(Art. 21.1 de la Ley 2/2002, de 9 de abril)

Fdo.: Miguel Ángel Jiménez García

PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

EJERCICIO 2019

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL

3. FISCALIZACIONES ESPECIALES

4. OTRAS ACTUACIONES

ANEXO

1. INTRODUCCIÓN

El Plan Anual de Fiscalizaciones (PAF) del Consejo de Cuentas para el año 2019 se ha elaborado siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 22 de febrero de 2018 por la que se aprobaron las Normas para la tramitación parlamentaria del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León

En cuanto a las fiscalizaciones que se incluyen en este Plan, se parte de las que tienen la consideración de legales. Dentro de estas, como corresponde a un año electoral, se contempla la fiscalización de la contabilidad electoral como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán en el año 2019.

A continuación, dentro de las especiales, se han introducido aquellas que nacen de la colaboración entre los órganos de control externo, especialmente con el Tribunal de Cuentas, que afectan a cuestiones como el cumplimiento de la Ley de dependencia o la aplicación de la contabilidad analítica en las universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En el área local se fiscalizará la figura de los reconocimientos extrajudiciales de crédito.

Además de las fiscalizaciones legales y en colaboración con el Tribunal se incluye, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de situación económico-financiera de la Universidad de Salamanca, dentro de las revisiones que el Consejo plantea efectuar de forma anual a las universidades públicas de Castilla y León. También se verificarán los convenios celebrados por la Comunidad, se fiscalizará la normativa relativa a la inclusión en la contratación de las cláusulas sociales en el ejercicio 2018 y se actualizará la fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo, comprobando el efectivo cumplimiento de las recomendaciones que el Consejo efectuó en un informe previo.

En el ámbito local se incluye la fiscalización del Ayuntamiento de Salamanca, siguiendo la sistemática recogida en los anteriores planes del Consejo. Por otra parte se proyecta el análisis de la aplicación por parte de las entidades locales de las medidas planteadas por las Cortes de Castilla y León para combatir la despoblación, trabajo que se incluye al tenerse en cuenta las últimas tendencias demográficas que se han hecho públicas a finales del año 2018.

Para completar este plan se recoge, además, actualizar el análisis de la situación de la cobertura de plazas de funcionarios con habilitación nacional, analizar la gestión recaudatoria de las entidades locales de Castilla y León desde el punto de vista de su eficacia y verificar la influencia de los servicios de asistencia técnica de las diputaciones en la rendición de las cuentas de los pequeños municipios.

El Plan presentado para el año 2019 mantiene las características que introdujo el Plan del año 2018. Así, por una parte, aparece explicada de forma individual cada una de las fiscalizaciones propuestas, mostrando una primera aproximación a los objetivos y alcance de las fiscalizaciones cuyo contenido se determinará en las directrices técnicas que apruebe el Pleno, una vez realizados los trabajos preliminares correspondientes.

Por otra parte se trata de un Plan ambicioso en cuanto a su contenido, que supone una importante carga de trabajo de los equipos del Consejo que posiblemente supere en su ejecución el año natural, teniendo en cuenta que se continúa con la ejecución de los trabajos del plan del año 2018, que se recogen en el anexo.

Finalmente, el Plan respeta en esa carga de trabajo la distribución de medios humanos y materiales del Consejo entre el ámbito local y autonómico, valorada en función tanto de su importancia cuantitativa material, en gasto público y en número de entes, como en función de las fiscalizaciones legales y en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

2. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL

2.1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2018.

El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad se centrará en los objetivos que se indican a continuación:

1) Verificar si la Cuenta General de la Comunidad se ha rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura, contenido y los criterios de agregación o consolidación, adoptados en su caso por la Comunidad.

2) Verificar si la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública se presenta de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, así como la sujeción a las normas económico-presupuestarias de las operaciones que la sustentan.

3) Analizar la consistencia de determinada información financiera de las cuentas generales de las fundaciones y empresas públicas de la comunidad de Castilla y León.

Dada la escasa importancia relativa que tienen las cuentas generales de empresas públicas y de fundaciones públicas respecto del total de la cuenta general rendida, se ha fijado un examen exhaustivo solo de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

2.2. Expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2018.

Se trata de una fiscalización a realizar por mandato legal recogido en el artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyo objetivo consiste en:

1) Verificar el grado de ejecución de los proyectos de los FCI y su adecuada contabilización en 2018.

2) Verificar la legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores de los FCI, en lo que respecta a la naturaleza de los gastos realizados y a las modificaciones de los proyectos inicialmente aprobados. La comprobación a efectuar versará sobre si la naturaleza económica de los gastos incluidos en las certificaciones base de la última petición de fondos responde a las características exigidas en los artículos 2.2 y 6.2 de la Ley 22/2001.

2.3. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2018.

Teniendo en cuenta el cambio normativo a raíz de la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, el propósito de este trabajo es la realización de una auditoría de cumplimento de la legalidad sobre la gestión contractual de la administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores, en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La verificación efectuada se centrará en los objetivos que se indican a continuación:

1) Comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas contemplada en el artículo 335 de la Ley 9/2017 y 29 del TRLCSP, en función de lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

2) Analizar la estructura competencial existente a través de la normativa reguladora de su organización, verificando su adecuación al contenido de la Ley 9/2017 y el TRLCSP y su ámbito de aplicación, así como el cumplimiento de los mecanismos de control interno contemplados en la normativa vigente en materia de ejecución del gasto público.

3) Verificar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa tanto en las actuaciones preparatorias de la contratación como en su adjudicación, ejecución y extinción, garantizando el respeto de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.

2.4. Informe anual sobre las cuentas del sector público local de Castilla y León, ejercicio 2018.

La realización de esta fiscalización de mandato legal, contemplada en el artículo 8 de la Ley del Consejo de Cuentas, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la normativa relativa a la rendición de la Cuenta General por parte de las entidades que componen el sector público local de Castilla y León, así como la referente a la remisión de información sobre la contratación administrativa. A tal efecto, se vienen estableciendo los siguientes objetivos:

1) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades locales, de la obligación legal de rendir la cuenta general al Consejo de Cuentas, y que ésta se realiza en los plazos establecidos.

