PE/010986-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010986-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a valoración que le merece a la Junta de Castilla y León la Resolución del Procurador del Común de 29 de noviembre de 2017 en relación con la no inclusión de las personas afectadas por Alzheimer en el grupo de personas con discapacidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010787 a PE/011102.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

La no inclusión de las personas afectadas por Alzheimer en el grupo de personas con discapacidad, sino de personas mayores, está suponiendo una discriminación para este colectivo que se traduce en una barrera económica para su atención en centros para este tipo de pacientes, ya que, al ser su atención de carácter privado y concertado, el precio del concierto hace que ningún centro de capital de provincia haya tenido interés en establecerlo.

No cabe duda de que se trata de una enfermedad neurodegenerativa irreversible que condiciona el comportamiento del individuo (con síndrome demencial), y supone discapacidad y dependencia.

La explicación que da el Procurador del Común, en su resolución de 29 de noviembre de 2017, explica de forma clara la naturaleza del problema, por lo que reproduzco parcialmente dicha resolución.

“Considerado, pues, el Alzheimer como una discapacidad neurológica (aquellas que afectan a zonas cerebrales que coordinan actividades importantes como la memoria, el aprendizaje, el habla y otras, y también actividades motoras y sensoriales), el Real Decreto 1971 /1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento , declaración y calificación del grado de discapacidad , de conformidad con el concepto de discapacidad propuesto por dicha Clasificación Internacional de la O.M.S. (“la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”), recoge la valoración de la discapacidad originada por enfermedades neurológicas.

El resultado de esta consideración, pues, se materializa en dos claras conclusiones:

1. El necesario reconocimiento de que una persona con Alzheimer es una persona mayor con discapacidad a todos los efectos.

2. Y el consecuente reconocimiento de los centros destinados a enfermos de Alzheimer como centros de atención a personas con discapacidad neurodegenerativa (con independencia de su catalogación, asimismo, como centros para personas mayores). Así, el Ministerio de Sanidad incluyó dentro de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad el Centro de referencia estatal de atención a personas con Alzheimer y otras demencias de Salamanca

Pero la falta de reconocimiento de ambas conclusiones por parte de las políticas sociales de esta Comunidad Autónoma ha venido a generar importantes repercusiones (económicas y, en consecuencia, asistenciales), situando a las personas con Alzheimer en un estado de desventaja frente al resto de personas con discapacidad Ello por lo siguiente:

Los servicios dirigidos a las personas con la enfermedad de Alzheimer tienen como objetivo la prevención en sus diferentes niveles y la atención a las necesidades sociales tanto de las personas con algún tipo de demencia como de sus familias. Pero estos servicios no pueden ser prestados en su integridad por la Administración autonómica por no disponer de los centros y medios propios necesarios o suficientes para cubrir la demanda existente.

Así, para solventar la insuficiencia de plazas públicas y cubrir esa demanda, la Junta de Castilla y León vino encomendando la provisión de tales servicios a las Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer mediante el sistema de concierto. Así, este régimen de concertación ha supuesto durante años la prestación de servicios sociales para personas con Alzheimer a través de terceros (las citadas asociaciones) con financiación, acceso y control públicos.

Estas entidades se han convertido en el referente indiscutible de la atención integral del Alzheimer en esta Comunidad, por la cartera de servicios que han configurado con el paso de los años, que ha venido a dar cobertura a la carencia de plazas públicas destinadas a este sector y, con ello, a dar respuesta eficaz a las necesidades asistenciales de las personas afectadas.

Pero ocurre que al considerarse por la Administración autonómica incluidas las personas con Alzheimer en el sector de personas mayores (en el de personas con discapacidad), se produce la circunstancia de que las plazas que concierten las Asociaciones de Alzheimer con la Junta de Castilla y León tengan un precio bastante inferior a las plazas concertadas del sector de discapacidad, pese a tener en muchos casos igual o mayor intensidad en la atención especializada

Con todo ello, se apunta en el expediente que nos ocupa que considerando que una persona con Alzheimer requiere cuidados específicos en función de su grado de enfermedad, resulta imposible ofrecer un servicio profesional y de excelencia con el precio que abona la administración por las plazas para personas mayores, que por el contrario se llega a doblar en el caso de las plazas con discapacidad.

