PE/009616-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009616-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a proliferación de salas de juego y apuestas en el barrio de Gamonal en Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 441, de 5 de julio de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0909616, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “proliferación de salas de juego y apuestas en el barrio de Gamonal de Burgos”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia, Sanidad y Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

•ANEXO III: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Valladolid, 11 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0909616

Respecto a primera cuestión planteada, en relación a la proliferación de salones de juego en Burgos, señalar que, en el año 2017, por razón de habitantes mayores de 18 años Burgos ocupa el tercer lugar autonómico con 280.814 habitantes (después de Valladolid y León), mientras que por razón del número de salones abiertos, Burgos ocupa el cuarto lugar autonómico con el 14,47 % del total de salones de juego (después de Valladolid, León y Salamanca).

Ratificando estos datos, la provincia de Burgos tiene un número de habitantes mayores de 18 años por cada salón de juego de 25.529, próximo a la media provincial de Castilla y León, que se sitúa en 28.652 habitantes mayores de 18 años por salón.

Respecto a segunda cuestión planteada, el número de salones de juego en las distintas Comunidades Autónomas ha tenido un crecimiento generalizado del número de salones. Por lo tanto la situación acaecida con los salones de juego en Castilla y León no deja de ser “común” a la del resto de las Autonomías.

Si tomamos en consideración el número de salones existentes en el año 2015 respecto al 2017, varias Comunidades avanzan con altos crecimientos (115 nuevos salones de juego en Murcia, 90 en Madrid, 75 en Castilla La-Mancha, 71 en Extremadura, 65 Andalucía, 56 en Valencia, 40 en Baleares, y 22 salones de juego en el País Vasco).

En el conjunto de las Comunidades Autónomas el número de salones aumentó un 22,75 % pasando de 2.541 del año 2015 a 3.119 en el año 2017, principalmente en grandes ciudades pero también en municipios intermedios o áreas metropolitanas, siendo, posiblemente, el impulso de las apuestas deportivas y las nuevas máquinas de juego el origen de este crecimiento en todo el ámbito nacional.

A pesar de este dato, en el año 2017 los salones de Castilla y León representan un 2,44 % del total de salones de juego existentes en todas las Comunidades Autónomas, cuya media en España es de casi un 6 %, posicionando a Castilla y León entre las que menor número de salones de juego tiene, situándose en el puesto 12 de 17.

Además, Castilla y León es la cuarta Comunidad con mayor número de habitantes por salón: 25.800 habitantes mayores de 18 años por salón de juego frente a la media autonómica en España de casi 15.000 habitantes por salón.

La normativa reguladora de los salones de juego en Castilla y León, a diferencia de lo que sucede en otras Comunidades Autónomas, fija tanto distancias mínimas entre ellos como distancias con los centros escolares.

En este sentido, el artículo 4.8 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y las apuestas de Castilla y León prevé expresamente las distancias que debenguardarse, y dispone: “En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza, que se establece en una distancia mínima de 100 metros. Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de la misma naturaleza a menos de 300 metros de la ubicación pretendida”.

El Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, regula esta cuestión en el artículo 55.6, disponiendo que “En ningún caso se autorizará la instalación de salones a menos distancia de 100 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros de educación preescolar, centros que impartan enseñanzas escolares y centros de enseñanza universitaria.

Tampoco se autorizará cuando exista otro salón ya autorizado a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitación será de aplicación lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (hoy artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), a los efectos de aplicar la exigencia anterior.

Para la medición de distancias se partirá del eje de la vía pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso al salón, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiéndose luego al vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal de dominio público.”

Respecto a la tercera cuestión, y con carácter general, hay que recordar que el juego se despenalizó en España en el año 1978, y como reconocen las propias asociaciones de personas que plantean juego problemático, es mucho más conveniente socialmente contar con una buena regulación del mismo, que no con el juego clandestino existente con anterioridad.

Por ello, y tras la transferencia de estas competencias del Estado a la Comunidad de Castilla y León, la política de la Junta de Castilla y León en esta materia ha sido ofrecer las máximas garantías de protección a los consumidores y usuarios, a la ver que dar seguridad jurídica a los empresarios de juego en su legítima y legal actividad empresarial, ponderando siempre estos dos aspectos para que nadie resulte perjudicado, lo que ha permitido siempre situar a Castilla y León en volumen de juego más que razonable en relación a la media nacional y a todos los factores medibles.