2) Comprobar que las cuentas generales presentadas por las entidades locales cumplen con la normativa establecida respecto a forma y contenido, así como la integridad y coherencia de la información incluida en las mismas.

3) Analizar el cumplimiento de las fases y plazos vinculados al ciclo presupuestario y contable.

4) Presentar las principales magnitudes presupuestarias y económico financieras del sector público local a nivel agregado.

5) Verificar el cumplimiento de la obligación de remisión de información sobre la contratación administrativa.

Además de los objetivos señalados, como objetivo genérico que subyace en las actuaciones realizadas, se pretende conseguir una mejora del nivel de rendición de las cuentas de las entidades locales y del cumplimiento del plazo legal de rendición.

2.5. Informes sobre el examen de la contabilidad electoral de las elecciones a las Cortes de Castilla y León a celebrar en 2019.

Se trata de una fiscalización legal a realizar por el Consejo de Cuentas de Castilla y León para cada proceso electoral autonómico, actuando en coordinación con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, siendo la cuarta vez que se llevará a cabo. Como auditoría de cumplimiento de legalidad, su objetivo principal consiste en comprobar la representatividad de la contabilidad electoral rendida, verificar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, determinar el gasto elegible y por último realizar una liquidación final de la subvención a percibir por cada formación política.

A tal efecto y con carácter previo, el Consejo de Cuentas elaborará unas instrucciones propias dirigidas a las formaciones políticas antes del inicio de actuaciones, que contienen los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que ha de remitirse por cada formación, así como los criterios técnicos concordantes con los establecidos por el Tribunal de Cuentas.

Su ejecución viene condicionada por la legislación electoral, ya que las formaciones políticas han de presentar al Consejo de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días desde la celebración de las elecciones (3 y 28 de septiembre de 2019). A su vez, hay un plazo de treinta días a partir del señalado anteriormente, para recabar de todos los que vienen obligados a presentar contabilidades, las aclaraciones y documentos suplementarios que estime necesarios, de cuyo resultado se emitirán tantos informes como contabilidades electorales presentadas. Por último, el Consejo de Cuentas ha de pronunciarse sobre su regularidad en los 200 días posteriores a las elecciones, por lo que la fecha limite prevista para la aprobación definitiva de esta fiscalización es el 12 de diciembre de 2019.

3. FISCALIZACIONES ESPECIALES

3.1. ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

3.1.1. Análisis de la situación económico financiera de la Universidad de Salamanca y de sus entes dependientes.

La Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en su disposición final decimocuarta establece que las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de agregación o consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad. Esto ha supuesto que en la fiscalización de la Cuenta General rendida a partir del ejercicio 2016, dichas cuentas anuales no son objeto de examen, y en consecuencia una parte del sector público de la Comunidad queda fuera del control externo ejercido por el Consejo de Cuentas en el informe de la Cuenta General de la Comunidad.

Por dicha razón se incluyó en el Plan anual de fiscalizaciones 2018 la correspondiente a las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid y, como continuación a estas tareas se pretenden fiscalizar las de la Universidad de Salamanca y sus entes dependientes. No obstante en la medida en que estas cuentas están sometidas a la auditoría pública establecida en el capítulo IV del Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la fiscalización a realizar se centrará en la realización de un análisis sobre determinados aspectos de la situación y la actividad económico-financiera de la Universidad, con los datos que obran en las cuentas del ejercicio 2018 y tres ejercicios anteriores, mediante las siguientes actuaciones:

● Análisis de la estructura y evolución de las magnitudes más relevantes del estado de liquidación del presupuesto rendido que permita obtener una visión del grado de ejecución presupuestaria, la realización de ingresos y gastos tanto de operaciones corrientes y de capital, como financieras y sus resultados presupuestarios.

● Obtención de indicadores presupuestarios en relación con los ingresos y gastos, nivel de prestación de servicios, carga financiera soportada y resultados tanto a nivel global como individual.

● Análisis de la estructura y evolución de las masas patrimoniales y magnitudes más relevantes de los balances de situación y cuentas del resultado económico patrimonial rendidas que permita obtener una visión del equilibrio o desequilibrio patrimonial existente.

● Obtención de indicadores financieros relevantes de su situación financiera a corto y largo plazo relacionados con su liquidez, endeudamiento y solvencia, así como otros relacionados con su actividad y resultados.

3.1.2. Fiscalización de la aplicación de la normativa en materia de dependencia en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019 incluye un Informe de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fiscalización del año 2012 relativo a la gestión de las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y su aplicación.

La fiscalización propuesta, en colaboración el Tribunal de Cuentas, permitirá obtener conclusiones relativas a la gestión de las prestaciones de dependencia, la financiación del sistema, tanto por la administración como por los beneficiarios, y el control de estas prestaciones por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. Con este análisis se pretende conocer el grado de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe del año 2012 que se centraban en dos aspectos fundamentales:

● El cumplimiento por parte de las CCAA del plazo máximo previsto en la Ley 39/2006 para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia.

● La actualización periódica y permanente de la información remitida al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en relación con los beneficiarios de estas prestaciones.

3.1.3. Fiscalización de la situación de la implantación de la contabilidad analítica en las universidades públicas de Castilla y León en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de abril de 2015 acuerda instar a las universidades públicas a implantar un sistema de contabilidad analítica. La finalidad de esta medida es incrementar la transparencia de sus cuentas y permitir el cálculo del coste de los distintos estudios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Este Real Decreto establece un plazo para su implantación hasta como máximo el curso 2015/16.

En la misma Resolución se acuerda instar al Tribunal de Cuentas a realizar un trabajo, tomando como referencia el ejercicio 2017, dando cuenta del estado de implantación de este sistema de contabilidad. De conformidad con esta propuesta, se incluye en el Plan de Fiscalización un Informe destinado a comprobar el grado de implantación en las universidades de Castilla y León que se realizará en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

3.1.4. Seguimiento de las recomendaciones del Informe de Fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El informe de fiscalización relativo a la eficiencia de las políticas activas de empleo realizado por el Consejo de Cuentas en los ejercicios 2012 y 2013, es anterior a la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo que introdujo importantes novedades, fundamentalmente y entre otras: la implantación de la concurrencia competitiva abierta para todos los proveedores de formación acreditados, la observación y prospección del mercado de trabajo para orientar la formación del trabajador a sus necesidades, la modificación del sistema de justificación de subvenciones, la acentuación del papel de la empresa en la formación de ocupados actuando la Administración con carácter subsidiario.

