PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002351 a PNL/002353.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
En Castilla y León desde 1996 no se han construido residencias públicas para personas mayores, por lo que siendo la Comunidad Autónoma más envejecida de España la demanda de plazas residenciales y de Centros de Día con Unidades de Estancias Diurnas se está cubriendo a partir de la iniciativa privada. De hecho, en los últimos años empresas multinacionales están comprando un número importante de centros. Por eso es necesario que la normativa asegure la calidad en la atención, frente al beneficio económico.
En febrero de 2016 se aprobó el primer Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, Decreto 2/2016, de 4 de febrero, que sustenta el nuevo modelo de atención residencial y las "unidades de convivencia".
En febrero de 2017 el TSJ de Castilla y León por sentencia 01814/2016 anuló de pleno derecho el Decreto 2/2016 por carecer de memoria económica y por entender, entre otras cuestiones, que determinados preceptos adolecían de indefinición sobre el personal mínimo de atención directa y personal técnico, con el que deben contar las residencias.
En julio 2017 la Junta de Castilla y León aprobó un nuevo Decreto 14/2017, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores, que nuevamente fue denunciado judicialmente por diferentes colectivos profesionales, pues mantenía similar línea del anterior.
En noviembre 2018 nuevamente varias sentencias del TSJ de Castilla y León (Sentencias 01054/2018 y 101055/2018) declaran nulo de pleno derecho el Decreto 14/2017, lo que supone un segundo varapalo judicial al nuevo modelo de las unidades de convivencia.
En enero de 2019 la Junta de Castilla y León presenta, por tercera vez, un nuevo Proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, donde los cambios realizados respecto a los Decretos anteriormente declarados nulos de pleno derechos por el TSJ son mínimos y no resuelve lo que motivó los recursos judiciales de los diferentes colectivos profesionales.
El nuevo modelo de atención residencial y en centros de día a las personas mayores que la Junta de Castilla y León trata de imponer es evidente que no cuenta con el consenso y respaldo que sería deseable.
Con este modelo residencial no se garantizará una atención integral ni centrada en la persona.
En el marco del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se acordó la ratio necesaria de personal de Atención Directa en los centros residenciales y en las unidades de estancias diurnas, publicado a través de la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Sin embargo, las ratios fijadas por los sucesivos Decretos en Castilla y León nunca respetaron lo acordado, estableciendo ratios inferiores a los definidos por el Consejo Territorial.
Lo que supone un retroceso en los requisitos requeridos a los centros de atención a personas mayores que disminuye la calidad de la atención y reduce los derechos de los usuarios al no tener en cuenta las características de las personas mayores, no diferenciando entre personas válidas y personas con dependencia, y de estos el grado de dependencia que tienen, derivando sus cuidados sanitarios al Centro de Salud más próximo y suprimiendo en las residencias las camas de enfermería reconvirtiéndolas en plazas residenciales, además establece el número de trabajadores de atención directa en función del número de residentes y no de sus necesidades específicas de salud, mantiene la supresión de trabajadores técnicos de atención profesional sanitaria y social muy necesarios para garantizar el bienestar de las personas mayores.
Es necesario incluir que los centros residenciales y centros de día dispongan de profesionales técnicos cuyas funciones sean prestar terapia ocupacional, fisioterapia, trabajo social, educación social o atención psicológica, distinguiéndolas de las funciones puedan realizar relativas a la programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal. Las horas semanales de la actividad que deben desarrollar estos profesionales técnicos estará en función del número de plazas residenciales o de estancias diurnas y del grado de dependencia y las características de los usuarios.
De esta manera se prestará a las personas mayores la atención profesional técnica requerida para garantizar su bienestar físico, psicológico, funcional y su autonomía personal.
Así mismo, la normativa debe incluir la creación de un Consejo de Centro, donde participen los familiares y residentes, junto con los profesionales que determine la Dirección del Centro. En dicho Consejo se analizará el funcionamiento de éste y se formularan propuestas para mejorar el mismo. El Consejo tendrá entre otras funciones: Emitir su opinión sobre el Plan general del Centro, el Reglamento de régimen interior, la Carta de servicios y el Plan de gestión de la calidad; así como informar sobre las quejas que se formulen sobre el funcionamiento del centro y emitir opinión sobre las actividades que se desarrollan en el mismo.
Por todo lo expuesto, se fomula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a:
1. Respetar lo acordado en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia respecto a la ratio necesaria de personal de Atención Directa en los centros residenciales y en las unidades de estancias diurnas;
a. Personal de Atención Directa en los centros residenciales: la ratio de gerocultores o auxiliares de geriatría por cada residente de grado II será de 0,27 y por cada residente de grado III será de 0,28.
b. Personal de Atención Directa en las unidades de estancias diurnas: la ratio de gerocultores o auxiliares de geriatría por cada usuario de grado II será de 0,14 y por cada usuario de grado III será de 0,15.
2. Incluir que los centros residenciales y centros de día dispongan de profesionales técnicos; médicos, ATS/DUE, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales, educadores sociales, animadores socioculturales, integradores sociales, necesarios, fijando las ratios de atención en función del número de plazas residenciales o de estancias diurnas y del grado de dependencia y las características de los usuarios, para garantizar la atención que realmente necesitan, para su bienestar físico, psicológico, funcional y su autonomía personal.
3. Incluir la creación de un Consejo de Centro como canal que favorezca la participación de las personas usuarias y sus familiares junto con los profesionales que determine la Dirección del Centro.
4. Mejorar las especificaciones técnicas, requisitos arquitectónicos y estructurales que puedan resultar un elemento obstaculizador para implantar o mantener centros para personas mayores en edificios históricos".