En este sentido, las políticas de regulación sustantiva y contención fiscal adoptadas o promovidas por la Junta de Castilla y León no ha conllevado un incremento en la oferta de juego que vaya a incidir en el juego problemático en Castilla y León, pues éste es prácticamente inexistente.

En España el nivel más alto que se maneja del posible juego problemático se sitúa en un 0,3 % de media de la población entre los 18 y 75 años, como lo confirman los estudios anuales llevados a cabo por el Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III de Madrid, sobre la evolución de la incidencia del juego problemático en la población adulta residente en España; los datos que maneja la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y SELAE; y los estudios realizados en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña.

Teniendo en cuenta que la población de residentes en Castilla y León mayor de edad es de 2.020.179 (INE, enero 2018), la estimación máxima de las personas incluidas en el nivel más alto de juego problemático, aplicando un 0,3 % de media nacional, debería estar en nuestra tierra en torno a las 6.060 personas. En la realidad este dato se reduce a 610 personas (a 15 de junio de 2018), que es el número de personas que, a petición propia o por decisión judicial, están incluidas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego en Castilla y León, gestionado por la Consejería de la Presidencia.

Si aplicamos datos nacionales por población y por el Registro de Interdicciones, teniendo en cuenta. que en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado hay 42.945 prohibidos, en Castilla y León debería haber 2.312 personas, cuando, como ya se ha indicado, Castilla y León hay 610 personas registradas.

Por último, con respecto a la última cuestión planteada, debemos partir de tener claros los ámbitos competenciales al respecto:

– Desde que entró en vigor la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego del Estado, la publicidad del juego y de las apuestas que en los últimos tiempos puede verse en los medios de comunicación versa con su práctica totalidad sobre “los juegos y apuestas online”, que son de competencia exclusiva estatal, siendo de carácter residual y local la publicidad desarrollada por los operadores “de juego y apuestas presenciales” de competencia autonómica autorizados por la Administración de Castilla y León,

– Lo mismo pasa con la inversión publicitaria de las webs del juego (internet), que está en manos de los operadores con licencia estatal, con una inversión creciente desde el año 2013, teniendo en cuenta que atraer la atención de los potenciales clientes de juego online requiere una elevada inversión publicitaria.

– La publicidad del juego presencial, competencia autonómica, como hemos dicho es puntual y residual, y además, siempre ha de estar sujeta al cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y a la normativa sobre protección de menores, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y las apuestas de Castilla y León.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0909616

La ludopatía, tomo cualquier otro trastorno, es tratado, en primer lugar, por el médico de Atención Primaria, y en caso de ser necesario su tratamiento en el ámbito de Atención Especializada, al igual que cualquier patología psiquiátrica, se atiende en la Red de Salud Mental. bien a nivel ambulatorio en los Equipos de Salud Mental o a nivel hospitalario en las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica.

En la actualidad la Consejería de Sanidad participa en un grupo de trabajo sobre Otros Trastornos Adictivos sin sustancias, impulsada por el Comisionado Regional para la Droga, y con participación de éste: la Consejería de Educación y la Consejería de Sanidad a través de la Gerencia Regional de Salud y la Dirección General de Salud Pública. Su objetivo será definir una actuación coordinada entre las tres Consejerías para abordar de modo integral la prevención y el tratamiento de los trastornos por comportamientos adictivos distintos al consumo de sustancias psicoactivas en la población general, y, de un modo especial, en menores y jóvenes.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0909616

En relación a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se ha impulsado un grupo de trabajo para el abordaje de la ludopatía y otras adicciones, que se constituyó el 4 de junio de 2018, con participación de la Consejería de Educación y la Consejería de Sanidad a través de SACYL y de la Dirección General de Salud Pública.

Su objetivo es definir una actuación coordinada entre las Consejerías de Educación, Sanidad y Familia e Igualdad de Oportunidades para abordar de modo integral la prevención y el tratamiento de los trastornos por comportamientos adictivos distintos al consumo de sustancias psicoactivas en la población general, y de un modo especial en menores y jóvenes.

Entre las actuaciones que se están trabajando, se encuentran la sensibilización e información, la educación preventiva, la detección, y el tratamiento especializado.


