PPL/000020-06











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000020-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, PPL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de modificación al artículo 2: se propone la modificación de la letra b) correspondiente al apartado 2 del artículo 23, quedando redactada en los siguientes términos:

"Artículo 23. Derechos en suelo rústico.

"b) Actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a todas las citadas"

Motivación:

Mejora de la redacción y clarificación de la misma.

En Valladolid, a 21 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de modificación al artículo 2: se propone la modificación de la letra b bis) correspondiente al apartado 2 del artículo 23, quedando redactada en los siguientes términos:

"Artículo 23. Derechos en suelo rústico.

"b bis) Minería energética y demás actividades extractivas no citadas en el apartado anterior, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas"

Motivación:

Clarifica la norma, mejorando su interpretación.

En Valladolid, a 21 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de modificación al artículo 3: se propone la modificación de la letra c) correspondiente al artículo 25, quedando redactada en los siguientes términos:

"Artículo 25. Autorización de uso en suelo rústico.

c) Usos prohibidos: los no citados en apartados anteriores; en particular, las actividades previstas en el apartado 2.b bis) del artículo 23 serán usos prohibidos en los siguientes casos:

1. En los terrenos clasificados como suelo rustico con algún tipo de protección

2. En los terrenos situados a una distancia al suelo urbano, inferior a la que se determine en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, en los Parques Regionales y Parques Naturales, las actividades previstas en los apartados 2.b) y 2.b bis) del artículo 23 serán usos prohibidos, salvo en los ámbitos donde el plan de ordenación de los recursos naturales los declare autorizables".

Motivación:

Con la nueva redacción propuesta se consigue una mayor protección de la riqueza natural de nuestra Comunidad. Como norma general no podrá existir actividad minera de ningún tipo en los Parques Naturales y Regionales de Castilla y León. Asimismo, aseguramos distancias mínimas a los entornos urbanos.

En Valladolid, a 21 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PPL/000020-06

CVE="BOCCL-09-032988"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 68817-68819
BOCCL nº 523/9 del 14/2/2019
CVE: BOCCL-09-032988

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000020-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, PPL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de modificación al artículo 2: se propone la modificación de la letra b) correspondiente al apartado 2 del artículo 23, quedando redactada en los siguientes términos:

"Artículo 23. Derechos en suelo rústico.

"b) Actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a todas las citadas"

Motivación:

Mejora de la redacción y clarificación de la misma.

En Valladolid, a 21 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de modificación al artículo 2: se propone la modificación de la letra b bis) correspondiente al apartado 2 del artículo 23, quedando redactada en los siguientes términos:

"Artículo 23. Derechos en suelo rústico.

"b bis) Minería energética y demás actividades extractivas no citadas en el apartado anterior, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas"

Motivación:

Clarifica la norma, mejorando su interpretación.

En Valladolid, a 21 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de modificación al artículo 3: se propone la modificación de la letra c) correspondiente al artículo 25, quedando redactada en los siguientes términos:

"Artículo 25. Autorización de uso en suelo rústico.

c) Usos prohibidos: los no citados en apartados anteriores; en particular, las actividades previstas en el apartado 2.b bis) del artículo 23 serán usos prohibidos en los siguientes casos:

1. En los terrenos clasificados como suelo rustico con algún tipo de protección

2. En los terrenos situados a una distancia al suelo urbano, inferior a la que se determine en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, en los Parques Regionales y Parques Naturales, las actividades previstas en los apartados 2.b) y 2.b bis) del artículo 23 serán usos prohibidos, salvo en los ámbitos donde el plan de ordenación de los recursos naturales los declare autorizables".

Motivación:

Con la nueva redacción propuesta se consigue una mayor protección de la riqueza natural de nuestra Comunidad. Como norma general no podrá existir actividad minera de ningún tipo en los Parques Naturales y Regionales de Castilla y León. Asimismo, aseguramos distancias mínimas a los entornos urbanos.

En Valladolid, a 21 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PPL/000020-06

CVE="BOCCL-09-032988"



Sede de las Cortes de Castilla y León