PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0909703, formulada por D. Luis Briones Martínez y D. Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a jubilaciones parciales del Personal Laboral.
La Junta de Castilla y León, en relación con las jubilaciones parciales y los contratos de relevo que implica toda jubilación parcial, se rige por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta. Recientemente la Seguridad Social ha publicado un criterio interpretativo en relación con los contratos de relevo que la Junta de Castilla y León debe atender, al igual que cualquier otra entidad en España que suscriba contratos de relevo. Ese cambio de criterio es el que motiva el cambio en la concesión de las jubilaciones parciales por parte de la Junta de Castilla y León. Contestando a la primera de las preguntas formuladas la Junta de Castilla y León no tiene competencias para modificar los criterios interpretativos en relación con las cotizaciones, una facultad exclusiva de la Seguridad Social, por lo que no puede “corregir esa situación”.
En relación con la segunda y la tercera cuestión, se indica que de acuerdo con el art. 8 del Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración. La jubilación parcial exige una nueva organización en el centro de trabajo y el primer objetivo a garantizar debe ser siempre la adecuada prestación al servicio público a los ciudadanos.
Valladolid, 14 de septiembre de 2018.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.
PE/009703-2
CVE="BOCCL-09-032622"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0909703, formulada por D. Luis Briones Martínez y D. Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a jubilaciones parciales del Personal Laboral.
La Junta de Castilla y León, en relación con las jubilaciones parciales y los contratos de relevo que implica toda jubilación parcial, se rige por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta. Recientemente la Seguridad Social ha publicado un criterio interpretativo en relación con los contratos de relevo que la Junta de Castilla y León debe atender, al igual que cualquier otra entidad en España que suscriba contratos de relevo. Ese cambio de criterio es el que motiva el cambio en la concesión de las jubilaciones parciales por parte de la Junta de Castilla y León. Contestando a la primera de las preguntas formuladas la Junta de Castilla y León no tiene competencias para modificar los criterios interpretativos en relación con las cotizaciones, una facultad exclusiva de la Seguridad Social, por lo que no puede “corregir esa situación”.
En relación con la segunda y la tercera cuestión, se indica que de acuerdo con el art. 8 del Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración. La jubilación parcial exige una nueva organización en el centro de trabajo y el primer objetivo a garantizar debe ser siempre la adecuada prestación al servicio público a los ciudadanos.
Valladolid, 14 de septiembre de 2018.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.
PE/009703-2
CVE="BOCCL-09-032622"