PE/009722-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009722-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a atención de pediatría en los hospitales de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909722, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las unidades de referencia regionales para el tratamiento del dolor oncológico infantil en la provincia de León.

La ORDEN SAN/697/2018, de 18 junio, por la que se regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León, tiene como objetivo organizar los centros de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León y su ámbito de referencia, disponiendo el orden de derivación entre los hospitales o complejos asistenciales cuando el centro al que está adscrito el paciente no puede prestar la atención sanitaria que precisa por no disponer de la prestación correspondiente.

No tiene esta norma un carácter restrictivo, sino suplementario, no siendo su propósito restringir las prestaciones de los centros hospitalarios, sino complementarlas con las del resto de los centros, garantizando la equidad en el acceso a las mismas en todo el territorio a la vez que se promueve un uso más eficiente de los recursos.

En la ORDEN SAN/697/2018 además de organizar, con carácter general, los centros de referencia, se designan los servicios de referencia específicos de atención especializada para la atención de aquellas personas cuyas patologías, por sus características específicas o su baja prevalencia, requieran de profesionales altamente especializados o recursos de una elevada complejidad tecnológica que es preciso concentrar a fin de garantizar la calidad asistencial y la eficiencia del sistema.

La puesta en marcha de la Unidad de Dolor de Valladolid y su reconocimiento como unidad de referencia regional, no supone que el resto de los centros tengan que dejar de realizar las prestaciones incluidas en su cartera de servicios; sino que podrán complementarlas con las ofertadas a través de esta Unidad.

Con respecto al término de técnica compleja, es aquella que requiere una población de referencia alta o muy alta para que el equipo adquiera experiencia en el proceso.

La International Association for the Study of Pain (IASP) recomienda la existencia de una Unidad de Tratamiento Multidisciplinar del Dolor cada 1.500.000 habitantes. La citada cifra la ha hecho suya el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el Documento “Unidad de Tratamiento del Dolor Estándares y recomendaciones de calidad y seguridad” publicado en 2011. La reducción del número de habitantes asignados a una unidad reduce la experiencia y resultados del grupo asistencial en el manejo de los cuadros clínicos complejos que tratan estas unidades.

La Unidad del Dolor de Valladolid, es de referencia para el tratamiento del Dolor Crónico Infantil. La complejidad del procedimiento de diagnóstico y tratamiento de este problema, las graves secuelas para la vida futura del paciente en su infancia y en la vida adulta, y la complejidad de las repercusiones en el entorno familiar del paciente, hacen recomendable disponer de una unidad de referencia para su atención cuando se superen las posibilidades de atención en el área de salud, concentrando los casos en un dispositivo con experiencia, con el objetivo de obtener resultados satisfactorios y favorecer la accesibilidad a los usuarios.

En cuanto al Dolor Oncológico Infantil, la población pediátrica con dolor secundario a procesos neoplásicos debe obtener una atención satisfactoria en un medio sanitario próximo a su domicilio. Esta atención se proporciona a través de los pediatras de atención primaria y especializada, unidad del dolor y equipos domiciliarios de cuidados paliativos. No obstante, el muy escaso volumen de pacientes que presenten un cuadro de dolor resistente al tratamiento efectuado por estos dispositivos, sí podrían beneficiarse del tratamiento en la Unidad Multidisciplinar de Tratamiento del Dolor Infantil.

Valladolid, 18 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/009722-2

CVE="BOCCL-09-032628"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 67833
BOCCL nº 521/9 del 12/2/2019
CVE: BOCCL-09-032628

