PE/009704-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009704-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a forma en que la Junta colabora con los propietarios de montes privados para su limpieza y aprovechamiento forestal, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 446, de 18 de julio de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0909704, formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la colaboración de la Junta de Castilla y León con los propietarios de montes en tratamientos selvícolas y aprovechamiento forestal.

Conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la participación de la Junta de Castilla y León en los tratamientos selvícolas y en los aprovechamientos forestales depende de la tipología del monte, sin perjuicio de corresponderle en todo caso la planificación forestal y de colaborar de manera permanente con los propietarios forestales a través de distintos órganos consultivos, mesas regionales, grupos de trabajo y foros de debate, promoviendo así mismo actuaciones para facilitar los tratamientos selvícolas y los aprovechamientos forestales, como la colaboración con otros socios en proyectos cofinanciados, a menudo de ámbito internacional, como SIMWOOD y ROSEWOOD (madera), SUSTFOREST y SUSTFOREST PLUS (resina), PROPINEA (piñón), INCREDIBLE (productos no maderables), BIOCASTANEA (castaña), ENERBIOSCRUB (biomasa), MYAS y MICOCYL (setas), el establecimiento de convenios con centros de investigación para la búsqueda de soluciones a factores limitantes, la concesión de ayudas a la Federación de propietarios forestales (FAFCYLE) y a la Fundación CESEFOR para el asesoramiento a propietarios y agentes del sector, el desarrollo de iniciativas de agrupación de productores forestales u otras equivalentes para movilizar los recursos endógenos, la promoción de la certificación forestal sostenible, etc. y el establecimiento o gestión de convenios de producción de chopos con propietarios de montes en régimen privado.

En los montes con participación económica de la Junta de Castilla y León, su colaboración se ajusta a lo establecido en el convenio y/o consorcio suscrito con los propietarios, realizando inversiones directas para su conservación y mejora, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León y ajustándose en los aprovechamientos a la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos (BOCYL 27 febrero 1990), modificada por Orden HAC/1325/2011, de 30 de septiembre (BOCYL 28 octubre 2011).

Los Montes catalogados de utilidad pública propiedad de las entidades locales son administrados conjuntamente por las entidades públicas propietarias y por la Junta de Castilla y León conforme establece la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, realizando la Junta de Castilla y León inversiones directas para su conservación y mejora y ejecutando directamente las inversiones correspondientes al Fondo de Mejoras, o, en su caso, colaborando con la entidad propietaria en su definición y control de ejecución. Respecto a los aprovechamientos, la Junta de Castilla y León promociona la movilización de los recursos forestales mediante la determinación técnica de los aprovechamientos, la aprobación de pliegos de prescripciones técnico-facultativas y precios mínimos, correspondiendo su enajenación a la entidad propietaria. No obstante, en los Montes catalogados de utilidad pública propiedad de las entidades locales acogidos al artículo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la Junta de Castilla y León también lleva a cabo la licitación de los aprovechamientos.

Los Montes en régimen privado de gestión, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, son administrados por sus propietarios, con el control e intervención de la Junta de Castilla y León en los términos establecidos en la normativa aplicable, fomentando su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos.

Valladolid, 17 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/009704-2

CVE="BOCCL-09-032623"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 67824
BOCCL nº 521/9 del 12/2/2019
CVE: BOCCL-09-032623

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009704-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a forma en que la Junta colabora con los propietarios de montes privados para su limpieza y aprovechamiento forestal, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 446, de 18 de julio de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0909704, formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la colaboración de la Junta de Castilla y León con los propietarios de montes en tratamientos selvícolas y aprovechamiento forestal.

Conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la participación de la Junta de Castilla y León en los tratamientos selvícolas y en los aprovechamientos forestales depende de la tipología del monte, sin perjuicio de corresponderle en todo caso la planificación forestal y de colaborar de manera permanente con los propietarios forestales a través de distintos órganos consultivos, mesas regionales, grupos de trabajo y foros de debate, promoviendo así mismo actuaciones para facilitar los tratamientos selvícolas y los aprovechamientos forestales, como la colaboración con otros socios en proyectos cofinanciados, a menudo de ámbito internacional, como SIMWOOD y ROSEWOOD (madera), SUSTFOREST y SUSTFOREST PLUS (resina), PROPINEA (piñón), INCREDIBLE (productos no maderables), BIOCASTANEA (castaña), ENERBIOSCRUB (biomasa), MYAS y MICOCYL (setas), el establecimiento de convenios con centros de investigación para la búsqueda de soluciones a factores limitantes, la concesión de ayudas a la Federación de propietarios forestales (FAFCYLE) y a la Fundación CESEFOR para el asesoramiento a propietarios y agentes del sector, el desarrollo de iniciativas de agrupación de productores forestales u otras equivalentes para movilizar los recursos endógenos, la promoción de la certificación forestal sostenible, etc. y el establecimiento o gestión de convenios de producción de chopos con propietarios de montes en régimen privado.

En los montes con participación económica de la Junta de Castilla y León, su colaboración se ajusta a lo establecido en el convenio y/o consorcio suscrito con los propietarios, realizando inversiones directas para su conservación y mejora, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León y ajustándose en los aprovechamientos a la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos (BOCYL 27 febrero 1990), modificada por Orden HAC/1325/2011, de 30 de septiembre (BOCYL 28 octubre 2011).

Los Montes catalogados de utilidad pública propiedad de las entidades locales son administrados conjuntamente por las entidades públicas propietarias y por la Junta de Castilla y León conforme establece la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, realizando la Junta de Castilla y León inversiones directas para su conservación y mejora y ejecutando directamente las inversiones correspondientes al Fondo de Mejoras, o, en su caso, colaborando con la entidad propietaria en su definición y control de ejecución. Respecto a los aprovechamientos, la Junta de Castilla y León promociona la movilización de los recursos forestales mediante la determinación técnica de los aprovechamientos, la aprobación de pliegos de prescripciones técnico-facultativas y precios mínimos, correspondiendo su enajenación a la entidad propietaria. No obstante, en los Montes catalogados de utilidad pública propiedad de las entidades locales acogidos al artículo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la Junta de Castilla y León también lleva a cabo la licitación de los aprovechamientos.

Los Montes en régimen privado de gestión, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, son administrados por sus propietarios, con el control e intervención de la Junta de Castilla y León en los términos establecidos en la normativa aplicable, fomentando su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos.

Valladolid, 17 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/009704-2

CVE="BOCCL-09-032623"



Sede de las Cortes de Castilla y León