El análisis de la evolución de las siguientes convocatorias de subvenciones, aprobadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, posteriores a la emisión del informe de fiscalización, incluirá comprobar si contienen avances en la línea de las modificaciones impuestas por la reforma del sistema, así como si incorporan las recomendaciones de dicho informe relativas a la formación de desempleados y trabajadores ocupados. En este sentido, a la vista del tiempo transcurrido desde la emisión del Informe y de la evolución de las sucesivas convocatorias, se propone un Informe de seguimiento tanto de las recomendaciones del Informe de fiscalización del año 2014, como de la aplicación en Castilla y León de las modificaciones introducidas por la Ley 30/2015, desarrollada por el Real Decreto 649/2017, de 3 de julio.

3.1.5. Fiscalización de los convenios celebrados por la comunidad de Castilla y León en 2018.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha regulado de forma expresa los convenios suscritos por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Esta Ley establece expresamente, en su artículo 53, la obligación de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por Acuerdos 52/2018, de 5 de junio y 59/2018, de 21 de junio, ha aprobado la Instrucción por la que se regula la obligación de envío de los convenios suscritos por la administración general e institucional de la comunidad autónoma de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León. En esos acuerdos se regula el procedimiento para la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los convenios y de las relaciones anuales de los formalizados en el ejercicio, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

En base a la información que debe ser enviada mediante los nuevos instrumentos técnicos, se propone realizar esta fiscalización con dos objetivos específicos: en el primero verificando el cumplimiento del deber de remitir al Consejo de Cuentas la documentación sobre convenios que establece la normativa; en el segundo, analizar la observancia de los requisitos legales más significativos.

3.1.6. Fiscalización del cumplimiento de la normativa relativa a la inclusión de cláusulas sociales en la contratación de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2018.

La normativa de contratación pública es considerada actualmente como herramienta estratégica que incide en la consecución de políticas públicas. Esta visión se materializa, en el caso de la UE, en la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, y en el caso de la legislación española con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Conforme a esta última disposición, en toda contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medias empresas, así como de las empresas de economía social.

Se propone la realización de una fiscalización de cumplimiento para verificar la efectiva introducción de este tipo de cláusulas en las distintas fases de los contratos, conforme a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.2. ÁMBITO LOCAL

3.2.1. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca, ejercicio 2018.

En las diferentes reuniones de coordinación de los órganos de control externo (OCEX) con el Tribunal de Cuentas se ha venido planteando la necesidad de realizar fiscalizaciones específicas a las entidades locales más representativas, especialmente a las capitales de provincia. Estos planteamientos no se han concretado en la aprobación de unas directrices comunes, pero se han materializado en su inclusión en los planes de los diferentes OCEX sobre estas entidades.

El Consejo de Cuentas ya incluyó en planes anteriores las fiscalizaciones de los Ayuntamientos de Palencia, Ávila, Burgos, León y Valladolid. La experiencia adquirida en la realización de estas fiscalizaciones hace posible el abordar ahora la fiscalización de otro de los mayores ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, como es el caso de Salamanca.

El propósito de esta fiscalización específica es realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económico-financiera del Ayuntamientos de Salamanca y sus entes dependientes. En concreto:

1) Comprobar y analizar los aspectos de carácter presupuestario relacionados con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el cálculo y destino del remanente de tesorería y los principales indicadores de la ejecución del presupuesto.

2) Verificar y analizar los aspectos de carácter financiero relacionados, por una parte, con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, y, por otra, con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

3) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.

3.2.2. Fiscalización de la aplicación de las medidas aprobadas por las Cortes de Castilla y León en materia de despoblación en las entidades locales de Castilla y León.

La despoblación es un problema que afecta a la comunidad autónoma de Castilla y León de forma especialmente intensa, y se refleja de forma clara en la distribución de población en el ámbito municipal de la Comunidad, con una alta concentración de población en los municipios de mayor tamaño, de forma que los 15 municipios mayores de 20.000 habitantes (el 0,7% del total), concentran algo más de la mitad de la población de la Comunidad (el 51,1%), mientras que en los 1.992 municipios menores de 1.000 habitantes (el 88,6% del total), reside el 18,5% de la población. En relación con los datos nacionales, Castilla y León concentra el 27,7% del total de los municipios existentes y el 5,3% de la población, lo que pone de manifiesto la existencia en la Comunidad de un elevado número de municipios y el alto peso que tienen los municipios de pequeño tamaño.

Las Cortes de Castilla y León a lo largo del tiempo han llevado a cabo diferentes iniciativas en las cuales se plasma un diagnóstico de la situación de la Comunidad Autónoma, así como una serie de medidas que consideran más eficaces para luchar contra la despoblación. Con el presente trabajo se pretende analizar hasta qué punto las entidades locales han adoptado las medidas señaladas, cómo ha sido su efectiva puesta en marcha en las entidades que se seleccionen, así como evaluar la evolución de la población.

3.2.3. Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

La aprobación de gastos mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos debe constituir una excepción a los principios de temporalidad de los créditos y de anualidad presupuestaria, ya que conlleva la quiebra de diversos principios contables como los de registro, prudencia, devengo, e imputación de la transacción, y va en detrimento de la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de la entidad local. Sin embargo, ha podido observarse que en la actualidad se continúa tramitando y aprobando de ésta forma extemporánea un cuantioso volumen de gastos y justificantes, correspondientes a prestaciones de bienes y servicios, y, en general, transacciones, realizadas, en ocasiones, en ejercicios anteriores. En muchos casos los gastos adolecen de irregularidades relacionadas con el procedimiento administrativo o para su contratación, así como con ausencia previa de consignación presupuestaria para poder llevarlos a cabo, de forma que se ha de acudir a esta figura del reconocimiento extrajudicial de créditos para proceder a su posterior imputación presupuestaria y convalidación.

