PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010787 a PE/011102.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Natalia del Barrio Jiménez, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECENDENTES
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, “quien tratare de enajenar un bien declarado de interés cultural” deberá notificarlo a los Organismos públicos correspondientes y declarar el precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenación”.
En la actualidad la Junta de Castilla y León según la propia Ley de Patrimonio de Castilla y León es competencia de la administración autonómica, por lo tanto, cualquier venta que se realice de cualquier Bien de Interés Cultura deberá ser comunicada a la Administración para que pueda ejercer su derecho de “tanteo y retracto”
En la actualidad, la “Casa del Esquilio” situada en Cabañas de Polendos, municipio de la provincia de Segovia, está declarada Bien de Interés Cultural desde 1997 como se puede observar en el propio Catálogo de la Junta de Castilla y León. Este inmueble según los últimos datos pertenecía a Bankia, que a su vez lo puso a gestionar a través de la Inmobiliaria l-laya Estate que mantuvo durante un tiempo la venta en su página web, lo que hace indicar que el inmueble haya conseguido un comprador.
¿Tiene constancia la Junta de Castilla y León de que se haya puesto en venta este Bien de Interés Cultural?
¿Ha recibido la Junta de Castilla y León la oferta por parte del comprador?
¿Piensa ejercer la Junta de Castilla y León su derecho de tanteo o de retracto en dicho inmueble?
¿Se ha informado al Estado en caso de que la Junta de Castilla y León no ejerza el derecho de tanteo y retracto?
En Valladolid, a 17 de enero de 2019.
PE/011011-01
CVE="BOCCL-09-032891"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010787 a PE/011102.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Natalia del Barrio Jiménez, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECENDENTES
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, “quien tratare de enajenar un bien declarado de interés cultural” deberá notificarlo a los Organismos públicos correspondientes y declarar el precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenación”.
En la actualidad la Junta de Castilla y León según la propia Ley de Patrimonio de Castilla y León es competencia de la administración autonómica, por lo tanto, cualquier venta que se realice de cualquier Bien de Interés Cultura deberá ser comunicada a la Administración para que pueda ejercer su derecho de “tanteo y retracto”
En la actualidad, la “Casa del Esquilio” situada en Cabañas de Polendos, municipio de la provincia de Segovia, está declarada Bien de Interés Cultural desde 1997 como se puede observar en el propio Catálogo de la Junta de Castilla y León. Este inmueble según los últimos datos pertenecía a Bankia, que a su vez lo puso a gestionar a través de la Inmobiliaria l-laya Estate que mantuvo durante un tiempo la venta en su página web, lo que hace indicar que el inmueble haya conseguido un comprador.
¿Tiene constancia la Junta de Castilla y León de que se haya puesto en venta este Bien de Interés Cultural?
¿Ha recibido la Junta de Castilla y León la oferta por parte del comprador?
¿Piensa ejercer la Junta de Castilla y León su derecho de tanteo o de retracto en dicho inmueble?
¿Se ha informado al Estado en caso de que la Junta de Castilla y León no ejerza el derecho de tanteo y retracto?
En Valladolid, a 17 de enero de 2019.
PE/011011-01
CVE="BOCCL-09-032891"