PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0909704, formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la colaboración de la Junta de Castilla y León con los propietarios de montes en tratamientos selvícolas y aprovechamiento forestal.
Conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la participación de la Junta de Castilla y León en los tratamientos selvícolas y en los aprovechamientos forestales depende de la tipología del monte, sin perjuicio de corresponderle en todo caso la planificación forestal y de colaborar de manera permanente con los propietarios forestales a través de distintos órganos consultivos, mesas regionales, grupos de trabajo y foros de debate, promoviendo así mismo actuaciones para facilitar los tratamientos selvícolas y los aprovechamientos forestales, como la colaboración con otros socios en proyectos cofinanciados, a menudo de ámbito internacional, como SIMWOOD y ROSEWOOD (madera), SUSTFOREST y SUSTFOREST PLUS (resina), PROPINEA (piñón), INCREDIBLE (productos no maderables), BIOCASTANEA (castaña), ENERBIOSCRUB (biomasa), MYAS y MICOCYL (setas), el establecimiento de convenios con centros de investigación para la búsqueda de soluciones a factores limitantes, la concesión de ayudas a la Federación de propietarios forestales (FAFCYLE) y a la Fundación CESEFOR para el asesoramiento a propietarios y agentes del sector, el desarrollo de iniciativas de agrupación de productores forestales u otras equivalentes para movilizar los recursos endógenos, la promoción de la certificación forestal sostenible, etc. y el establecimiento o gestión de convenios de producción de chopos con propietarios de montes en régimen privado.
En los montes con participación económica de la Junta de Castilla y León, su colaboración se ajusta a lo establecido en el convenio y/o consorcio suscrito con los propietarios, realizando inversiones directas para su conservación y mejora, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León y ajustándose en los aprovechamientos a la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos (BOCYL 27 febrero 1990), modificada por Orden HAC/1325/2011, de 30 de septiembre (BOCYL 28 octubre 2011).
Los Montes catalogados de utilidad pública propiedad de las entidades locales son administrados conjuntamente por las entidades públicas propietarias y por la Junta de Castilla y León conforme establece la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, realizando la Junta de Castilla y León inversiones directas para su conservación y mejora y ejecutando directamente las inversiones correspondientes al Fondo de Mejoras, o, en su caso, colaborando con la entidad propietaria en su definición y control de ejecución. Respecto a los aprovechamientos, la Junta de Castilla y León promociona la movilización de los recursos forestales mediante la determinación técnica de los aprovechamientos, la aprobación de pliegos de prescripciones técnico-facultativas y precios mínimos, correspondiendo su enajenación a la entidad propietaria. No obstante, en los Montes catalogados de utilidad pública propiedad de las entidades locales acogidos al artículo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la Junta de Castilla y León también lleva a cabo la licitación de los aprovechamientos.
Los Montes en régimen privado de gestión, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, son administrados por sus propietarios, con el control e intervención de la Junta de Castilla y León en los términos establecidos en la normativa aplicable, fomentando su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos.
Valladolid, 17 de septiembre de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/009704-2
CVE="BOCCL-09-032623"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0909704, formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la colaboración de la Junta de Castilla y León con los propietarios de montes en tratamientos selvícolas y aprovechamiento forestal.
Conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la participación de la Junta de Castilla y León en los tratamientos selvícolas y en los aprovechamientos forestales depende de la tipología del monte, sin perjuicio de corresponderle en todo caso la planificación forestal y de colaborar de manera permanente con los propietarios forestales a través de distintos órganos consultivos, mesas regionales, grupos de trabajo y foros de debate, promoviendo así mismo actuaciones para facilitar los tratamientos selvícolas y los aprovechamientos forestales, como la colaboración con otros socios en proyectos cofinanciados, a menudo de ámbito internacional, como SIMWOOD y ROSEWOOD (madera), SUSTFOREST y SUSTFOREST PLUS (resina), PROPINEA (piñón), INCREDIBLE (productos no maderables), BIOCASTANEA (castaña), ENERBIOSCRUB (biomasa), MYAS y MICOCYL (setas), el establecimiento de convenios con centros de investigación para la búsqueda de soluciones a factores limitantes, la concesión de ayudas a la Federación de propietarios forestales (FAFCYLE) y a la Fundación CESEFOR para el asesoramiento a propietarios y agentes del sector, el desarrollo de iniciativas de agrupación de productores forestales u otras equivalentes para movilizar los recursos endógenos, la promoción de la certificación forestal sostenible, etc. y el establecimiento o gestión de convenios de producción de chopos con propietarios de montes en régimen privado.
En los montes con participación económica de la Junta de Castilla y León, su colaboración se ajusta a lo establecido en el convenio y/o consorcio suscrito con los propietarios, realizando inversiones directas para su conservación y mejora, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León y ajustándose en los aprovechamientos a la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos (BOCYL 27 febrero 1990), modificada por Orden HAC/1325/2011, de 30 de septiembre (BOCYL 28 octubre 2011).
Los Montes catalogados de utilidad pública propiedad de las entidades locales son administrados conjuntamente por las entidades públicas propietarias y por la Junta de Castilla y León conforme establece la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, realizando la Junta de Castilla y León inversiones directas para su conservación y mejora y ejecutando directamente las inversiones correspondientes al Fondo de Mejoras, o, en su caso, colaborando con la entidad propietaria en su definición y control de ejecución. Respecto a los aprovechamientos, la Junta de Castilla y León promociona la movilización de los recursos forestales mediante la determinación técnica de los aprovechamientos, la aprobación de pliegos de prescripciones técnico-facultativas y precios mínimos, correspondiendo su enajenación a la entidad propietaria. No obstante, en los Montes catalogados de utilidad pública propiedad de las entidades locales acogidos al artículo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la Junta de Castilla y León también lleva a cabo la licitación de los aprovechamientos.
Los Montes en régimen privado de gestión, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, son administrados por sus propietarios, con el control e intervención de la Junta de Castilla y León en los términos establecidos en la normativa aplicable, fomentando su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos.
Valladolid, 17 de septiembre de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/009704-2
CVE="BOCCL-09-032623"