El Consejo de Cuentas emitió informes sobre la fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de créditos de diversos ayuntamientos de la Comunidad, ejercicios 2012 y 2013 (Miranda de Ebro, Aranda de Duero, Ponferrada, Villaquilambre, Laguna de Duero y Medina del Campo) por lo que, en el marco de la colaboración que se plantea con el Tribunal de Cuentas, resulta oportuno efectuar esta fiscalización, que posibilitará además el seguimiento de las recomendaciones que se efectuaron así como proporcionar datos actualizados de la evolución de estos gastos y de este tipo de expedientes.

3.2.4. Seguimiento de las recomendaciones del informe de análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las entidades locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control. Ejercicio 2011: Organización del control interno de la gestión económico-financiera y contable.

El informe sobre el análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las entidades locales de Castilla y León, se estructuró en dos grandes áreas, centrándose la primera de ellas en la organización del control interno, que comprendía el análisis de las funciones públicas necesarias y de las clases de funcionarios que tienen atribuidas dichas funciones, así como de las características, situación y forma de provisión de estos puestos de trabajo, con especial incidencia en los que tienen atribuidas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y de contabilidad, situándose el ámbito temporal en el ejercicio 2011.

El propósito del presente trabajo es conocer la situación actual con relación a la dotación y cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FHN) que tienen atribuidas las funciones de control interno, en las entidades locales de Castilla y León, así como evaluar el cumplimiento, por parte de los entes auditados, de las recomendaciones más sustanciales incluidas en el citado informe.

A tal efecto, se actualizará el análisis efectuado en dicho informe, relacionando los puestos de trabajo reservados a FHN de las entidades locales de Castilla y León con el número de efectivos de FHN presentes en esta Comunidad, y se analizarán las medidas implantadas por las entidades, para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas.

3.2.5. Análisis de la gestión recaudatoria en las diputaciones provinciales de Castilla y León.

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atribuye a los entes locales facultades de gestión tributaria así como de recaudación de impuestos, tasas y otros ingresos de derecho público. La complejidad que la realización de estas tareas comporta, así como su relevancia dentro del ámbito de la hacienda local, han venido aconsejando la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la legislación local aplicable. También al amparo de la normativa específica, otros entes administrativos situados en la provincia han venido facilitando a los pequeños municipios la celebración de convenios para la gestión de los procedimientos de recaudación y en particular la vía administrativa de apremio.

Con este trabajo se pretende comprobar la eficacia de los diferentes sistemas de gestión recaudatoria así como el coste que ello supone a las pequeñas entidades.

3.2.6. Fiscalización de los SAT de las diputaciones provinciales.

En el marco de las funciones que desarrolla el Consejo de Cuentas, tiene una especial importancia la fiscalización de las cuentas de las entidades locales, que se regula en el artículo 8 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. La rendición de las cuentas, como elemento imprescindible para el posterior examen y fiscalización de las cuentas de las entidades locales, es uno de los aspectos en que el Consejo de Cuentas más ha trabajado, desarrollando durante los últimos años un gran número de actuaciones tendentes a mejorar la rendición de las cuentas de estas entidades.

Entre las actuaciones llevadas a cabo, se encuentra la realización de varios informes de análisis sobre el sector público local incidiendo en aquellos aspectos que afectan al ciclo presupuestario de estas entidades locales y a la rendición de la cuenta.

Sin embargo, aunque se ha abordado parcialmente en algunos de estos trabajos, falta tener una imagen clara de la situación de uno de los elementos clave en el impulso de la rendición, como son los servicios de asistencia técnica de las diputaciones provinciales. A través de esta fiscalización, se pretende obtener evidencias que permitan un juicio acerca de la organización, medios personales y materiales y actuaciones realizadas por estos servicios, así como de los resultados de la aplicación de dichos medios y actuaciones en la rendición.

4. OTRAS ACTUACIONES.

Según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se realizará el Informe de seguimiento de recomendaciones, ejercicio 2018.

El Consejo de Cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento podrá colaborar con el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas Europeo en las actuaciones que le sean solicitadas al efecto, teniendo en cuenta los recursos disponibles en cada caso.

ANEXO

FISCALIZACIONES EN EJECUCIÓN, CORRESPONDIENTES A ANTERIORES PLANES ANUALES DE FISCALIZACIÓN, QUE SE MANTIENEN EN EL PRESENTE PLAN.

1. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL.

1.1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2017.

1.2. Expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2017.

1.3. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2017.

1.4. Informe anual sobre las cuentas del sector público local de Castilla y León, ejercicio 2017.

2. FISCALIZACIONES ESPECIALES.

2.1. Fiscalización de las Cuentas Anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016.

2.2. Informe sobre los acuerdos contrarios a reparos en las entidades locales de la Comunidad Autónoma, así como de la información remitida en virtud del artículo 218 del TRLRHL, ejercicio 2016, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

2.3. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Valladolid, ejercicio 2016.

2.4. Fiscalización de determinadas áreas de la entidad local menor de Navatejera (León), ejercicio 2017.

2.5. Fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la comunidad autónoma de Castilla y León, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

2.6. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Burgos, ejercicio 2016.

2.7. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio 2016.

2.8. Fiscalización de determinadas áreas del municipio de Serradilla del Arroyo (Salamanca).

2.9. Subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera.

2.10. Fiscalización de la gestión de la fundación Siglo para el Turismo y las Artes de CyL.

2.11. Fiscalización de los gastos de funcionamiento de centros docentes públicos y centros concertados, ejercicio 2017.

2.12. Análisis comparativo de los gastos no sanitarios de funcionamiento de los principales hospitales públicos de la Comunidad.

2.13. Fiscalización de la contratación realizada en el sector público local, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.


CC/000034-01

CVE="BOCCL-09-032446"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67450-67462
BOCCL nº 518/9 del 7/2/2019
CVE: BOCCL-09-032446

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000034-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se publica el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2019, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha conocido el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2019, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Economía y Hacienda.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el 28 de enero de 2019, aprobó el PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril y 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el cual se remite a las Cortes para su aprobación, si procede, conforme a lo previsto en el mencionado texto legal.