PE/009616-3

CVE="BOCCL-09-032583"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 67745
BOCCL nº 521/9 del 12/2/2019
CVE: BOCCL-09-032583

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009616-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a proliferación de salas de juego y apuestas en el barrio de Gamonal en Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 441, de 5 de julio de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0909616, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “proliferación de salas de juego y apuestas en el barrio de Gamonal de Burgos”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia, Sanidad y Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

•ANEXO III: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Valladolid, 11 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0909616

Respecto a primera cuestión planteada, en relación a la proliferación de salones de juego en Burgos, señalar que, en el año 2017, por razón de habitantes mayores de 18 años Burgos ocupa el tercer lugar autonómico con 280.814 habitantes (después de Valladolid y León), mientras que por razón del número de salones abiertos, Burgos ocupa el cuarto lugar autonómico con el 14,47 % del total de salones de juego (después de Valladolid, León y Salamanca).

Ratificando estos datos, la provincia de Burgos tiene un número de habitantes mayores de 18 años por cada salón de juego de 25.529, próximo a la media provincial de Castilla y León, que se sitúa en 28.652 habitantes mayores de 18 años por salón.

Respecto a segunda cuestión planteada, el número de salones de juego en las distintas Comunidades Autónomas ha tenido un crecimiento generalizado del número de salones. Por lo tanto la situación acaecida con los salones de juego en Castilla y León no deja de ser “común” a la del resto de las Autonomías.

Si tomamos en consideración el número de salones existentes en el año 2015 respecto al 2017, varias Comunidades avanzan con altos crecimientos (115 nuevos salones de juego en Murcia, 90 en Madrid, 75 en Castilla La-Mancha, 71 en Extremadura, 65 Andalucía, 56 en Valencia, 40 en Baleares, y 22 salones de juego en el País Vasco).

En el conjunto de las Comunidades Autónomas el número de salones aumentó un 22,75 % pasando de 2.541 del año 2015 a 3.119 en el año 2017, principalmente en grandes ciudades pero también en municipios intermedios o áreas metropolitanas, siendo, posiblemente, el impulso de las apuestas deportivas y las nuevas máquinas de juego el origen de este crecimiento en todo el ámbito nacional.

A pesar de este dato, en el año 2017 los salones de Castilla y León representan un 2,44 % del total de salones de juego existentes en todas las Comunidades Autónomas, cuya media en España es de casi un 6 %, posicionando a Castilla y León entre las que menor número de salones de juego tiene, situándose en el puesto 12 de 17.

Además, Castilla y León es la cuarta Comunidad con mayor número de habitantes por salón: 25.800 habitantes mayores de 18 años por salón de juego frente a la media autonómica en España de casi 15.000 habitantes por salón.

La normativa reguladora de los salones de juego en Castilla y León, a diferencia de lo que sucede en otras Comunidades Autónomas, fija tanto distancias mínimas entre ellos como distancias con los centros escolares.

En este sentido, el artículo 4.8 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y las apuestas de Castilla y León prevé expresamente las distancias que debenguardarse, y dispone: “En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza, que se establece en una distancia mínima de 100 metros. Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de la misma naturaleza a menos de 300 metros de la ubicación pretendida”.

El Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, regula esta cuestión en el artículo 55.6, disponiendo que “En ningún caso se autorizará la instalación de salones a menos distancia de 100 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros de educación preescolar, centros que impartan enseñanzas escolares y centros de enseñanza universitaria.

Tampoco se autorizará cuando exista otro salón ya autorizado a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitación será de aplicación lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (hoy artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), a los efectos de aplicar la exigencia anterior.

Para la medición de distancias se partirá del eje de la vía pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso al salón, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiéndose luego al vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal de dominio público.”

Respecto a la tercera cuestión, y con carácter general, hay que recordar que el juego se despenalizó en España en el año 1978, y como reconocen las propias asociaciones de personas que plantean juego problemático, es mucho más conveniente socialmente contar con una buena regulación del mismo, que no con el juego clandestino existente con anterioridad.

Por ello, y tras la transferencia de estas competencias del Estado a la Comunidad de Castilla y León, la política de la Junta de Castilla y León en esta materia ha sido ofrecer las máximas garantías de protección a los consumidores y usuarios, a la ver que dar seguridad jurídica a los empresarios de juego en su legítima y legal actividad empresarial, ponderando siempre estos dos aspectos para que nadie resulte perjudicado, lo que ha permitido siempre situar a Castilla y León en volumen de juego más que razonable en relación a la media nacional y a todos los factores medibles.

