PL/000026-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000026-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, PL/000026.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 22. Extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.

Se propone sustituir el apartado 1 por la siguiente redacción:

"1. La unidad de vinculación se extinguirá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La muerte del animal, certificada por un veterinario en ejercicio.

b) El fallecimiento de la persona usuaria.

c) El fallecimiento de la persona física o la extinción de la persona jurídica cedente o titular del perro de asistencia, siempre y cuando no conlleve la transferencia de la titularidad al cesionario o usuario.

d) La renuncia expresa y escrita de la persona usuaria, o de su representante legal presentada ante el órgano competente para el reconocimiento de la unidad de vinculación.

e) La extinción del contrato de cesión por las causas convenidas en el mismo entre las partes.

f) La pérdida de la condición de discapacitado o desaparición de las causas que motivan el uso del perro de asistencia.

g) La incapacidad del animal para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por un veterinario o por la entidad de adiestramiento, según el motivo de la misma.

h) El perro de asistencia no cumple las condiciones higiénico-sanitarias previstas en el artículo 21.

i) La persona usuaria, o su representante legal, no tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia conforme a lo previsto en esta ley.

j) La declaración por autoridad competente, de animal potencialmente peligroso tras agresión causada por el perro de asistencia a personas, animales o bienes. Dicha declaración será comunicada por la Consejería competente en materia agraria a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

k) Que el perro de asistencia muestre signos de maltrato, tirones, equipamiento doloroso (collares eléctricos, de pinchos o de ahogo), cansancio excesivo, imposibilidad de movimiento, nerviosismo, miedo excesivo o apatía, entre otros, y así sea acreditado durante la tramitación del procedimiento mediante informe veterinario o de la persona adiestradora que evalúe al animal".

Valladolid, 30 de noviembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 30. Prescripción de las infracciones.

Se propone sustituir el apartado 2 por la siguiente redacción:

"2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la última conducta infractora".

Valladolid, 30 de noviembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000026-04

CVE="BOCCL-09-033187"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 69260-69261
BOCCL nº 530/9 del 26/2/2019
CVE: BOCCL-09-033187

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000026-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, PL/000026.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 22. Extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.

Se propone sustituir el apartado 1 por la siguiente redacción:

"1. La unidad de vinculación se extinguirá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La muerte del animal, certificada por un veterinario en ejercicio.

b) El fallecimiento de la persona usuaria.

c) El fallecimiento de la persona física o la extinción de la persona jurídica cedente o titular del perro de asistencia, siempre y cuando no conlleve la transferencia de la titularidad al cesionario o usuario.

d) La renuncia expresa y escrita de la persona usuaria, o de su representante legal presentada ante el órgano competente para el reconocimiento de la unidad de vinculación.

e) La extinción del contrato de cesión por las causas convenidas en el mismo entre las partes.

f) La pérdida de la condición de discapacitado o desaparición de las causas que motivan el uso del perro de asistencia.

g) La incapacidad del animal para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por un veterinario o por la entidad de adiestramiento, según el motivo de la misma.

h) El perro de asistencia no cumple las condiciones higiénico-sanitarias previstas en el artículo 21.

i) La persona usuaria, o su representante legal, no tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia conforme a lo previsto en esta ley.

j) La declaración por autoridad competente, de animal potencialmente peligroso tras agresión causada por el perro de asistencia a personas, animales o bienes. Dicha declaración será comunicada por la Consejería competente en materia agraria a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

k) Que el perro de asistencia muestre signos de maltrato, tirones, equipamiento doloroso (collares eléctricos, de pinchos o de ahogo), cansancio excesivo, imposibilidad de movimiento, nerviosismo, miedo excesivo o apatía, entre otros, y así sea acreditado durante la tramitación del procedimiento mediante informe veterinario o de la persona adiestradora que evalúe al animal".

Valladolid, 30 de noviembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 30. Prescripción de las infracciones.

Se propone sustituir el apartado 2 por la siguiente redacción:

"2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la última conducta infractora".

Valladolid, 30 de noviembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000026-04

CVE="BOCCL-09-033187"



Sede de las Cortes de Castilla y León