EL PRESIDENTE,

(Art. 21.1 de la Ley 2/2002, de 9 de abril)

Fdo.: Miguel A. Jiménez García

ANDRÉS PÉREZ-MONEO AGAPITO, Secretario del Pleno, por Resolución del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León de 8 de enero de 2014,

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2019, cuya acta está pendiente de aprobación, adoptó el Acuerdo 3/2019, por el que se aprueba el PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2019.

Y para que así conste, expido la presente en Palencia, con el visto bueno del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

V.° B.°

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES,

(Art. 21.1 de la Ley 2/2002, de 9 de abril)

Fdo.: Miguel Ángel Jiménez García

PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

EJERCICIO 2019

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL

3. FISCALIZACIONES ESPECIALES

4. OTRAS ACTUACIONES

ANEXO

1. INTRODUCCIÓN

El Plan Anual de Fiscalizaciones (PAF) del Consejo de Cuentas para el año 2019 se ha elaborado siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 22 de febrero de 2018 por la que se aprobaron las Normas para la tramitación parlamentaria del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León

En cuanto a las fiscalizaciones que se incluyen en este Plan, se parte de las que tienen la consideración de legales. Dentro de estas, como corresponde a un año electoral, se contempla la fiscalización de la contabilidad electoral como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán en el año 2019.

A continuación, dentro de las especiales, se han introducido aquellas que nacen de la colaboración entre los órganos de control externo, especialmente con el Tribunal de Cuentas, que afectan a cuestiones como el cumplimiento de la Ley de dependencia o la aplicación de la contabilidad analítica en las universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En el área local se fiscalizará la figura de los reconocimientos extrajudiciales de crédito.

Además de las fiscalizaciones legales y en colaboración con el Tribunal se incluye, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de situación económico-financiera de la Universidad de Salamanca, dentro de las revisiones que el Consejo plantea efectuar de forma anual a las universidades públicas de Castilla y León. También se verificarán los convenios celebrados por la Comunidad, se fiscalizará la normativa relativa a la inclusión en la contratación de las cláusulas sociales en el ejercicio 2018 y se actualizará la fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo, comprobando el efectivo cumplimiento de las recomendaciones que el Consejo efectuó en un informe previo.

En el ámbito local se incluye la fiscalización del Ayuntamiento de Salamanca, siguiendo la sistemática recogida en los anteriores planes del Consejo. Por otra parte se proyecta el análisis de la aplicación por parte de las entidades locales de las medidas planteadas por las Cortes de Castilla y León para combatir la despoblación, trabajo que se incluye al tenerse en cuenta las últimas tendencias demográficas que se han hecho públicas a finales del año 2018.

Para completar este plan se recoge, además, actualizar el análisis de la situación de la cobertura de plazas de funcionarios con habilitación nacional, analizar la gestión recaudatoria de las entidades locales de Castilla y León desde el punto de vista de su eficacia y verificar la influencia de los servicios de asistencia técnica de las diputaciones en la rendición de las cuentas de los pequeños municipios.

El Plan presentado para el año 2019 mantiene las características que introdujo el Plan del año 2018. Así, por una parte, aparece explicada de forma individual cada una de las fiscalizaciones propuestas, mostrando una primera aproximación a los objetivos y alcance de las fiscalizaciones cuyo contenido se determinará en las directrices técnicas que apruebe el Pleno, una vez realizados los trabajos preliminares correspondientes.

Por otra parte se trata de un Plan ambicioso en cuanto a su contenido, que supone una importante carga de trabajo de los equipos del Consejo que posiblemente supere en su ejecución el año natural, teniendo en cuenta que se continúa con la ejecución de los trabajos del plan del año 2018, que se recogen en el anexo.

Finalmente, el Plan respeta en esa carga de trabajo la distribución de medios humanos y materiales del Consejo entre el ámbito local y autonómico, valorada en función tanto de su importancia cuantitativa material, en gasto público y en número de entes, como en función de las fiscalizaciones legales y en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

2. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL

2.1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2018.

El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad se centrará en los objetivos que se indican a continuación:

1) Verificar si la Cuenta General de la Comunidad se ha rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura, contenido y los criterios de agregación o consolidación, adoptados en su caso por la Comunidad.

2) Verificar si la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública se presenta de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, así como la sujeción a las normas económico-presupuestarias de las operaciones que la sustentan.

3) Analizar la consistencia de determinada información financiera de las cuentas generales de las fundaciones y empresas públicas de la comunidad de Castilla y León.

Dada la escasa importancia relativa que tienen las cuentas generales de empresas públicas y de fundaciones públicas respecto del total de la cuenta general rendida, se ha fijado un examen exhaustivo solo de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

2.2. Expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2018.

Se trata de una fiscalización a realizar por mandato legal recogido en el artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyo objetivo consiste en:

1) Verificar el grado de ejecución de los proyectos de los FCI y su adecuada contabilización en 2018.

2) Verificar la legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores de los FCI, en lo que respecta a la naturaleza de los gastos realizados y a las modificaciones de los proyectos inicialmente aprobados. La comprobación a efectuar versará sobre si la naturaleza económica de los gastos incluidos en las certificaciones base de la última petición de fondos responde a las características exigidas en los artículos 2.2 y 6.2 de la Ley 22/2001.

2.3. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2018.

Teniendo en cuenta el cambio normativo a raíz de la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, el propósito de este trabajo es la realización de una auditoría de cumplimento de la legalidad sobre la gestión contractual de la administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores, en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La verificación efectuada se centrará en los objetivos que se indican a continuación:

1) Comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas contemplada en el artículo 335 de la Ley 9/2017 y 29 del TRLCSP, en función de lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

2) Analizar la estructura competencial existente a través de la normativa reguladora de su organización, verificando su adecuación al contenido de la Ley 9/2017 y el TRLCSP y su ámbito de aplicación, así como el cumplimiento de los mecanismos de control interno contemplados en la normativa vigente en materia de ejecución del gasto público.

3) Verificar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa tanto en las actuaciones preparatorias de la contratación como en su adjudicación, ejecución y extinción, garantizando el respeto de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.