En este sentido, las políticas de regulación sustantiva y contención fiscal adoptadas o promovidas por la Junta de Castilla y León no ha conllevado un incremento en la oferta de juego que vaya a incidir en el juego problemático en Castilla y León, pues éste es prácticamente inexistente.

En España el nivel más alto que se maneja del posible juego problemático se sitúa en un 0,3 % de media de la población entre los 18 y 75 años, como lo confirman los estudios anuales llevados a cabo por el Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III de Madrid, sobre la evolución de la incidencia del juego problemático en la población adulta residente en España; los datos que maneja la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y SELAE; y los estudios realizados en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña.

Teniendo en cuenta que la población de residentes en Castilla y León mayor de edad es de 2.020.179 (INE, enero 2018), la estimación máxima de las personas incluidas en el nivel más alto de juego problemático, aplicando un 0,3 % de media nacional, debería estar en nuestra tierra en torno a las 6.060 personas. En la realidad este dato se reduce a 610 personas (a 15 de junio de 2018), que es el número de personas que, a petición propia o por decisión judicial, están incluidas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego en Castilla y León, gestionado por la Consejería de la Presidencia.

Si aplicamos datos nacionales por población y por el Registro de Interdicciones, teniendo en cuenta. que en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado hay 42.945 prohibidos, en Castilla y León debería haber 2.312 personas, cuando, como ya se ha indicado, Castilla y León hay 610 personas registradas.

Por último, con respecto a la última cuestión planteada, debemos partir de tener claros los ámbitos competenciales al respecto:

– Desde que entró en vigor la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego del Estado, la publicidad del juego y de las apuestas que en los últimos tiempos puede verse en los medios de comunicación versa con su práctica totalidad sobre “los juegos y apuestas online”, que son de competencia exclusiva estatal, siendo de carácter residual y local la publicidad desarrollada por los operadores “de juego y apuestas presenciales” de competencia autonómica autorizados por la Administración de Castilla y León,

– Lo mismo pasa con la inversión publicitaria de las webs del juego (internet), que está en manos de los operadores con licencia estatal, con una inversión creciente desde el año 2013, teniendo en cuenta que atraer la atención de los potenciales clientes de juego online requiere una elevada inversión publicitaria.

– La publicidad del juego presencial, competencia autonómica, como hemos dicho es puntual y residual, y además, siempre ha de estar sujeta al cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y a la normativa sobre protección de menores, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y las apuestas de Castilla y León.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0909616

La ludopatía, tomo cualquier otro trastorno, es tratado, en primer lugar, por el médico de Atención Primaria, y en caso de ser necesario su tratamiento en el ámbito de Atención Especializada, al igual que cualquier patología psiquiátrica, se atiende en la Red de Salud Mental. bien a nivel ambulatorio en los Equipos de Salud Mental o a nivel hospitalario en las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica.

En la actualidad la Consejería de Sanidad participa en un grupo de trabajo sobre Otros Trastornos Adictivos sin sustancias, impulsada por el Comisionado Regional para la Droga, y con participación de éste: la Consejería de Educación y la Consejería de Sanidad a través de la Gerencia Regional de Salud y la Dirección General de Salud Pública. Su objetivo será definir una actuación coordinada entre las tres Consejerías para abordar de modo integral la prevención y el tratamiento de los trastornos por comportamientos adictivos distintos al consumo de sustancias psicoactivas en la población general, y, de un modo especial, en menores y jóvenes.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0909616

En relación a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se ha impulsado un grupo de trabajo para el abordaje de la ludopatía y otras adicciones, que se constituyó el 4 de junio de 2018, con participación de la Consejería de Educación y la Consejería de Sanidad a través de SACYL y de la Dirección General de Salud Pública.

Su objetivo es definir una actuación coordinada entre las Consejerías de Educación, Sanidad y Familia e Igualdad de Oportunidades para abordar de modo integral la prevención y el tratamiento de los trastornos por comportamientos adictivos distintos al consumo de sustancias psicoactivas en la población general, y de un modo especial en menores y jóvenes.

Entre las actuaciones que se están trabajando, se encuentran la sensibilización e información, la educación preventiva, la detección, y el tratamiento especializado.


PE/009616-3

CVE="BOCCL-09-032583"



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