PNL/002349-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002349-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo determinadas actuaciones para garantizar el uso de los elementos de seguridad en los vehículos destinados al transporte escolar, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002328 a PNL/002350.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de IUCyL-Equo Convergencia por Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en Comisión.

ANTECEDENTES

El transporte escolar constituye un servicio fundamental en nuestra provincia para que los niños y niñas de cualquier municipio puedan asistir a la escuela sin coste alguno en igualdad de condiciones que cualquier otro menor. Es un derecho fundamental y además una herramienta básica en la lucha contra la despoblación.

El transporte escolar, como no podía ser de otra manera, debe garantizar la seguridad de las personas que lo utilizan y desde la Administración se debe certificar que las empresas cumplan con la legislación vigente en seguridad.

Sin embargo, se da la circunstancia de que no todas las empresas concesionarias del servicio están cumpliendo con dichas obligaciones. La Junta de Castilla y León no está salvaguardando los derechos de los más pequeños de manera correcta. Varios sucesos en el recorrido de vuelta a casa en el transporte escolar de la línea Portillo-Aldea de San Miguel nos dan testimonio de que los autobuses que están trasladando a los menores a las escuelas no cumplen con la legislación vigente en seguridad.

Los autobuses que cubren la línea arriba mencionada llevan cinturones ventrales de dos puntos para adultos, que son totalmente ineficaces para garantizar la seguridad de los menores en caso de accidente. La compañía tiene que ofrecer seguridad acorde a su edad, estatura y peso, y la Junta de Castilla y León debe exigir a las compañías con las que contrata el servicio que cumplan con la ley.

El Artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en su párrafo segundo es muy claro cuando explicita lo siguiente al referirse a los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor: "En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso".

Incluso la DGT en su Instrucción Interna 06/S-87 que versa sobre el uso obligatorio de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención, concluye que los Sistemas de Retención Infantil (SRI) son siempre de uso obligatorio, independientemente de la fecha de matriculación de los vehículos, al no tratarse de elementos permanentes.

También la Directiva europea 2003/20CE dice: que "los Estados miembros exigirán que todos los ocupantes de vehículos de las categorías M1, N1, N2 y N3 en circulación usen los dispositivos de seguridad de que disponga el vehículo. Los niños cuya estatura sea inferior a 150 cm, que ocupen los vehículos de las categorías M1 (transporte escolar), N1, N2 y N3 provistos de dispositivos de seguridad, deberán estar sujetos por un dispositivo de retención para niños, de las clases integral o no integral...".

Con un cinturón de dos puntos, un niño de 25 kg que viaje en un autobús a 50 km/h y choque morirá (resultados obtenidos con dummys tras diversos crash-test en INSIA) y muchos niños viajan cada día varios kilómetros por autovía alcanzando los 100 km/h.

Por ello la Ley prioriza el uso de SRI frente a los cinturones de seguridad en menores, pero en el caso de que estos últimos se utilicen, deben ser adecuados a su talla y peso, y un cinturón ventral de adulto no lo es.

La Junta de Castilla y León debe asegurarse de que se cumple con estos derechos dotando de los medios necesarios para que los menores no queden desprotegidos, proporcionando un transporte seguro, adaptado y gratuito que verifique el bienestar del menor en todo momento.

Actualmente existe en el mercado un SRI adaptado y homologado (Kidy Bus Harness, homologado bajo el reglamento ECE R44.044) que podría solventar esta situación de peligro y garantizar la seguridad de los menores, que podría ser colocado sin problema por la monitora que acompaña a los menores en ruta, incorporando esta acción al protocolo del transporte. Su colocación sólo lleva 30 segundos.

Además de este sistema, existe el cinturón de tres puntos regulable en altura que fabricó FAINSA en colaboración con el Instituto de Biomecánica de Valencia, y que se ha utilizado en un proyecto de transporte escolar de ALSA.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Obligar e inspeccionar a las empresas concesionarias a la instalación de Sistemas de Retención Infantil Homologados en los vehículos destinados a transporte escolar tal y como marca la ley, de manera que quede garantizada la seguridad de los menores en caso de accidente y se proteja así la vida de los escolares.

2. Rescindir los contratos firmados con las empresas que no estén cumpliendo con la Ley en materia de seguridad vial y en concreto en aquello que atañe al cumplimiento de las normas en materia de elementos de seguridad en el interior de los vehículos destinados al transporte escolar.

3. Dar traslado a los Ayuntamientos que reciben servicio de transporte escolar de esta proposición para que tengan conocimiento de las irregularidades existentes y puedan denunciarlas a fin de acabar con el incumplimiento de la ley que pone en riesgo la vida de cientos de menores de edad.