2.4. Informe anual sobre las cuentas del sector público local de Castilla y León, ejercicio 2018.

La realización de esta fiscalización de mandato legal, contemplada en el artículo 8 de la Ley del Consejo de Cuentas, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la normativa relativa a la rendición de la Cuenta General por parte de las entidades que componen el sector público local de Castilla y León, así como la referente a la remisión de información sobre la contratación administrativa. A tal efecto, se vienen estableciendo los siguientes objetivos:

1) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades locales, de la obligación legal de rendir la cuenta general al Consejo de Cuentas, y que ésta se realiza en los plazos establecidos.

2) Comprobar que las cuentas generales presentadas por las entidades locales cumplen con la normativa establecida respecto a forma y contenido, así como la integridad y coherencia de la información incluida en las mismas.

3) Analizar el cumplimiento de las fases y plazos vinculados al ciclo presupuestario y contable.

4) Presentar las principales magnitudes presupuestarias y económico financieras del sector público local a nivel agregado.

5) Verificar el cumplimiento de la obligación de remisión de información sobre la contratación administrativa.

Además de los objetivos señalados, como objetivo genérico que subyace en las actuaciones realizadas, se pretende conseguir una mejora del nivel de rendición de las cuentas de las entidades locales y del cumplimiento del plazo legal de rendición.

2.5. Informes sobre el examen de la contabilidad electoral de las elecciones a las Cortes de Castilla y León a celebrar en 2019.

Se trata de una fiscalización legal a realizar por el Consejo de Cuentas de Castilla y León para cada proceso electoral autonómico, actuando en coordinación con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, siendo la cuarta vez que se llevará a cabo. Como auditoría de cumplimiento de legalidad, su objetivo principal consiste en comprobar la representatividad de la contabilidad electoral rendida, verificar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, determinar el gasto elegible y por último realizar una liquidación final de la subvención a percibir por cada formación política.

A tal efecto y con carácter previo, el Consejo de Cuentas elaborará unas instrucciones propias dirigidas a las formaciones políticas antes del inicio de actuaciones, que contienen los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que ha de remitirse por cada formación, así como los criterios técnicos concordantes con los establecidos por el Tribunal de Cuentas.

Su ejecución viene condicionada por la legislación electoral, ya que las formaciones políticas han de presentar al Consejo de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días desde la celebración de las elecciones (3 y 28 de septiembre de 2019). A su vez, hay un plazo de treinta días a partir del señalado anteriormente, para recabar de todos los que vienen obligados a presentar contabilidades, las aclaraciones y documentos suplementarios que estime necesarios, de cuyo resultado se emitirán tantos informes como contabilidades electorales presentadas. Por último, el Consejo de Cuentas ha de pronunciarse sobre su regularidad en los 200 días posteriores a las elecciones, por lo que la fecha limite prevista para la aprobación definitiva de esta fiscalización es el 12 de diciembre de 2019.

3. FISCALIZACIONES ESPECIALES

3.1. ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

3.1.1. Análisis de la situación económico financiera de la Universidad de Salamanca y de sus entes dependientes.

La Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en su disposición final decimocuarta establece que las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de agregación o consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad. Esto ha supuesto que en la fiscalización de la Cuenta General rendida a partir del ejercicio 2016, dichas cuentas anuales no son objeto de examen, y en consecuencia una parte del sector público de la Comunidad queda fuera del control externo ejercido por el Consejo de Cuentas en el informe de la Cuenta General de la Comunidad.

Por dicha razón se incluyó en el Plan anual de fiscalizaciones 2018 la correspondiente a las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid y, como continuación a estas tareas se pretenden fiscalizar las de la Universidad de Salamanca y sus entes dependientes. No obstante en la medida en que estas cuentas están sometidas a la auditoría pública establecida en el capítulo IV del Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la fiscalización a realizar se centrará en la realización de un análisis sobre determinados aspectos de la situación y la actividad económico-financiera de la Universidad, con los datos que obran en las cuentas del ejercicio 2018 y tres ejercicios anteriores, mediante las siguientes actuaciones:

● Análisis de la estructura y evolución de las magnitudes más relevantes del estado de liquidación del presupuesto rendido que permita obtener una visión del grado de ejecución presupuestaria, la realización de ingresos y gastos tanto de operaciones corrientes y de capital, como financieras y sus resultados presupuestarios.

● Obtención de indicadores presupuestarios en relación con los ingresos y gastos, nivel de prestación de servicios, carga financiera soportada y resultados tanto a nivel global como individual.

● Análisis de la estructura y evolución de las masas patrimoniales y magnitudes más relevantes de los balances de situación y cuentas del resultado económico patrimonial rendidas que permita obtener una visión del equilibrio o desequilibrio patrimonial existente.

● Obtención de indicadores financieros relevantes de su situación financiera a corto y largo plazo relacionados con su liquidez, endeudamiento y solvencia, así como otros relacionados con su actividad y resultados.

3.1.2. Fiscalización de la aplicación de la normativa en materia de dependencia en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019 incluye un Informe de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fiscalización del año 2012 relativo a la gestión de las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y su aplicación.

La fiscalización propuesta, en colaboración el Tribunal de Cuentas, permitirá obtener conclusiones relativas a la gestión de las prestaciones de dependencia, la financiación del sistema, tanto por la administración como por los beneficiarios, y el control de estas prestaciones por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. Con este análisis se pretende conocer el grado de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe del año 2012 que se centraban en dos aspectos fundamentales:

● El cumplimiento por parte de las CCAA del plazo máximo previsto en la Ley 39/2006 para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia.

● La actualización periódica y permanente de la información remitida al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en relación con los beneficiarios de estas prestaciones.

3.1.3. Fiscalización de la situación de la implantación de la contabilidad analítica en las universidades públicas de Castilla y León en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de abril de 2015 acuerda instar a las universidades públicas a implantar un sistema de contabilidad analítica. La finalidad de esta medida es incrementar la transparencia de sus cuentas y permitir el cálculo del coste de los distintos estudios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Este Real Decreto establece un plazo para su implantación hasta como máximo el curso 2015/16.