Por ello, tales entidades no pueden acogerse al régimen de concierto, puesto que el precio de dicha concertación no resulta suficiente para proporcionar una asistencia de calidad a los usuarios. Lo que ha supuesto que en la actualidad en ninguna de las capitales de provincia de la Comunidad existan plazas de Alzheimer concertadas

Pero el perjuicio de la inexistencia de tales plazas concertadas no lo es tanto para las propias asociaciones, sino para los usuarios, que se enfrentan a la siguiente situación:

a) Existe una insuficiencia de plazas públicas.

b) Tampoco existen en la actualidad plazas concertadas (salvo en el medio rural).

c) Muchos no pueden abonar el coste de una plaza privada. (Lo que se ha traducido en el último año en un descenso de la demanda, de forma que incluso en algunos centros de Alzheimer, dependientes de la Asociación Alzheimer León, no están cubiertas todas las plazas, y en una consecuente falta de cobertura de las necesidades asistenciales de los afectados).

d) Únicamente, por esa carencia de plazas públicas, es posible recurrir a la concesión de prestaciones económicas vinculadas. Pero su importe (aun en su cuantía máxima) no sirve, sin embargo, para cubrir el precio total de las plazas privadas, no disponiendo algunas familias de recursos suficientes para ello.”

Como consecuencia de estas consideraciones, el Procurador del Común dictó la siguiente resolución:

Que se proceda a la realización de los estudios necesarios para el reconocimiento de las personas con Alzheimer como personas mayores con discapacidad a todos los efectos, y de los centros destinados a los enfermos de Alzheimer como centros de atención a personas con discapacidad neurodegenerativa (con independencia de su catalogación, asimismo, como centros para personas mayores), con la aplicación de las ventajas económicas y asistenciales que, en su coso, de dicho reconocimiento puedan derivar para los afectados, sus familias y asociaciones del sector.

Preguntas: ¿Ctué valoración mereció a la Junta la Resolución del Procurador del Común citada anteriormente? ¿Se ha realizado alguna actuación en el sentido solicitado por dicho Procurador? En caso negativo, ¿Cuáles son las razones para no considerar dicha resolución?

En Valladolid, a 14 de enero de 2019


PE/010986-01

CVE="BOCCL-09-032866"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 68369-68372
BOCCL nº 522/9 del 13/2/2019
CVE: BOCCL-09-032866

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010986-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a valoración que le merece a la Junta de Castilla y León la Resolución del Procurador del Común de 29 de noviembre de 2017 en relación con la no inclusión de las personas afectadas por Alzheimer en el grupo de personas con discapacidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010787 a PE/011102.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

La no inclusión de las personas afectadas por Alzheimer en el grupo de personas con discapacidad, sino de personas mayores, está suponiendo una discriminación para este colectivo que se traduce en una barrera económica para su atención en centros para este tipo de pacientes, ya que, al ser su atención de carácter privado y concertado, el precio del concierto hace que ningún centro de capital de provincia haya tenido interés en establecerlo.

No cabe duda de que se trata de una enfermedad neurodegenerativa irreversible que condiciona el comportamiento del individuo (con síndrome demencial), y supone discapacidad y dependencia.

La explicación que da el Procurador del Común, en su resolución de 29 de noviembre de 2017, explica de forma clara la naturaleza del problema, por lo que reproduzco parcialmente dicha resolución.

“Considerado, pues, el Alzheimer como una discapacidad neurológica (aquellas que afectan a zonas cerebrales que coordinan actividades importantes como la memoria, el aprendizaje, el habla y otras, y también actividades motoras y sensoriales), el Real Decreto 1971 /1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento , declaración y calificación del grado de discapacidad , de conformidad con el concepto de discapacidad propuesto por dicha Clasificación Internacional de la O.M.S. (“la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”), recoge la valoración de la discapacidad originada por enfermedades neurológicas.

El resultado de esta consideración, pues, se materializa en dos claras conclusiones:

1. El necesario reconocimiento de que una persona con Alzheimer es una persona mayor con discapacidad a todos los efectos.

