PE/011112-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/011112-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a exclusión del municipio leonés de Oseja de Sajambre de la calificación como "alta montaña".



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/011103 a PE/011200.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES

El borrador de la orden que regulará las ayudas de la PAC para 2019 insiste en el carácter de baja montaña de Oseja de Sajambre. La última orden autonómica, de 2017, para diferenciar la alta montaña de la baja fijó el límite en los 1.500 metros de altitud. Oseja de Sajambre cuenta con una altitud de 754 metros, aunque dentro del término municipal se encuentran cimas que rozan los 2.000 metros.

Las ayudas a los ganaderos de éste territorio, que forman parte del PDR, tienen como finalidad compensarles por las desventajas derivadas en mayores costes, de ejercer la actividad en zonas complicadas por la difícil orografía, escasa tierra de cultivo o pastoreo, superficie muy fraccionada, malos accesos, distancia a los centros de producción y comercialización, climatología extrema con fuertes nevadas, incidencia de la fauna salvaje y normas medioambientales de obligado cumplimiento para los productores.

El Consejo Agrario Provincial tiene conocimiento de esta anomalía que impide el acceso a las ayudas económicas, al no alcanzar el límite establecido por la Junta respecto a la altitud, pese a cumplir el resto de requisitos. Es por ello que formulamos las siguientes

PREGUNTAS

1.- ¿Es consciente la Junta de Castilla y León del perjuicio económico que causa a los agricultores y ganaderos de Oseja de Sajambre al quedar excluidos de la calificación como “alta montaña” por no alcanzar la altitud mínima fijada por la orden autonómica pese a cumplir con creces el resto de requisitos?

2.- ¿Ha recibido la Junta de Castilla y León alguna queja del Consejo Agrario Provincial en este sentido?

3.- ¿Ha pensado la Junta de Castilla y León tomar alguna medida para evitar este grave perjuicio a los agricultores y ganaderos?

4.- ¿Se plantea la Junta de Castilla y León formular excepciones concretas a la norma que limita los 1.500 metros de altitud teniendo en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos?

Valladolid, 30 de enero de 2019


PE/011112-01

CVE="BOCCL-09-033098"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 69056-69058
BOCCL nº 529/9 del 25/2/2019
CVE: BOCCL-09-033098

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/011112-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a exclusión del municipio leonés de Oseja de Sajambre de la calificación como "alta montaña".

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/011103 a PE/011200.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES

El borrador de la orden que regulará las ayudas de la PAC para 2019 insiste en el carácter de baja montaña de Oseja de Sajambre. La última orden autonómica, de 2017, para diferenciar la alta montaña de la baja fijó el límite en los 1.500 metros de altitud. Oseja de Sajambre cuenta con una altitud de 754 metros, aunque dentro del término municipal se encuentran cimas que rozan los 2.000 metros.

Las ayudas a los ganaderos de éste territorio, que forman parte del PDR, tienen como finalidad compensarles por las desventajas derivadas en mayores costes, de ejercer la actividad en zonas complicadas por la difícil orografía, escasa tierra de cultivo o pastoreo, superficie muy fraccionada, malos accesos, distancia a los centros de producción y comercialización, climatología extrema con fuertes nevadas, incidencia de la fauna salvaje y normas medioambientales de obligado cumplimiento para los productores.

El Consejo Agrario Provincial tiene conocimiento de esta anomalía que impide el acceso a las ayudas económicas, al no alcanzar el límite establecido por la Junta respecto a la altitud, pese a cumplir el resto de requisitos. Es por ello que formulamos las siguientes

PREGUNTAS

1.- ¿Es consciente la Junta de Castilla y León del perjuicio económico que causa a los agricultores y ganaderos de Oseja de Sajambre al quedar excluidos de la calificación como “alta montaña” por no alcanzar la altitud mínima fijada por la orden autonómica pese a cumplir con creces el resto de requisitos?

2.- ¿Ha recibido la Junta de Castilla y León alguna queja del Consejo Agrario Provincial en este sentido?

3.- ¿Ha pensado la Junta de Castilla y León tomar alguna medida para evitar este grave perjuicio a los agricultores y ganaderos?

4.- ¿Se plantea la Junta de Castilla y León formular excepciones concretas a la norma que limita los 1.500 metros de altitud teniendo en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos?

Valladolid, 30 de enero de 2019


PE/011112-01

CVE="BOCCL-09-033098"



Sede de las Cortes de Castilla y León