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009722-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a atención de pediatría en los hospitales de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009392, PE/009394, PE/009396, PE/009403, PE/009407 a PE/009413, PE/009423 a PE/009435, PE/009438, PE/009443, PE/009444, PE/009460, PE/009465, PE/009468 a PE/009473, PE/009519, PE/009520, PE/009525, PE/009527, PE/009534 a PE/009537, PE/009616, PE/009635 a PE/009638, PE/009644 a PE/009648, PE/009652, PE/009663 a PE/009674, PE/009678 a PE/009683, PE/009687, PE/009693 a PE/009700, PE/009702 a PE/009707, PE/009709, PE/009722, PE/009724, PE/009729, PE/009759, PE/009760, PE/009766, PE/009767, PE/009773, PE/009775, PE/009783, PE/009794, PE/009833, PE/009835, PE/009841, PE/009870, PE/009877, PE/009893, PE/009896, PE/009904, PE/010067 y PE/010124, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909722, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las unidades de referencia regionales para el tratamiento del dolor oncológico infantil en la provincia de León.

La ORDEN SAN/697/2018, de 18 junio, por la que se regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León, tiene como objetivo organizar los centros de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León y su ámbito de referencia, disponiendo el orden de derivación entre los hospitales o complejos asistenciales cuando el centro al que está adscrito el paciente no puede prestar la atención sanitaria que precisa por no disponer de la prestación correspondiente.

No tiene esta norma un carácter restrictivo, sino suplementario, no siendo su propósito restringir las prestaciones de los centros hospitalarios, sino complementarlas con las del resto de los centros, garantizando la equidad en el acceso a las mismas en todo el territorio a la vez que se promueve un uso más eficiente de los recursos.

En la ORDEN SAN/697/2018 además de organizar, con carácter general, los centros de referencia, se designan los servicios de referencia específicos de atención especializada para la atención de aquellas personas cuyas patologías, por sus características específicas o su baja prevalencia, requieran de profesionales altamente especializados o recursos de una elevada complejidad tecnológica que es preciso concentrar a fin de garantizar la calidad asistencial y la eficiencia del sistema.

La puesta en marcha de la Unidad de Dolor de Valladolid y su reconocimiento como unidad de referencia regional, no supone que el resto de los centros tengan que dejar de realizar las prestaciones incluidas en su cartera de servicios; sino que podrán complementarlas con las ofertadas a través de esta Unidad.

Con respecto al término de técnica compleja, es aquella que requiere una población de referencia alta o muy alta para que el equipo adquiera experiencia en el proceso.

La International Association for the Study of Pain (IASP) recomienda la existencia de una Unidad de Tratamiento Multidisciplinar del Dolor cada 1.500.000 habitantes. La citada cifra la ha hecho suya el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el Documento “Unidad de Tratamiento del Dolor Estándares y recomendaciones de calidad y seguridad” publicado en 2011. La reducción del número de habitantes asignados a una unidad reduce la experiencia y resultados del grupo asistencial en el manejo de los cuadros clínicos complejos que tratan estas unidades.

La Unidad del Dolor de Valladolid, es de referencia para el tratamiento del Dolor Crónico Infantil. La complejidad del procedimiento de diagnóstico y tratamiento de este problema, las graves secuelas para la vida futura del paciente en su infancia y en la vida adulta, y la complejidad de las repercusiones en el entorno familiar del paciente, hacen recomendable disponer de una unidad de referencia para su atención cuando se superen las posibilidades de atención en el área de salud, concentrando los casos en un dispositivo con experiencia, con el objetivo de obtener resultados satisfactorios y favorecer la accesibilidad a los usuarios.

En cuanto al Dolor Oncológico Infantil, la población pediátrica con dolor secundario a procesos neoplásicos debe obtener una atención satisfactoria en un medio sanitario próximo a su domicilio. Esta atención se proporciona a través de los pediatras de atención primaria y especializada, unidad del dolor y equipos domiciliarios de cuidados paliativos. No obstante, el muy escaso volumen de pacientes que presenten un cuadro de dolor resistente al tratamiento efectuado por estos dispositivos, sí podrían beneficiarse del tratamiento en la Unidad Multidisciplinar de Tratamiento del Dolor Infantil.

Valladolid, 18 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/009722-2

CVE="BOCCL-09-032628"



Sede de las Cortes de Castilla y León