En la misma Resolución se acuerda instar al Tribunal de Cuentas a realizar un trabajo, tomando como referencia el ejercicio 2017, dando cuenta del estado de implantación de este sistema de contabilidad. De conformidad con esta propuesta, se incluye en el Plan de Fiscalización un Informe destinado a comprobar el grado de implantación en las universidades de Castilla y León que se realizará en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

3.1.4. Seguimiento de las recomendaciones del Informe de Fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El informe de fiscalización relativo a la eficiencia de las políticas activas de empleo realizado por el Consejo de Cuentas en los ejercicios 2012 y 2013, es anterior a la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo que introdujo importantes novedades, fundamentalmente y entre otras: la implantación de la concurrencia competitiva abierta para todos los proveedores de formación acreditados, la observación y prospección del mercado de trabajo para orientar la formación del trabajador a sus necesidades, la modificación del sistema de justificación de subvenciones, la acentuación del papel de la empresa en la formación de ocupados actuando la Administración con carácter subsidiario.

El análisis de la evolución de las siguientes convocatorias de subvenciones, aprobadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, posteriores a la emisión del informe de fiscalización, incluirá comprobar si contienen avances en la línea de las modificaciones impuestas por la reforma del sistema, así como si incorporan las recomendaciones de dicho informe relativas a la formación de desempleados y trabajadores ocupados. En este sentido, a la vista del tiempo transcurrido desde la emisión del Informe y de la evolución de las sucesivas convocatorias, se propone un Informe de seguimiento tanto de las recomendaciones del Informe de fiscalización del año 2014, como de la aplicación en Castilla y León de las modificaciones introducidas por la Ley 30/2015, desarrollada por el Real Decreto 649/2017, de 3 de julio.

3.1.5. Fiscalización de los convenios celebrados por la comunidad de Castilla y León en 2018.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha regulado de forma expresa los convenios suscritos por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Esta Ley establece expresamente, en su artículo 53, la obligación de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por Acuerdos 52/2018, de 5 de junio y 59/2018, de 21 de junio, ha aprobado la Instrucción por la que se regula la obligación de envío de los convenios suscritos por la administración general e institucional de la comunidad autónoma de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León. En esos acuerdos se regula el procedimiento para la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los convenios y de las relaciones anuales de los formalizados en el ejercicio, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

En base a la información que debe ser enviada mediante los nuevos instrumentos técnicos, se propone realizar esta fiscalización con dos objetivos específicos: en el primero verificando el cumplimiento del deber de remitir al Consejo de Cuentas la documentación sobre convenios que establece la normativa; en el segundo, analizar la observancia de los requisitos legales más significativos.

3.1.6. Fiscalización del cumplimiento de la normativa relativa a la inclusión de cláusulas sociales en la contratación de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2018.

La normativa de contratación pública es considerada actualmente como herramienta estratégica que incide en la consecución de políticas públicas. Esta visión se materializa, en el caso de la UE, en la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, y en el caso de la legislación española con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Conforme a esta última disposición, en toda contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medias empresas, así como de las empresas de economía social.

Se propone la realización de una fiscalización de cumplimiento para verificar la efectiva introducción de este tipo de cláusulas en las distintas fases de los contratos, conforme a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.2. ÁMBITO LOCAL

3.2.1. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca, ejercicio 2018.

En las diferentes reuniones de coordinación de los órganos de control externo (OCEX) con el Tribunal de Cuentas se ha venido planteando la necesidad de realizar fiscalizaciones específicas a las entidades locales más representativas, especialmente a las capitales de provincia. Estos planteamientos no se han concretado en la aprobación de unas directrices comunes, pero se han materializado en su inclusión en los planes de los diferentes OCEX sobre estas entidades.

El Consejo de Cuentas ya incluyó en planes anteriores las fiscalizaciones de los Ayuntamientos de Palencia, Ávila, Burgos, León y Valladolid. La experiencia adquirida en la realización de estas fiscalizaciones hace posible el abordar ahora la fiscalización de otro de los mayores ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, como es el caso de Salamanca.

El propósito de esta fiscalización específica es realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económico-financiera del Ayuntamientos de Salamanca y sus entes dependientes. En concreto:

1) Comprobar y analizar los aspectos de carácter presupuestario relacionados con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el cálculo y destino del remanente de tesorería y los principales indicadores de la ejecución del presupuesto.

2) Verificar y analizar los aspectos de carácter financiero relacionados, por una parte, con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, y, por otra, con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

3) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.

3.2.2. Fiscalización de la aplicación de las medidas aprobadas por las Cortes de Castilla y León en materia de despoblación en las entidades locales de Castilla y León.

La despoblación es un problema que afecta a la comunidad autónoma de Castilla y León de forma especialmente intensa, y se refleja de forma clara en la distribución de población en el ámbito municipal de la Comunidad, con una alta concentración de población en los municipios de mayor tamaño, de forma que los 15 municipios mayores de 20.000 habitantes (el 0,7% del total), concentran algo más de la mitad de la población de la Comunidad (el 51,1%), mientras que en los 1.992 municipios menores de 1.000 habitantes (el 88,6% del total), reside el 18,5% de la población. En relación con los datos nacionales, Castilla y León concentra el 27,7% del total de los municipios existentes y el 5,3% de la población, lo que pone de manifiesto la existencia en la Comunidad de un elevado número de municipios y el alto peso que tienen los municipios de pequeño tamaño.

Las Cortes de Castilla y León a lo largo del tiempo han llevado a cabo diferentes iniciativas en las cuales se plasma un diagnóstico de la situación de la Comunidad Autónoma, así como una serie de medidas que consideran más eficaces para luchar contra la despoblación. Con el presente trabajo se pretende analizar hasta qué punto las entidades locales han adoptado las medidas señaladas, cómo ha sido su efectiva puesta en marcha en las entidades que se seleccionen, así como evaluar la evolución de la población.

3.2.3. Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

La aprobación de gastos mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos debe constituir una excepción a los principios de temporalidad de los créditos y de anualidad presupuestaria, ya que conlleva la quiebra de diversos principios contables como los de registro, prudencia, devengo, e imputación de la transacción, y va en detrimento de la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de la entidad local. Sin embargo, ha podido observarse que en la actualidad se continúa tramitando y aprobando de ésta forma extemporánea un cuantioso volumen de gastos y justificantes, correspondientes a prestaciones de bienes y servicios, y, en general, transacciones, realizadas, en ocasiones, en ejercicios anteriores. En muchos casos los gastos adolecen de irregularidades relacionadas con el procedimiento administrativo o para su contratación, así como con ausencia previa de consignación presupuestaria para poder llevarlos a cabo, de forma que se ha de acudir a esta figura del reconocimiento extrajudicial de créditos para proceder a su posterior imputación presupuestaria y convalidación.