2. Y el consecuente reconocimiento de los centros destinados a enfermos de Alzheimer como centros de atención a personas con discapacidad neurodegenerativa (con independencia de su catalogación, asimismo, como centros para personas mayores). Así, el Ministerio de Sanidad incluyó dentro de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad el Centro de referencia estatal de atención a personas con Alzheimer y otras demencias de Salamanca

Pero la falta de reconocimiento de ambas conclusiones por parte de las políticas sociales de esta Comunidad Autónoma ha venido a generar importantes repercusiones (económicas y, en consecuencia, asistenciales), situando a las personas con Alzheimer en un estado de desventaja frente al resto de personas con discapacidad Ello por lo siguiente:

Los servicios dirigidos a las personas con la enfermedad de Alzheimer tienen como objetivo la prevención en sus diferentes niveles y la atención a las necesidades sociales tanto de las personas con algún tipo de demencia como de sus familias. Pero estos servicios no pueden ser prestados en su integridad por la Administración autonómica por no disponer de los centros y medios propios necesarios o suficientes para cubrir la demanda existente.

Así, para solventar la insuficiencia de plazas públicas y cubrir esa demanda, la Junta de Castilla y León vino encomendando la provisión de tales servicios a las Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer mediante el sistema de concierto. Así, este régimen de concertación ha supuesto durante años la prestación de servicios sociales para personas con Alzheimer a través de terceros (las citadas asociaciones) con financiación, acceso y control públicos.

Estas entidades se han convertido en el referente indiscutible de la atención integral del Alzheimer en esta Comunidad, por la cartera de servicios que han configurado con el paso de los años, que ha venido a dar cobertura a la carencia de plazas públicas destinadas a este sector y, con ello, a dar respuesta eficaz a las necesidades asistenciales de las personas afectadas.

Pero ocurre que al considerarse por la Administración autonómica incluidas las personas con Alzheimer en el sector de personas mayores (en el de personas con discapacidad), se produce la circunstancia de que las plazas que concierten las Asociaciones de Alzheimer con la Junta de Castilla y León tengan un precio bastante inferior a las plazas concertadas del sector de discapacidad, pese a tener en muchos casos igual o mayor intensidad en la atención especializada

Con todo ello, se apunta en el expediente que nos ocupa que considerando que una persona con Alzheimer requiere cuidados específicos en función de su grado de enfermedad, resulta imposible ofrecer un servicio profesional y de excelencia con el precio que abona la administración por las plazas para personas mayores, que por el contrario se llega a doblar en el caso de las plazas con discapacidad.

Por ello, tales entidades no pueden acogerse al régimen de concierto, puesto que el precio de dicha concertación no resulta suficiente para proporcionar una asistencia de calidad a los usuarios. Lo que ha supuesto que en la actualidad en ninguna de las capitales de provincia de la Comunidad existan plazas de Alzheimer concertadas

Pero el perjuicio de la inexistencia de tales plazas concertadas no lo es tanto para las propias asociaciones, sino para los usuarios, que se enfrentan a la siguiente situación:

a) Existe una insuficiencia de plazas públicas.

b) Tampoco existen en la actualidad plazas concertadas (salvo en el medio rural).

c) Muchos no pueden abonar el coste de una plaza privada. (Lo que se ha traducido en el último año en un descenso de la demanda, de forma que incluso en algunos centros de Alzheimer, dependientes de la Asociación Alzheimer León, no están cubiertas todas las plazas, y en una consecuente falta de cobertura de las necesidades asistenciales de los afectados).

d) Únicamente, por esa carencia de plazas públicas, es posible recurrir a la concesión de prestaciones económicas vinculadas. Pero su importe (aun en su cuantía máxima) no sirve, sin embargo, para cubrir el precio total de las plazas privadas, no disponiendo algunas familias de recursos suficientes para ello.”

Como consecuencia de estas consideraciones, el Procurador del Común dictó la siguiente resolución:

Que se proceda a la realización de los estudios necesarios para el reconocimiento de las personas con Alzheimer como personas mayores con discapacidad a todos los efectos, y de los centros destinados a los enfermos de Alzheimer como centros de atención a personas con discapacidad neurodegenerativa (con independencia de su catalogación, asimismo, como centros para personas mayores), con la aplicación de las ventajas económicas y asistenciales que, en su coso, de dicho reconocimiento puedan derivar para los afectados, sus familias y asociaciones del sector.

Preguntas: ¿Ctué valoración mereció a la Junta la Resolución del Procurador del Común citada anteriormente? ¿Se ha realizado alguna actuación en el sentido solicitado por dicho Procurador? En caso negativo, ¿Cuáles son las razones para no considerar dicha resolución?

En Valladolid, a 14 de enero de 2019


PE/010986-01

CVE="BOCCL-09-032866"



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