Valladolid, 12 de febrero de 2019.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/002351-01
CVE="BOCCL-09-033035"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002351 a PNL/002353.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
En Castilla y León desde 1996 no se han construido residencias públicas para personas mayores, por lo que siendo la Comunidad Autónoma más envejecida de España la demanda de plazas residenciales y de Centros de Día con Unidades de Estancias Diurnas se está cubriendo a partir de la iniciativa privada. De hecho, en los últimos años empresas multinacionales están comprando un número importante de centros. Por eso es necesario que la normativa asegure la calidad en la atención, frente al beneficio económico.
En febrero de 2016 se aprobó el primer Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, Decreto 2/2016, de 4 de febrero, que sustenta el nuevo modelo de atención residencial y las "unidades de convivencia".
En febrero de 2017 el TSJ de Castilla y León por sentencia 01814/2016 anuló de pleno derecho el Decreto 2/2016 por carecer de memoria económica y por entender, entre otras cuestiones, que determinados preceptos adolecían de indefinición sobre el personal mínimo de atención directa y personal técnico, con el que deben contar las residencias.
En julio 2017 la Junta de Castilla y León aprobó un nuevo Decreto 14/2017, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores, que nuevamente fue denunciado judicialmente por diferentes colectivos profesionales, pues mantenía similar línea del anterior.
En noviembre 2018 nuevamente varias sentencias del TSJ de Castilla y León (Sentencias 01054/2018 y 101055/2018) declaran nulo de pleno derecho el Decreto 14/2017, lo que supone un segundo varapalo judicial al nuevo modelo de las unidades de convivencia.
En enero de 2019 la Junta de Castilla y León presenta, por tercera vez, un nuevo Proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, donde los cambios realizados respecto a los Decretos anteriormente declarados nulos de pleno derechos por el TSJ son mínimos y no resuelve lo que motivó los recursos judiciales de los diferentes colectivos profesionales.
El nuevo modelo de atención residencial y en centros de día a las personas mayores que la Junta de Castilla y León trata de imponer es evidente que no cuenta con el consenso y respaldo que sería deseable.
Con este modelo residencial no se garantizará una atención integral ni centrada en la persona.
En el marco del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se acordó la ratio necesaria de personal de Atención Directa en los centros residenciales y en las unidades de estancias diurnas, publicado a través de la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Sin embargo, las ratios fijadas por los sucesivos Decretos en Castilla y León nunca respetaron lo acordado, estableciendo ratios inferiores a los definidos por el Consejo Territorial.
Lo que supone un retroceso en los requisitos requeridos a los centros de atención a personas mayores que disminuye la calidad de la atención y reduce los derechos de los usuarios al no tener en cuenta las características de las personas mayores, no diferenciando entre personas válidas y personas con dependencia, y de estos el grado de dependencia que tienen, derivando sus cuidados sanitarios al Centro de Salud más próximo y suprimiendo en las residencias las camas de enfermería reconvirtiéndolas en plazas residenciales, además establece el número de trabajadores de atención directa en función del número de residentes y no de sus necesidades específicas de salud, mantiene la supresión de trabajadores técnicos de atención profesional sanitaria y social muy necesarios para garantizar el bienestar de las personas mayores.
Es necesario incluir que los centros residenciales y centros de día dispongan de profesionales técnicos cuyas funciones sean prestar terapia ocupacional, fisioterapia, trabajo social, educación social o atención psicológica, distinguiéndolas de las funciones puedan realizar relativas a la programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal. Las horas semanales de la actividad que deben desarrollar estos profesionales técnicos estará en función del número de plazas residenciales o de estancias diurnas y del grado de dependencia y las características de los usuarios.
De esta manera se prestará a las personas mayores la atención profesional técnica requerida para garantizar su bienestar físico, psicológico, funcional y su autonomía personal.
Así mismo, la normativa debe incluir la creación de un Consejo de Centro, donde participen los familiares y residentes, junto con los profesionales que determine la Dirección del Centro. En dicho Consejo se analizará el funcionamiento de éste y se formularan propuestas para mejorar el mismo. El Consejo tendrá entre otras funciones: Emitir su opinión sobre el Plan general del Centro, el Reglamento de régimen interior, la Carta de servicios y el Plan de gestión de la calidad; así como informar sobre las quejas que se formulen sobre el funcionamiento del centro y emitir opinión sobre las actividades que se desarrollan en el mismo.
Por todo lo expuesto, se fomula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a:
1. Respetar lo acordado en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia respecto a la ratio necesaria de personal de Atención Directa en los centros residenciales y en las unidades de estancias diurnas;
a. Personal de Atención Directa en los centros residenciales: la ratio de gerocultores o auxiliares de geriatría por cada residente de grado II será de 0,27 y por cada residente de grado III será de 0,28.
b. Personal de Atención Directa en las unidades de estancias diurnas: la ratio de gerocultores o auxiliares de geriatría por cada usuario de grado II será de 0,14 y por cada usuario de grado III será de 0,15.
2. Incluir que los centros residenciales y centros de día dispongan de profesionales técnicos; médicos, ATS/DUE, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales, educadores sociales, animadores socioculturales, integradores sociales, necesarios, fijando las ratios de atención en función del número de plazas residenciales o de estancias diurnas y del grado de dependencia y las características de los usuarios, para garantizar la atención que realmente necesitan, para su bienestar físico, psicológico, funcional y su autonomía personal.
3. Incluir la creación de un Consejo de Centro como canal que favorezca la participación de las personas usuarias y sus familiares junto con los profesionales que determine la Dirección del Centro.
4. Mejorar las especificaciones técnicas, requisitos arquitectónicos y estructurales que puedan resultar un elemento obstaculizador para implantar o mantener centros para personas mayores en edificios históricos".
Valladolid, 12 de febrero de 2019.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/002351-01
CVE="BOCCL-09-033035"