PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, PPL/000020.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Se propone añadir al final del párrafo la siguiente redacción:
"... atendiendo a la sostenibilidad y compatibilidad con las riquezas culturales, naturales y agropecuarias de nuestra comunidad autónoma".
Valladolid, 22 de enero de 2019.
EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA N.º 2
Al artículo 2.
Artículo 23. Derechos en suelo rústico. Apartado 2, letra b).
Se propone sustituir la letra b) por la siguiente redacción:
"b) Actividades extractivas de la sección A) de la ley de minas 22/1973 así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
b bis) Actividades extractivas de la sección B) de la ley de minas 22/1973 así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
b ter) Actividades extractivas de la sección C) de la ley de minas 22/1973 de carácter subterráneo así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
b quater) Actividades extractivas de la sección C) de la ley de minas 22/1973 a cielo abierto así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
b quinquies) Actividades extractivas de la sección D) de la ley de minas 22/1973 así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída".
Valladolid, 22 de enero de 2019.
EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo 3.
Artículo 25. Autorización de uso en suelo rústico. Apartado 1, letra c).
Se propone sustituir la letra c) por la siguiente redacción:
"c) Usos prohibidos: los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico y, en todo caso, los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental. Asimismo tendrá la consideración de uso prohibido en suelos rústicos que cuenten con algún tipo de protección, las actividades previstas en el apartado 23.2.b quinquies".
Valladolid, 22 de enero de 2019.
EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PPL/000020-09
CVE="BOCCL-09-032991"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, PPL/000020.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Se propone añadir al final del párrafo la siguiente redacción:
"... atendiendo a la sostenibilidad y compatibilidad con las riquezas culturales, naturales y agropecuarias de nuestra comunidad autónoma".
Valladolid, 22 de enero de 2019.
EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA N.º 2
Al artículo 2.
Artículo 23. Derechos en suelo rústico. Apartado 2, letra b).
Se propone sustituir la letra b) por la siguiente redacción:
"b) Actividades extractivas de la sección A) de la ley de minas 22/1973 así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
b bis) Actividades extractivas de la sección B) de la ley de minas 22/1973 así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
b ter) Actividades extractivas de la sección C) de la ley de minas 22/1973 de carácter subterráneo así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
b quater) Actividades extractivas de la sección C) de la ley de minas 22/1973 a cielo abierto así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
b quinquies) Actividades extractivas de la sección D) de la ley de minas 22/1973 así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída".
Valladolid, 22 de enero de 2019.
EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo 3.
Artículo 25. Autorización de uso en suelo rústico. Apartado 1, letra c).
Se propone sustituir la letra c) por la siguiente redacción:
"c) Usos prohibidos: los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico y, en todo caso, los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental. Asimismo tendrá la consideración de uso prohibido en suelos rústicos que cuenten con algún tipo de protección, las actividades previstas en el apartado 23.2.b quinquies".
Valladolid, 22 de enero de 2019.
EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PPL/000020-09
CVE="BOCCL-09-032991"