Valladolid, 29 de enero de 2019.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/002349-01

CVE="BOCCL-09-032538"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67676-67678
BOCCL nº 520/9 del 11/2/2019
CVE: BOCCL-09-032538

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002349-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a llevar a cabo determinadas actuaciones para garantizar el uso de los elementos de seguridad en los vehículos destinados al transporte escolar, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002328 a PNL/002350.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de IUCyL-Equo Convergencia por Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en Comisión.

ANTECEDENTES

El transporte escolar constituye un servicio fundamental en nuestra provincia para que los niños y niñas de cualquier municipio puedan asistir a la escuela sin coste alguno en igualdad de condiciones que cualquier otro menor. Es un derecho fundamental y además una herramienta básica en la lucha contra la despoblación.

El transporte escolar, como no podía ser de otra manera, debe garantizar la seguridad de las personas que lo utilizan y desde la Administración se debe certificar que las empresas cumplan con la legislación vigente en seguridad.

Sin embargo, se da la circunstancia de que no todas las empresas concesionarias del servicio están cumpliendo con dichas obligaciones. La Junta de Castilla y León no está salvaguardando los derechos de los más pequeños de manera correcta. Varios sucesos en el recorrido de vuelta a casa en el transporte escolar de la línea Portillo-Aldea de San Miguel nos dan testimonio de que los autobuses que están trasladando a los menores a las escuelas no cumplen con la legislación vigente en seguridad.

Los autobuses que cubren la línea arriba mencionada llevan cinturones ventrales de dos puntos para adultos, que son totalmente ineficaces para garantizar la seguridad de los menores en caso de accidente. La compañía tiene que ofrecer seguridad acorde a su edad, estatura y peso, y la Junta de Castilla y León debe exigir a las compañías con las que contrata el servicio que cumplan con la ley.

El Artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en su párrafo segundo es muy claro cuando explicita lo siguiente al referirse a los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor: "En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso".

Incluso la DGT en su Instrucción Interna 06/S-87 que versa sobre el uso obligatorio de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención, concluye que los Sistemas de Retención Infantil (SRI) son siempre de uso obligatorio, independientemente de la fecha de matriculación de los vehículos, al no tratarse de elementos permanentes.

También la Directiva europea 2003/20CE dice: que "los Estados miembros exigirán que todos los ocupantes de vehículos de las categorías M1, N1, N2 y N3 en circulación usen los dispositivos de seguridad de que disponga el vehículo. Los niños cuya estatura sea inferior a 150 cm, que ocupen los vehículos de las categorías M1 (transporte escolar), N1, N2 y N3 provistos de dispositivos de seguridad, deberán estar sujetos por un dispositivo de retención para niños, de las clases integral o no integral...".

Con un cinturón de dos puntos, un niño de 25 kg que viaje en un autobús a 50 km/h y choque morirá (resultados obtenidos con dummys tras diversos crash-test en INSIA) y muchos niños viajan cada día varios kilómetros por autovía alcanzando los 100 km/h.

Por ello la Ley prioriza el uso de SRI frente a los cinturones de seguridad en menores, pero en el caso de que estos últimos se utilicen, deben ser adecuados a su talla y peso, y un cinturón ventral de adulto no lo es.

La Junta de Castilla y León debe asegurarse de que se cumple con estos derechos dotando de los medios necesarios para que los menores no queden desprotegidos, proporcionando un transporte seguro, adaptado y gratuito que verifique el bienestar del menor en todo momento.

Actualmente existe en el mercado un SRI adaptado y homologado (Kidy Bus Harness, homologado bajo el reglamento ECE R44.044) que podría solventar esta situación de peligro y garantizar la seguridad de los menores, que podría ser colocado sin problema por la monitora que acompaña a los menores en ruta, incorporando esta acción al protocolo del transporte. Su colocación sólo lleva 30 segundos.

Además de este sistema, existe el cinturón de tres puntos regulable en altura que fabricó FAINSA en colaboración con el Instituto de Biomecánica de Valencia, y que se ha utilizado en un proyecto de transporte escolar de ALSA.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Obligar e inspeccionar a las empresas concesionarias a la instalación de Sistemas de Retención Infantil Homologados en los vehículos destinados a transporte escolar tal y como marca la ley, de manera que quede garantizada la seguridad de los menores en caso de accidente y se proteja así la vida de los escolares.

2. Rescindir los contratos firmados con las empresas que no estén cumpliendo con la Ley en materia de seguridad vial y en concreto en aquello que atañe al cumplimiento de las normas en materia de elementos de seguridad en el interior de los vehículos destinados al transporte escolar.

3. Dar traslado a los Ayuntamientos que reciben servicio de transporte escolar de esta proposición para que tengan conocimiento de las irregularidades existentes y puedan denunciarlas a fin de acabar con el incumplimiento de la ley que pone en riesgo la vida de cientos de menores de edad.

Valladolid, 29 de enero de 2019.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/002349-01

CVE="BOCCL-09-032538"



Sede de las Cortes de Castilla y León