El Consejo de Cuentas emitió informes sobre la fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de créditos de diversos ayuntamientos de la Comunidad, ejercicios 2012 y 2013 (Miranda de Ebro, Aranda de Duero, Ponferrada, Villaquilambre, Laguna de Duero y Medina del Campo) por lo que, en el marco de la colaboración que se plantea con el Tribunal de Cuentas, resulta oportuno efectuar esta fiscalización, que posibilitará además el seguimiento de las recomendaciones que se efectuaron así como proporcionar datos actualizados de la evolución de estos gastos y de este tipo de expedientes.

3.2.4. Seguimiento de las recomendaciones del informe de análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las entidades locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control. Ejercicio 2011: Organización del control interno de la gestión económico-financiera y contable.

El informe sobre el análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las entidades locales de Castilla y León, se estructuró en dos grandes áreas, centrándose la primera de ellas en la organización del control interno, que comprendía el análisis de las funciones públicas necesarias y de las clases de funcionarios que tienen atribuidas dichas funciones, así como de las características, situación y forma de provisión de estos puestos de trabajo, con especial incidencia en los que tienen atribuidas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y de contabilidad, situándose el ámbito temporal en el ejercicio 2011.

El propósito del presente trabajo es conocer la situación actual con relación a la dotación y cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FHN) que tienen atribuidas las funciones de control interno, en las entidades locales de Castilla y León, así como evaluar el cumplimiento, por parte de los entes auditados, de las recomendaciones más sustanciales incluidas en el citado informe.

A tal efecto, se actualizará el análisis efectuado en dicho informe, relacionando los puestos de trabajo reservados a FHN de las entidades locales de Castilla y León con el número de efectivos de FHN presentes en esta Comunidad, y se analizarán las medidas implantadas por las entidades, para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas.

3.2.5. Análisis de la gestión recaudatoria en las diputaciones provinciales de Castilla y León.

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atribuye a los entes locales facultades de gestión tributaria así como de recaudación de impuestos, tasas y otros ingresos de derecho público. La complejidad que la realización de estas tareas comporta, así como su relevancia dentro del ámbito de la hacienda local, han venido aconsejando la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la legislación local aplicable. También al amparo de la normativa específica, otros entes administrativos situados en la provincia han venido facilitando a los pequeños municipios la celebración de convenios para la gestión de los procedimientos de recaudación y en particular la vía administrativa de apremio.

Con este trabajo se pretende comprobar la eficacia de los diferentes sistemas de gestión recaudatoria así como el coste que ello supone a las pequeñas entidades.

3.2.6. Fiscalización de los SAT de las diputaciones provinciales.

En el marco de las funciones que desarrolla el Consejo de Cuentas, tiene una especial importancia la fiscalización de las cuentas de las entidades locales, que se regula en el artículo 8 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. La rendición de las cuentas, como elemento imprescindible para el posterior examen y fiscalización de las cuentas de las entidades locales, es uno de los aspectos en que el Consejo de Cuentas más ha trabajado, desarrollando durante los últimos años un gran número de actuaciones tendentes a mejorar la rendición de las cuentas de estas entidades.

Entre las actuaciones llevadas a cabo, se encuentra la realización de varios informes de análisis sobre el sector público local incidiendo en aquellos aspectos que afectan al ciclo presupuestario de estas entidades locales y a la rendición de la cuenta.

Sin embargo, aunque se ha abordado parcialmente en algunos de estos trabajos, falta tener una imagen clara de la situación de uno de los elementos clave en el impulso de la rendición, como son los servicios de asistencia técnica de las diputaciones provinciales. A través de esta fiscalización, se pretende obtener evidencias que permitan un juicio acerca de la organización, medios personales y materiales y actuaciones realizadas por estos servicios, así como de los resultados de la aplicación de dichos medios y actuaciones en la rendición.

4. OTRAS ACTUACIONES.

Según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se realizará el Informe de seguimiento de recomendaciones, ejercicio 2018.

El Consejo de Cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento podrá colaborar con el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas Europeo en las actuaciones que le sean solicitadas al efecto, teniendo en cuenta los recursos disponibles en cada caso.

ANEXO

FISCALIZACIONES EN EJECUCIÓN, CORRESPONDIENTES A ANTERIORES PLANES ANUALES DE FISCALIZACIÓN, QUE SE MANTIENEN EN EL PRESENTE PLAN.

1. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL.

1.1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2017.

1.2. Expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2017.

1.3. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2017.

1.4. Informe anual sobre las cuentas del sector público local de Castilla y León, ejercicio 2017.

2. FISCALIZACIONES ESPECIALES.

2.1. Fiscalización de las Cuentas Anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016.

2.2. Informe sobre los acuerdos contrarios a reparos en las entidades locales de la Comunidad Autónoma, así como de la información remitida en virtud del artículo 218 del TRLRHL, ejercicio 2016, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

2.3. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Valladolid, ejercicio 2016.

2.4. Fiscalización de determinadas áreas de la entidad local menor de Navatejera (León), ejercicio 2017.

2.5. Fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la comunidad autónoma de Castilla y León, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

2.6. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Burgos, ejercicio 2016.

2.7. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio 2016.

2.8. Fiscalización de determinadas áreas del municipio de Serradilla del Arroyo (Salamanca).

2.9. Subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera.

2.10. Fiscalización de la gestión de la fundación Siglo para el Turismo y las Artes de CyL.

2.11. Fiscalización de los gastos de funcionamiento de centros docentes públicos y centros concertados, ejercicio 2017.

2.12. Análisis comparativo de los gastos no sanitarios de funcionamiento de los principales hospitales públicos de la Comunidad.

2.13. Fiscalización de la contratación realizada en el sector público local, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.


CC/000034-01

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